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Juzgado fija audiencia alimentos
1. JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - NUEVA SEDE
EXPEDIENTE : 00419-2022-0-3101-JP-FC-01
MATERIA : ALIMENTOS
JUEZ : CHUQUILLANQUI CHINGUEL MARIA SOLEDAD
ESPECIALISTA : LORO RUIZ KATHERINE MERCY
DEMANDADO : SILUPU CARREÑO, SANTOS TORIBIO
DEMANDANTE : SILUPU TORRES, CARMEN LUCILIA
Resolución Número: TRES (02)
Sullana, diecisiete de mayo del 2022
AUTO
ANTECEDENTES:
1. Mediante resolución número UNO de fecha veintinueve de abril del 2022, se resolvió admitir a
trámite la demanda de pensión de alimentos seguida por SILUPU TORRES, CARMEN LUCILIA
contra SILUPU CARREÑO, SANTOS TORIBIO.
2. Que, de la revisión de autos se advierte que el demandado se encuentra debidamente notificado
desde el nueve de mayo, y ha contestado la demandad el día dieciséis de febrero del 2021.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
1. Que, de autos, se advierte que: a) tanto la demanda como la contestación contienen los
requisitos exigidos por la ley, b) Que, las partes justiciables acreditan tener capacidad para
comparecer por sí mismos al proceso, c) Que, el Juez que suscribe es competente para conocer
la tramitación del proceso sub materia, d) Que, no se han deducido excepciones ni defensas
previas.
2. Que, en el caso concreto al destinatario de la acción, SILUPU CARREÑO, SANTOS TORIBIO
se le emplazó con la demanda, anexos, resolución admisorio, con la formalidad prevista en el
Artículo 161° del Código Procesal Civil, verificándose de la constancia de notificación que se
adjunta, el emplazado fue notificado con fecha 09 de mayo del 2022; consecuentemente ha
presentado el escrito que contiene la contestación de la demanda el día 16 del presente del
presente.
3. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 554º del Código Procesal Civil:
“….Contestada la demanda o transcurrido el plazo para hacerlo, el Juez fijará fecha para la
audiencia de saneamiento, pruebas y sentencia………..”.
DECISION:
Por lo que, estando a los fundamentos antes expuestos, SE RESUELVE:
1. TENER POR ABSUELTO EL TRASLADO DE LA DEMANDA por parte de SILUPU CARREÑO,
SANTOS TORIBIO en los términos que se exponen y por ofrecidos los medios probatorios,
agregándose a los autos los anexos que acompaña.
2. POR OTORGADAS las facultades de representación que indica.
3. NOTIFIQUESE A LAS PARTES PROCESALES EN SUS CASILLAS ELECTRONICAS
SEÑALADAS EN AUTOS, con las formalidades de ley.
SEDE PRINCIPAL - CA.TANGARARÁ MZ.V LOTE 1A URB.VILLA
PERU-CA,
Juez:CHUQUILLANQUI CHINGUEL Maria Soledad FAU 20159981216
soft
Fecha: 17/05/2022 08:24:58,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
SULLANA / SULLANA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SULLANA -
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE PRINCIPAL -
CA.TANGARARÁ MZ.V LOTE 1A
URB.VILLA PERU-CA,
Secretario:LORO RUIZ Katherine
Mercy FAU 20159981216 soft
Fecha: 17/05/2022 08:30:43,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: SULLANA /
SULLANA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
SULLANA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE