1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico Faculta de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
Esquema Procedimental
LOTTT ARTICULOS 425 Y 422
Integrante:
Hecnilmar Díaz
C.I: 25140584
Sección: SAIA “B”
Disciplina: Derecho Laboral Colectiva
2. Articulo 425
Dentro de los 30 días 2 días
habiles
Si se verifica fuero
O inamovilidad
El inspector se
Traslada
El patrono
Puede En el acto
Patrono
No comparece
Procedimiento de Reenganche y Sustitución de
Derecho
Los trabajadores amparados
por fuero sindical o
inamovilidad laboral que sea
despedido desmejorado o
trasladado
Interpone la Denuncia para
reenganche y pago de salarios
caídos.
El inspector examinara
denuncia y admitirá
Se ordenara reenganche y
resolución con pago de salario y
demás beneficios
Notifica al patrono en el
acto a sus
representantes de
decisión.
Presentar alegatos y pruebas
en su defensa
El inspector
verificara
libros,
documentos,
registro y podrá
interrogar a
otros
trabajadores.
Se declaran validas declaraciones
del trabajador o trabajadora; se
dejara constancia en el acta de todo
lo acordado.
Patrono o sus
representantes
impiden el acto.
3. Si continúa
Impedimento si no puede verificarse
Relación de trabajo
Terminada la articulación en
8 días el inspector decide.
No se oirá apelación.
El Patrono debe hacer la Solicitud
Procedimiento para Tramitar la Solicitud de Autorización de Despido
Artículo 422 de la LOTTT
Dentro de los 30 Dias
siguientes a la falta que se
alega.
Se debe solicitar la autorización
al inspector a cargo
Y se debe justificar que
hechos genero dicha solicitud
El inspector ordenara
apoyo de la fuerza del
orden público.
Se declarara flagrancia y
serán puestos a la orden del
Ministerio Publico.
Se abrirá articulación probatoria 8
días 3 días para promover pruebas
y 5 para su evacuación.
Fin a Vía administrativa
El inspector
certifica su
decisión.
Se admitirá Reenganche y la
restitución de la situación jurídica
infringida.
4. 3 días
Hábiles
Si el patrono no acude al acto
Se entenderá que ha desistido de la solicitud.
El Procedimiento Comienza
Nivel Probatorio
Para promover la
pruebas 3 dias hábiles.
Para evacuación 5
Dias.
Nivel conclusivo Proceso decisivo
Será 10 dias para
dictar desición
Las desiciones serán
inapelables
El patrono debe dirigir escrito al
Inspector del Trabajo de la
jurisdicción, indicando los datos
del trabajador a quien se pretende
despedir, trasladar o modificar
sus condiciones de trabajo y las
causas.
El inspector Notificará al trabajador o a la trabajadora
para que comparezca a una hora determinada del
segundo día hábil siguiente a su notificación para que
de contestación a la solicitud presentada y en este
acto oirá las razones y alegatos que haga el
trabajador, trabajadora o su representante y exhortará
a las partes a la conciliación.
De no lograrse la
conciliación.
Terminada la etapa
probatoria, las partes tendrán
dos días hábiles para
presentar sus conclusiones
5. Bibliografía
Ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras.
(Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012)