1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
DE LAS EXENCIONES. (MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL)
1. UNIVERSIDAD DE OTAVALO
“LIBRES Y UNIDOS EN LA DIVERSIDAD”
NOMBRE: VINICIO UNDA M.
CARRERA: COMERCIO EXTERIOR Y FINANZAS.
SEMESTRE: SÉPTIMO.
FECHA: 2016/11/14
LIBRO V
DE LA COMPETIVIDAD SISTÉMICA Y DE LA FACILITACIÓN ADUANERA.
TÍTULO II
DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO.
DE LO SUSTANTIVO ADUANERO.
CAPÍTULO III
DE LAS EXENCIONES
ART 125.- EXENCIONES
LITERAL G) MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL.
CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN,
COMERCIO E INVERSIONES.
(COPCI)
2. CAPÍTULO II
EXENCIONES
SECCIÓN I
CONSIDERACIONES GENERALES
Art. 6.-
Exenciones.-
Se entenderán como exentas de tributos al comercio
exterior, aquellas importaciones respecto de las cuales
se configura la calidad jurídica establecida en el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
la cual será comprobada por el funcionario designado
para la revisión, sea esta física o electrónica, salvo el
caso en que se requiera acto administrativo dictado por el
Director Distrital o su delegado, según corresponda.
3. CAPÍTULO III
DE LAS EXENCIONES
ART 125.-
EXENCIONES
• Están exentas del pago de todos los tributos al comercio
exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las
importaciones a consumo de las siguientes mercancías:
Literal
g.
• Muestras sin valor comercial, dentro de los límites y condiciones
que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
4. REGLAMENTO DEL LIBRO V
DEL COPCI
SECCIÓN VI
MUESTRA
SIN VALOR
COMERCIAL.
ART 14.-
DEFINICIÓN.
-
Se denomina muestras sin valor
comercial a cualquier mercancía
importada o exportada, que su valor
en aduana no supere los
cuatrocientos dólares, o las tres
unidades por ítem o por
presentación comercial, tomando en
cuenta la unidad de medida de la
subpartida específica del Arancel
Nacional de Importaciones que
corresponda; que no esté destinada
a la venta y que cumpla con las
siguientes condiciones:
ART 15.-
PROCEDIMIENTO.-
El importador deberá presentar
la Declaración Aduanera única
junto con los documentos de
soporte y de acompañamiento
que correspondan según las
normas legales vigentes.
a) Que sea claramente identificada
como muestra sin valor comercial o
que se demuestre que la mercancía
no será destinada para la venta; y,
b) Con el objeto de ser utilizada en
estudios de mercado, investigación,
desarrollo, pruebas de laboratorio,
ensayos, u obtención de documentos
de control previo u otros requisitos
similares.
5. Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías (Sistema Armonizado).
ARANCEL ECUATORIANO
CAPÍTULO 98
MERCANCÍAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL.
F. Muestras sin valor comercial.
1. Las importaciones realizadas al
amparo de estas partidas se sujetarán a
lo dispuesto en el COPCI y su
reglamento, y normas conexas.
2. En los casos en que dichos bienes no puedan
acogerse a la exoneración de tributos prevista en
el COPCI y su reglamento como Muestra sin valor
comercial, se aplicará las subpartidas arancelarias
establecidas en los capítulos 1 al 97 el destinatario
deberá presentar la Declaración Aduanera junto
con los documentos de soporte y de
acompañamiento que correspondan según las
normas legales vigentes.
6. EJEMPLO:
Se desea importar un Disco Duro para un importador “X”; pero que debe ser ingresado con
la partida para muestras sin valor comercial.
Código Designación de la Mercancía UF Tarifa
Arancelaria
Observaciones
84.71 Máquinas automáticas para tratamiento o
procesamiento de datos y sus unidades; lectores
magnéticos u ópticos, máquinas para registro de
datos sobre soporte en forma codificada y máquinas
para tratamiento o procesamiento de estos datos, no
expresados ni comprendidos en otra parte.
8471.70.00 - Unidades de memoria. u 0
El Disco Duro será clasificado en la partida arancelaria 8471.70.00 en caso que su importación
tenga como objetivo la comercialización del mismo.
7. Código Designación de la Mercancía UF Tarifa
Arancelaria
Observaciones
9806.00.00 Muestras sin valor comercial, excepto las que
ingresen por tráfico Postal Internacional y
Correos Rápidos.
u 0
Al momento de hacer la importación del Disco Duro y declarando como Muestra sin Valor
Comercial la partida arancelaria a utilizar es 9806.00.00
8. Tributos a pagar (Disco Duro; partida arancelaria 8471.70.00)
FONDINFA: 0.5% IVA: 14 % ARANCEL ADVALOREM: 10 %
9. Tributos a pagar (Disco Duro; partida arancelaria 9806.00.00)
FONDINFA: 0.5% IVA: 14 % ARANCEL ADVALOREM: 0 %
10. REFERENCIAS
CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES (COPCI). (29 de diciembre de 2010).
Obtenido de Registro Oficial Suplemento 351: http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-
Org%C3%A1nico-de-la-Producci%C3%B3n-Comercio-e-Inversi%C3%B3n.pdf
Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones. (19 de mayo de 2011). Obtenido de Suplemento -- Registro Oficial Nº 452:
http://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2013/10/reglamento-codigo-organico-produccion-comercio-inversiones.pdf
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURAARANCELARIA COMUN - NANDINA. (01
de octubre de 2012). Obtenido de RESOLUCION No. 59:
http://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf
SALVADOR SORIA, P. (28 de diciembre de 2014). TODO COMERCIO EXTERIOR. Obtenido de PASOS PARA REALIZAR
LA DAI DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL Y LA LIBERACIÓN DE TRIBUTOS:
http://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/muestras-sin-valor-comercial-y-la-vue
SENAE. (febrero de 2016). SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR. Obtenido de TRÁFICO POSTAL
INTERNACIONAL Y MENSAJERÍAACELERADA O COURIER: http://www.aduana.gob.ec/pro/courier.action
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR. (05 de agosto de 2015). Obtenido de Resolución Nro. SENAE-DGN-
2015-0641-RE: http://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2015/SENAE-DGN-2015-0641-RE.pdf
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR. (s.f.). SERVICIO PARA OCEs. Obtenido de Consulta de Arancel:
http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp