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PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y
CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO
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CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 2
II. OBJETIVOS.......................................................................................................................... 3
2.1 OBJETIVO GENERAL....................................................................................................... 3
2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS............................................................................................... 3
III. DEFINICIONES ................................................................................................................. 3
IV. REFERENCIAS .................................................................................................................12
V. DATOS DEL EMPLEADOR .......................................................................................................14
VI. DATOS DEL LUGAR DE TRABAJO.........................................................................................15
VII. NÓMINA DE TRABAJADORES..............................................................................................15
VIII. PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO, REGRESO Y REINCORPORACIÓN AL TRABAJO.....................16
8.1 DISPOSICIONES PRELIMINARES.........................................................................................16
8.2 DISPOSICIONES BÁSICAS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL
TRABAJO ..............................................................................................................................16
8.2.1 DISPOSICIÓN 1: VENTILACIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO......................................16
8.2.2.DISPOSICIÓN 2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE LA SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL
INGRESO, REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO.......................................16
8.2.3 DISPOSICIÓN 3: PUNTOS DE LAVADO O DESINFECCIÓN DE MANOS................................19
8.2.4 DISPOSICIÓN 4: SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE
TRABAJO .......................................................................................................................20
8.2.5 DISPOSICIÓN 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA.............................20
8.2.6 DISPOSICIÓN 6: MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL.................................................25
8.2.7 DISPOSICIÓN 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DEL COVID-
19 ................................................................................................................................25
8.3 DISPOSICIONES PARA EL INGRESO, REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO.....................27
8.3.1 Disposición para el ingreso de personal nuevo al trabajo ................................................27
8.3.2 Disposición para el Regreso al Trabajo ........................................................................28
IX. LISTA DE CHEQUEO DE VIGILANCIA DE LA COVID-19............................................................30
X. ANEXOS.............................................................................................................................31
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I. INTRODUCCIÓN
La Enfermedad por Coronavirus-2019 (COVID-19) es la enfermedad
producida por un nuevo tipo de coronavirus denominado Virus del
Síndrome Respiratorio Agudo Severo — 2 (SARS-CoV-2) que afecta a los
humanos; reportado por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad
de Wuhan, provincia de Hubei, en China. La epidemia de COVID-19 se
extendió rápidamente, siendo declarada una pandemia por la
Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo del 2020.
El día 6 de marzo del 2020 se reporte el primer caso de infección por
coronavirus en el Perú. Ante este panorama, se tomaron medidas como
la vigilancia epidemiológica que abarca desde la búsqueda de casos
sospechosos por contacto cercano y su cuarentena estricta, hasta el
aislamiento de los casos confirmados, ya sea domiciliario u hospitalario,
dependiendo de la gravedad; así como también, la realización de
procedimientos de laboratorio (serológicos y moleculares) para el
diagnóstico de cases de la COVID-19. Adicionalmente se implementaron
medidas para el manejo clínico adecuado de cases positivos y su
comunicación para investigación epidemiológica, así como medidas
básicas de prevención y disminuci6n del riesgo de transmisión en centros
hospitalarios y no hospitalarios.
La exposición al virus SARS-CoV-2 que produce la COVID-19, representa
un riesgo biológico por su comportamiento epidémico y alta
transmisibilidad. Siendo los centros laborales espacios que constituyen
lugares de exposición y contagio, se deben considerar medidas para su
vigilancia, prevención y control.
El presente documento tiene la finalidad de dar a conocer la información
técnica y operativa sobre las medidas de prevención y control de la
infección por SARS-CoV-2 (COVID-19), de acuerdo con las
recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias nacionales e
internacionales. Su aplicación es obligatoria por todos los trabajadores
(independientemente de su sitio de trabajo); y el personal externo
(visitas, proveedores, entre otros) que acuda a las instalaciones del
proyecto “Edificio Multifamiliar Villamar 131”.
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II. OBJETIVOS
2.1 OBJETIVO GENERAL
 Establecer los lineamientos generales para la vigilancia, prevención
y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a
COVID-19, durante y después de la emergencia sanitaria.
2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS
 Establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control
de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la
pandemia por la COVID-19.
 Establecer los lineamientos para el regreso y reincorporación al
trabajo.
 Garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención
y control adoptadas para reducir el riesgo de transmisión de SARS-
Cov-2.
