Ofertas Públicas Primarias extranjeras en el mercado peruano
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Marzo 18, 2016.
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Difusión de Ofertas Públicas Primarias (“OPPs”)
extranjeras en el mercado peruano
El jueves 17 de marzo de 2016 se publicó el reglamento para el reconocimiento
de OPPs de valores inscritos y/o autorizados en países que integran la Alianza del
Pacífico y/o el Mercado Integrado Latinoamericano.
1. ¿Qué es una OPP?
Una OPP es la invitación, adecuadamente difundida, que una o más
personas naturales o jurídicas dirigen al público en general, o a
determinados segmentos de éste, para la colocación, adquisición o
disposición de nuevos valores mobiliarios.
2. ¿Qué mercados extranjeros están comprendidos en el reglamento?
Se podrán difundir en el Perú las OPPs inscritas en los mercados de países
extranjeros que integran la Alianza del Pacífico1
y/o el Mercado Integrado
Latinoamericano2
con los que la Superintendencia del Mercado de
Valores haya suscrito un memorando de entendimiento y/o un protocolo
de supervisión.
3. ¿Qué indica el reglamento?
Indica que a partir de ahora los agentes de intermediación podrán difundir
al público nacional las OPPs inscritas en los mercados comprendidos en
el reglamento sin que sea necesaria su inscripción en el Registro Público
del Mercado de Valores peruano.
Es importante considerar que las OPPs extranjeras se rigen por la
legislación del país donde están inscritas o autorizadas, y que a la
Superintendencia del Mercado de Valores no le corresponderá atender
reclamos, denuncias o cualquier otro aspecto relacionado con ellas.
1
Conformada por Chile, Colombia, México y Perú.
2
Conformada por las Bolsas de Valores de Chile, Colombia, México y Perú.
2. 2
4. Condiciones.
Se podrá difundir la OPP en el Perú siempre y cuando se cumplan las
siguientes condiciones:
1. El emisor esté constituido en uno de los países comprendidos en el
reglamento.
2. El valor esté inscrito o autorizado por el supervisor del mercado de
valores del país de referencia.
3. La colocación se realice en el país extranjero de referencia.
4. La promoción la realice un agente de intermediación.
5. ¿Qué se debe hacer para acceder a OPPs extranjeras?
El interesado en participar en la colocación o compra de valores en el
extranjero deberá ser cliente de un agente de intermediación que,
cumpliendo con lo estipulado por el reglamento, promocione OPPs
extranjeras.
El agente de intermediación deberá recabar del cliente una declaración en
la que se establezca que tiene conocimiento y manifiesta su
consentimiento respecto a lo siguiente:
1. El funcionamiento de este tipo de operaciones y sus riesgos.
2. Identificación del supervisor extranjero.
3. Que el valor no se encuentra inscrito en el Registro Público del
Mercado de Valores peruano.
4. Que la OPP se encuentra sujeta a normas extranjeras.
5. Los medios a través de los cuales se puede acceder a la información
relevante de los valores extranjeros.
6. El tipo de valor extranjero.
7. Conocimiento de la legislación aplicable al valor extranjero.
8. Que la operación no se encuentra cubierta por el fondo de garantía ni
por las garantías a las que se refiere el artículo 136 de la Ley del
Mercado de Valores.
9. Que el agente de intermediación no asume responsabilidad por la
solvencia del emisor o por la rentabilidad del valor extranjero,
variaciones en el tipo de cambio y retorno de las divisas o valores si
por disposiciones del país extranjero se impide o restringe la remesa
de dichos valores.