1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
UTILIDAD DEL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN EN EL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Ramirez Valeria
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Barquisimeto, Abril 2020
2. UTILIDAD DEL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN EN EL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
En principio, el domicilio es una relación jurídica que existe entre
una persona y el lugar donde se tiene el asiento principal de sus negocios
es intereses; sin embargo, en materia de derecho internacional privado, el
domicilio de la persona física se encuentra dentro del territorio del Estado
en donde esta tenga su residencia de manera habitual. De este modo, en
caso de que una persona física se mudase de un país a otro, el cambio
de domicilio producirá efecto una vez transcurrido un año desde el ingreso
al territorio de otro Estado, además de tener el animus mendi, es decir, el
ánimo de permanecer allí.
Asimismo, es menester recalcar que una de las modificaciones más
importantes de la Ley de Derecho Internacional Privado, ha sido la
sustitución de la Nacionalidad por el Domicilio como factor de conexión
entre las personas en relación a materia de Estado, capacidad y
relaciones familiares y sucesorias, vinculando así, a la persona con las
cosas, situaciones, relaciones jurídicas, entre otros.
En el Derecho Comparado, se suele distinguir entre domicilio real y
domicilio especial, siendo el primero el lugar donde la persona tiene su
asiento principal o residencia habitual y el segundo, aquel que las partes
eligen en los contratos.
Es de gran importancia vincular a la persona con el domicilio, puesto
que a través de ello se determinará la jurisdicción para la resolución de
algún conflicto que pueda presentarse, es por ello que los gobiernos que
forman parte de los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos, en donde se incluye a Venezuela, acordaron y dictaron la
Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas en el
Derecho Internacional Privado, la cual tiene como objetivo regular de
manera uniforme el domicilio y de este modo crear una igualdad de
criterios en la determinación del domicilio de las personas para que así
3. puedan relacionarse y vincularse, como por ejemplo, celebrar
matrimonios en diferentes países con personas de diferentes
nacionalidades, así como también podrán tener relaciones patrimoniales,
puesto que su factor de conexión será el domicilio, tal como se establece
en la Ley de Derecho Internacional Privado “Art. 22 Los efectos
personales y patrimoniales del matrimonio se rigen por el derecho del
domicilio común de los cónyuges. Si tuvieren domicilios distintos, se
aplicará el Derecho del último domicilio común”. En consecuencia, dicho
factor de conexión también hará posible el divorcio de los cónyuges, la
adopción de niños y por lo tanto la relación filial, así como también lo
relativo a sucesiones y régimen de bienes en general, entre otros, puesto
que el domicilio constituye un medio para determinar cual será el derecho
aplicable a la jurisdicción de los tribunales.
4. REFERENCIAS ELECTRÓNICAS
Convención Interamericana sobre el Domicilio de las Personas
Físicas en el Derecho Internacional Privado. Hecha en la ciudad de
Montevideo, República Oriental del Uruguay, 8 de mayo de 1969.
Derecho Internacional Privado. Documento disponible en línea
(http://derechointernacionalprivado2012-2013.blogspot.com/2009/11/tema-
4-el-domicilio.html). 20 de noviembre de 2012
Ley de Derecho Internacional Privado. GACETA OFICIAL DE LA
REPÚBLICA DE VENEZUELA Nº 36.511 DE 6 DE AGOSTO DE 1998.