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UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE HONDURAS
SINOPSIS
TEMA DE INVESTIGACIÓN:
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO TITULO XX
CATEDRÁTICO:
ABOGADO SAMUEL ELÍAS AGUILAR SAUCEDA
EQUIPO NÚMERO: 1
ALUMNOS NUMERO DE CUENTAS
Darwin Moisés Suazo Maradiaga 202002265
Edy Judith Guerra 202002040
Juan José Guerra Reyes. 202001901
Dania Rosibel Márquez Matheu 201900210
María Nazaret Morán Cálix 202001041
Endira Dessiré Mendoza González 202002004
Saraí Irías Murillo 201902227
Linda Julieth Castillo 202002233
Carmen Indira Cervante Suazo 202001715
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INTRODUCCIÓN
Los delitos contra el patrimonio, constituyen una característica de nuestra sociedad actual, en la
que su criminalidad, está determinada por los volúmenes formados por los elevados índices de
delitos de robo y hurto, no solo en Honduras sino también en el mundo, copando en gran parte la
administración de justicia, ante lo cual en la doctrina se han pronunciado “En este sentido, parte
de los delitos tipificados en el Código Penal. debían considerarse privados, por ejemplo, los hurtos,
estafas, incluidos los robos con fuerza en las cosas. Debe admitirse que la renuncia de la víctima
del delito, o perjudicado en su caso, lleve el sobreseimiento y archivo del procedimiento. Esto
permitiría que la víctima consiguiera ser indemnizada, siendo ella misma la que decidiera si la
compensación ha sido suficiente.
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SINOPSIS CODIGO PENAL
ARTICULOS 357 AL 388
TITULO XX
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
DELITO DE: HURTO, ROBO, ESTAFA, FRAUDE, USURPASIONES, USURA.
Nos refiere que la persona que con el ánimo de lucrarse para sí mismo o para otra persona,
sin el consentimiento del poseedor del mueble o cosa esto que el valor de la cosa hurtada exceda
de los cinco mil lempiras este se le castigara con penas de prisión de seis meses a dos años. Este
delito es el hurto de ganado menor y ganado mayor y también del hurto de las cosechas que estas
clasificaremos cual es el ganado mayor, por ejemplo: cabras, ovejas. el ganado menor ejemplo las
reses vacas, el hurto de cosechas ejemplo; maíz, flijoles y todo lo cultivado por el agricultor, nos
habla de que es con el consentimiento del dueño del mueble o cosa y será castigado con las penas
de seis meses a un año también nos habla de quien se apodera por la fuerza un mueble o cosa ya
sea con herramientas para abrir puertas rompiendo paredes al dueño se le extraviaron las llaves y
la persona que efectué el robo las allá utilizado para el robo el castigo de será de dos a cuatro años
de prisión.
Robo con violencia o intimidación. Considerado el apoderamiento de cosa mueble ajena
empleando violencia o intimidación en las personas, con ánimo de lucro. Penalizado con prisión
de 4 – 8 años. O Robo de ganado. A través del empleo de fuerza en las cosas, diferenciado en
ganado mayor y menor, y penalizado con prisión de 4 – 6 y 3 – 5 años respectivamente, con
incremento de un tercio (1/3) si se apodera de 3 o más cabezas de ganado mayor. Si se comete con
violencia o intimidación en las personas, la pena de prisión será de 6 – 8 años, sin perjuicio de la
que corresponda a los actos de violencia que realice. Agravantes específicas. Las penas de hurto o
robo se deben aumentar en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
sustracción de cosas de: valor científico, artístico, histórico, cultural o monumental; primera
necesidad y produzca desabastecimiento; destinada a un servicio público, de titularidad pública o
privada, o bien, si el hecho reviste especial gravedad según el valor de los efectos sustraídos; o
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Si el hecho se realiza sin el ánimo de apropiación, se sustrae o utiliza sin la debida
autorización un vehículo automotor, si es devuelto al lugar donde lo sustrajo o a su propietario, en
un plazo no superior a doce (12) horas, se debe de penalizar con prisión de 1 – 3 años. En el caso
de emplear fuerza en las cosas la pena debe ser de 2 – 4 años. Si sobrepasa el plazo indicado, el
acto será castigado como hurto o robo, y si se utilizó violencia o intimidación en las personas,
entonces la pena será de robo con violencia e intimidación.
