Este documento presenta diferentes tipos de tasas en Venezuela como el timbre fiscal, registro público, servicio consular, aduanas, propiedad horizontal y telecomunicaciones. Luego clasifica las tasas en jurídicas y administrativas, dando ejemplos de cada una. Finalmente, contrasta las características de las tasas frente a los tributos, señalando que las tasas se imponen por el disfrute de servicios públicos específicos.
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
Cuadro tributario-
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
L A S T A S A S T R I B U T A R I A S
W I L M A R T O R R E A L B A
C É D U L A D E I D E N T I D A D : 1 7. 0 3 5 . 3 6 8
B A R Q U I S I M E T O , A G O S T O 2 0 1 6
2. LAS TASAS EN VENEZUELA
TIMBRE FISCAL
REGISTRO PÚBLICO
SERVICIO CONSULAR
ADUANAS
PROPIEDAD HORIZONTAL
TELECOMUNICACIONES
AVIACIÓN CIVIL
ARANCEL JUDICIAL
NAVEGACIÓN
BULTOS POSTALES
TASAS DE SERVICIO PÚBLICO
TASAS
JURÍDICAS
TASAS
ADMINISTRATI
VAS
EJEMPLOS
De jurisdicción civil
contenciosas (juicios
civiles propiamente
dichos, comerciales,
rurales, mineros, etc.)
De jurisdicción civil
voluntaria (juicios
sucesorios, información
sumaria, habilitaciones
de edad, etc.)
De jurisdicción penal
(proceso de derecho
penal común y derecho
penal contravencional)
Por concesión y legalización
de documentos u
certificados
(autenticaciones,
legalizaciones, etc.) Por
controles, fiscalizaciones,
inspecciones oficiales
(salubridad, pesas y
medidas, etc.) Por
autorizaciones, concesiones
y licencias (permisos de
edificación, de conducir, de
caza y pesca, etc.) Por
inscripción de los registros
públicos (registro civil, del
automotor, prendario, etc.)
3. Es el tributo que
probablemente mayores
discrepancia ha causado y el
que más dificultades presenta
para su caracterización. Ello,
se debe en parte, a que
quienes la han tratado han
confundido elementos
económicos, jurídicos y
políticos pero que con el pasar
del tiempo se a logrado que a
demás de estas razones se
obtenga la caracterización
correcta de la tasa en donde
tiene trascendencia en virtud
del tan necesario
perfeccionamiento en la
construcción jurídica de la
tributación.
DETERMINADO POR LA
LEY TASA
Tributo vinculado, el
hecho generador
está constituido por
un servicio público,
el mismo que es
divisible y
cuantificable
respecto al
contribuyente. En
las tasas existe una
relación entre la
prestación del
servicio público y el
pago de una tarifa,
cantidad de dinero
que se entrega
como
contraprestación por
el servicio recibido.
Tributo que se impone al
disfrute de ciertos
servicios o al ejercicio
de ciertas actividades
DEFINICIÓN
Se afirma dentro de los
elementos
caracterizantes de la
taza se halla la
circunstancia de que el
producto de la
recaudación sea
exclusivamente
destinado el servicio
respectivo
El servicio de la
tasa tiene que ser
divisibles
Acción o efecto
de tasar
4. CUADRO DE DIFERENCIAS
TASA TRIBUTO
DEFINICIÓN: Obligación dineraria establecida por la
ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las
cargas públicas
ABSTRACTO: algunos autores expresan que el poder
tributario no es abstracto sino que necesita para
poder existir que se materialicé el poder del estado
en un sujeto. "El poder tributario es esencialmente
abstracto. Lo que ocurre es que se confunde la
potestad derivada del poder de imperio que
pertenece al estado y que le otorga el derecho de
aplicar tributos, con el ejercicio de ese poder".
PERMANENTE: el Poder Tributario es natural al
Estado, es decir, nace con él y pertenece a él y se
deriva de la soberanía, por lo tanto no puede
extinguirse sino con el Estado mismo, he ahí su
sentido de permanencia. En realidad que lo que se
puede extinguir con el tiempo es el derecho a
ejecutar las obligaciones que se manifiestan en el
ejercicio del Poder Tributario "porque los créditos del
Estado, lo mismo que los créditos particulares
caducan o prescriben por razones de interés social,
por necesidad de certeza del derecho«.
IRRENUNCIABILIDAD: esta característica indica
que el Poder Tributario no puede desprenderse del
Estado, o mejor dicho el Estado no puede
desprenderse de este atributo esencial.
DEFINICIÓN: Tributo que se impone al disfrute se
ciertos servicios de ciertas actividades.
Existencia de un servicio prestado por el Estado: Si
bien la jurisprudencia estableció que la tasa solo se debe
existiendo una efectiva prestación del servicio, también se
aceptó la posibilidad de cobro del tributo con anterioridad
a la actividad estatal y esta es la posición seguida por la
doctrina dominante. Con esto se dejó de lado el criterio
por el cual la graduación del monto de la tasa se realizaba
de acuerdo con la ventaja recibida con el servicio, para
adoptar el criterio de la existencia del servicio mismo que
presta el Estado. Lo importante como fundamento del
gravamen es la existencia de una organización
administrativa que esté en condiciones de prestar el
servicio que da origen a la imposición del tributo.
PRESCRIPCIÓN: Es de cinco años. Impuestos -
prescripción. No rige la prescripción decenal en los casos
de las tasas retributivas de servicios sino que rige la
prescripción de cinco años. (art. 4027 inc. 3º del Cód.
Civil). En el caso de tasas retributivas de servicios el plazo
de prescripción es de cinco años toda vez que se trata de
obligaciones de vencimiento periódico.
VOLUNTARIEDAD:. Algunos autores señalan como una
de las características esenciales de la tasa que la
prestación del servicio sólo se cumpla a requerimiento del
interesado.