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Ensayo Administrativo I
1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Barquisimeto-estado Lara
Ensayo
INTEGRANTE:
Andrés Martínez C.I 26.458.674
Sección: SAIA-B
Profe: Emily Ramírez
Materia: Derecho Administrativo I
2. Principios jurídicos de la organización administrativa
Tenemos como primer principio jurídico de la organización administrativa pública
la Legalidad que deriva del artículo 137 de nuestra carta magna en donde
establece que la constitución y la ley establecerán cuales son las atribuciones que
va a ejercer el poder público, y en las actividades que vayan en contra de lo
establecido en la ley serán sometidas a observación tanto de la jurisdicción
constitucional establecido en el 334 de la nuestra constitución que establece que
la jurisdicción constitucional es el único que puede declarar la nulidad de leyes y
otros actos de los órganos que ejercen el poder público o que tengan rango de ley
cuando coliden con aquella, y de la jurisdicción contenciosa administrativo
establecida en el 259 de nuestra constitución donde establece que tienen
competencias para anular todos los actos administrativos que vayan contrario a
derecho. Es decir que son atribuciones de la sala jurisdiccional constitucional y de
la sala contencioso administrativa anular todo acto que vaya a contrario de lo
establecido en la ley. El principio de legalidad tiene como base legal lo establecido
en el art 8 de la ley orgánica de la administración pública el cual establece la
administración pública se va a regir bajo el principio de legalidad , por el cual la
distribución, asignación y ejercicio de sus funciones están sujetas a lo establecido
en la constitución, también tiene como base legal lo establecido en el art 8 de la
lay orgánica de la administración pública donde tipifica que los funcionarios y
funcionarias públicos están obligados a cumplir lo establecido en la constitución.
Luego tenemos la competencia como principio jurídico de la administración
pública, la competencia es un conjunto de atribuciones, facultades y deberes que
deben ser ejercidos por los órganos del estado de manera obligatoria, es
obligatoria porque se atribuye a los órganos estatales a fin de que éstos ejerzan
activamente en los casos en que corresponda. Tiene como base legal lo
establecido en el artículo 26 de la ley orgánica de la administración pública donde
establece que la competencia es de carácter obligatorio y ejercida bajo las
condiciones, límites y procedimientos establecidos, también establece que toda
3. actividad que se realice por un órgano incompetente o que este usurpando
funciones será totalmente nula.
La jerarquía es otro principio jurídico de la administración pública es uno de los
principios más importantes ya que es un orden jerárquico donde un órgano debe
respetar a su superior, donde cada escalón va a indicar la competencia que tiene
cada órgano donde el escalón superior manda a los inferiores, tiene su base legal
según lo establecido en el artículo 28 de la ley orgánica de la administración
pública donde tipifica que los órganos de inferior jerarquía estarán sometidos a la
dirección, supervisión, evaluación y control de los órganos superiores de la
Administración Pública, y que si algún órgano inferior llega a incumplir alguna
orden o instrucción de su superior este intervenido de manera rápida y los
funcionarios que lo componen acarrearan con las responsabilidades.
Luego tenemos el principio de coordinación, donde el artículo d 23 de la ley
orgánica de la administración pública nos establece que las actividades que
desarrollen los órganos de la administración pública deben estar orientadas a los
fines y logros del estado.
El principio de desconcentración implica que el órgano desconcentrado ente
central transfiere parte de sus atribuciones propias a otro órgano que forma parte
del mismo órgano, carece de personalidad jurídica. Es un procedimiento a los
efectos de agilizar la actividad de la Administración central. El principio de
concentración es cuando las facultades de decisión se reúnen en los órganos
superiores de la Administración Central, o cuando ese conjunto de facultades se
encuentra a cargo de los órganos directivos de las entidades descentralizadas.
Otro de los principios es el principio de descentralización que consiste en trasferir
parte de las atribuciones de la administración central a órganos que gozan de
personalidad jurídica, se lo trasfiere de manera permanente. Según los artículos
29 y 30 de la ley orgánica de la administración pública el principio de
descentralización puede ser funcional o territorial, según el artículo 29 la
descentralización funcional da lugar a que determinados servicios, cometidos o
4. prestaciones, se confieren a un órgano administrativo con personalidad jurídica
propia. En la descentralización funcional puede existir igualmente un ámbito
territorial asignado, pero este elemento no es en este caso, la descentralización
territorial establecida en el artículo 30 nos establece que es la determinación de
un ámbito geográfico dentro de cual el órgano descentralizado, ejerce su
competencia y desarrolla su actividad.
Luego tenemos el principio de centralización, los órganos administrativos se
vinculan jerárquicamente y no poseen personalidad jurídica ni patrimonio propio.
En este caso la atención de los fines del Estado está a cargo del ente o entes
centrales, por eso se ha dicho que la centralización es un ordenamiento
jerarquizado.
Por ultimo está el principio de adquisición que consiste en designar a una persona
al servicio de un cargo, o ubicar a una unidad administrativa dentro de otra de
mayor jerarquía, es más usado en la administración de empresas, negocios y
gestión.