Este documento define términos clave relacionados con el proceso penal en Chile, incluyendo formalización, salidas alternativas, facultad de no perseverar, acusación, sobreseimiento, diligencias de investigación, cierre de investigación, procedimiento abreviado, audiencia de preparación de juicio oral, juicio oral y sentencia.
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Etapas del Proceso Penal en Chile.pdf
1. GLOSARIO
Formalización: comunicación que se hace al imputado de que se está siguiendo una investigación en su contra
por un determinado delito.
Salidas alternativas: son soluciones al conflicto que implican una menor afectación de los derechos del impu-
tado, dentro de éstas encontramos:
-Acuerdos reparatorios: acuerdo entre imputado y víctima en que el primero repara de manera satisfactoria los
daños provocados a la víctima y que implican la extinción de la acción penal.
-Suspensión condicional del procedimiento: acuerdo entre fiscal e imputado en que se imponen ciertas condiciones
alimputado yque semantiene mientraséste no cometa otrohecho delictivoono infrinjaalguna de lascondiciones.
Facultad de no perseverar: posibilidad del fiscal de no formular acusación cuando no ha reunido los ante-
cedentes suficientes para fundarla.
Acusación: es el caso en que el fiscal decide por qué delito va a llevar a juicio al imputado y qué pena es la que
va a solicitar.
Sobreseimiento: es una resolución judicial que puede ser:
-Definitivo: pone término al procedimiento penal si concurren ciertas causales.
-Temporal: suspende o paraliza el proceso
También puede ser total o parcial dependiendo si se trata de todos los delitos o algunos, o de todos los imputados
o algunos.
Diligencias de la investigación: actuaciones que realiza el Ministerio Público que tienden a esclarecer los
hechos.
Cierre de la investigación: acto mediante el cual el Ministerio Público cesa en las diligencias de investiga-
ción. Una vez que se produce el cierre, el Ministerio Público tiene 10 días para presentar acusación o bien sobreseer
la causa.
Procedimiento abreviado: es un procedimiento especial que tiene aplicación en los casos que el fiscal re-
quiera una pena no superior a 5 años de presidio o reclusión menores en su grado máximo. El imputado debe
aceptar los hechos, pero no significa reconocer culpabilidad.
Audiencia de preparación de juicio oral: es una audiencia que se realiza previo al juicio oral, donde
el fiscal presenta las pruebas para demostrar sus cargos, y la defensa presenta las pruebas que afirmen su tesis.
Juicio oral: aquí se expone la prueba de la defensa y del Ministerio Público, el tribunal está compuesto por tres
jueces que tomarán la decisión de absolución o condena.
Sentencia: se dicta luego de que ha transcurrido el juicio oral. La sentencia puede ser absolutoria o condenato-
ria. Será absolutoria, cuando se estime que el o los imputados son inocentes; será condenatoria, cuando se estime
que el o los imputados son culpables del delito que se les imputa.
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