III. DEFINICIONES
1. Aislamiento en el ámbito comunitario: Es el procedimiento por
el cual a una persona considerada como caso sospechoso, probable
o confirmado de COVID-19, y que no requiere hospitalización, se le
indica aislamiento domiciliario. Durante el aislamiento, se le
restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de
aislamiento por un lapso de catorce (14) días, contados a partir de
la fecha de inicio de síntomas del caso. En los casos de infección
asintomática, el aislamiento se mantiene hasta transcurridos
catorce (14) días desde la fecha que se tomó la muestra para el
diagnóstico. Si la vivienda no tiene las condiciones para garantizar
el aislamiento en una habitación con adecuada ventilación y
servicios higiénicos, y hay personas de grupos de riesgo en la
familia, se le ofrece ser albergado en un centro de aislamiento
temporal y seguimiento (CATS) o el que haga sus veces.
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2. Aislamiento hospitalario: Procedimiento por el cual un caso
sospechoso, probable o confirmado de COVID-19 que requiere
hospitalización, es ubicado en un área hospitalaria separada de
pacientes con otros diagnósticos.
3. Alta de casos y conclusión de brotes: Transcurridos catorce (14)
días, luego del inicio de síntomas, el caso está en condiciones de
alta, desde el punto de vista clínico y epidemiológico, siempre y
cuando clínicamente se haya recuperado (por lo menos tres (03)
días afebril y con mejoría de los síntomas). Considerando la
evolución clínica, el médico tratante puede indicar pruebas
diagnósticas adicionales y postergar el alta del caso. Para dar por
culminado un brote en un área, se debe evidenciar ausencia de
casos de COVID-19 en dos (02) periodos de incubación máxima (28
días), contados a partir del último caso identificado.
4. Barrera física para el trabajo: Son los elementos que disminuyen
el riesgo de contacto directo entre dos (02) o más personas y que
contribuyen con el objetivo de reducir el riesgo de transmisión.
5. Brote: Aparición inusual de más casos de los esperados
relacionados epidemiológicamente, de una enfermedad en un área
geográfica y tiempo determinado.
6. Caso confirmado de COVID-19: Toda persona que cumpla con
alguno de los siguientes criterios:
• Caso sospechoso o probable con prueba molecular positiva
para detección del virus SARS-CoV-2.
• Caso sospechoso o probable con prueba antigénica positiva
para SARS- CoV-2.
• Persona asintomática con prueba molecular o antigénica
positiva.
7. Caso de infección asintomática de COVID-19: Toda persona
asintomática identificada a través de la estrategia de búsqueda
activa que no presenta signos ni síntomas compatibles con COVID-
19, con resultado positivo de prueba molecular para SARS-CoV-2 o
que presenta prueba antigénica positiva.
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8. Caso índice: Primer caso en una familia o conglomerado,
identificado por el sistema de vigilancia epidemiológica
9. Caso primario: Individuo que introdujo la enfermedad en una
familia o conglomerado. No es necesariamente el primer caso
diagnosticado.
10. Caso probable de COVID-19: Quienes cumplan con cualquiera de
los siguientes criterios:
a) Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto
directo con un caso confirmado, o epidemiológicamente relacionado
a un conglomerado de casos, los cuales han tenido al menos un caso
confirmado dentro de ese conglomerado, catorce (14) días previos al
inicio de los síntomas.
b) Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestran hallazgos
sugestivos de COVID-19, en cualquiera de los siguientes exámenes
de apoyo:
• Radiografía de tórax: opacidades nebulosas, de morfología a
menudo redondeadas, con distribución pulmonar periférica e
inferior. • Tomografía computarizada de tórax: múltiples
opacidades bilaterales en vidrio esmerilado, a menudo de
morfología redondeada, con distribución pulmonar periférica
e inferior.
• Ecografía pulmonar: líneas pleurales engrosadas, líneas B
(multifocales, aisladas o confluentes), patrones de
consolidación con o sin broncogramas aéreos.
• Resonancia magnética.
11. Caso secundario: Personas que se infectan a partir de casos
primarios.
12. Caso Sospechoso de COVID-19: Persona que cumpla con
cualquiera de los siguientes criterios clínicos:
a. Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que
presente tos y/o dolor de garganta y además uno o más de los
siguientes signos/síntomas:
• Malestar general
• Fiebre
• Cefalea
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• Congestión nasal
• Diarrea
• Dificultad para respirar (señal de alarma)
b. Persona con inicio reciente de anosmia (pérdida del olfato) o
ageusia (pérdida del gusto), en ausencia de cualquier otra
causa identificada.
c. Paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG:
infección respiratoria aguda con fiebre o temperatura actual
38ºC; y tos; con inicio dentro de los últimos 10 días; y que
requiere hospitalización).
13. Centro de Trabajo: Lugar o lugares en el que se desarrolla la
actividad laboral, con la presencia de trabajadores.
