2. ES TODO SUCESO IMPREVISTO CAUSADO POR
LA ACTIVIDAD LABORAL RELACIONADA CON
EL PUESTO DE TRABAJO QUE OCACIONE UNA
LESION , INCAPACIDAD O LA MUERTE.
TAMBIEN ES ACCDIENTE DE TRABAJO EL QUE
EL TRABAJADOR SUFRIESE EN EL TRANCURSO
A SU DOMICILIO O VICEVERSA.
3. Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas
aunque sean distintas a las habituales: Se entenderá como accidente
de trabajo, aquel que haya ocurrido durante la realización de las
tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma
espontánea por el trabajador/a en interés del buen funcionamiento
de la empresa, (aunque éstas sean distintas a las de su categoría
profesional) (Art. 115.
4. Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al
trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria (Art.
115.2d LGSS).
Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
◦ Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
◦ Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el
accidente.
◦ Que se emplee el itinerario habitual.
5. Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del
trabajador/a (Art. 115.4 b, LGSS): se considera Imprudencia
temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a
las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de
forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si
coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia
viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no será una
imprudencia profesional.
6. Accidentes debidos a dolo del trabajador/a
accidentado: Se considera que existe dolo
cuando el trabajador/a consciente, voluntaria
y maliciosamente provoca un accidente para
obtener prestaciones que se derivan de la
contingencia. Art. 115.4
7. Una enfermedad Profesional es aquélla
contraída a consecuencia del trabajo
ejecutado por cuenta ajena o propia en las
actividades que se especifiquen en el cuadro
de Enfermedades Profesionales
8. Es una dolencia que aparece de forma paulatina y se van
agrabando por diversos motivos como:
La continua exposición al riesgo que la produce.
La forma en que se presenta el agente nocivo.
Las características físicas, biológicas y sociales del individuo.
Además, este tipo de enfermedad no tienen una sintomatología clara y
específica que se pueda asociar a una determinada actividad.
9.
10. Si el trabajador sigue trabajando expuesto a los
mismos riesgos, la enfermedad se irá
agravando hasta que sea necesaria una baja de
mayor o menor duración. Lo cual conlleva una
pérdida económica para el trabajador, reducción
de ingresos y gasto farmacéutico:
En las prestaciones por Incapacidad Temporal
(IT) derivadas de enfermedad común, los tres
primeros días son a cargo del trabajador (no se
cobran), del 4º al 20º día el 60% de la base
reguladora por contingencias comunes y del 21º
en adelante el 75 %.
11. Por Enfermedad Profesional, el trabajador
tiene derecho a cobrar, desde el segundo día
de baja, el 75% de la base reguladora por
contingencias Profesionales, siendo ésta más
alta. Además, hay convenios que mejoran
estas condiciones.