1. “Año del Fortalecimiento de la
Soberanía Nacional”
I.E.S.T.P. José María Arguedas
Contabilidad semestre 1
“Tema”
Liquidación de compra electrónica.
3. Es un comprobante de pago emitido por las
personas naturales o jurídicas, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas, sociedades
de hecho u otros entes colectivos por las
adquisiciones.
4. Siempre que estas personas no otorguen
comprobantes de pago por carecer de
número de RUC. o hasta el momento no
pertenezcan a un régimen tributario acorde
a ley para declarar impuestos.
5. Deberá emitirse solo si el valor de ventas
mensuales del vendedor, acumuladas mes a mes
en el transcurso de cada año, no superen los
siguientes límites:
75 UIT: aplicable de julio a diciembre de 2018.
75 UIT: aplicable de enero a diciembre de 2019
en adelante.
6. Los emisores de una liquidación de compra,
quedan designados como agente de
retención de los tributos que gravan la
operación, encontrándose dentro de ese
alcance el Impuesto a la Renta (IR).
Tratándose del Impuesto General a las
Ventas (IGV) el pago se realiza vía
formulario virtual 1662.
7. Se genera a través del Sistema de Emisión
Electrónica (SEE) en SUNAT Operaciones en
Línea – SOL, siendo necesario para ello
contar con código de usuario y clave de
acceso, conocida como CLAVE SOL.
8. Características:
Es un documento electrónico que tiene todos los
efectos tributarios de un comprobante de pago
La serie es alfanumérica “E001”, y su numeración
es correlativa y generada por el sistema.
El almacenamiento, archivo y conservación es
realizado por SUNAT.
9. El emisor electrónico debe registrar en el SEE –
SOL la información hasta el noveno día hábil del
mes siguiente, adicionalmente, deberá registrar el
pago siguiendo las instrucciones del sistema, hasta
el noveno día hábil del mes siguiente a su emisión,
o la fecha de pago.
10. CASO PRÁCTICO
La Empresa Comercial LUCHITO E.I.R.L., dedicada a la
compra y venta de cerámicas el 15 de febrero de 2022 ha
realizado una compra al contado de mates burilados
(mercaderías), al señor Pedrito Díaz Flores, quien es una
persona natural sin RUC dedicado a la manufactura
artesanal de cerámicas. El costo de sus productos
vendidos asciende a la suma de S/. 1,800.
11. Teniendo en cuenta el enunciado anterior y para hacer los asientos
correspondientes al registro de la Liquidación de Compra, haremos los
siguientes cálculos:
a) Cálculo de la retención del IGV:
1,800 / 1.18 = S/. 1,525.42 IGV = S/. 274.55
b) Cálculo de la retención del Impuesto a la Renta: Régimen Especial de Renta -
RER
S/. 1,525.42 x 1.5% = S/. 22.88