3. Propósitos específicos:
• Analizar el concepto de suspensión de los efectos del contrato
de trabajo.
• Clasificar las causas de suspensión de los efectos del contrato
de trabajo.
• Identificar las causas de suspensión inherentes a los derechos
limitados durante los estados de excepción.
• Reconocer el procedimiento y formalidades de la suspensión de
los efectos del contrato de trabajo.
• Comprender los efectos de la suspensión de los contratos de
trabajo.
• Analizar la vigencia de la suspensión de los efectos de los
contratos de trabajo y las obligaciones consecuentes.
4. Competencia:
• Examina las situaciones y escenarios que
durante los estados de excepción ameritan la
suspensión de los efectos del contrato,
determinando las consecuencias jurídicas que
de allí se desprenden.
5. Estados de excepción
Situación de anomalía motivada por la alteración grave
del libre ejercicio de los derechos y libertades de los
ciudadanos, del normal funcionamiento de los servicios
públicos esenciales para la comunidad o de cualquier
otro aspecto del orden público, para cuyo
restablecimiento y mantenimiento es insuficiente el
ejercicio de las potestades ordinarias.
Diccionario jurídico Espasa. Editorial Espasa calpe, S.A.
Madrid. 1999.
6. Estados de excepción
Artículo 4.- Estados de excepción. Se consideran estados
de excepción aquellas situaciones que afectan gravemente
la seguridad de la Nación, de las instituciones públicas y de
las personas bajo su jurisdicción.
Artículo 5.- Insuficiencia de facultades. Los estados de
excepción solo pueden declararse en situaciones frente a
las cuales resultan insuficientes las facultades y medios
ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlas.
Ley Orgánica No. 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción
contemplados por la Constitución de la República Dominicana
7. Suspension de los efectos del
contrato de trabajo
• Es un instrumentado ideado por el Derecho del trabajo
con el objetivo de preservar la existencia del contrato en
un momento en que las partes se encuentran en la
imposibilidad material de ejecutar sus obligaciones
(Alburquerque, Rafael).
• Institución laboral cuyo fundamento reposa en la
estabilidad de los trabajadores en sus empleos…
consiste en el incumplimiento temporal de las principales
obligaciones esenciales de las partes. (Hernández
Rueda, Lupo).
8. Clasificación
Relacionadas con el empleador
Caso fortuito y de fuerza mayor
Dificultades económicas
Muerte del empleador
Relacionadas con el trabajador
Enfermedad del trabajador
Accidente de trabajador
Cumplimiento obligaciones legales
Arresto o prisión preventiva del trabajador
Por voluntad de ambas partes
Mutuo consentimiento
Huelga declarada legal
Paro declarado legal
10. Suspensión inherentes a los derechos
limitados durante los estados de excepción
Fuerza mayor (Hecho del Príncipe)
Dificultades económicas de la empresa
11. Suspensión inherentes a los derechos
limitados durante los estados de excepción
Teoría del Hecho del Príncipe o Actos del Soberano.
Los actos del soberano o fuerza del príncipe son aquellos
actos que emanados de su autoridad o imperium tienden
a menoscabar o disminuir los derechos individuales de los
ciudadanos, en procura del bien general.
Diccionario Jurídico Enciclopédico. Edición 2005. Consultor Jurídico
Digital de Honduras. Citado Torres Reynoso, Edgar. En: El hecho del
príncipe, un caso olvidado de fuerza mayor.
12. Procedimiento
Causas relacionadas con el trabajador.
No requieren la intervención de la autoridad
administrativa de trabajo.
Causas relacionadas con la empresa.
Autorización de la autoridad administrativa de
trabajo.
Resolución Administrativa.
Ha lugar.
No ha lugar.
14. Vigencia
La suspensión de los efectos del contrato de trabajo
surtirá efecto desde el día en que ha ocurrido el hecho
que la origina.
Existe la posibilidad de prórroga otorgada por el
Departamento de Trabajo.
La suspensión cesa con la causa que la ha motivado.
15. Cese de la suspensión
La suspensión cesa con la causa que la ha motivado.
El empleador o sus herederos reanudarán inmediatamente los
trabajos mediante notificación al Departamento de Trabajo o a
la autoridad local que ejerza sus funciones, que se encargará de
llevarlo al conocimiento de los trabajadores.
Si el empleador o sus herederos no reanudan los trabajos, a
pesar de haber cesado la causa que ha determinado la
suspensión, el Departamento de Trabajo, previa comprobación
de esta circunstancia, declarará que la suspensión de los
efectos del contrato ha cesado.
Artículo 59 del Código de Trabajo.