Comete estafa quien con ánimo de lucro engaña para realizar un acto de disposición en
perjuicio propio o ajeno o en los casos que consigan una transferencia no consentida, de cualquier
activo profesional por manipulación u otros artíficos similares el que usa una tarjeta de crédito
debito cheque pagare letra de cambio con ánimo de lucren perjuicio de su titular o un tercero cabe
mencionar que será castigado de2 a 4 años de cárcel cuando esa cantidad por el fraude supérelos
5000 lempiras en las agravantes de acuerdo a este capítulo V si concurre una de las circunstancias
como que los hechos revisten especial gravedad del asunto cuanto estos actos se realicen por el
ministrador o Derecho de unas institución construida en formación en caso de esas circunstancias
las penas podrán incrementar hasta dos tercios. Las estafas impropias se deben pagar con la pena
de prisión de 3 a 5 años a quien en perjuicio de terceros dispone de una cosa mueble o inmueble o
cualquier agravantes obre el mismo de la misma forma al que otorga un contrato simulado
asimismo incurre en modalidad de estafa quien en el modo descrito provoca error en la tarte
contraria llevándole a cambiar su voluntad procesal y perjudicando sus intereses económicos
cuando de acuerdo con lo que establece el artículo número 102 de este código penal busca que la
persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este capítulo se le tiene que
exponer la clausura de los locales y establecimientos este delito se pagara por un plazo de 1 a 5
años más multa por el doble del valor delo defraudado en cuanto a la responsabilidad de las
personas jurídicas.
Las defraudaciones de energía y telecomunicaciones Su característica principal es que el
beneficio económico no se obtiene mediante el apoderamiento material directo, sino por medio de
procedimientos o artilugios que sirven para manipular los aparatos contadores o de medición del
consumo. Ejemplo; Cuando una persona se conecta a los servicios (electricidad, gas, agua y
Telecomunicaciones) del vecino o entidad privada o pública sin antes tener un permiso otorgado
por esta persona o dicha entidad. Este delito se castigará con prisión de seis meses a un año y multa
5
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de cien a doscientos días si el valor de lo defraudado supera los Cinco Mil Lempiras y no excede
de Cincuenta Mil Lempiras. Prisión de un año a dos años y multa de doscientos a trescientos días
si el valor de lo defraudado supera los Cincuenta Mil Lempiras y no excede de Doscientos Mil
Lempiras o, Prisión de dos a tres años y multa de trescientos a cuatrocientos días si el valor de lo
defraudado supera los Doscientos Mil Lempiras.
En cuanto a la extorsión se reconoce como una acción en la cual el sujeto activo obliga o
pretende obligar a otro a ejecutar actos que perjudiquen el bien patrimonial propio o el de otra
persona, el objetivo es buscar intermediarios que cometan el delito a fin de lograr con esto un
beneficio propio, perjudicando al autor material o a terceros. En nuestro código penal se enmarca
esta acción como un delito que conlleva pena de prisión, condición que se agrava según las
circunstancias en que se haya cometido, sin embargo, como el derecho se basa en justicia es
importante mencionar que también establece causas atenuantes que pretenden rebajar o eximir de
responsabilidad al autor intelectual. Hasta esta parte se comprende que los delitos hayan sido
cometidos y que el autor que anteriormente mencionamos sea capturado, en el caso que la extorsión
no se haya acabo y únicamente haya sido en termino de conspiración, proposición o provocación
se debe castigar con pena de prisión de uno a tres años.
La Usurpación puede concurrir cuando mediante el uso de violencia o intimidación grave,
una persona ocupa un bien inmueble o usurpa un derecho real inmobiliario ajeno, en nuestra
legislación se establece que este debe ser castigado con una pena de prisión de dos (2) a cuatro (4)
años, sin perjuicio de la imposición de las penas que correspondan por la violencia ejercida. Pero
también puede concurrir el delito de usurpación quien mediante la utilización de la violencia o
intimidación en las personas ocupare desautorizadamente, sin ánimo de apropiarse e incorporar
dicho inmueble a su patrimonio personal, un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya
morada, y debe de ser castigado con la pena de prisión de uno a dos años.
