1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE – RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROFESORA: NOMBRE Y APELLIDO:
Abg. Lorena Brizuela Vicente Amabile
SECCIÓN: CÉDULA DE IDENTIDAD:
SAIA – E V – 25.653.053
BARQUISIMETO, JUNIO DE 2018
2. Procedimiento para tramitar la solicitud de autorización de despido de trabajadores amparados con fuero
sindical o de los trabajadores mientras se discute una convención colectiva.
ART 422 LOTTT
Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a
un trabajador investido de fuero sindical o inamovilidad
laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o
modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la
autorización correspondiente al Inspector del Trabajo,
mediante el siguiente procedimiento:
30 días siguientes a la fecha en
que se cometió la falta alegada.
El Inspector del Trabajo dicta sentencia. Las partes presentan sus conclusiones.
De no lograrse la conciliación se abrirá una articulación
probatoria, de los cuales los tres primeros serán para
promover pruebas y los cinco restantes para su evacuación.
El Inspector del Trabajo, notificará al trabajador para que
comparezca a una hora determinada para que de contestación a
la solicitud presentada y en este acto oirá las razones y alegatos
que haga el Trabajador y exhortará a las partes a la conciliación.
La no comparecencia del patrono o patrona al acto de
contestación se entenderá como desistimiento de la solicitud.
El patrono sus representantes, deberán dirigir escrito al
Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador
presta servicios, indicando nombre y domicilio del o de la
solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el
cargo o función del trabajador a quién se pretende despedir.
3 días hábiles.
8 días hábiles.
2 días hábiles.
10 días hábiles.
De esta decisión no se oirá apelación,
quedando a salvo el derecho de las
partes de interponer el Recurso
Contencioso Administrativo Laboral ante
los Tribunal Laborales competentes.
3. Procedimiento administrativo para tramitar la solicitud de reenganche y restitución de derechos.
ART. 425 LOTTT
El trabajador podrá interponer denuncia y solicitar la restitución de la
situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás
beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la
jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente:
La decisión será inapelable quedando a salvo el
derecho de las partes de acudir a los Tribunales.
El Inspector del Trabajo decidirá sobre el procedimiento.
Cuando durante el acto, no fuese posible
comprobar la existencia de la relación de
trabajo alegada por el solicitante, el
funcionario del trabajo informara a ambas
partes el inicio de una articulación
probatoria sobre la condición de trabajador,
suspendiendo el procedimiento . Los tres
primeros para la promoción de pruebas y los
cinco siguientes para su evacuación.
Si persiste el desacato, será
considerará flagrancia y el patrono o
su representante serán puestos a la
orden del Ministerio Público para su
presentación ante la autoridad
judicial correspondiente.
Si el patrono o sus representantes o
personal de vigilancia, impiden u
obstaculizan la ejecución de la orden
de reenganche, el funcionario del
trabajo solicitará el apoyo de las
fuerzas de orden público.
El patrono o su representante podrá, en su defensa, presentar
los alegatos y documentos pertinentes. En la búsqueda de la
verdad, el funcionario del trabajo hará todas las diligencias
pertinentes y dejara constancia en acta de todo lo actuado.
Un funcionario del trabajo se trasladará inmediatamente y
procederá a notificar al patrono o sus representantes, de la
denuncia presentada y de la orden del Inspector del Trabajo.
El Inspector del Trabajo examinará la denuncia, y la declarará
admisible si cumple con los requisitos establecidos.
El trabajador o su representante presentará escrito que
debe contener las condiciones establecidas en la ley.
30 días continuos.
8 días hábiles.
2 días hábiles.
En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso
alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la
autoridad administrativa del trabajo no certifique su cumplimiento efectivo