14. Certificado de Aptitud para el retorno a labores presenciales:
Documento que emite el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en
el Trabajo, que determina la capacidad para el retorno o
reincorporación al trabajo presencial en el contexto de la emergencia
sanitaria.
15. Contacto directo de COVID-19: Persona que desde dos (02) días
antes y hasta catorce (14) días después de que el caso probable o
confirmado de COVID-19 iniciara los síntomas, haya:
a. Estado en contacto cara a cara con un caso probable o
confirmado de COVID-19, a menos de un metro y durante más
de quince (15) minutos;
b. Estado en contacto físico directo con un caso probable o
confirmado de la COVID-19;
c. Prestado Cuidados directamente y/o cuidados médicos a un
caso probable o confirmado de la COVID-19 sin el equipo de
protección personal adecuado;
d. Estado en otras situaciones, según se indique en las
evaluaciones de riesgo locales.
16. Cuarentena: Procedimiento por el cual se le restringe el
desplazamiento fuera de su vivienda a la persona o personas
expuestas a un caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-
19, por un lapso de catorce (14) días, a partir del último día de
exposición con el caso, independientemente del resultado de las
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pruebas de laboratorio. Esto con el objetivo de disminuir la
posibilidad de transmisión, monitorear la aparición de síntomas y
asegurar la detección temprana de casos.
17. Diagnóstico sindrómico de COVID-19: Diagnóstico basado en
los antecedentes epidemiológicos y características clínicas del
paciente.
18. Distanciamiento físico: Es un conjunto de medidas para el control
de infecciones. El objetivo del distanciamiento físico es reducir las
posibilidades de contacto entre las personas infectadas y no
infectadas, con la finalidad de minimizar la transmisión de
enfermedades infecciosas, la distancia mínima es de 1.5 metros en
situaciones donde no se asegura el uso permanente de mascarillas,
como en comedores y de un metro en situaciones donde se asegura
la ventilación y el uso correcto de mascarillas.
19. Empleador/a: Toda persona natural o jurídica, privada o pública,
que emplea a uno o varios trabajadores.
20. Equipos de Protección Personal (EPP): Son dispositivos,
materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador
para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que
puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una alternativa
temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter
colectivo (control administrativo y ambiental).
21. Evaluación del Médico del Servicio de Seguridad y salud en
el trabajo para el retorno al trabajo: Procedimiento establecido
por el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que
establece el proceso de regreso o reincorporación al trabajo,
considerando el riesgo del puesto de trabajo, riesgo epidemiológico
(nivel de alerta y otros indicadores epidemiológicos) y las
características del trabajador.
22. Factores de riesgo para COVID-19: Valoración que, para el caso
de trabajadores considerados con factores o condiciones de riesgo de
enfermar gravemente por la COVID-19, es identificada por el Médico
del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en base al informe
médico del especialista clínico que describa el estado clínico actual
del trabajador; deben ser consideradas las definiciones vigentes de
la Autoridad Sanitaria y criterios epidemiológicos establecidos por el
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Centro Nacional de Epidemiología Prevención y Control de
Enfermedades (CDC).
23. Lista de Chequeo de Vigilancia de la COVID-19: Instrumento
que se utiliza para vigilar el riesgo de exposición al SARS-CoV-2 en
el lugar de trabajo (Ver Anexo N° 4).
24. Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores
permanecen y desarrollan su labor o donde tienen que acudir para
desarrollarlo.
25. Mascarillas faciales textiles de uso comunitario: Equipo de
barrera, generalmente de tela, reutilizable, que cumple con las
disposiciones descritas en el Documento Técnico: Lineamientos para
la Confección de Mascarillas Faciales Textiles de Uso Comunitario
Reutilizables, aprobado por Resolución Ministerial N° 558-
2021/MINSA, o la que haga sus veces. Sólo se debe usar encima de
una mascarilla quirúrgica
26. Mascarilla quirúrgica descartable: Dispositivo médico
desechable que cuenta con una capa filtrante para evitar la
diseminación de microorganismos normalmente presentes en la
boca, nariz o garganta y evitar así la contaminación y propagación
de enfermedades transmisibles. Su uso se realiza de acuerdo con las
recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.
27. Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19
en el trabajo: Documento guía para establecer las medidas que se
deben adoptar para vigilar el riesgo de exposición al SARS-CoV-2 en
el lugar trabajo, el cual es elaborado por el empleador a través del
Servicio de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, o el que
haga sus veces, y aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según
corresponda.
28. Profesional de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en
el Trabajo (SST): Aquel quien cumple la función de gestionar o
realizar la vigilancia de salud de los trabajadores por exposición al
SARS-CoV2, de acuerdo con el tamaño del centro de trabajo.