Cuando hablamos sobre delitos de daño, tenemos que saber primeramente que el daño se
genera cuando se destruye, deteriora, inutiliza o se causa daños a cosas ajenas. Existen 3 tipos de
daño los cuales son:
1. Daños Agravados
2. Daños A Infraestructuras O Equipamientos
3. Daños Imprudentes Penas Del Delito De Daño:
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Quien comete el delito de daño según nuestro Código Penal en su artículo N°381 debe ser
castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 180 a 720 días si la cuantía del
daño excede de L.5,000.00. Además, quien comete el delito de daño agravado según nuestro
Código Penal en su artículo N°382 Las penas del artículo anterior se deben aumentar en un tercio
(1/3) en el caso de incurrir en 1 de las circunstancias antes mencionadas, sin embargo, en el caso
de que se incurra en 2 o más de las circunstancias antes mencionadas la pena del delito de daños
se debe aumentar en dos tercios (2/3). Quien comete el delito de Daños Imprudentes según nuestro
Código Penal en su artículo N°384 deben ser castigados con multa de cien a trescientos sesenta
días o con pena de prestación de servicios de utilidad pública de 3 a 6 meses.
Se entiende por usura en este contexto el dar un préstamo en el que se está dando un interés
más alto del que está establecido en el Sistema Financiero Nacional y que la persona lo tomo si
por algún motivo de urgencia o por falta de conocimiento del tema o de sus facultades mentales.
Y se considera un interés alto a aquel que supera en seis puntos la tasa promedio, al establecido
conforme al Sistema Financiero Nacional. Este delito se castiga con pena de prisión de dos a cuatro
años y multa por una cantidad igual o hasta el doble del monto del crédito. La pena se puede
aumentar en un tercio (1/3), cuando ocurra lo siguiente. Cuando el prestamista es se dedica
habitualmente a realizar esta actividad y este registrado como un prestamista. La lotería y juegos
no autorizados son juegos de azar en el que el participante adquiere un boleto que tras un sorteo
puede salir premiado. Generalmente, los premios son de tipo económico, aunque también pueden
ser de cualquier otro tipo. Todo aquel que no tenga autorización para hacer o distribuir estos
productos y juegos, deben ser castigados con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de
quinientos a mil días.
Están exentos de responsabilidad penal y sujetos únicamente a la civil por los delitos
patrimoniales que se causaren entre sí, las personas siguientes:
• Los cónyuges o quienes mantengan una relación estable de análoga
naturaleza a la anterior, siempre que en ambos casos vivan bajo el mismo techo;
• Los ascendientes, descendientes y hermanos consanguíneos o por adopción
y los afines en primer grado, siempre que en este último caso vivan juntos; y
• El viudo o la viuda, respecto a las cosas de la pertenencia de su difunto
cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro.

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  • 1. 1 pág. 1 UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE HONDURAS SINOPSIS TEMA DE INVESTIGACIÓN: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO TITULO XX CATEDRÁTICO: ABOGADO SAMUEL ELÍAS AGUILAR SAUCEDA EQUIPO NÚMERO: 1 ALUMNOS NUMERO DE CUENTAS Darwin Moisés Suazo Maradiaga 202002265 Edy Judith Guerra 202002040 Juan José Guerra Reyes. 202001901 Dania Rosibel Márquez Matheu 201900210 María Nazaret Morán Cálix 202001041 Endira Dessiré Mendoza González 202002004 Saraí Irías Murillo 201902227 Linda Julieth Castillo 202002233 Carmen Indira Cervante Suazo 202001715
  • 2. 2 pág. 2 INTRODUCCIÓN Los delitos contra el patrimonio, constituyen una característica de nuestra sociedad actual, en la que su criminalidad, está determinada por los volúmenes formados por los elevados índices de delitos de robo y hurto, no solo en Honduras sino también en el mundo, copando en gran parte la administración de justicia, ante lo cual en la doctrina se han pronunciado “En este sentido, parte de los delitos tipificados en el Código Penal. debían considerarse privados, por ejemplo, los hurtos, estafas, incluidos los robos con fuerza en las cosas. Debe admitirse que la renuncia de la víctima del delito, o perjudicado en su caso, lleve el sobreseimiento y archivo del procedimiento. Esto permitiría que la víctima consiguiera ser indemnizada, siendo ella misma la que decidiera si la compensación ha sido suficiente.
