En este material, preparado por nuestro Socio Jorge Montes, se comenta la obligación que tienen los contribuyentes que realizan exportaciones definitivas de emitir un CFDI y un complemento con diversa información.
CFDI y complemento de comercio exterior - Vázquez Tercero y Zepeda (VTZ)
1. CDMX – Guadalajara – León – Monterrey – Reynosa
www.vtz.mx
CFDI Y COMPLEMENTO
DE COMERCIO EXTERIOR
C.P. JORGE MONTES SÁNCHEZ
20 de noviembre de 2018
2. CFDI COMERCIO EXTERIOR
RGCE 2018.- Transmisión de información contenida en el CFDI
3.1.34. Para los efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción II, inciso a), de la Ley, quienes
exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del
Anexo 22 y las mismas sean objeto de enajenación en términos del artículo 14 del CFF,
deberán transmitir el archivo electrónico del CFDI y asentar en el campo
correspondiente del pedimento, los números de folios fiscales de los CFDI.
En el CFDI emitido conforme a los artículos 29 y 29-A del CFF, a que se refiere la presente
regla, se deberán incorporar los datos contenidos en el complemento que al efecto
publique el SAT en su Portal, en términos de la regla 2.7.1.22., de la RMF.
En los casos en los que en términos de la presente regla, se transmita el CFDI con los datos
referidos en el párrafo anterior, excepto tratándose de pedimentos consolidados a que se
refiere la regla 1.9.19., no será necesario efectuar la transmisión del acuse de valor
previsto en la regla 1.9.18.
3. ENAJENACIÓN
Artículo 14 CFF.- Se entiende por enajenación de bienes:
I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el
dominio del bien enajenado.
II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.
III. La aportación a una sociedad o asociación.
IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
V. La que se realiza a través del fideicomiso
VI. ...
4. ENAJENACIÓN
En una enajenación se puede:
Recibir ingreso, como en una compra-venta;
No recibir ingreso (a título gratuito), como por ejemplo: el envío de
muestras; se transfiere su propiedad al destinatario.
5. ENAJENACIÓN
Si no hay enajenación no se tiene obligación de emitir un CFDI para realizar la
exportación, ni elaborar los complementos de comercio exterior.
Ejemplo: el retorno de bienes al extranjero efectuado por una maquiladora.
En ese caso, no se elaboraría CFDI ni los complementos de comercio exterior
porque:
a) No es un pedimento con clave A1.
b) No hay enajenación.
6. COMPLEMENTO COMERCIO EXTERIOR
RMF 2018.- Complemento de CFDI en exportación definitiva de mercancías
2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF … al CFDI que se
emita con motivo de operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de
pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22 de las citadas Reglas Generales, deberá
incorporársele el Complemento que al efecto se publique en el Portal del SAT.
En el citado Complemento se deberá incluir el identificador fiscal del país de
residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI y en su caso del destinatario de la
mercancía, o el identificador específico para cada país, que al efecto determine el SAT en
su portal.
7. NODOS DEL COMPLEMENTO COMERCIO EXTERIOR
Nodo: Emisor
Nodo: Propietario
Nodo: Receptor
Nodo: Destinatario
Nodo: Mercancías
No. Identificación (número de parte o ítem con que el exportador identifica)
Fracción Arancelaria
Cantidad Aduana
Unidad Aduana
Valor Unitario Aduana
Valor Dolares
Nodo: Descripciones Específicas
Marca, Modelo, Sub Modelo, Número Serie
10. DISCREPANCIA DE VALORES ENTRE CFDI Y COMPLEMENTO
Complemento de Comercio Exterior:
Sólo debe comprender mercancía, no conceptos intangibles:
P.e., en el CFDI:
-Mercancía = $1,000.00 USD
-Fletes = $ 200.00 USD
En el complemento:
-Sólo $1,000.00 USD
11. DISCREPANCIA DE VALORES ENTRE COMPLEMENTO y PEDIMENTO
La moneda a declarar en el complemento es el dólar de los Estados
Unidos de América y para el tipo de cambio se deberá considerar lo
establecido en el artículo 20 del CFF. El valor comercial del complemento
no necesariamente coincidirá con el valor en dólares del pedimento por
lo previsto en el artículo 56 de la Ley Aduanera.
ARTICULO 56. Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda …,
serán los que rijan en las siguientes fechas:
II. En exportación, la de presentación de las mercancías ante las
autoridades aduaneras.
12. DOMICILIO FISCAL DEL EMISOR
En la versión 3.3 del CFDI no se declara el domicilio del emisor del
comprobante, sino que basta con declarar el código postal, pero el dato
del domicilio es un dato requerido por el Complemento de Comercio
Exterior.
La autoridad ha indicado que en el complemento sí se deben ingresar los
datos detallados del domicilio del emisor del comprobante, que será el
mismo que se asentará en los datos del pedimento.