1. Autora: Wilmar Torrealba
Cedula: v-17.035.368
Sección: S-A
Prof: Abg. Emily Ramírez
Materia: Derecho Tributario
Barquisimeto, Noviembre 2016
2. CLASIFICACIÓN
Es la facultad que tiene el Estado de
crear unilateralmente tributos
CONCEPTO LIMITACIONES
Principio de Legalidad o Reserva
Legal
Principio de Capacidad
Contributiva
Principio de Generalidad
Principio de Igualdad
Principio de No Confiscatoriedad.
COMPETENCIA
Es aquella que tiene la
capacidad legal de crear
estrategias en el Estado
para repartir la autoridad
en diferentes poderes a
nivel Estadal.
DERIVADA
Es la facultad de imposición que
tiene el ente Municipal o
Estadal para crear tributos
mediante derivación, en
virtud de una ley y que no
emana en forma directa e
inmediata de la Constitución
de la República. Se derivan
de leyes dictadas por los
entes regionales o locales en
propiedad de su propio poder
de imposición
ORIGINARIA
Es aquella emanada de la
naturaleza y esencia
misma del Estado, y en
forma inmediata y
directa de la
Constitución de la
República CLASIFICACIÓN
RESIDUAL
La competencia residual
es la de los
municipios, todo
lo que no sea
competencia del
poder nacional,
propiamente
dicho, será
competencia de
los municipios.
CONCURRENTE
La competencia
concurrente, se trata de las
competencias que el
municipio comparte con el
poder nacional o estadal,
acompañadas por las leyes
de base y las leyes de
desarrollo.
3. Aporte Personal
Hoy por hoy, la potestad tributaria se define como la
capacidad potencial de lograr coactivamente prestaciones
pecuniarias de los sujetos y requerir el cumplimiento de los
deberes instrumentales necesarios para tal obtención.
Además, la potestad tributaria, no es todavía un derecho de
crédito contra un deudor determinado, ni un derecho de
exigir prestaciones formales. Por el contrario no hay deberes
concretos correlativos a la potestad tributaria.
En este sentido, las competencias tributarias a través de la
Constitución otorga al Poder Nacional competencia para
intervenir en el ejercicio de las competencias tributarias de
Estados y Municipios, al disponer, el artículo 156, la
competencia del Poder Nacional para dictar: La legislación
para garantizar la coordinación y armonización de las
distintas potestades tributarias, definir principios,
parámetros y limitaciones, especialmente para la
determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los
tributos estadales y municipales, así como para crear fondos
específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
4. Referencias
Garay, J.
(2006). LaConstitución Bolivariana. Caracas –
Venezuela: Corporación AGR, S. C.
Moya Millán, E. J. (2009). Elementos deFinanzas
Públicas y Derecho Tributario. Caracas:
Mobilibros.
Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos
Aires:Heliasta.
Torres B., R. (2005). Principios de Derecho
Tributario e Impuesto sobre la
Renta venezolanos. Caracas: Universidad
Nacional Abierta.
Villegas, H. B. (2002). Curso de Finanzas,
derecho financiero y tributario. Buenos Aires:
Editorial Astrea.