29. Protector Respiratorio o Respirador Descartable: Componente
del Equipo de Protección Personal (EPP) que ofrece alta capacidad de
filtración de partículas, está destinado fundamentalmente para la
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protección respiratoria de los trabajadores en puestos de trabajo con
muy alto riesgo y alto riesgo de exposición a SARS-CoV-2. Se
consideran los siguientes respiradores de características
equivalentes con aprobaciones en sus países respectivos indicados
en la Norma Técnica Peruana N° 329.201-2020 del Instituto Nacional
de Calidad (INACAL):
a. N95 (United States NIOSH-42CFR84) o equivalentes.
b. FFP2 (Europe EN 149-2001).
30. Puestos de trabajo con riesgo de exposición a SARS-CoV-2:
Son aquellos puestos con diferente nivel de riesgo de exposición a
SARS-CoV-2, que dependen del tipo de actividad que realizan. Los
niveles de riesgo de los puestos de trabajo se clasifican en:
• Riesgo Bajo de Exposición: Los trabajos con un riesgo bajo
de exposición son aquellos que no requieren contacto con
personas, que se conozca o se sospeche que están infectados
con SARS-CoV-2, así como, en el que no se tiene contacto
cercano y frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con
el público en general; o en el que se puedan usar o establecer
barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral.
• Riesgo Mediano de Exposición: Los trabajos con riesgo
mediano de exposición, son aquellos que requieren contacto
cercano y frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con
el público en general; y que, por las condiciones en el que se
realizan no se puedan usar o establecer barreras físicas para
el trabajo. En este grupo se incluyen algunos puestos de
trabajo en educación presencial, comerciantes minoristas,
vigilantes con contacto con el público.
• Riesgo Alto de Exposición: Trabajo con riesgo potencial de
exposición a casos sospechosos o confirmados de COVID-19
u otro personal que debe ingresar a los ambientes o lugares
de atención de pacientes con la COVID19, pero que no se
encuentran expuestos a procedimientos generadores de
aerosoles en el ambiente de trabajo. Este grupo incluye a los
trabajadores de ambulancias y trabajadores de funerarias.
• Riesgo Muy Alto de Exposición: Trabajo en el que se tiene
contacto con casos sospechosos y/o confirmados de COVID-
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19, expuesto a procedimientos generadores de aerosoles, en
el ambiente de trabajo, durante procedimientos médicos
específicos o procedimientos de laboratorio (manipulación de
muestras de casos sospechosos o confirmados). Incluye a los
trabajadores de morgues que realizan necropsias.
31. Pruebas de Diagnóstico para la COVID-19: Son aquellas
pruebas de ayuda diagnóstica realizada por personal entrenado,
cumpliendo con requerimientos técnicos, de bioseguridad y manejo
correcto manejo de residuos biocontaminados:
a. Detección del material genético del virus (prueba molecular).
b. Detección del virus como entidad individual, mediante la
detección de antígenos virales (prueba rápida de detección de
antígeno del SARS-CoV-2).
32. Regreso al trabajo post aislamiento social obligatorio:
Proceso de retorno al trabajo posterior al levantamiento del
aislamiento social obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo, que
se debe considerar de acuerdo con el contexto epidemiológico actual.
Se deben aplicar antes del inicio de las actividades, los lineamientos
y disposiciones establecidos en los numerales 6.2 y 6.3 de la
Directiva Administrativa 321-MINSA/DGIESP-2021.
33. Regreso al trabajo post cuarentena (por contacto directo):
Proceso de retorno al trabajo para trabajadores asintomáticos, que
se realiza posterior a los catorce (14) días, de acuerdo con la
evaluación del Médico ocupacional.
34. Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno a laborar cuando
el trabajador, que fue diagnosticado con COVID-19, está de alta por
el Médico tratante, y el Profesional del Servicio de Seguridad y Salud
en el trabajo determina su aptitud para la reincorporación.
35. Responsable del Servicio de Seguridad y Salud de los
Trabajadores: Profesional de la Salud u otro, que cumple la función
de gestionar o realizar el Plan para la vigilancia de salud de los
trabajadores en el marco de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo. Tiene entre sus funciones prevenir, vigilar y
controlar el riesgo de exposición laboral por el SARS-CoV-2.
