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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS”
SAN JUAN DE LOS MORROS
AREA DE POSTGRADO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO LABORAL
Derecho Procesal Laboral II
Actividad 1 (Temas I,II,II)
Prof. Abg. Carmen Ramírez Abg. Participante:
Sección U. Guerra F. Wilmer E.
C.I. 8.782.150
Abril, 2021
Contenido:
1. Procedimientos Administrativos de la solicitud de autorización de despido, traslado o
modificación de condiciones (Art. 422 LOTTT). ............................................................................ 4
Procedimiento:................................................................................................................ 4
Excepción a la Solicitud de CalificaciónPropuesta porel Patrono........................................ 5
Consecuenciasjurídicasencasode despidode untrabajadordurante el procedimiento (Art.
424 LOTTT)............................................................................................................................ 6
2.- El procedimiento de reenganche y restitución de derechos (Art. 425 LOTTT)...................... 6
Procedimiento:................................................................................................................ 6
Solicitud o Demanda:....................................................................................................... 6
Acto de Contestación....................................................................................................... 8
Inasistencia o no Presencia del Empleador en el Acto de Contestación o Fiscalización del
Funcionario del Trabajo ......................................................................................................... 9
Resultado del Interrogatorio............................................................................................. 9
Excepciones o Defensas por El Patrono ............................................................................. 9
Lapso Probatorio ............................................................................................................11
Decisión.........................................................................................................................11
Irrecurribilidad de la Providencia Administrativa del Trabajo.............................................12
Ejecución de la Decisión del Inspector del Trabajo ............................................................12
3.- Procedimiento para Atender Reclamos de Trabajadores,Art. 513 LOTTT. .........................13
Procedimiento: art. 513 LOTTT: .......................................................................................13
Pronunciamiento de la Sala Constitucional: ..................................................................14
Conclusiones......................................................................................................................16
Referencias Bibliográficas ...................................................................................................17
INTRODUCCIÓN
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los
Trabajadores y Las Trabajadoras (2012), consagra los procedimientos de solicitud
de despido, traslado o modificación de condiciones, el de reenganche y restitución
de derechos para la tramitación, sustanciación y decisión de la denuncia de
despido, traslado o desmejora y solicitud de restitución de la situación jurídica
infringida, establecidos en el procedimiento para atender reclamos de los
trabajadores, en con sus respectivas excepciones, en tal sentido, basta señalar, a
modo introductorio, que en dichos procedimientos administrativos se introducen
distintas etapas, trámites y aspectos típicamente procesales.
El procedimiento administrativo de solicitud de despido, traslado o modificación
de condiciones persigue la obtención de una licencia para el empleador, a fin de
lograr despedir, trasladar de su sitio habitual, o desmejorar en sus condiciones
laborales, a un trabajador con goce de fuero sindical o investido de inamovilidad, y
el de reenganche y restitución debe garantizar el ejercicio de los derechos
procesales fundamentales del patrono o patrona como administrados, estos deben
poder hacer uso de todas las defensas que juzgue oportunas a los efectos de
desvirtuar las pretensiones de trabajador o trabajadora denunciante, y el
procedimiento para atender reclamos garantiza al trabajador o trabajadores hacer
uso de todas sus defensas que igualmente juzguen oportunas para garantizar sus
pretensiones que le permitan restituir la posible situación jurídica infringida por el
patrono y los beneficios que el trabajador dejó de percibir por dicha situación.
No obstante, estos procedimiento administrativos son una institución adjetiva
con vacios de regulación; carente de un iter procedimental que permitan una
adecuada defensa del patrono o patrona denunciado en sede administrativa del
trabajo, lo que puede acarrear importantes consecuencias en la esfera jurídica
subjetiva de éste.
1. Procedimientos Administrativos de la solicitud de autorización de
despido, traslado o modificación de condiciones (Art. 422 LOTTT).
Este procedimiento se refiere a la llamada solicitud de calificación de faltas o
“desafuero sindical”, que persigue la obtención de una licencia para el empleador,
a fin de lograr despedir, trasladar de su sitio habitual, o desmejorar en sus
condiciones laborales, a un trabajador con goce de fuero sindical o investido de
inamovilidad, por encontrarse dentro de cualquiera de los supuestos de hecho en
que la LOTTT otorga este tipo de privilegios, cuando haya estado incurso en
alguna de las causas de despido justificado señalados taxativamente en el artículo
79 LOTTT.
Una vez efectuada la solicitud por la parte patronal, deberá el Inspector
notificar al trabajador a fin de que éste argumente los elementos de defensa que a
bien tenga exponer, con el propósito de desvirtuar los alegatos aducidos por el
empleador que constituyan justa causa, ya sea para despedirlo, para trasladarlo
de su puesto de trabajo habitual, o para desmejorarlo en las condiciones laborales
pactadas previamente.
De las defensas y demás alegatos expuestos por el trabajador amparado por
fuero sindical o por inamovilidad, y de las pruebas aportadas por ambas parte al
procedimiento administrativo, se determinará el tema decidendum, lo cual
delimitará las potestades decisivas y eminentemente jurisdiccionales que la nueva
LOTTT otorga a los Inspectores del trabajo, a fin de dilucidar el conflicto sometido
a su consideración, siempre y cuando se haya instado a la conciliación a las
partes, siendo este un deber para el funcionario del trabajo.
Procedimiento:
1. El empleador debe presentar su solicitud dentro de los 30 días siguientes
(lapso de caducidad, el cual vencido sin que se proceda a la respectiva
calificación configura el perdón de la falta) a la fecha de la falta cometida por el
trabajador para justificar el despido o como causa del traslado o modificación
de condiciones de trabajo.
2. Debe dirigirse escrito al Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde el
trabajador presta servicios, que indicará:
 Nombre y domicilio del solicitante, carácter con el que actúa.
 Nombre y cargo o función del trabajador.
 Causas que se invoquen para el despido, traslado o modificación.
3. El Inspector notificará al trabajador dentro de los 3 días hábiles siguientes
para que comparezca a una hora determinada del 2º día hábil siguiente a su
notificación.
4. En el Acto, el trabajador dará contestación a la solicitud presentada y
expondrá sus razones y alegatos. El Inspector exhortará a las partes a la
conciliación. La incomparecencia del patrono se entenderá como desistimiento
de la solicitud. La incomparecencia del trabajador se entenderá como rechazo
de las causales invocadas.
5. De no haber conciliación, se abrirá una articulación probatoria de 8 días
hábiles, 3 para promover y 5 para evacuar. Serán procedentes todas las
pruebas establecidas en la LOPTRA.
6. Las partes tienen 2 días hábiles siguientes para presentar sus conclusiones.
7. El Inspector tiene un lapso de 10 días hábiles para decidir.
8. La decisión es inapelable en vía administrativa, quedando a salvo el
derecho a interponer Recurso Contencioso Administrativo de Anulación
respecto a la providencia dictada contentiva de la decisión ante los Tribunales
Laborales.
Excepción a la Solicitud de Calificación Propuesta por el Patrono
La LOTTT contempla en su artículo 423 una excepción a la solicitud de
calificación previa. Cuando el trabajador haya incurrido en violencia que ponga en
peligro la integridad física de otro u otros trabajadores, del patrono o de sus
representantes, y que pueda constituir un peligro a la seguridad de las personas o
de las instalaciones y bienes del centro de trabajo, el patrono podrá separar de
manera excepcional al trabajador que se trate por un tiempo no mayor a 48 horas,
dentro de las cuales solicitará al funcionario del trabajo competente la autorización
legal correspondiente para mantener esta separación hasta que se resuelva la
calificación de despido. El trabajador tendrá derecho a recibir el sueldo y demás
beneficios legales mientras dure la separación.
Si en el curso del procedimiento de calificación de falta, el empleador despide
al trabajador, antes de la decisión del Inspector, éste último ordenará el
reenganche inmediato del trabajador y el pago de los salarios caídos y la
suspensión del procedimiento hasta que se verifique el reenganche.
Consecuencias jurídicas en caso de despido de un trabajador durante el
procedimiento (Art. 424 LOTTT).
Si en el curso del procedimiento de calificación de falta, el empleador despide
al trabajador, antes de la decisión del Inspector, éste último ordenará el
reenganche inmediato del trabajador y el pago de los salarios caídos y la
suspensión del procedimiento hasta que se verifique el reenganche.
2.- El procedimiento de reenganche y restitución de derechos (Art. 425
LOTTT).
Es aquel que se inicia mediante la solicitud de un trabajador con goce de
inamovilidad o fuero sindical, con el fin de ser reenganchado en el caso de que
haya sido despedido sin justa causa, o para su reinstalación a las condiciones
previas ante el evento de un traslado o desmejora en sus condiciones, siempre
que el empleador no haya agotado el procedimiento antes estudiado. Este
procedimiento se encuentra previsto en el artículo 425 LOTTT.
Procedimiento:
La solicitud de Reenganche o Reposición, debe interponerse dentro de los 30
días continuos (lapso de caducidad) a la fecha del despido, por mandato expreso
del artículo 425 LOTTT. Algunos autores como Iván Darío Torres, han sugerido
que este lapso es excesivo, y deja a la parte patronal durante un mes en la
incertidumbre de saber si el trabajador despedido va a hacer uso del derecho que
le consagra dicha norma de solicitar su reenganche, a la vez que no se le ve
utilidad alguna el transcurso de un mes para que el trabajador reclame su derecho
a la reincorporación al empleo.
Solicitud o Demanda:
En la solicitud deben indicarse:
1) Identificación y domicilio del trabajador solicitante,
2) Identificación de la empresa,
3) Puesto de trabajo y condiciones mediante las cuales se presta el mismo,
4) La mención de sus razones para solicitar el reenganche o restitución de
derechos,
5) Fecha de inicio de la relación de trabajo,
6) Fecha del despido, traslado o desmejora,
7) Salario devengado por el trabajador,
8) La inamovilidad que se invoca y
9) El cargo o función desempeñada.
Dicha solicitud debe estar acompañada de toda la documentación necesaria a
las menciones o requisitos antes señalados.
El Inspector del Trabajo, debe admitir la solicitud dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a la recepción de la misma si cumple con los requisitos antes
distinguidos, lo cual a nuestro juicio y de acuerdo a la lectura del artículo 425
LOTTT y siguiendo los postulados del artículo 4 del Código Civil venezolano, que
ordena atribuirle a la ley el significado y sentido evidente de las palabras
individualizadas, y la vinculación de todas ellas entre sí; sólo procederá el
reenganche inmediato si queda demostrada la procedencia del fuero o
inamovilidad laboral alegada por el trabajador y se notificará al patrono o a sus
representantes en el sitio de la empresa, con la respectiva afluencia del
funcionario del trabajo.
Repetimos, si quedan demostradas tales situaciones (procedencia del fuero o
inamovilidad), resultará facultado ope legis el Inspector del Trabajo competente
para ordenar el reenganche o restitución de derechos, y ante dicho evento el
funcionario del trabajo respectivamente autorizado procederá inmediatamente a
notificar a la parte patronal sobre la denuncia interpuesta en su contra, la orden de
reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los
salarios no percibidos por el trabajador durante la situación.
En ese sentido, el funcionario del trabajo contará con los más amplios poderes
probatorios, debido a que en procura de la verdad material o aquella inserta en los
hechos o apariencias por encima de las formalidades, podrá ordenar cualquier tipo
de prueba en el sitio, así como solicitar cualquier documentación e interrogar a
cualquier trabajador que considere necesario a los fines de solventar el conflicto.
Acto de Contestación
Cuando el funcionario competente se apersone al lugar de la empresa, el
patrono podrá en su defensa presentar alegatos y documentos pertinentes. Así
mismo, se interrogará al patrono sobre los siguientes aspectos:
a) Si el solicitante presta servicio en su empresa; con lo cual se procura la
constatación de la existencia de la relación de trabajo
b) Si reconoce la Inamovilidad –para verificar la inamovilidad invocada por el
trabajador, y
c) Si efectivamente efectuó el despido, traslado o desmejora del trabajador
solicitante.
El artículo 222 RLOT aún vigente, determina con más exactitud el contenido
del interrogatorio del empleador.
El literal A), contiene un concepto más amplio que el de “Prestación de
Servicios” el cual está expresado en tiempo presente, por lo que sólo podría
formularse en el caso de traslado o desmejora en las condiciones de trabajo, al
expresar el Reglamento la pregunta en el sentido de “si existió el vínculo laboral
está comprendiendo en caso de que el trabajador efectivamente ya está separado
de sus labores en forma definitiva.
El Literal B), busca determinar si la extinción del vínculo laboral se produjo por
la voluntad unilateral del empleador o, en su caso, si el empleador efectúo el
traslado o desmejora alegados, finalmente,
El literal C), es más exacto formulando el interrogatorio de manera indiferente a
si el patrono ignore o reconoce la inamovilidad expresamente. Basta que el
trabajador efectivamente goce de Fuero Sindical para la fecha de terminación o de
la desmejora en las condiciones de empleo.
Si la respuesta es negativa a cualquiera de las tres interrogantes antes
señaladas, en principio el respectivo funcionario deberá abrir la articulación
probatoria prevista en la LOTTT que permita a las partes probar sus alegatos, que
derive la trabazón de la controversia, situación capaz de vincular la actividad
funcionarial al momento de la toma de la decisión definitiva.
Afirmamos que en principio debe abrirse la articulación probatoria porque en el
caso de que el patrono niegue la procedencia de la inamovilidad en los casos de
fuero sindical, dicha apertura no haría falta ya que el Inspector del Trabajo siempre
tendría dicha información en su Despacho por ser él precisamente quien tramite
todo lo referido a constitución de sindicatos, elecciones sindicales, conflictos
colectivos, negociación colectiva, entre otros.
Inasistencia o no Presencia del Empleador en el Acto de Contestación o
Fiscalización del Funcionario del Trabajo
¿Qué efectos produce la inasistencia del patrono al Acto de Contestación en el
supuesto de no haberse demostrado la condición de trabajador o su inamovilidad?
¿Deberá el Inspector del Trabajo verificar la Inamovilidad invocada por el
trabajador, ordenando el reenganche si la procedencia del fuero o inamovilidad no
quedó demostrada? o, ¿Tiene que abrirse el lapso probatorio para que el
empleador contumaz pruebe lo que tenga a su favor?
Colegimos que, la contumacia de una de las partes no excepciona a la otra de
su obligación de probar. Ello significaría descargar al demandante de su carga
probatoria, transformando la no comparecencia en un asentimiento del
demandado. Atendiendo a esta situación, el Inspector debe ordenar la apertura del
Lapso Probatorio, dentro del cual podrá desvirtuar los hechos imputados.
Resultado del Interrogatorio
El resultado del Interrogatorio va a determinar la suerte del Procedimiento.
Excepciones o Defensas por El Patrono
¿Qué tipos de excepciones y defensas puede plantear el patrono a la solicitud
de Reenganche propuesta?
Puede negar la inamovilidad invocada, o que ha cesado porque no se efectuó
notificación alguna al Inspector del Trabajo de la constitución de un Sindicato, o
porque transcurrió el plazo máximo de su vigencia, o porque los trabajadores no
formalizaron la inscripción del Sindicato, después de efectuada la participación de
su constitución. O porque no se hubiera efectuado o convocado la elección de los
miembros de la Junta Directiva del Sindicato, o porque el solicitante no es de
aquellos a quienes estatutariamente les corresponde la inamovilidad.
Así mismo el patrono puede negar la inamovilidad porque no se hubiere
presentado ningún Proyecto de Convención Colectiva, o porque ésta hubiera
cesado al transcurrir los ciento ochenta (180) días de su vigencia, o los de su
prórroga. En igual sentido, puede negar la inamovilidad porque no sea cierta la
presentación del pliego de peticiones, o que cesó porque el conflicto terminó. O
que no existe ninguna solicitud de Reunión Normativa laboral, de modo que son
infinitos los medios de defensa que puede esgrimir. Igualmente puede negar la
Inamovilidad pues tiene su origen en una falsa interpretación legal, o porque se
trata de un trabajador distinto de los señalados en el decreto presidencia.
En resumen, y siguiendo las referencias del autor Iván Darío Torres, se
conciben las siguientes hipótesis:
1. Que el patrono admita como ciertos todos los puntos del Interrogatorio, caso
en el cual el Inspector del Trabajo ordenará el Reenganche;
2. Que el patrono reconozca la condición del trabajador reclamante y admita
haber producido el despido, pero manifiesta ignorar o no conocer de la
Inamovilidad invocada, ante lo cual el Inspector verificará de oficio si procede la
Inamovilidad, y de ser cierta, debe ordenar el Reenganche del trabajador a su
situación anterior con el pago de los salarios caídos;
3. Que el patrono niegue y demuestre la condición de trabajador de quién
solicita el reenganche o el despido. El Inspector debe ordenar la apertura de la
articulación probatoria;
4. Que el patrono reconozca que el reclamante prestaba servicios bajo su
dependencia, admite el despido, pero coloca en discusión la Inamovilidad del
trabajador, bien porque alegue que el despido se produjo antes de la Inamovilidad,
o porque la misma no ampara al trabajador, debe igualmente el Inspector ordenar
la apertura del Lapso Probatorio;
5. Que el patrono admita que el trabajador reclamante le prestaba servicios y
que estaba también en conocimiento la inamovilidad alegada por aquél, pero niega
haberlo despedido o que han transcurrido los treinta (30) días a que hace
referencia el artículo 425 LOTTT.
Por eso, sería conveniente agregarle al mencionado artículo que la articulación
probatoria deberá abrirse también cuando se discuta la condición de inamovilidad
alegada por el trabajador, y asimismo, cuando se niegue por el patrono el hecho
del despido.
Lapso Probatorio
La articulación probatoria es de ocho (8) días hábiles; de los cuales, los tres (3)
primeros serán para la promoción y los cinco (5) siguientes para su evacuación. La
LOTTT hace referencia a pruebas pertinentes y procedentes.
¿Que entendemos por pruebas pertinentes en los procedimientos
administrativos?
Son las destinadas a comprobar o verificar hechos relevantes para la decisión.
En este caso son hechos relevantes la condición de trabajador del solicitante, el
origen y fundamento de la Inamovilidad y su cesación si este fuera el caso (Duque
Corredor, 1991: 86).
Se admiten como medios de prueba, los que determina el Código Civil, y el
Código de Procedimiento Civil; conservando el funcionario administrativo, las más
amplias facultades de investigación. De hecho, el Inspector del Trabajo soporta la
carga de verificar la Inamovilidad, ello no impide que las partes puedan participar
de esta actividad probatoria, controlando los elementos que serán traídos al
procedimiento.
Decisión
La decisión del Inspector del Trabajo, debe pronunciarse dentro de los ocho (8)
días hábiles siguientes al vencimiento de la articulación.
La decisión es inapelable, pudiendo ejercer las partes el recurso administrativo
de anulación.
Irrecurribilidad de la Providencia Administrativa del Trabajo
Las decisiones de los Inspectores del Trabajo en los Procedimientos
Administrativos de Inamovilidad son irrecurribles, ya que agotan la vía
administrativa. Contra ellas, no puede ejercerse el Recurso de Apelación, solo el
Recurso Contencioso Administrativo de Anulación, y para que se le de entrada a
dicha pretensión, constituye requisito impretermitible que la providencia que
declare el reenganche o restitución de derechos se cumpla por el empleador
eventualmente recurrente, el cual deberá además de cumplirla, procurar que la
autoridad administrativa laboral certifique efectivamente que el empleador
interesado la está cumpliendo.
En consecuencia, la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema
de Justicia, en fallo de fecha 13 de febrero de 1992, en el juicio conocido como
Corporación Bamundi, C.A., asignó a la jurisdicción laboral competencia para
conocer de estos juicios de nulidad, lo cual recientemente por el TSJ ha sido
suficientemente reiterado, aunque con anterioridad la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, señaló que en atención a que las Inspectorías del
Trabajo, son órganos de carácter administrativos insertos en el Poder Ejecutivo; y
los órganos jurisdiccionales para conocer y decidir este tipo de controversias es la
jurisdicción contencioso administrativa, siendo consecuente con el principio del
Juez Natural.
Ejecución de la Decisión del Inspector del Trabajo
Una de las críticas más profundas al sistema de protección de inamovilidad
tiene que ver con la ejecución de la Solicitud de Reenganche. Si el patrono y/o sus
representantes se niegan a cumplir con la orden del Inspector, impiden su
cumplimiento u obstaculizan la ejecución, el funcionario que se encuentre en el
cumplimiento de la misma podrá solicitar el apoyo de las fuerzas de orden público
para garantizar el cumplimiento de la providencia. De igual forma, si aquéllos
persisten en dicha conducta, se considera la misma como flagrancia, y deberá el
funcionario poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público a fin de que
éste los presente ante un tribunal penal en funciones de control.