  • 3. 3 pág. 3 SINOPSIS CODIGO PENAL ARTICULOS 357 AL 388 TITULO XX DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO DELITO DE: HURTO, ROBO, ESTAFA, FRAUDE, USURPASIONES, USURA. Nos refiere que la persona que con el ánimo de lucrarse para sí mismo o para otra persona, sin el consentimiento del poseedor del mueble o cosa esto que el valor de la cosa hurtada exceda de los cinco mil lempiras este se le castigara con penas de prisión de seis meses a dos años. Este delito es el hurto de ganado menor y ganado mayor y también del hurto de las cosechas que estas clasificaremos cual es el ganado mayor, por ejemplo: cabras, ovejas. el ganado menor ejemplo las reses vacas, el hurto de cosechas ejemplo; maíz, flijoles y todo lo cultivado por el agricultor, nos habla de que es con el consentimiento del dueño del mueble o cosa y será castigado con las penas de seis meses a un año también nos habla de quien se apodera por la fuerza un mueble o cosa ya sea con herramientas para abrir puertas rompiendo paredes al dueño se le extraviaron las llaves y la persona que efectué el robo las allá utilizado para el robo el castigo de será de dos a cuatro años de prisión. Robo con violencia o intimidación. Considerado el apoderamiento de cosa mueble ajena empleando violencia o intimidación en las personas, con ánimo de lucro. Penalizado con prisión de 4 – 8 años. O Robo de ganado. A través del empleo de fuerza en las cosas, diferenciado en ganado mayor y menor, y penalizado con prisión de 4 – 6 y 3 – 5 años respectivamente, con incremento de un tercio (1/3) si se apodera de 3 o más cabezas de ganado mayor. Si se comete con violencia o intimidación en las personas, la pena de prisión será de 6 – 8 años, sin perjuicio de la que corresponda a los actos de violencia que realice. Agravantes específicas. Las penas de hurto o robo se deben aumentar en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: sustracción de cosas de: valor científico, artístico, histórico, cultural o monumental; primera necesidad y produzca desabastecimiento; destinada a un servicio público, de titularidad pública o privada, o bien, si el hecho reviste especial gravedad según el valor de los efectos sustraídos; o
  • 4. 4 pág. 4 Si el hecho se realiza sin el ánimo de apropiación, se sustrae o utiliza sin la debida autorización un vehículo automotor, si es devuelto al lugar donde lo sustrajo o a su propietario, en un plazo no superior a doce (12) horas, se debe de penalizar con prisión de 1 – 3 años. En el caso de emplear fuerza en las cosas la pena debe ser de 2 – 4 años. Si sobrepasa el plazo indicado, el acto será castigado como hurto o robo, y si se utilizó violencia o intimidación en las personas, entonces la pena será de robo con violencia e intimidación. Comete estafa quien con ánimo de lucro engaña para realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno o en los casos que consigan una transferencia no consentida, de cualquier activo profesional por manipulación u otros artíficos similares el que usa una tarjeta de crédito debito cheque pagare letra de cambio con ánimo de lucren perjuicio de su titular o un tercero cabe mencionar que será castigado de2 a 4 años de cárcel cuando esa cantidad por el fraude supérelos 5000 lempiras en las agravantes de acuerdo a este capítulo V si concurre una de las circunstancias como que los hechos revisten especial gravedad del asunto cuanto estos actos se realicen por el ministrador o Derecho de unas institución construida en formación en caso de esas circunstancias las penas podrán incrementar hasta dos tercios. Las estafas impropias se deben pagar con la pena de prisión de 3 a 5 años a quien en perjuicio de terceros dispone de una cosa mueble o inmueble o cualquier agravantes obre el mismo de la misma forma al que otorga un contrato simulado asimismo incurre en modalidad de estafa quien en el modo descrito provoca error en la tarte contraria llevándole a cambiar su voluntad procesal y perjudicando sus intereses económicos cuando de acuerdo con lo que establece el artículo número 102 de este código penal busca que la persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este capítulo se le tiene que exponer la clausura de los locales y establecimientos este delito se pagara por un plazo de 1 a 5 años más multa por el doble del valor delo defraudado en cuanto a la responsabilidad de las personas jurídicas. Las defraudaciones de energía y telecomunicaciones Su característica principal es que el beneficio económico no se obtiene mediante el apoderamiento material directo, sino por medio de procedimientos o artilugios que sirven para manipular los aparatos contadores o de medición del consumo. Ejemplo; Cuando una persona se conecta a los servicios (electricidad, gas, agua y Telecomunicaciones) del vecino o entidad privada o pública sin antes tener un permiso otorgado por esta persona o dicha entidad. Este delito se castigará con prisión de seis meses a un año y multa
