Este documento describe el procedimiento para solicitar la autorización de despido de trabajadores amparados con fuero sindical en Venezuela. El proceso incluye que el patrono dirija un escrito al inspector del trabajo dentro de los 30 días, el inspector notifique al trabajador, posible conciliación, apertura de una articulación probatoria de 8 días si no hay acuerdo, y la decisión final del inspector que no es apelable. También cubre el procedimiento para el reenganche y restitución de derechos, que el trabajador puede solicitar dentro de
1. República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Fermín Toro.
Vice Rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Barquisimeto, Estado Lara.
Sección: Saia B.
Integrante:
Adalys Flores. C.I:25.638.908
Cátedra: Derecho Laboral Colectivo.
Tutora: Lorena Brizuela.
BARQUISIMETO, MARZO 2019.
2. Procedimiento para tramitar la solicitud de Autorización de despido de trabajadores amparados
con fuero sindical Art.422 LOTTT
Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido por fuero o
inamovilidad laboral, lo quiera trasladar o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar
dentro de los 30 días siguientes una autorización ante el inspector del trabajo mediante este
procedimiento:
1- Dirigir el escrito ante el
inspector con los datos del
solicitante y el trabajador.
2- El inspector notificará al
trabajador para que comparezca al
segundo día hábil siguiente y
conteste y así, exhorte a las partes a
una conciliación. Cuando no se
comparezca se entenderá como
desistimiento.
3 días
3- Si no se logra la
conciliación, se abrirá una
articulación, 3 días para
promover las pruebas y 5
días para evacuarlas.
8 días
4- Una vez terminada la
etapa probatoria, las partes
tendrán 2 días hábiles para
presentar las conclusiones.
10 días
5- El inspector considerando
los alegatos de las partes
emitirá su decisión y esta
decisión no tendrá apelación.
3. Procedimiento para el reenganche y restitución de derechos.
LOTTT Art.425
Cuando un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, trasladado o desmejorado podrá,
dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así
como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción
correspondiente:
1- La presentación del escrito por parte
del trabajador o su representante debe
contener:
- Identificación y domicilio del
trabajador.
- Nombre del lugar laboral donde
presta servicio.
- Puesto laboral y las condiciones que
desempeña.
- La razón de su solicitud.
- La inamovilidad o el fuero que
invoca así como su documentación.
2- Se verifica la denuncia por parte
del Inspector del trabajo, esta se
realiza dentro de los 2 días hábiles
siguientes de presentarse el cual:
De existir alguna
deficiencia en la solicitud
se le notifica al trabajador
para que lo subsane.
Si cumple con todo
lo requerido, se
declara admisible.
En caso de demostrar la procedencia
del fuero y exista relación de trabajo,
se ordenará el reenganche, la
restitución anterior, el pago de salarios
caídos y los demás beneficios que no
se percibieron.
3- El traslado del funcionario en
compañía del trabajador para
notificar al patrono: este presentará al
patrono o sus representantes la orden
del inspector de reenganche,
restituyendo la situación jurídica
infringida, así como los salarios
caídos y los beneficios que dejó de
percibir.
4- La defensa del patrono:
A) Tanto el patrono como su
representante se defenderán
presentando sus alegatos y
documentos.
B) El funcionario en el sitio ordenará
cualquier prueba como: la
investigación o examen que
considere. La presentación de
libros y registros, así como otros
documentos.
4. 5- La obstaculización de la ejecución
de la orden de reenganche por parte
del patrono o de sus representantes:
donde, en caso de presentarse esta
situación, el funcionario del trabajo
solicitará apoyo a las fuerzas del orden
público para así garantizar que se
cumpla el procedimiento.
6- En caso de que persista el desacato
u obstaculización: se considerará
flagrancia y, el patrono así como su
representante o personal que esté a su
servicio y responsable del desacato, se
pondrán a la orden del Ministerio
Público para presentarse ante la
autoridad judicial correspondiente.
7- En cuanto a la imposibilidad de comprobar
que exista la relación de trabajo alegada por el
solicitante: el funcionario de trabajo debe
informar a ambas partes el inicio de una
articulación probatoria sobre la condición del
trabajador, suspendiendo el procedimiento de
reenganche.
La articulación de pruebas será de 8 días:
- En los primeros 3 días se promoverán las
pruebas.
- Los 5 días siguientes será para su
evacuación.
Y terminado este lapso, en los 8 días
siguientes, el Inspector del Trabajo decidirá
sobre el reenganche y la restitución de la
situación jurídica infringida.
8- La decisión del Inspector de
Trabajo en materia de
reenganche: es inapelable,
salvando el derecho de las
partes a acudir a los tribunales.
9- Recurso Contencioso Administrativo
de Nulidad: En caso de reenganche, los
Tribunales de Trabajo no darán curso
alguno a este tipo de recurso hasta que
la autoridad administrativa del trabajo
no certifique que se haya cumplido
efectivamente la orden de reenganche y
se restituya la situación jurídica
infringida.