Por otra parte, la LOTTT, establece como sanción al patrono que desacate la
orden de reenganche definitivamente firme de un trabajador amparado con fuero
sindical o inamovilidad, una multa no menor a 60 UT ni mayor a 120 UT (art. 532).
3.- Procedimiento para Atender Reclamos de Trabajadores, Art. 513
LOTTT.
El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece en su art 05 lo
siguiente:
“…En el supuesto que corresponda a los Funcionarios de la Administración del
Trabajo dirimir conflictos intersubjetivos entre particulares, deberá observarse, en
el orden establecido, las normas de procedimientos previstas en los siguientes
instrumentos...”:
• A) L.O.T.T.T.
• B) L.O.P.T.R.A.
• C) C.P.C.
• D) L.O.P.A.
Procedimiento: art. 513 LOTTT:
El trabajador o grupo de trabajadores podrán introducir reclamos sobre
Condiciones de Trabajo, por ante la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción. Los
reclamos interpuestos serán atendidos de la siguiente manera:
Dentro de los tres (03) primeros días siguientes a haberse interpuesto el
reclamo por el trabajador, la Inspectoría del Trabajo notificara al Patrono para
que comparezca a una Audiencia de Reclamo, al segundo (2º) día hábil
siguiente a haber sido notificado de acuerdo a lo establecido en esta Ley.
La Audiencia de Reclamo será en forma oral, privada y presidida por un
Funcionario del Trabajo, con la asistencia obligatoria de las partes o sus
representantes. Cuando se trate de un Grupo de Trabajadores Reclamantes,
nombraran una representación no mayor de cinco (05) personas.
Si el Patrono, o su representante no asisten a la Audiencia de Reclamo se
presumirá la Admisión de los Hechos alegados por el trabajador reclamante y
el Inspector del Trabajo decidirá conforme a dicha Confesión en cuanto no
sea contraria a Derecho la petición del demandante.
En la Audiencia de Reclamo, el Funcionario del Trabajo deberá Mediar y
Conciliar las posiciones. Si la conciliación es positiva, el Funcionario dará por
concluido el reclamo, mediante un acta, Homologando el acuerdo entre las
partes.
Si no fuera posible la conciliación, el patrono o sus representantes deberán
consignar, en los cinco días siguientes, Escrito de Contestación al reclamo.
Si el patrono o sus representantes no dieran contestación dentro del plazo
señalado se le tendrá como Cierto el reclamo del trabajador, o grupo de
trabajadores.
El Funcionario del Trabajo, al día siguiente de transcurrido el lapso para la
contestación, remitirá el expediente del reclamo al Inspector del Trabajo para
que Decida sobre el reclamo, cuando no se trate de Cuestiones de Derecho
que deben resolver los Tribunales del Trabajo.
La decisión del Inspector del Trabajo que resuelva sobre cuestiones de
hecho, dará por culminada la vía administrativa y solo será recurrible por vía
judicial, Previa Certificación del Inspector del Trabajo del cumplimiento de la
decisión.
SC/TSJ, SENTENCIA Nº 360, 17-05-2016. Recurso de Nulidad por
Inconstitucionalidad. Accionante: Abg. Gerly Carvajal Urbaez. “..El
Procedimiento para atender Reclamos de Trabajadores y Trabajadoras,
suprime la fase probatoria, al no contemplar la oportunidad para promover e
incorporar al proceso algún medio de prueba, o bien por no señalar la
oportunidad para oponerse a las pruebas promovidas por la parte contraria y
la inexistencia del lapso de evacuación de pruebas que permita garantizar a
las partes el Derecho a la Defensa...”
Pronunciamiento de la Sala Constitucional:
“…En contraste con los argumento de la parte recurrente, observa la Sala que
en el Procedimiento para atender Reclamo de Trabajadores, el Patrono tiene una
primera oportunidad de presentar alegatos, defensas y medios probatorios en la
Audiencia de Reclamo (Fase Conciliatoria).
Por otra parte, en la Fase Decisoria, al no lograrse la Conciliación o acuerdo
satisfactorio entre las partes de la relación de trabajo, el empleador deberá
consignar dentro de los cinco (05) días siguientes Escrito de Contestación al
Reclamo, oportunidad en la cual ese Escrito puede acompañarse de los medios
probatorios para fundamentar su defensa ante el reclamo del trabajador o grupo
de trabajadores…”
“...De tal manera que, si bien dicho Procedimiento de Reclamo está
diseñado para ser Breve y Concentrado, no se priva al Patrono de la
Oportunidad Procedimental para presentar los medios que estime pertinentes,
por lo que No se vulnera el Principio de Igualdad para la presentación de
medios probatorios. Por tanto, la norma impugnada mantiene el equilibrio entre
las partes y no se aparta de los preceptos constitucionales relativos a La
Defensa y el Debido Proceso, por lo que la misma No está viciada de
inconstitucionalidad denunciada por el Recurrente. Así se decide...”
Magistrada Ponente: Lourdes Suárez Anderson. Sala Constitucional, 17 de
Mayo del 2016.
Conclusiones
La Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y la
inamovilidad laboral no solo protege al trabajador contra despidos; también lo hace
contra traslados o desmejoras en las condiciones de trabajo, sin causas
justificadas. En Venezuela, muchos patronos o sus representantes especialmente
de empresas pequeñas y medianas que carecen de un Departamento Jurídico,
ignoran el Procedimiento de Inamovilidad Laboral establecido en la Ley Orgánica
del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y, a causa de ello, dejan de
aplicarlo.
Otros, lo consideran muy engorroso y prefieren negociar con los trabajadores
su salida de la empresa, lo cual puede resultar costoso y muy pocos son quienes
lo aplican en la forma debida. Los patronos o sus representantes, gerentes deben
saber que es posible despedir a un trabajador que goce de inamovilidad laboral,
siempre que haya incurrido en una causa justificada para despedirlo y la empresa
haya agotado el Procedimiento de Inamovilidad establecido en la LOTTT.
Cuando no existe causa justificada y/o el Procedimiento de Inamovilidad no se
realiza de manera correcta, trae como consecuencia que el despido resulte nulo y
el Inspector del Trabajo podrá obligar al reenganche del despedido a su puesto de
trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, así como al pago de
todos los salarios dejados de percibir durante el tiempo que permaneció separado
de su cargo, y en ocasiones, en vez de despedir al trabajador, el patrón puede
aplicarle
De igual manera abordamos el procedimiento para atender reclamos de los
trabajadores sobre condiciones de trabajo, ante la Inspectoría del Trabajo de su
Jurisdicción.
Referencias Bibliográficas
Alfonzo-Guzmán, Rafael, Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo, Caracas,
2000, p. 392).
Francisco Rafael Verde Marval, “Ensayo sobre la Eficacia de los Procedimientos
Administrativos de Inamovilidad previstos en la Ley Orgánica del Trabajo.
Propuestas para una Reforma Legal” en “Estudios sobre Derecho del Trabajo”,
Libro homenaje a José Román Duque Sánchez – Volúmen II.
Ramos, L. (2013, Mayo). Comentarios al procedimiento de reenganche y pago de
salarios caídos previsto en la nueva LOTTT. Ponencia presentada en las I
Jornadas de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Universidad Católica Andrés Bello, Caracas.
República Bolivariana de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (2009). Gaceta Oficial de la, 5908 (Extraordinario) Febrero, 19,
2009.
República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, 6076 (Extraordinario) Mayo, 7, 2012.
Torres I. (2002). Nueva Procedimiento del Trabajo, Caracas: Editora Cromotip.

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Derecho Laboral Procesal Actividad 1 (temas i,ii,iii)

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS” SAN JUAN DE LOS MORROS AREA DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO LABORAL Derecho Procesal Laboral II Actividad 1 (Temas I,II,II) Prof. Abg. Carmen Ramírez Abg. Participante: Sección U. Guerra F. Wilmer E. C.I. 8.782.150 Abril, 2021
  • 2. Contenido: 1. Procedimientos Administrativos de la solicitud de autorización de despido, traslado o modificación de condiciones (Art. 422 LOTTT). ............................................................................ 4 Procedimiento:................................................................................................................ 4 Excepción a la Solicitud de CalificaciónPropuesta porel Patrono........................................ 5 Consecuenciasjurídicasencasode despidode untrabajadordurante el procedimiento (Art. 424 LOTTT)............................................................................................................................ 6 2.- El procedimiento de reenganche y restitución de derechos (Art. 425 LOTTT)...................... 6 Procedimiento:................................................................................................................ 6 Solicitud o Demanda:....................................................................................................... 6 Acto de Contestación....................................................................................................... 8 Inasistencia o no Presencia del Empleador en el Acto de Contestación o Fiscalización del Funcionario del Trabajo ......................................................................................................... 9 Resultado del Interrogatorio............................................................................................. 9 Excepciones o Defensas por El Patrono ............................................................................. 9 Lapso Probatorio ............................................................................................................11 Decisión.........................................................................................................................11 Irrecurribilidad de la Providencia Administrativa del Trabajo.............................................12 Ejecución de la Decisión del Inspector del Trabajo ............................................................12 3.- Procedimiento para Atender Reclamos de Trabajadores,Art. 513 LOTTT. .........................13 Procedimiento: art. 513 LOTTT: .......................................................................................13 Pronunciamiento de la Sala Constitucional: ..................................................................14 Conclusiones......................................................................................................................16 Referencias Bibliográficas ...................................................................................................17
  • 3. INTRODUCCIÓN El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012), consagra los procedimientos de solicitud de despido, traslado o modificación de condiciones, el de reenganche y restitución de derechos para la tramitación, sustanciación y decisión de la denuncia de despido, traslado o desmejora y solicitud de restitución de la situación jurídica infringida, establecidos en el procedimiento para atender reclamos de los trabajadores, en con sus respectivas excepciones, en tal sentido, basta señalar, a modo introductorio, que en dichos procedimientos administrativos se introducen distintas etapas, trámites y aspectos típicamente procesales. El procedimiento administrativo de solicitud de despido, traslado o modificación de condiciones persigue la obtención de una licencia para el empleador, a fin de lograr despedir, trasladar de su sitio habitual, o desmejorar en sus condiciones laborales, a un trabajador con goce de fuero sindical o investido de inamovilidad, y el de reenganche y restitución debe garantizar el ejercicio de los derechos procesales fundamentales del patrono o patrona como administrados, estos deben poder hacer uso de todas las defensas que juzgue oportunas a los efectos de desvirtuar las pretensiones de trabajador o trabajadora denunciante, y el procedimiento para atender reclamos garantiza al trabajador o trabajadores hacer uso de todas sus defensas que igualmente juzguen oportunas para garantizar sus pretensiones que le permitan restituir la posible situación jurídica infringida por el patrono y los beneficios que el trabajador dejó de percibir por dicha situación. No obstante, estos procedimiento administrativos son una institución adjetiva con vacios de regulación; carente de un iter procedimental que permitan una adecuada defensa del patrono o patrona denunciado en sede administrativa del trabajo, lo que puede acarrear importantes consecuencias en la esfera jurídica subjetiva de éste.
  • 4. 1. Procedimientos Administrativos de la solicitud de autorización de despido, traslado o modificación de condiciones (Art. 422 LOTTT). Este procedimiento se refiere a la llamada solicitud de calificación de faltas o “desafuero sindical”, que persigue la obtención de una licencia para el empleador, a fin de lograr despedir, trasladar de su sitio habitual, o desmejorar en sus condiciones laborales, a un trabajador con goce de fuero sindical o investido de inamovilidad, por encontrarse dentro de cualquiera de los supuestos de hecho en que la LOTTT otorga este tipo de privilegios, cuando haya estado incurso en alguna de las causas de despido justificado señalados taxativamente en el artículo 79 LOTTT. Una vez efectuada la solicitud por la parte patronal, deberá el Inspector notificar al trabajador a fin de que éste argumente los elementos de defensa que a bien tenga exponer, con el propósito de desvirtuar los alegatos aducidos por el empleador que constituyan justa causa, ya sea para despedirlo, para trasladarlo de su puesto de trabajo habitual, o para desmejorarlo en las condiciones laborales pactadas previamente. De las defensas y demás alegatos expuestos por el trabajador amparado por fuero sindical o por inamovilidad, y de las pruebas aportadas por ambas parte al procedimiento administrativo, se determinará el tema decidendum, lo cual delimitará las potestades decisivas y eminentemente jurisdiccionales que la nueva LOTTT otorga a los Inspectores del trabajo, a fin de dilucidar el conflicto sometido a su consideración, siempre y cuando se haya instado a la conciliación a las partes, siendo este un deber para el funcionario del trabajo. Procedimiento: 1. El empleador debe presentar su solicitud dentro de los 30 días siguientes (lapso de caducidad, el cual vencido sin que se proceda a la respectiva calificación configura el perdón de la falta) a la fecha de la falta cometida por el trabajador para justificar el despido o como causa del traslado o modificación de condiciones de trabajo. 2. Debe dirigirse escrito al Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador presta servicios, que indicará:
  • 5.  Nombre y domicilio del solicitante, carácter con el que actúa.  Nombre y cargo o función del trabajador.  Causas que se invoquen para el despido, traslado o modificación. 3. El Inspector notificará al trabajador dentro de los 3 días hábiles siguientes para que comparezca a una hora determinada del 2º día hábil siguiente a su notificación. 4. En el Acto, el trabajador dará contestación a la solicitud presentada y expondrá sus razones y alegatos. El Inspector exhortará a las partes a la conciliación. La incomparecencia del patrono se entenderá como desistimiento de la solicitud. La incomparecencia del trabajador se entenderá como rechazo de las causales invocadas. 5. De no haber conciliación, se abrirá una articulación probatoria de 8 días hábiles, 3 para promover y 5 para evacuar. Serán procedentes todas las pruebas establecidas en la LOPTRA. 6. Las partes tienen 2 días hábiles siguientes para presentar sus conclusiones. 7. El Inspector tiene un lapso de 10 días hábiles para decidir. 8. La decisión es inapelable en vía administrativa, quedando a salvo el derecho a interponer Recurso Contencioso Administrativo de Anulación respecto a la providencia dictada contentiva de la decisión ante los Tribunales Laborales. Excepción a la Solicitud de Calificación Propuesta por el Patrono La LOTTT contempla en su artículo 423 una excepción a la solicitud de calificación previa. Cuando el trabajador haya incurrido en violencia que ponga en peligro la integridad física de otro u otros trabajadores, del patrono o de sus representantes, y que pueda constituir un peligro a la seguridad de las personas o de las instalaciones y bienes del centro de trabajo, el patrono podrá separar de manera excepcional al trabajador que se trate por un tiempo no mayor a 48 horas, dentro de las cuales solicitará al funcionario del trabajo competente la autorización legal correspondiente para mantener esta separación hasta que se resuelva la calificación de despido. El trabajador tendrá derecho a recibir el sueldo y demás beneficios legales mientras dure la separación.
