2. DERECHO PROCESAL CIVIL I
Sesión N° 5
UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE
FACULTAD DE DERECHO
DOCENTE:
Excepciones: concepto, relación con los presupuestos
procesales y condiciones de la acción. Clasificación de las
excepciones: perentorias y dilatorias, sustantivas y procesales
(diferencias). Excepciones reguladas por el CPC. Trámite
3. El estudiante se organiza en grupos de
trabajo y propone ejemplos descriptivos
sobre deducción de excepciones, aplicados
a casos hipotéticos resaltando su
importancia en el ejercicio de la profesión
DERECHO PROCESAL CIVIL I
Logro de la sesión
4. EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS
EXCEPCIONES Art. 446 CPC
presupuesto procesal (requisitos de admisibilidad y
requisitos de procedencia)
condición de la acción (interés para obrar y/o legitimidad
para obrar).
Dilatorias
Se concede un plazo al demandante para que subsane el defecto
advertido
Ejemplo:
representación defectuosa o insuficiente del demandante
oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda
5. Perentorias
Dan por concluido el proceso
EXCEPCIONES
Simples
Complejas
incompetencia
falta de agotamiento de la vía administrativa
desistimiento de la pretensión
cosa juzgada
conclusión por conciliación o transacción
6. EXCEPCIONES CONTENIDAS EN EL ART. 446 CPC
Artículo 446.- Excepciones proponibles
El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones:
1.- Incompetencia;
2.- Falta de capacidad de ejercicio del demandante o de su representante, de
acuerdo al artículo 43 del Código Civil.
3.- Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado;
4.- Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda;
5.- Falta de agotamiento de la vía administrativa;
6.- Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado;
7.- Litispendencia;
8.- Cosa Juzgada;
9.- Desistimiento de la pretensión;
10.- Conclusión del proceso por conciliación o transacción;
11.- Caducidad;
12.- Prescripción extintiva; y,
13.- Convenio arbitral.
14.- Falta de representación legal o de apoyo por capacidad de ejercicio
restringida del demandante o de su representante, de acuerdo al artículo 44 del
Código Civil.
7. PLAZO Y FORMA DE PROPONER EXCEPCIONES ART. 447CPC
Con relación a los plazos hay que tener en cuenta:
• procesos de conocimiento los plazos se fijan en 10 días,
conforme los incisos 3 y 4 del artículo 478 del CPC
• procesos abreviados se fijan en 5 días, según los incisos 3 y
4 del artículo 491 del CPC;
• procesos sumarísimos, estas se interponen al contestar la
demanda, artículo 552 del CPC).
Artículo 448.- Medios probatorios de las excepciones
Sólo se admitirán los medios probatorios documentales que se ofrezcan en
el escrito en que se proponen las excepciones o en que se absuelven.
8. PLAZO Y FORMA DE PROPONER EXCEPCIONES ART. 447CPC
Artículo 449.- Contenido del auto que resuelve la excepción
Absuelto el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo, el Juez resuelve la excepción
dentro de los diez días siguientes. Si la declara infundada, declara también el
saneamiento del proceso. De lo contrario, aplica lo dispuesto en los artículos 450 y 451.
Artículo 450.- Decisión y recurso en las excepciones
Las excepciones se resuelven en un sólo auto. Si entre ellas figura la de
incompetencia, litispendencia o convenio arbitral y el Juez declara fundada una de
ellas, se abstendrá de resolver las demás; pero si concedida apelación, el superior
revoca aquella, devolverá lo actuado para que el inferior se pronuncie sobre las
restantes. El auto que declara fundada una excepción es apelable con efecto
suspensivo.
Artículo 451.- Efectos de las excepciones
Una vez consentido o ejecutoriado el auto que declara fundada alguna de las
excepciones enumeradas en el Artículo 446, el cuaderno de excepciones se agrega al
principal
9. DERECHO PROCESAL CIVIL I
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
1. Los estudiantes conforman grupos de trabajo.
2. Teniendo como base la revisión del material
colgado en aula virtual, deberán proponer
ejemplos descriptivos sobre deducción de
excepciones, aplicados a casos hipotéticos
resaltando su importancia en el ejercicio de la
profesión.