4. ¿Por qué era necesario el cambio del
Código del Procedimiento Penal?
OBJETIVOS del PROYECTO DE LEY:
A) - Promover la estricta separación de
funciones de los distintos sujetos del proceso.
B) - Consagrar el principio del contradictorio.
5. C)- Instaurar la plena vigencia del Principio de
Inmediación
(Juez Presente, de lo contrario Nulidad de las
Actuaciones).
D)- Instalar el Principio Acusatorio y simplificar el
Proceso.
E)- Promover la duración razonable del Proceso.
F)- Favorecer una mayor participación de la víctima
en el proceso.
6. G) – Consolidar el pleno ejercicio de la defensa
técnica.
H) – Promover la transparencia del Sistema
Procesal Penal (Principio de Oralidad y
Publicidad).
I)- Evitar la exposición del país frente a
Organismos Internacionales, con sus
respectivas recriminaciones.
7. DATOS
Elevado número de presos sin condena.
Rivera:
Existen entre 120 a 150 presos sin condena.
Esto implica un ataque directo al Principio del
Debido Proceso y al respeto de la dignidad
humana.
8. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO
Derecho de toda persona a que se le presuma
inocente hasta el dictado de la sentencia que lo
declare culpable y que esté ejecutoriada (firme,
no suceptible de recursos).
9. Datos
• Hasta el 1° de Noviembre de 2017 los
Procesos Penales en nuestro país se regían por
el Decreto Ley 15.032, Código del Proceso
Penal (Vigente desde el 1° de Enero de 1981)
10. Código Anterior - Características
• Principio de Oficialidad (Salvo Instancias del
ofendido para ciertos delitos – art 10 CPP).
• Sistema mixto Inquisitivo en etapa
presumarial y Acusatorio en sumario y
ampliación sumarial.
• Amplia iniciativa probatoria del tribunal.
• Investigación preliminar a cargo del Juez.
• Proceso reservado y escrito.
11. • No regía el principio de Publicidad, ni de
Inmediación.
• Auto de procesamiento, punto clave de la
sujeción del imputado al Proceso Penal.
• Amplia aplicación del procesamiento con
prisión .
• Escasa participación de la víctima.
12. Nuevo Código del Proceso Penal
(NCPP)
• LEY 19.293 del 19/12/2014.
13. Modificaciones al NCPP
• LEY 19.474 del 30/12/2016
• Ley 19.436 del 23/09/2016
• LEYES 19.510 y 19.511 del 14/07/2017
• LEY 19.544 del 20/10 /2017
• LEY 19549 del 25/10/2017 complementada
por LEY 19446 del 28/10/2016.
14. Características más relevantes del
NCPP
• La investigación está a cargo del Ministerio
Público. (Fiscalía)
• El Proceso no puede iniciarse sin la
formalización o promoción del Ministerio
Público.
• Las medidas limitativas de libertad requieren
petición de parte. (Prisión Preventiva como
excepción).
15. • Nuevas facultades de la víctima en el proceso
(participar, solicitar pruebas, recurrir etc).
• El Juez carece de iniciativa probatoria (salvo
excepciones como pueden ser diligencias para
mejor proveer, Art.271.8 y 271.9 del NCPP.
16. Art. 278.8 del NCPP
• “El Tribunal podrá disponer durante el plazo
para dictar sentencia, diligencias para mejor
proveer”… “las partes podrán solicitar a modo
de contraprueba diligencias complementarias
de las dispuestas por el tribunal el que
resolverá sin otro trámite y sin perjuicio del
recurso de la apelación con efecto diferido si
se vulneran las garantías del derecho de
defensa”.
17. • “El Tribunal de segunda Instancia si considera
que mediante dicha prueba se ha alterado
gravemente el Principio de Igualdad de las
partes en el proceso podrá disponer medidas
complementarias que entienda adecuadas
para asegurar el respeto del derecho de
defensa en juicio”.
• “Las diligencias para mejor proveer solo
pueden tener como objeto hechos alegados y
controvertidos por las partes”
18. Art. 279.9 del NCPP
• “En todo caso el tribunal no podrá dictar
sentencia fuera de plazo previsto en el inciso
271.1 aún cuando no se haya diligenciado la
prueba requerida para mejor proveer o la
solicitada por las partes a título de
Complemento de áquella” (Límite temporal –
duración razonable del proceso).
19. COUTURE – Jurista Uruguayo
Medidas para mejor proveer.
• Define las diligencias para mejor proveer
como aquellas medidas que el Juez puede
disponer por propia iniciativa, destinadas a
mejorar las condiciones de información
requeridas por la Sentencia de cuya génesis
lógica forman parte.
• En vocabulario jurídico “medidas que
permiten resolver un asunto de manera más
adecuada”.
20. • Estas diligencias nunca pueden suplir el onus
probando de las partes es decir “el Juez no
puede sustituir la actividad de ellas, esto es la
carga de la prueba que pesa sobre las partes”
• Esto es una derivación directa del principio
acusatorio del nuevo sistema
21. Nuevo Rol del Juez en el Sistema
Acusatorio.
• El Juez es uno de los sujetos del Proceso
(además de la Fiscalía, el Imputado y la
Víctima).
• Rige el principio del Juez Natural (competente,
independiente e imparcial).
• Derivado del Principio de Oralidad es un juez
más activo en cuanto a que promueve el
debate entre las partes.
22. • Es un verdadero sistema adversarial (se busca
información de calidad en las audiencias) – Se
preserva el Principio de Bilateralidad e
Igualdad.
• Más visible al público general lo que se vincula
con la transparencia del sistema (Principio de
Publicidad de las Audiencias).
• Rol fundamental de control de la regularidad
formal de los actos procesales para evitar
nulidades
23. Novedad del NCPP – Art 25
• El art 25 establece el sistema dual:
• Hasta el acto de apertura a juicio oral y
público actúa un Juez (llamado Juez de
Garantías, que interviene en etapa
preparatoria).
• Después del auto de apertura a juicio oral se
declina competencia para ante el Juez del
Juicio.
24. • Todo ello para preservar la Imparcialidad.
• La norma establece que el Juez que hubiere
intervenido en las actuaciones previas a la
audiencia de Juicio “queda automáticamente
impedido de celebrar la misma y dictar sentencia”
(se excluyen los decretos de mero trámite).
• Se evita la contaminación del Juicio Oral por el
Juez, por ejemplo disponiendo una medida
cautelar.
• Dificultades prácticas: Subrogaciones.