  • 6. Si en el curso del procedimiento de calificación de falta, el empleador despide al trabajador, antes de la decisión del Inspector, éste último ordenará el reenganche inmediato del trabajador y el pago de los salarios caídos y la suspensión del procedimiento hasta que se verifique el reenganche. Consecuencias jurídicas en caso de despido de un trabajador durante el procedimiento (Art. 424 LOTTT). Si en el curso del procedimiento de calificación de falta, el empleador despide al trabajador, antes de la decisión del Inspector, éste último ordenará el reenganche inmediato del trabajador y el pago de los salarios caídos y la suspensión del procedimiento hasta que se verifique el reenganche. 2.- El procedimiento de reenganche y restitución de derechos (Art. 425 LOTTT). Es aquel que se inicia mediante la solicitud de un trabajador con goce de inamovilidad o fuero sindical, con el fin de ser reenganchado en el caso de que haya sido despedido sin justa causa, o para su reinstalación a las condiciones previas ante el evento de un traslado o desmejora en sus condiciones, siempre que el empleador no haya agotado el procedimiento antes estudiado. Este procedimiento se encuentra previsto en el artículo 425 LOTTT. Procedimiento: La solicitud de Reenganche o Reposición, debe interponerse dentro de los 30 días continuos (lapso de caducidad) a la fecha del despido, por mandato expreso del artículo 425 LOTTT. Algunos autores como Iván Darío Torres, han sugerido que este lapso es excesivo, y deja a la parte patronal durante un mes en la incertidumbre de saber si el trabajador despedido va a hacer uso del derecho que le consagra dicha norma de solicitar su reenganche, a la vez que no se le ve utilidad alguna el transcurso de un mes para que el trabajador reclame su derecho a la reincorporación al empleo. Solicitud o Demanda: En la solicitud deben indicarse:
  • 7. 1) Identificación y domicilio del trabajador solicitante, 2) Identificación de la empresa, 3) Puesto de trabajo y condiciones mediante las cuales se presta el mismo, 4) La mención de sus razones para solicitar el reenganche o restitución de derechos, 5) Fecha de inicio de la relación de trabajo, 6) Fecha del despido, traslado o desmejora, 7) Salario devengado por el trabajador, 8) La inamovilidad que se invoca y 9) El cargo o función desempeñada. Dicha solicitud debe estar acompañada de toda la documentación necesaria a las menciones o requisitos antes señalados. El Inspector del Trabajo, debe admitir la solicitud dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la misma si cumple con los requisitos antes distinguidos, lo cual a nuestro juicio y de acuerdo a la lectura del artículo 425 LOTTT y siguiendo los postulados del artículo 4 del Código Civil venezolano, que ordena atribuirle a la ley el significado y sentido evidente de las palabras individualizadas, y la vinculación de todas ellas entre sí; sólo procederá el reenganche inmediato si queda demostrada la procedencia del fuero o inamovilidad laboral alegada por el trabajador y se notificará al patrono o a sus representantes en el sitio de la empresa, con la respectiva afluencia del funcionario del trabajo. Repetimos, si quedan demostradas tales situaciones (procedencia del fuero o inamovilidad), resultará facultado ope legis el Inspector del Trabajo competente para ordenar el reenganche o restitución de derechos, y ante dicho evento el funcionario del trabajo respectivamente autorizado procederá inmediatamente a notificar a la parte patronal sobre la denuncia interpuesta en su contra, la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios no percibidos por el trabajador durante la situación. En ese sentido, el funcionario del trabajo contará con los más amplios poderes probatorios, debido a que en procura de la verdad material o aquella inserta en los
  • 8. hechos o apariencias por encima de las formalidades, podrá ordenar cualquier tipo de prueba en el sitio, así como solicitar cualquier documentación e interrogar a cualquier trabajador que considere necesario a los fines de solventar el conflicto. Acto de Contestación Cuando el funcionario competente se apersone al lugar de la empresa, el patrono podrá en su defensa presentar alegatos y documentos pertinentes. Así mismo, se interrogará al patrono sobre los siguientes aspectos: a) Si el solicitante presta servicio en su empresa; con lo cual se procura la constatación de la existencia de la relación de trabajo b) Si reconoce la Inamovilidad –para verificar la inamovilidad invocada por el trabajador, y c) Si efectivamente efectuó el despido, traslado o desmejora del trabajador solicitante. El artículo 222 RLOT aún vigente, determina con más exactitud el contenido del interrogatorio del empleador. El literal A), contiene un concepto más amplio que el de “Prestación de Servicios” el cual está expresado en tiempo presente, por lo que sólo podría formularse en el caso de traslado o desmejora en las condiciones de trabajo, al expresar el Reglamento la pregunta en el sentido de “si existió el vínculo laboral está comprendiendo en caso de que el trabajador efectivamente ya está separado de sus labores en forma definitiva. El Literal B), busca determinar si la extinción del vínculo laboral se produjo por la voluntad unilateral del empleador o, en su caso, si el empleador efectúo el traslado o desmejora alegados, finalmente, El literal C), es más exacto formulando el interrogatorio de manera indiferente a si el patrono ignore o reconoce la inamovilidad expresamente. Basta que el trabajador efectivamente goce de Fuero Sindical para la fecha de terminación o de la desmejora en las condiciones de empleo. Si la respuesta es negativa a cualquiera de las tres interrogantes antes señaladas, en principio el respectivo funcionario deberá abrir la articulación
  • 9. probatoria prevista en la LOTTT que permita a las partes probar sus alegatos, que derive la trabazón de la controversia, situación capaz de vincular la actividad funcionarial al momento de la toma de la decisión definitiva. Afirmamos que en principio debe abrirse la articulación probatoria porque en el caso de que el patrono niegue la procedencia de la inamovilidad en los casos de fuero sindical, dicha apertura no haría falta ya que el Inspector del Trabajo siempre tendría dicha información en su Despacho por ser él precisamente quien tramite todo lo referido a constitución de sindicatos, elecciones sindicales, conflictos colectivos, negociación colectiva, entre otros. Inasistencia o no Presencia del Empleador en el Acto de Contestación o Fiscalización del Funcionario del Trabajo ¿Qué efectos produce la inasistencia del patrono al Acto de Contestación en el supuesto de no haberse demostrado la condición de trabajador o su inamovilidad? ¿Deberá el Inspector del Trabajo verificar la Inamovilidad invocada por el trabajador, ordenando el reenganche si la procedencia del fuero o inamovilidad no quedó demostrada? o, ¿Tiene que abrirse el lapso probatorio para que el empleador contumaz pruebe lo que tenga a su favor? Colegimos que, la contumacia de una de las partes no excepciona a la otra de su obligación de probar. Ello significaría descargar al demandante de su carga probatoria, transformando la no comparecencia en un asentimiento del demandado. Atendiendo a esta situación, el Inspector debe ordenar la apertura del Lapso Probatorio, dentro del cual podrá desvirtuar los hechos imputados. Resultado del Interrogatorio El resultado del Interrogatorio va a determinar la suerte del Procedimiento. Excepciones o Defensas por El Patrono ¿Qué tipos de excepciones y defensas puede plantear el patrono a la solicitud de Reenganche propuesta? Puede negar la inamovilidad invocada, o que ha cesado porque no se efectuó notificación alguna al Inspector del Trabajo de la constitución de un Sindicato, o porque transcurrió el plazo máximo de su vigencia, o porque los trabajadores no
  • 10. formalizaron la inscripción del Sindicato, después de efectuada la participación de su constitución. O porque no se hubiera efectuado o convocado la elección de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, o porque el solicitante no es de aquellos a quienes estatutariamente les corresponde la inamovilidad. Así mismo el patrono puede negar la inamovilidad porque no se hubiere presentado ningún Proyecto de Convención Colectiva, o porque ésta hubiera cesado al transcurrir los ciento ochenta (180) días de su vigencia, o los de su prórroga. En igual sentido, puede negar la inamovilidad porque no sea cierta la presentación del pliego de peticiones, o que cesó porque el conflicto terminó. O que no existe ninguna solicitud de Reunión Normativa laboral, de modo que son infinitos los medios de defensa que puede esgrimir. Igualmente puede negar la Inamovilidad pues tiene su origen en una falsa interpretación legal, o porque se trata de un trabajador distinto de los señalados en el decreto presidencia. En resumen, y siguiendo las referencias del autor Iván Darío Torres, se conciben las siguientes hipótesis: 1. Que el patrono admita como ciertos todos los puntos del Interrogatorio, caso en el cual el Inspector del Trabajo ordenará el Reenganche; 2. Que el patrono reconozca la condición del trabajador reclamante y admita haber producido el despido, pero manifiesta ignorar o no conocer de la Inamovilidad invocada, ante lo cual el Inspector verificará de oficio si procede la Inamovilidad, y de ser cierta, debe ordenar el Reenganche del trabajador a su situación anterior con el pago de los salarios caídos; 3. Que el patrono niegue y demuestre la condición de trabajador de quién solicita el reenganche o el despido. El Inspector debe ordenar la apertura de la articulación probatoria; 4. Que el patrono reconozca que el reclamante prestaba servicios bajo su dependencia, admite el despido, pero coloca en discusión la Inamovilidad del trabajador, bien porque alegue que el despido se produjo antes de la Inamovilidad, o porque la misma no ampara al trabajador, debe igualmente el Inspector ordenar la apertura del Lapso Probatorio;
  • 11. 5. Que el patrono admita que el trabajador reclamante le prestaba servicios y que estaba también en conocimiento la inamovilidad alegada por aquél, pero niega haberlo despedido o que han transcurrido los treinta (30) días a que hace referencia el artículo 425 LOTTT. Por eso, sería conveniente agregarle al mencionado artículo que la articulación probatoria deberá abrirse también cuando se discuta la condición de inamovilidad alegada por el trabajador, y asimismo, cuando se niegue por el patrono el hecho del despido. Lapso Probatorio La articulación probatoria es de ocho (8) días hábiles; de los cuales, los tres (3) primeros serán para la promoción y los cinco (5) siguientes para su evacuación. La LOTTT hace referencia a pruebas pertinentes y procedentes. ¿Que entendemos por pruebas pertinentes en los procedimientos administrativos? Son las destinadas a comprobar o verificar hechos relevantes para la decisión. En este caso son hechos relevantes la condición de trabajador del solicitante, el origen y fundamento de la Inamovilidad y su cesación si este fuera el caso (Duque Corredor, 1991: 86). Se admiten como medios de prueba, los que determina el Código Civil, y el Código de Procedimiento Civil; conservando el funcionario administrativo, las más amplias facultades de investigación. De hecho, el Inspector del Trabajo soporta la carga de verificar la Inamovilidad, ello no impide que las partes puedan participar de esta actividad probatoria, controlando los elementos que serán traídos al procedimiento. Decisión La decisión del Inspector del Trabajo, debe pronunciarse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento de la articulación. La decisión es inapelable, pudiendo ejercer las partes el recurso administrativo de anulación.
  • 12. Irrecurribilidad de la Providencia Administrativa del Trabajo Las decisiones de los Inspectores del Trabajo en los Procedimientos Administrativos de Inamovilidad son irrecurribles, ya que agotan la vía administrativa. Contra ellas, no puede ejercerse el Recurso de Apelación, solo el Recurso Contencioso Administrativo de Anulación, y para que se le de entrada a dicha pretensión, constituye requisito impretermitible que la providencia que declare el reenganche o restitución de derechos se cumpla por el empleador eventualmente recurrente, el cual deberá además de cumplirla, procurar que la autoridad administrativa laboral certifique efectivamente que el empleador interesado la está cumpliendo. En consecuencia, la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fallo de fecha 13 de febrero de 1992, en el juicio conocido como Corporación Bamundi, C.A., asignó a la jurisdicción laboral competencia para conocer de estos juicios de nulidad, lo cual recientemente por el TSJ ha sido suficientemente reiterado, aunque con anterioridad la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que en atención a que las Inspectorías del Trabajo, son órganos de carácter administrativos insertos en el Poder Ejecutivo; y los órganos jurisdiccionales para conocer y decidir este tipo de controversias es la jurisdicción contencioso administrativa, siendo consecuente con el principio del Juez Natural. Ejecución de la Decisión del Inspector del Trabajo Una de las críticas más profundas al sistema de protección de inamovilidad tiene que ver con la ejecución de la Solicitud de Reenganche. Si el patrono y/o sus representantes se niegan a cumplir con la orden del Inspector, impiden su cumplimiento u obstaculizan la ejecución, el funcionario que se encuentre en el cumplimiento de la misma podrá solicitar el apoyo de las fuerzas de orden público para garantizar el cumplimiento de la providencia. De igual forma, si aquéllos persisten en dicha conducta, se considera la misma como flagrancia, y deberá el funcionario poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público a fin de que éste los presente ante un tribunal penal en funciones de control.
  • 13. Por otra parte, la LOTTT, establece como sanción al patrono que desacate la orden de reenganche definitivamente firme de un trabajador amparado con fuero sindical o inamovilidad, una multa no menor a 60 UT ni mayor a 120 UT (art. 532). 3.- Procedimiento para Atender Reclamos de Trabajadores, Art. 513 LOTTT. El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece en su art 05 lo siguiente: “…En el supuesto que corresponda a los Funcionarios de la Administración del Trabajo dirimir conflictos intersubjetivos entre particulares, deberá observarse, en el orden establecido, las normas de procedimientos previstas en los siguientes instrumentos...”: • A) L.O.T.T.T. • B) L.O.P.T.R.A. • C) C.P.C. • D) L.O.P.A. Procedimiento: art. 513 LOTTT: El trabajador o grupo de trabajadores podrán introducir reclamos sobre Condiciones de Trabajo, por ante la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción. Los reclamos interpuestos serán atendidos de la siguiente manera: Dentro de los tres (03) primeros días siguientes a haberse interpuesto el reclamo por el trabajador, la Inspectoría del Trabajo notificara al Patrono para que comparezca a una Audiencia de Reclamo, al segundo (2º) día hábil siguiente a haber sido notificado de acuerdo a lo establecido en esta Ley. La Audiencia de Reclamo será en forma oral, privada y presidida por un Funcionario del Trabajo, con la asistencia obligatoria de las partes o sus representantes. Cuando se trate de un Grupo de Trabajadores Reclamantes, nombraran una representación no mayor de cinco (05) personas. Si el Patrono, o su representante no asisten a la Audiencia de Reclamo se presumirá la Admisión de los Hechos alegados por el trabajador reclamante y
  • 14. el Inspector del Trabajo decidirá conforme a dicha Confesión en cuanto no sea contraria a Derecho la petición del demandante. En la Audiencia de Reclamo, el Funcionario del Trabajo deberá Mediar y Conciliar las posiciones. Si la conciliación es positiva, el Funcionario dará por concluido el reclamo, mediante un acta, Homologando el acuerdo entre las partes. Si no fuera posible la conciliación, el patrono o sus representantes deberán consignar, en los cinco días siguientes, Escrito de Contestación al reclamo. Si el patrono o sus representantes no dieran contestación dentro del plazo señalado se le tendrá como Cierto el reclamo del trabajador, o grupo de trabajadores. El Funcionario del Trabajo, al día siguiente de transcurrido el lapso para la contestación, remitirá el expediente del reclamo al Inspector del Trabajo para que Decida sobre el reclamo, cuando no se trate de Cuestiones de Derecho que deben resolver los Tribunales del Trabajo. La decisión del Inspector del Trabajo que resuelva sobre cuestiones de hecho, dará por culminada la vía administrativa y solo será recurrible por vía judicial, Previa Certificación del Inspector del Trabajo del cumplimiento de la decisión. SC/TSJ, SENTENCIA Nº 360, 17-05-2016. Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad. Accionante: Abg. Gerly Carvajal Urbaez. “..El Procedimiento para atender Reclamos de Trabajadores y Trabajadoras, suprime la fase probatoria, al no contemplar la oportunidad para promover e incorporar al proceso algún medio de prueba, o bien por no señalar la oportunidad para oponerse a las pruebas promovidas por la parte contraria y la inexistencia del lapso de evacuación de pruebas que permita garantizar a las partes el Derecho a la Defensa...” Pronunciamiento de la Sala Constitucional: “…En contraste con los argumento de la parte recurrente, observa la Sala que en el Procedimiento para atender Reclamo de Trabajadores, el Patrono tiene una
  • 15. primera oportunidad de presentar alegatos, defensas y medios probatorios en la Audiencia de Reclamo (Fase Conciliatoria). Por otra parte, en la Fase Decisoria, al no lograrse la Conciliación o acuerdo satisfactorio entre las partes de la relación de trabajo, el empleador deberá consignar dentro de los cinco (05) días siguientes Escrito de Contestación al Reclamo, oportunidad en la cual ese Escrito puede acompañarse de los medios probatorios para fundamentar su defensa ante el reclamo del trabajador o grupo de trabajadores…” “...De tal manera que, si bien dicho Procedimiento de Reclamo está diseñado para ser Breve y Concentrado, no se priva al Patrono de la Oportunidad Procedimental para presentar los medios que estime pertinentes, por lo que No se vulnera el Principio de Igualdad para la presentación de medios probatorios. Por tanto, la norma impugnada mantiene el equilibrio entre las partes y no se aparta de los preceptos constitucionales relativos a La Defensa y el Debido Proceso, por lo que la misma No está viciada de inconstitucionalidad denunciada por el Recurrente. Así se decide...” Magistrada Ponente: Lourdes Suárez Anderson. Sala Constitucional, 17 de Mayo del 2016.
  • 16. Conclusiones La Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y la inamovilidad laboral no solo protege al trabajador contra despidos; también lo hace contra traslados o desmejoras en las condiciones de trabajo, sin causas justificadas. En Venezuela, muchos patronos o sus representantes especialmente de empresas pequeñas y medianas que carecen de un Departamento Jurídico, ignoran el Procedimiento de Inamovilidad Laboral establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y, a causa de ello, dejan de aplicarlo. Otros, lo consideran muy engorroso y prefieren negociar con los trabajadores su salida de la empresa, lo cual puede resultar costoso y muy pocos son quienes lo aplican en la forma debida. Los patronos o sus representantes, gerentes deben saber que es posible despedir a un trabajador que goce de inamovilidad laboral, siempre que haya incurrido en una causa justificada para despedirlo y la empresa haya agotado el Procedimiento de Inamovilidad establecido en la LOTTT. Cuando no existe causa justificada y/o el Procedimiento de Inamovilidad no se realiza de manera correcta, trae como consecuencia que el despido resulte nulo y el Inspector del Trabajo podrá obligar al reenganche del despedido a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, así como al pago de todos los salarios dejados de percibir durante el tiempo que permaneció separado de su cargo, y en ocasiones, en vez de despedir al trabajador, el patrón puede aplicarle De igual manera abordamos el procedimiento para atender reclamos de los trabajadores sobre condiciones de trabajo, ante la Inspectoría del Trabajo de su Jurisdicción.
  • 17. Referencias Bibliográficas Alfonzo-Guzmán, Rafael, Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo, Caracas, 2000, p. 392). Francisco Rafael Verde Marval, “Ensayo sobre la Eficacia de los Procedimientos Administrativos de Inamovilidad previstos en la Ley Orgánica del Trabajo. Propuestas para una Reforma Legal” en “Estudios sobre Derecho del Trabajo”, Libro homenaje a José Román Duque Sánchez – Volúmen II. Ramos, L. (2013, Mayo). Comentarios al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos previsto en la nueva LOTTT. Ponencia presentada en las I Jornadas de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas. República Bolivariana de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009). Gaceta Oficial de la, 5908 (Extraordinario) Febrero, 19, 2009. República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6076 (Extraordinario) Mayo, 7, 2012. Torres I. (2002). Nueva Procedimiento del Trabajo, Caracas: Editora Cromotip.