36. Tamizaje para la vigilancia de salud de los trabajadores en
Emergencia Sanitaria: Es un método utilizado para detectar la
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presencia de un daño o de riesgo en la salud de la población
trabajadora, presuntamente sana. Implica la aplicación de un
instrumento de estudio de búsqueda de casos o contactos, de alta
sensibilidad, validez, reproducibilidad y factibilidad, indicadas por el
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Su objetivo no es
establecer un diagnóstico, ya que las personas en las cuales los
resultados son positivos o dudosos deben ser referidas para verificar
o descartar un diagnóstico definitivo; las pruebas de tamizaje pueden
ser clínicas o de laboratorio.
37. Trabajador: Toda persona natural que desempeña una actividad
laboral subordinada o autónoma, para un empleador.
38. Trabajador Vacunado: Toda persona natural que desempeña una
actividad laboral subordinada o autónoma, para un empleador
privado o para el Estado, que haya cumplido con el esquema de
vacunación para COVID-19 establecido por el Ministerio de Salud,
primera y segunda dosis y dosis de refuerzo, acreditado por su
certificado de vacunación.
39. Vigilancia de riesgos y daños generados por COVID-19 en
trabajadores a nivel nacional: Actividad operativa, con el objetivo
de prevenir y controlar la transmisión comunitaria por COVID-19
ante la segunda ola y posible tercera ola pandémica, realizada por el
Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para
la Salud (CENSOPAS) del Instituto Nacional de Salud (INS), a través
de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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IV. REFERENCIAS
 Ley N° 26842, Ley General de Salud, y sus modificatorias.
 Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales, y su
modificatoria.
 Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus
modificatorias.
 Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, y sus modificatorias. • Decreto de Urgencia N°
026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas
excepcionales y temporales para prevenir la propagación del
Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, y sus
modificatorias.
 Decreto de Urgencia N° 051-2021, que autoriza medidas
extraordinarias para fortalecer los equipos de coordinación y las
brigadas de vacunación, para incrementar la capacidad de
respuesta de los centros de vacunación contra la COVID-19, y su
modificatoria.
 Decreto Supremo N° 005-2012-TR, que aprueba el Reglamento de
la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus
modificatorias.
 Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus
modificatorias.
 Decreto Supremo N° 010-2020-TR, Decreto Supremo que
desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo
remoto previsto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto
de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales
para prevenir la propagación del COVID-19, y su modificatoria.
 Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia
Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días
calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19,
y sus prórrogas.
 Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del
marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las
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graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del COVID-19, y sus modificatorias.
 ecreto Supremo N° 184-2020-PCM, que declara Estado de
Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la
vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las
medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia
social, y sus modificatorias.
 Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA, que aprueba el
Documento Técnico: Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales
y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por
Actividad, y sus modificatorias.
 Resolución Ministerial N° 506-2012-MINSA, que aprueba la
Directiva Sanitaria N°046 MINSA/DGE-V.01 que establece la
Notificación de Enfermedades y Eventos Sujetos a Vigilancia
Epidemiológica en Salud Pública, y su modificatoria.
 Resolución Ministerial N° 545-2012/MINSA, que aprueba la
Directiva Sanitaria N°046MINSA/DGE-V.01: “Notificación de Brotes,
Epidemias y otros eventos de importancia para la Salud Pública”.
 Resolución Ministerial N° 021-2016/MINSA, que aprueba el perfil de
competencias del médico ocupacional
 • Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, que aprueba la "Guía para
la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral.
 Resolución Ministerial N° 183-2020-MINSA, que aprueba la
Directiva Sanitaria NQ 287- MINSA/2020/DGIESP, Directiva
Administrativa que regula los procesos, registros y accesos a la
información para garantizar el seguimiento integral de los casos
sospechosos y confirmados de COVID-19 (Sistema Integrado para
COVID-19- SICOVID-19), y su modificatoria.
 Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA, que delega en el
Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud
Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS),
la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención
y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para
COVID19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud, así como su
fiscalización posterior.
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 Resolución Ministerial N° 558-2021/MINSA que aprueba el
Documento Técnico: Lineamientos para la Confección de Mascarillas
Faciales Textiles de Uso Comunitario Reutilizables.
 Resolución Ministerial N° 834-2021/MINSA que aprueba el
Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por
la COVID-19 en el Perú, y su modificatoria.
 Resolución Ministerial N° 835-2021/MINSA, que aprueba el
Documento Técnico: Plan de Respuesta ante Segunda Ola y Posible
Tercera Ola Pandémica por COVID- 19 en el Perú, 2021.
 Resolución Ministerial N° 881-2021/MINSA, que aprueba la
Directiva Sanitaria N° 135- MINSA/CDC-2021 "Directiva Sanitaria
para la Vigilancia Epidemiológica de la enfermedad por coronavirus
(COVID-19) en el Perú".
