articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
Cuadro explicativo, la tasa
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Bachiller:
Blanca P. Meléndez D.
C.I.: 23.292.900
Prof.: Emily Ramírez
SAIA: E
Barquisimeto, Diciembre 2016
2. Las tasas no son más que las contribuciones económicas
que hacen los beneficiarios de un servicio prestado por el
estado. Es decir que En las tasas el hecho generador está
formado por un servicio público. Es importante destacar que
en las tasas existe una relación entre la prestación del
servicio público y el pago de una tarifa, cantidad de dinero
que se entrega como contraprestación por el servicio
recibido. Diferenciando que las tasas solo las pagan
aquellas personas que hagan uso del servicio en específico,
si la persona no hace uso de ese servicio no está obligado a
pagarla, esta es una de las diferencias de los impuestos,
que es obligatorio el pago de los contribuyentes.
3. Se definen como contribuciones
económicas, generalmente se
realizan de forma voluntaria, que
llevan a cabo los usuarios de un
servicio prestado por el Estado por la
utilización de un servicio determinado.
CARACTERISTICAS PRINCIPALES
Son de carácter netamente
tributario.
Son creadas por la Ley.
El pago realizado es solo por el
servicio que se está utilizando, es
decir, lo que genera el pago como tal.
Son divisibles. Son inherentes a la
soberanía estadal.
TASAS JURIDICAS:
Se originan por servicios prestados por el Estado en el campo
jurídico, estas son las siguientes:
De Jurisdicción Civil Contenciosas.
De Jurisdicción Civil Voluntaria.
De Jurisdicción Penal.
TASAS ADMINISTRATIVAS:
Son las que se derivan de la concesión y legalización de
documentos o por certificaciones o autenticaciones, estas
son las siguientes:
Por Concesión y Legalización de Documentos o
Certificados (como es el caso de las autenticaciones).
Por Controles, Fiscalizaciones, Inspecciones Oficiales.
(como por ejemplo medidas de sanciones en cuanto a
salubridad).
Por Autorizaciones, Concesiones y Licencias (como es el
caso de las licencias para conducir).
Por Inscripción de los Registros Públicos.
A nivel municipal se aplican tasas por licencia para ejercer
actividades económicas y para el expendio de licores,
otros.
4. DIFERENCIA DE LA TASA CON EL TRIBUTO
La tasa se exigiría sólo por existir la voluntad del
sujeto al que se la va exigir (voluntad de utilizar
o no el servicio público).
En la tasas prácticamente este criterio no
existe, y lo que importa es la existencia o no de
la prestación de servicios por parte del Estado,
lo que no necesariamente constituye una
manifestación de la capacidad económica del
obligado.
El principio de legalidad en su aplicación es
más flexible ya que busca principalmente
establecer el valor de costo de la prestación.
La base imponible depende del costo del
servicio. Existe la llamada contraprestación a
favor del contribuyente.
El tributo y las contribuciones se exigen en
forma obligatoria.
El tributo se establecen y gravan con relación
a la capacidad económica del afectado.
Se aplica con rigidez el principio de legalidad.
La base imponible corresponde a la
cuantificación del hecho gravado.
No existe contraprestación a favor del
contribuyente.