articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
Publicidad registral de documentos electrónicos
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Febrero 23, 2016
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contenido no podrá ser considerado
como una opinión legal o asesoría de
ninguna clase.
Publicidad registral de documentos electrónicos
con firma digital
Los Notarios pueden presentar partes notariales a Registros Públicos usando el
sistema de intermediación digital, el cual consiste en una plataforma virtual que
permite al Notario ingresar partes notariales de forma electrónica, firmarlos
digitalmente y enviarlos al registro. Una vez inscrito el acto, el documento
digital es conservado en los sistemas informáticos de SUNARP y éste debe
estar habilitado para consulta por cualquier usuario que lo solicite.
El 20 de febrero de 2016 se reguló el procedimiento para la publicidad registral
de documentos electrónicos con firma digital.
1. ¿Qué regula la Directiva N° 02-2016-SUNARP/SN?
La mencionada directiva regula el procedimiento mediante el cual se
expedirán copias impresas de los documentos electrónicos con firma
digital que se conserven en SUNARP y que forman parte del título
archivado.
2. Procedimiento a seguir.
a. El interesado deberá presentar un formulario de publicidad registral en
cualquier oficina de publicidad registral de la SUNARP solicitando
una copia informativa o literal y realizar el pago correspondiente.
b. El plazo para expedir dicha copia es 3 (tres) días hábiles.
c. El servidor responsable procederá a imprimir el documento
electrónico con firma digital, y en él constará el código de verificación
y dirección web.
3. Medidas de seguridad adicionales.
Para garantizar la confiabilidad e integridad de las copias de los
documentos electrónicos con firma digital que expida Registros Públicos,
estas contarán con los siguientes elementos de seguridad:
a. Código de verificación y dirección web que permita contrastar la
copia con el original.
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b. Sello de seguridad en cada hoja.
4. Verificación de la información.
El plazo para consultar el documento electrónico con firma digital desde
la página web de SUNARP es de 90 (noventa) días calendario desde el
día siguiente de la expedición de la copia.
5. Alcance.
La Directiva N° 02-2016-SUNARP/SN es de aplicación en todo el
territorio peruano. La implementación de este sistema deberá hacerse
dentro de los seis meses siguientes contados desde el día siguiente de
la publicación de la mencionada directiva.
6. Fuente.
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos
N° 037-2016-SUNARP/SN, publicada el 20 de febrero de 2016.