 Resolución Ministerial N° 1218-2021/MINSA, que aprueba la NTS
N° 178- MINSA/DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la
Prevención y Control de la COVID-19 en el Perú.
 Resolución Ministerial N° 1275-2021/MINSA, que aprueba la
Directiva Administrativa N° 321- MINSA/DGIESP-2021, Directiva
Administrativa que establece las disposiciones para la Vigilancia,
Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con riesgo de
exposición a SARs-CoV-2.
V. DATOS DEL EMPLEADOR
RAZON SOCIAL: PROYESEL E.I.R.L.
RUC: 20335253389
REPRESENTANTE LEGAL:
JOSÉ MELANIO RUMICHE
PINDAY
DNI: 06825840
DIRECCIÓN:
AV. LOS FRUTALES NRO.
MZA1 INT. LT.8 URB. EL
PARAISO (ALT.CRUCE
AV.UNIVERSITARIA/AV.SAN
CARLOS) LIMA - LIMA -
COMAS
REGION/PROVINCIA/DISTRITO: LIMA / LIMA / COMAS
TELEFONO: 01 539 55 63
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VI. DATOS DEL LUGAR DE TRABAJO
SEDE/UBICACIÓN DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN
OFICINA Lima Lima Comas
AV. LOS FRUTALES NRO.
MZA1 INT. LT.8 URB. EL
PARAISO (ALT.CRUCE
AV.UNIVERSITARIA/AV.SAN
CARLOS)
PROYECTÓ Lima Lima
San
Miguel
Calle Aviación 131
VII. NÓMINA DE TRABAJADORES
N°
PUESTO DE
TRABAJO
APELLIDO
PATERNO
APELLIDO
MATERNO
NOMBRES DNI
1 OPERARIO AGUILAR GUEVARA CHRISTIAN GILMER 46840457
2 PEON ESPINOZA ALMIDON JOSEPH 76345811
3 OPERARIO LINARES CRUZADO JULIO FRANKLIN 46283455
4 PEON MENA NEYRA LUIS MIGUEL
5 PEON MICHA CARRANZA JOSÉ CARLOS 42586669
6 OPERARIO SANCHEZ CONCO ANTHONY BRUCE 44315563
7 OPERARIO VEGA GOMEZ JHONNY FELIPE 28311280
8 OPERARIO VEGA ROMERO JHONNY JIAMPIER
72907511
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VIII. PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO, REGRESO Y
REINCORPORACIÓN AL TRABAJO
8.1 DISPOSICIONES PRELIMINARES
PROYESEL E.I.R.L garantizará un ambiente seguro de trabajo, verificando
que todos los empleados estén debidamente vacunados para la COVID-
19 primera y segunda dosis. Se hará efectivo solicitando el carnet de
vacunación.
El presente Plan (según Directiva Administrativa 321-MINSA/DGIESP-
2021, aprobada por la R.M. 1275-2021-MINSA) fue aprobado por el
gerente y el supervisor SST designado.
8.2 DISPOSICIONES BÁSICAS PARA LA VIGILANCIA,
PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO
8.2.1 DISPOSICIÓN 1: VENTILACIÓN DE LOS CENTROS DE
TRABAJO
Para disminuir el riesgo de exposición en el centro de trabajo, se
evaluarán las características físicas de cada uno de los ambientes de los
centros de trabajo, procurando la disposición de entradas y salidas de
aire, flujos de aire, fuentes de ventilación natural y artificial.
De forma natural: Permitir el ingreso de aire al ambiente, evitar
ambientes cerrados.
8.2.2 DISPOSICIÓN 2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE
LA SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL INGRESO,
REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE
TRABAJO
PROYESEL E.I.R.L. gestionará para todos los trabajadores los siguientes
pasos:
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 Identificación del riesgo de exposición a SARS-CoV-2 (COVID-19)
de cada puesto de trabajo según tabla siguiente:
 Identificación de la modalidad de trabajo (presencial, remota o
mixta).
 Los trabajadores que retornen o se reincorporen al trabajo
completarán y presentarán la “Ficha de sintomatología COVID-19
para el regreso o reincorporación al trabajo - Declaración Jurada”
(Anexo N° 1), previamente explicada y entregada por PROYESEL
E.I.R.L.
 El trabajador tiene la obligación de reportar a su jefe inmediato, la
presencia de signos y síntomas relacionados a las definiciones de
caso COVID-19, en función de las actualizaciones que brinde el
Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de
Enfermedades.