  • 5. 5 pág. 5 de cien a doscientos días si el valor de lo defraudado supera los Cinco Mil Lempiras y no excede de Cincuenta Mil Lempiras. Prisión de un año a dos años y multa de doscientos a trescientos días si el valor de lo defraudado supera los Cincuenta Mil Lempiras y no excede de Doscientos Mil Lempiras o, Prisión de dos a tres años y multa de trescientos a cuatrocientos días si el valor de lo defraudado supera los Doscientos Mil Lempiras. En cuanto a la extorsión se reconoce como una acción en la cual el sujeto activo obliga o pretende obligar a otro a ejecutar actos que perjudiquen el bien patrimonial propio o el de otra persona, el objetivo es buscar intermediarios que cometan el delito a fin de lograr con esto un beneficio propio, perjudicando al autor material o a terceros. En nuestro código penal se enmarca esta acción como un delito que conlleva pena de prisión, condición que se agrava según las circunstancias en que se haya cometido, sin embargo, como el derecho se basa en justicia es importante mencionar que también establece causas atenuantes que pretenden rebajar o eximir de responsabilidad al autor intelectual. Hasta esta parte se comprende que los delitos hayan sido cometidos y que el autor que anteriormente mencionamos sea capturado, en el caso que la extorsión no se haya acabo y únicamente haya sido en termino de conspiración, proposición o provocación se debe castigar con pena de prisión de uno a tres años. La Usurpación puede concurrir cuando mediante el uso de violencia o intimidación grave, una persona ocupa un bien inmueble o usurpa un derecho real inmobiliario ajeno, en nuestra legislación se establece que este debe ser castigado con una pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años, sin perjuicio de la imposición de las penas que correspondan por la violencia ejercida. Pero también puede concurrir el delito de usurpación quien mediante la utilización de la violencia o intimidación en las personas ocupare desautorizadamente, sin ánimo de apropiarse e incorporar dicho inmueble a su patrimonio personal, un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, y debe de ser castigado con la pena de prisión de uno a dos años. Cuando hablamos sobre delitos de daño, tenemos que saber primeramente que el daño se genera cuando se destruye, deteriora, inutiliza o se causa daños a cosas ajenas. Existen 3 tipos de daño los cuales son: 1. Daños Agravados 2. Daños A Infraestructuras O Equipamientos 3. Daños Imprudentes Penas Del Delito De Daño:
  • 6. 6 pág. 6 Quien comete el delito de daño según nuestro Código Penal en su artículo N°381 debe ser castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 180 a 720 días si la cuantía del daño excede de L.5,000.00. Además, quien comete el delito de daño agravado según nuestro Código Penal en su artículo N°382 Las penas del artículo anterior se deben aumentar en un tercio (1/3) en el caso de incurrir en 1 de las circunstancias antes mencionadas, sin embargo, en el caso de que se incurra en 2 o más de las circunstancias antes mencionadas la pena del delito de daños se debe aumentar en dos tercios (2/3). Quien comete el delito de Daños Imprudentes según nuestro Código Penal en su artículo N°384 deben ser castigados con multa de cien a trescientos sesenta días o con pena de prestación de servicios de utilidad pública de 3 a 6 meses. Se entiende por usura en este contexto el dar un préstamo en el que se está dando un interés más alto del que está establecido en el Sistema Financiero Nacional y que la persona lo tomo si por algún motivo de urgencia o por falta de conocimiento del tema o de sus facultades mentales. Y se considera un interés alto a aquel que supera en seis puntos la tasa promedio, al establecido conforme al Sistema Financiero Nacional. Este delito se castiga con pena de prisión de dos a cuatro años y multa por una cantidad igual o hasta el doble del monto del crédito. La pena se puede aumentar en un tercio (1/3), cuando ocurra lo siguiente. Cuando el prestamista es se dedica habitualmente a realizar esta actividad y este registrado como un prestamista. La lotería y juegos no autorizados son juegos de azar en el que el participante adquiere un boleto que tras un sorteo puede salir premiado. Generalmente, los premios son de tipo económico, aunque también pueden ser de cualquier otro tipo. Todo aquel que no tenga autorización para hacer o distribuir estos productos y juegos, deben ser castigados con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de quinientos a mil días. Están exentos de responsabilidad penal y sujetos únicamente a la civil por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, las personas siguientes: • Los cónyuges o quienes mantengan una relación estable de análoga naturaleza a la anterior, siempre que en ambos casos vivan bajo el mismo techo; • Los ascendientes, descendientes y hermanos consanguíneos o por adopción y los afines en primer grado, siempre que en este último caso vivan juntos; y • El viudo o la viuda, respecto a las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro.