El documento describe las disposiciones constitucionales sobre el referendo consultivo en Venezuela. Indica que el Presidente puede convocar un referendo nacional con el acuerdo del Consejo de Ministros y la Asamblea Nacional, o a solicitud del 10% de los electores. También pueden realizarse referendos a nivel municipal, parroquial o estadal a iniciativa de los órganos legislativos locales o del 10% de los electores de la circunscripción. El referendo es un mecanismo fundamental de participación ciudadana y democracia para tomar decisiones sobre asuntos
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
JANETTE INFANTE GONZALEZ
9.847.724
DERECHO ROMANO II
2. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela provee los
referendo consultivos para la toma de decisiones sobre aspectos
relevantes a nivel local
Artículo 71. Las materias de especial
trascendencia nacional podrán ser
sometidas a referendo consultivo por
iniciativa del Presidente o Presidenta de la
República en Consejo de Ministros; por
acuerdo de la Asamblea Nacional,
aprobado por el voto de la mayoría de sus
integrantes; o a solicitud de un número no
menor del diez por ciento de los electores y
electoras inscritos en el registro civil y
electoral.
3. La elección de cargos públicos, no es el único
medio de participación y protagonismo del
pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo
político. Existen muchos como:
El Referendo y la Iniciativa Legislativa a nivel
estadal
4. La división políticoterritorial será regulada por ley
orgánica, que garantice la autonomía municipal y la
descentralización político administrativa. Dicha ley
podrá disponer la creación de territorios federales
en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia
queda supeditada a la realización de un referendo
aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley
especial podrá darse a un territorio federal la
categoría de Estado, asignándosele la totalidad o
una parte de la superficie del territorio respectivo.
5. • En el caso del Referendo Consultivo, se someterán al mismo
aquellas materias de trascendencia estadal y la iniciativa le
corresponde no solo al Gobernador o Gobernadora de Estado, o al
Consejo Legislativo por acuerdo de las 2/3 partes de los integrantes,
también por solicitud de un número no menor del 10% de inscritos
en el registro civil y electoral de la circunsripción correspondiente
(Artículo 71 de la CRBV).
• De forma similar ocurre en los casos del Referendo para
Revocación del Mandato del funcionario o funcionario que ocupe
un cargo o magistratura de elección popular, donde se requiere que
la convocatoria al mismo sea solicitada por un número no menor
del 20% de los electores o electoras inscritos en la correspondiente
circunscripción, una vez que haya transcurrido la mitad del período
para el cual fue elegido dicho funcionario o funcionario.
6. También podrán ser sometidas a
referendo consultivo las materias de
especial trascendencia parroquial,
municipal y estadal. La iniciativa le
corresponde a la Junta Parroquial, al
Concejo Municipal o al Consejo
Legislativo, por acuerdo de las dos
terceras partes de sus integrantes; al
Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o
Gobernadora de Estado, o a un número
no menor del diez por ciento del total de
inscritos en la circunscripción
correspondiente, que lo soliciten.
7. "El referendo popular como tal, es un reflejo
o mejor aún, una característica
fundamental de la Democracia existente en
un país, por lo tanto, para la aplicación o
realización de este, de acuerdo a este
artículo, existen varios factores que lo
motivan
8. En primera instancia está el llamado para su realización
del jefe de estado, quien tiene el derecho de llamar al
referendo popular en materias de vital importancia que
van a influir en el futuro y desarrollo del país, para la
cual tendrá que hacer esta solicitud en consejo de
ministro, de conformidad al acuerdo de la asamblea
nacional, y cuya solicitud debe ser aprobada por l
mayoría de sus miembros para ser relazada. Otra forma
de solicitar un referendo consultivo esta protagonizado
por el pueblo mismo donde los ciudadanos inscritos en
el registro civil y electoral, para esta causa deberán
reunir un grupo no menor del 10% de la población
electoral inscrita.
9. Por otra parte, en el ámbito municipal, parroquial y
estadal, igualmente, puede explicarse o efectuarse
referendo consultivo en dediciones o en ámbitos de
importancia, el cual debe impulsado por la junta
parroquial, el consejo municipal y el consejo legislativo de
estas, tomando en cuenta el acuerdo hecho de las dos
terceras partes de sus miembros; de esta misma forma
puede ser solicitado por el alcalde o alcaldesa y el
gobernador o gobernadora de estado, de igual manera
puede ser impulsado a solicitud de un numero no menor
del 10% de la población electoral de dichas entidades".