 A todo trabajador que cumpla criterios de caso sospechoso, se
indica el aislamiento domiciliario, es referido al establecimiento de
salud que corresponda. PROYESEL E.I.R.L. identificará los
contactos laborales y realizará la vigilancia activa, salvaguardando
la identidad del caso, y respetando en todo momento la normativa
referida a protección de datos personales.
 La aplicación de pruebas de tamizaje clínicas o de laboratorio las
indicará sólo él médico del establecimiento del centro de salud
donde se atienda el trabajador.
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 Para definir el alta del paciente por COVID-19, no serán necesarias
pruebas diagnósticas de laboratorio.
 La alta clínica de un trabajador no determina la aptitud laboral para
la reincorporación al puesto de trabajo.
De identificarse un caso sospechoso o de tomar conocimiento de ser
contacto directo de un caso confirmado, se procederá con las siguientes
medidas
 El caso sospechoso recibirá la indicación de acudir a un
establecimiento de salud para su manejo adecuado.
 Se identificará los contactos directos laborales del caso sospechoso,
a los cuales se indicará cuarentena por catorce (14) días, que podrá
ser suspendida a partir del día diez (10), al permanecer
asintomático y tener una prueba molecular con resultado negativo
tomada a partir del día siete (07). Los contactos serán registrados
en el sistema SICOVID.
 El seguimiento clínico será registrado en la Ficha F300 (Ficha de
seguimiento) del SICOVID-19 del Ministerio de Salud.
 En caso de trabajadores hospitalizados el contacto con los familiares
se hará a través de la vía telefónica, no será necesario el
seguimiento clínico.
 Se brindará material e información a los trabajadores, sobre la
prevención del contagio de la COVID-19, medidas de higiene y
cuidado que debe llevar en casa.
 En los trabajadores identificados como caso sospechoso, caso
probable o en los que se confirma el diagnóstico de la COVID-19, o
que son contacto directo de un caso sospechoso, probable o
confirmado, se dispondrá de catorce (14) días calendario de
aislamiento o cuarentena, según corresponda.
 El regreso o reincorporación al trabajo presencial estará
condicionada para aquellos puestos que requieran cumplir funciones
inevitablemente de manera física.
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8.2.3 DISPOSICIÓN 3: PUNTOS DE LAVADO O
DESINFECCIÓN DE MANOS
 El cliente asegurará la cantidad y ubicación de puntos de lavado de
manos o puntos de alcohol (al 70% o en gel), para el uso libre de
los trabajadores.
 Uno de los puntos de lavado de manos o dispensador de alcohol en
gel se ubicará al ingreso del centro de trabajo.
 En la parte superior de cada punto de lavado o desinfección se
indicará mediante carteles la ejecución adecuada del método de
lavado correcto o uso del alcohol para la higiene de manos.
 El lavado de manos frecuente con agua y jabón debe realizarse por
al menos 20 segundos siguiendo el Anexo 7: “Instructivo para
el lavado de manos”.
 El personal deberá desinfectarse obligatoriamente las manos al
ingreso a la oficina y desinfectarse los zapatos en la zona destinada
para tal fin.
 Se ha implementado puntos de desinfección en la puerta de ingreso
para los manos provistos con sustancias desinfectantes aprobadas
tanto en el Ingreso como en la Salida del centro de trabajo y
mediante pediluvios para la desinfección de suelas o plantas de
zapato.
 Los trabajadores se deberán lavar las manos antes y después de
comer, antes y después de beber algún líquido, antes y después de
ir al servicio higiénico, el lavado de manos deberá realizarse con
agua y jabón durante al menos 30 segundos, el secado de manos
se realizará con papel toalla, los residuos sólidos generados de estas
actividades deberán ser dispuestos en los tachos correspondientes
para su adecuada disposición final.
 Los artículos personales como: celulares, lapiceros, equipos
multimedia, equipos de cómputo, artículos electrónicos u otros,
deberán ser desinfectados al ingresar, para ello se utilizarán
desinfectantes en base a alcohol.
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8.2.4 DISPOSICIÓN 4: SENSIBILIZACIÓN DE LA
PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE
TRABAJO
 PROYESEL E.I.R.L brindará orientación sobre la COVID-19 y las
medidas de disminución del riesgo de infectarse por SARS-CoV-2
en las actividades de capacitación. Estas incluirán vacunación,
ventilación, distanciamiento físico, el uso de una mascarilla KN95 o
en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima
de esta una mascarilla comunitaria según exposición a riesgo,
prevención de formas de estigmatización y discriminación de
trabajadores sospechosos o confirmados, beneficios de la
vacunación, así como otras medidas preventivas para reducir el
riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 dentro del centro de trabajo,
en la comunidad y en el hogar.
