2. NUESTRA GRAN
IDEA
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“Legislación laboral: concepto y actualidad en
Perú” nos sugiere una cuestión de importancia
para la población en general. En este sentido, se
entiende por legislación laboral al conjunto
de leyes y normas reguladoras de las relaciones
de trabajo
3. Qué se entiende por legislación laboral
en el Perú
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El concepto de legislación laboral es una rama del derecho que consiste en un
marco legal amplio, cuyo objeto abarca los tópicos inherentes a los derechos y
obligaciones de los trabajadores y empleadores.
También se consideran en su órbita las normativas de derecho laboral internacional a
las cuales se ha adherido la República del Perú. Por ejemplo, los convenios de
la Organización Internacional del Trabajo, las Convenciones y Pactos Internacionales
en Derechos Humanos, etc.
4. 4
Los orígenes de la legislación laboral se
remontan a la Primera Revolución
Industrial. Fue a partir de este momento
en que escaló el conflicto entre los
trabajadores y sus patrones. Las causas
obedecían a las condiciones
inhumanas de trabajo, así como a la
explotación de mujeres y niños.
En contraste, las relaciones laborales
de nuestros días se encuentran ceñidas
5. MODELO DE
INGRESOS
UT FERMENTUM A MAGNA
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Legislación laboral: Características
En materia de derecho laboral se pueden distinguir dos ramas de análisis:
1.- Individual:
Es la parte del derecho laboral que se ocupa de los derechos y deberes de los trabajadores en
particular. Por ejemplo, las licencias, la jornada de trabajo, sueldos y gratificaciones, etc.
2.- Colectivo:
Esta área del derecho laboral se involucra en cuestiones de la tutela de los derechos sindicales de
los trabajadores. Es decir, se aborda al trabajador como colectiva o grupo. Por consiguiente, en
los estatutos de los trabajadores se consignarán las obligaciones de las partes en la relación de
trabajo así como los deberes del estado.
Los sindicatos son órganos que agrupan a los trabajadores y se ocupan de la protección de sus
derechos laborales. Como órgano de derecho laboral colectivo tiene la potestad de llevar a
cabo la negociación colectiva con el empleador, a nombre de sus afiliados. En caso de
disconformidad con las condiciones de trabajo puede convocar al ejercicio del derecho de
huelga. Estas pueden asumir diversas formas. Desde movilizaciones, hasta simples retenciones de
servicios con o sin asistencia al lugar de trabajo, etc.
6. Por otra parte, existen una serie elementos fundamentales para que se configure
la relación laboral:
1.- Manifestación de voluntad:
Debe ser realizada en forma libre y autónoma. Es decir, no debe
encontrarse viciada la voluntad de las partes al momento de la
contratación. En este sentido se encuentra prohibida la esclavitud y el
trabajo forzoso.
2.- Remuneración:
Todo vínculo laboral supone el pago de un salario acorde a la tarea
realizada. En los casos en los que existen escalas salariales sindicales,
deben respetarse todos los derechos emanados de los estatutos
propios de esa actividad.
3.- Prohibición del trabajo de menores:
No solo en el derecho laboral internacional, sino también en el
peruano, se encuentra vedado el trabajo de niños.
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7. 4.- No discriminación
Conforme a la Convención Internacional de Derechos Humanos, se
deben respetar los derechos de los trabajadores en materia de no
discriminación por causas de sexo, raza, credo, condición social, etc.
Dichas pautas deben ser incorporadas a la legislación nacional de los
países adherentes.
5.- Jornada laboral:
Deben respetarse los descansos entre jornadas diarias y semanales;
como así también, la protección del trabajador ante tareas que
afecten su salud y jornadas nocturnas.
6.- Seguridad:
Respeto por las condiciones dignas y seguras de trabajo. Se debe
garantizar la protección y capacitación necesarias en materia de
prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
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8. Legislación laboral: Concepto y actualidad en Perú
en el marco de la Resolución 058-97
Cuando se hace referencia a la Legislación laboral: concepto y
actualidad en Perú, se entiende que el marco conceptual se
encuentra en la Resolución 058-97. Esta contiene las leyes y
normas inherentes a la materia.
Algunas de las principales normas que contiene son las siguientes:
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9. 1.- Obligación de inscripción:
Todos los empleadores deben disponer de autorización para el funcionamiento
de su establecimiento. También tienen la obligación de registrarse en el Registro
Nacional de Empresas.
En el caso particular de actividades especiales, deben contar con las
autorizaciones pertinentes, ya sea servicios complementarios o temporales.
En el primer caso, se trata de aquellas entidades que ponen a disposición de
otras empresas usuarias los servicios de mantenimiento, limpieza, vigilancia,
etc.
Mientras que las segundas son aquellas en las que las personas físicas se
contratan para realizar una actividad limitada en el tiempo.
Finalmente, se debe inscribir en el registro de trabajo a domicilio, aquel
trabajador que desempeñe tareas para uno o más empleadores, sin
supervisión, aunque con potestad de fijar la técnica a aplicar.
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10. 2.- Trabajo de Adolescentes:
En este caso se debe disponer de autorización. Se considera que se
encuentran en la edad adolescente aquellos jóvenes de entre 12 y 18
años. Asimismo, se establecen las edades mínimas en las que pueden
iniciar la actividad laboral según el sector económico.
3.- Libros Laborales:
Se establece la obligatoriedad de llevar el libro de planillas, registro de
planillas y boletas de pago. Todas ellas deben estar debidamente
presentadas por ante la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo)
4.- Documentación a exhibir:
Los empleadores se encuentran obligados a disponer en lugar visible
de su establecimiento el horario de trabajo y descansos y la síntesis de
la legislación laboral vigente.
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