2. DEFINICIÓN
CONTRATO COLECTIVO
En el artículo 386 de la Ley
Laboral, define el contrato colectivo
de trabajo “como el convenio
celebrado entre uno o varios
sindicatos de trabajadores y uno o
varios patronos, o uno o varios
sindicatos patronales con objeto de
establecer las condiciones, según
las cuales prestarse el trabajo en
una o más empresas o
establecimientos”.
3. El contrato colectivo va de la mano por el camino que
siguen el sindicato y la huelga: prohibición, tolerancia y
reconocimiento.
El contrato colectivo de trabajo hizo su aparición en
Inglaterra, ya que diversos tratadistas consideran que el
primer pacto se logró en 1962, por los tejedores de lana en
ese país.
HISTORIA DEL CONTRATO COLECTIVO
4. • Ni siquiera existía el contrato individual de trabajo, el empresario o
patrón, elaboraba el mal llamado en esa época reglamento de trabajo,
en donde se señalaba las condiciones de trabajo, las jornadas, los
salarios, los días de descanso, las vacaciones y las medidas
disciplinarias. En tal sentido el Contrato colectivo de trabajo surgió con
el objetivo de acabar y develar la ficción que encarnaba el contrato
individual.
• Para la segunda mitad del siglo XIX, los sindicatos se habían
consolidado y la contratación colectiva empezaba a tomar carta de
naturalización.
• El primer intento por lograr un contrato colectivo en México fue
cuando el Gran circulo de obreros dio a conocer un proyecto de
reglamento general para regular « el orden de trabajo en las fabricas
unidas del valle de México»
5. Por mutuo consentimiento de las partes
Por terminación de la obra;
Por cierre de la empresa
o establecimiento.
Muerte o incapacidad física o mental del
trabajador.
CAUSAS DE TERMINO DEL CONTRATO
COLECTIVO
6. CONTRATO COLECTIVO (ORIGEN)
Común acuerdo de las partes Resolución de la autoridad
Ocurre cuando en los conflictos
de orden económico se dicta la
sentencia colectiva que puede
implicar una reducción de
personal o modificaciones a la
jornada, el salario y, en general,
a las condiciones de trabajo.
7. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
COLECTIVO
Para el patrón es obligatorio celebrar el contrato colectivo
cuando así se lo demanda el sindicato que represente a la
mayoría de sus trabajadores.
En caso de que haya trabajadores adheridos a diferentes
sindicatos por ser diversas sus profesiones o
especialidades, el contrato colectivo se celebra con el
conjunto de los sindicatos, si éstos se ponen de acuerdo, o
en caso contrario con cada uno de los sindicatos
representativos de las diferentes profesiones de los
trabajadores respectivos.
Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a
todas las personas que trabajen en la empresa, aun cuando
no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado.
8. Al celebrarse o reformarse un contrato colectivo, inmediatamente, en
forma automática, se modifican las cláusulas de los contratos
individuales existentes.
El contrato colectivo puede celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo
fijo y para obra determinada
Deberá celebrarse por escrito, de lo contrario será considerado nulo, se
hacen por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes
y el tercero será custodiado por la Junta de Conciliación y Arbitraje o en
la junta federal o local.
9. El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del
documento, salvo que las partes hubieren convenido en una fecha
distinta.
El artículo 392 de la Ley permite que en los contratos colectivos se
establezca la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento
de determinadas funciones sociales y económicas.
El contrato colectivo no sustituye a los contratos individuales.
10. CONTENIDO DEL CONTRATO COLECTIVO
CLASIFICACIÓN
(según el doctor De la Cueva )
CONTENIDO
(cláusulas)
La envoltura
(normas sobre la vida y normas sobre el
imperio del contrato colectivo)
1.- Los nombres y domicilios de los contratantes
2.- Empresas o establecimientos que abarque.
3.- La vigencia del mismo y la expresión de ser por
tiempo indeterminado o para obra determinada
Elemento normativo
(son aquellas que indican cómo desempeñar
el trabajo )
4.- Las jornadas de trabajo
5.- Los días de descanso vacaciones
6.- El monto de los salarios
Elemento obligatorio
(normas que tienen por objeto afirmar la
eficacia del elemento normativo)
Creación de comisiones mixtas
cláusulas eventuales, ocasionales o
accesorias. (ejemplo medidas disciplinarias)
7.- Clausulas relativas a la capacitación de los
trabajadores de la empresa
8.- Disposiciones sobre la capacitación inicial a
quienes vayan a ingresar a laborar
9.- Bases sobre integración y funcionamiento de las
comisiones que deben integrarse
11. Clasificación de las cláusulas de un contrato colectivo
a) Normas que regulan la
manera de realizar el trabajo
son aquellas que señalan horarios, duración de
la jornada, lugar de trabajo, etc. En cierta forma
se asimilan a las que incluyen los autores en el
elemento normativo
b) Normas que se refieren a
prestaciones fundamentales
económicas, y
son aquellas que miran fundamentalmente a
erogaciones por parte del patrón, sólo incluimos
aquellas que tienen carácter
preponderantemente económico, como son las
que afectan a salarios, indemnizaciones, pagos
por separación en relación con el tiempo de
servicios, pagos de días de vacaciones, viáticos,
gastos, jubilaciones, etc.
c) Normas de tipo
administrativo.
son las que se refieren a las facultades de
dirección y manejo de la empresa, teniendo en
cuenta el propósito industrial o comercial que
persigue; lo que se entiende en general como
administrar.
12. El artículo 397 de la Ley dispone que el contrato colectivo
por tiempo determinado o indeterminado, o para obra
indeterminada, será revisable, total o parcialmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 399.
La Ley dispone que la revisión se haga en el caso de que lo
soliciten el sindicato de trabajadores o el patrón, cuando se
trate de un contrato colectivo celebrado por un solo
sindicato y un solo patrón, pues para el caso de que fuesen
varios los sindicatos de trabajadores o varios los patrones,
se necesitará que la revisión se pida por el de la totalidad
de los miembros del sindicato o de los patronos que tengan
a su servicio ese 51%.
REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO
13. La forma de plantear la revisión del contrato colectivo se
especifica en la Ley señalando que quien vaya a solicitar tal
revisión deberá hacerlo, por lo menos, sesenta días antes del
vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si
éste no es mayor de dos años o del transcurso de dos años si se
trata de un contrato por tiempo indeterminado o, aun siendo por
tiempo determinado, si tiene una duración mayor de dos años
14. Se aconseja los siguientes procedimientos o técnicas para
llevar a cabo una revisión de contrato colectivo o para
concertarlo por primera vez:
1.- Al acercarse la fecha de revisión el gerente de la empresa o
el ejecutivo que tenga a su cargo presidir las pláticas
correspondientes, celebrará reuniones con los principales jefes
de la negociación.
TECNICAS DE REVISIÓN DEL CONTRATO
COLECTIVO
15. 2.- Los participantes en estas reuniones expondrán también sus
propias experiencias y con estos elementos se podrá formular un
proyecto de reformas al contrato que sea absolutamente razonable y
útil.
3.- Las pláticas sobre la revisión conviene que sean llevadas por
un corto número de representantes de ambas partes.
4.- Tratar las cláusulas económicas hasta el final de la reunión