Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Fuentes del Derecho Tributario
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante:
Carlos Rodriguez
C.I V-20.203.212
Derecho Tributario
Prof. Abog. Emily Ramirez
SAIA “D”
BARQUISIMETO, Diciembre 2017
2. FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO
El Derecho financiero es la rama del derecho que estudia la actividad
financiera del estado y que regula la obtención, el manejo y la aplicación
del patrimonio del mismo, por lo que no se le considera como un ente
autónomo, sin embargo, en dicho Derecho se engloban todos los principios
y normas relativas a la Actividad Financiera del Estado. En tal sentido el
Estado venezolano es responsable y debe velar por la utilidad de los
ingresos del estado.
En relación a las fuentes del derecho financiero predomina el concepto
de fuente escrita y se consagra la existencia de una pluralidad de fuentes
que estructuran un sistema unitario. Así la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999, señala que la Hacienda Pública se
somete a la Ley y al derecho; esto quiere decir que el Derecho Financiero
está compuesto por varias Fuentes de Derecho, y no sólo por la Ley.
En este sentido tenemos como fuentes directas como la
CONSTITUCIÓN que no es más que norma del ordenamiento jurídico que
goza de supremacía sobre todas las demás leyes y que emana del poder
ejecutivo al se encuentra sometidos todos los ciudadanos, la LEY como
fuente principal del derecho, emanado por el poder ejecutivo del estado y
promulgada por el Presidente de la República que exigen cumplimiento y
obligatoriedad.
Estas leyes se clasifican en leyes orgánicas, son definidas por su
procedimiento de aprobación y por las materias reservadas a su regulación
y leyes ordinarias, las cuales constituyen el tipo residual general de las
Leyes y las Disposiciones del Ejecutivo con Fuerza de Ley a saber:
a) Decretos Leyes: que son disposiciones legislativas provisionales que
el Presidente de la República, dicta en caso de extraordinaria y
urgente necesidad.
b) Decretos Legislativos: Son también normas del Poder Ejecutivo con
valor de Ley, en este caso resultado de la colaboración en la
producción normativa entre la Asamblea, y el Poder Ejecutivo.
3. LOS REGLAMENTOS que son las normas que aprueban el Poder
Ejecutivo, y la Administración Pública cuyo objeto es legislar sobre
materias no previstas en la Ley, o desarrollar las normas sentadas en una
Ley con el fin de facilitar su aplicación.
Seguidamente tenemos las fuentes indirectas entre las cuales
destacan la costumbre siendo una fuente subsidiaria que actúa en defecto de
una ley siempre que no sea contraria a la moral y al orden público, Los
Principios Generales del Derecho estos se aplicarán en defecto de Ley
fuente subsidiaria de segundo grado (en defecto de Ley o costumbre), pero
también son criterios inspiradores del 12 ordenamiento jurídico se les
utiliza para resolver en caso de duda, cuando la solución no pueda extraerse
de la letra, ni del espíritu de la norma, ni de su analogía con otras Leyes,
estos consisten en aquellos presupuestos del orden jurídico, que inspiran su
existencia, tales como la equidad, la buena fe, la solidaridad, o la
prohibición del abuso del derecho, Los tratados internacionales son fuente
indirecta del Derecho Financiero, en el sentido de que forman parte del
ordenamiento jurídico una vez que son publicados oficialmente, pero desde
su publicación, despliegan efectos como el resto de fuentes directas
actualmente parte de la doctrina considera que son auténtica fuente directa
del ordenamiento jurídico, la doctrina que también se considera como
fuente indirecta, por cuanto se debe recurrir a ella como complemento para
los estudios de los diversos casos que se plantean, las opiniones dadas por
los doctrinarios, son de carácter desinteresado y la cultura jurídica, es la
mejor guía para su aplicación; sin embargo, no es de carácter obligatorio,
pues es el resultado de especulaciones de particulares, por muy grande que
sea el prestigio de los mismos y por último la jurisprudencia que son
emanadas de sentencias por un juez, las cuales pueden ser utilizadas para
reclamar un derecho semejante, en tal sentido, se puede decir que la
jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que
de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la
Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.
4. AUTONOMIA DEL DERCHO FINANCIERO
En relación a la autonomía del derecho financiero es necesario hacer
referencia a dos corrientes ya que se ha discutido su carácter autónomo es
por ello que consideraremos dos corrientes doctrinales:
Corriente Administrativa
De acuerdo a los autores: Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del
Vecchio, agrupados en la llamada Escuela Administrativista Clásica, el
Derecho Financiero es una parte, un capítulo especializado del Derecho
Administrativo y por consiguiente no tiene autonomía, pues éstos autores
firman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo,
porque su objeto es una función administrativa que se sintetiza en la
actividad que despliega el Estado para conseguir recurso.
Corriente Autonomista
Es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese, para quienes
los problemas jurídicos que surgen de la Actividad Financiera del Estado se
resuelven mediante principios propios de carácter unitario. Además señalan
que el derecho financiero tiene una destacada y reconocida autonomía y
que las cuestiones impositivas propias del derecho tributario no son sino
una parte del universo que conforma la actividad financiera del estado.