 Se buscará sensibilizar en la importancia del reporte temprano de
síntomas de la COVID-19 y el autoreporte de casos
intradomicillarios o intrafamillar de la COVID-19, constatado por un
profesional de la salud. El reporte será realizado a su jefe inmediato
o mediante Ficha de Síntomas COVID-19 virtual. La sintomatología
o contacto debe ser constatado por el profesional de la salud. Los
síntomas para reportar se muestran en el Anexo 6:
Sintomatología de la COVID-19.
 Se establecerán señaléticas en los ambientes de trabajo sobre el
uso de mascarilla, distanciamiento físico, desinfección de manos.
8.2.5 DISPOSICIÓN 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE
APLICACIÓN COLECTIVA
Acciones dirigidas a reducir el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 en
el ambiente laboral, las cuales se implementan teniendo en cuenta los
siguientes aspectos enfocados en la jerarquía de controles:
A. Evitar la exposición a SARS-CoV-2, en el puesto de
trabajo:
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 En el caso de los comedores (en razón al no uso de mascarilla) debe
mantenerse el distanciamiento físico (mínimo 1.5 metros) y en lo
posible el uso de barreras físicas (separadores o pantallas de
seguridad) y/o hacer turnos para el personal; o facilitar la ingesta
de sus alimentos en las oficinas sí las condiciones lo permiten.
 Protección de trabajadores en puestos de atención al cliente,
mediante el empleo de barreras físicas, por ejemplo, pantallas o
mamparas para mostradores, además de la doble mascarilla
correspondiente.
 Está prohibido el uso de cabina o equipo para rociar al trabajador o
cliente, porque puede poner en riesgo la salud del trabajador
 Todas las áreas de trabajo y áreas de uso común deberán ser
desinfectadas previo al reinicio de labores y por lo menos de manera
mensual, antes de la desinfección y esterilización las hojas técnicas
de los insumos a utilizar deberán contar con la aprobación del área
SST.
 Los propios trabajadores deberán limpiar y desinfectar las
superficies donde realizan sus actividades, así como su entorno y
los objetos de uso compartido como: Manijas, fotocopiadoras,
barandas, teléfonos, interruptores, teclados, escritorios, mesas de
reunión, etc. este proceso de limpieza deberá realizarse al día.
 Se mantendrá la provisión permanente de insumos básicos en los
servicios higiénicos (agua, jabón líquido, gel antibacterial).
 Cada trabajador al ingreso deberá desinfectarse la planta de los
calzados en los pediluvios que se encontrarán bañados en
desinfectante líquido.
B. Establecer controles administrativos:
 Antes o durante el retorno, PROYESEL E.I.R.L debe asegurar la
capacitación de los trabajadores en medidas preventivas contra la
COVID-19.
 Se evitarán las aglomeraciones durante el ingreso y la salida del
centro de trabajo.
 De ser necesario acudir a reuniones de trabajo presencial, se debe
respetar el distanciamiento físico respectivo y el uso obligatorio de
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mascarillas; este tipo de reuniones se programan de manera
excepcional y por el menor tiempo posible; durante las mismas no
se deben consumir alimentos.
 Distanciamiento físico de al menos un (01) metro entre
trabajadores, además del uso permanente de protector
respiratorio: una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla
quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla
comunitaria (tela), o una mascarilla N95 o su equivalente.
 En los comedores, vestidores, cafetines, y medios de transporte se
mantendrá el distanciamiento físico respectivo de 1.5 metros entre
los usuarios y se respectará los turnos previamente establecidos.
 Se controlará el aforo durante toda la jornada laboral.
C. Uso obligatorio de barreras o equipos de protección
personal:
 El uso de los Equipos de Protección Personal (EPP) en el puesto de
trabajo será de acuerdo con el nivel de riesgo, debiéndose
garantizar su uso correcto y seguro.
 Se usará de manera obligatoria una mascarilla KN95, o en su
defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta
una mascarilla comunitaria (tela), o una mascarilla N95 o su
equivalente en el caso de trabajadores de salud.
 Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de
Protección Personal (EPP) usados, material descartable
posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros), para un
manejo adecuado, como material contaminado, conforme lo
establecido en la normativa vigente de la materia.
D. Distanciamiento Físico
 Se debe mantener la distancia física de 1.5 metros entre
trabajadores, además del uso permanente de mascarilla quirúrgica
y comunitaria o una KN95, según corresponda. Se colocará
señalización para que las personas respeten la distancia indicada.
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 Se evitará realizar actividades y/o reuniones que requieran el
contacto cercano o frecuente entre trabajadores.
 Se considerará la redistribución de los lugares de trabajo para el
cumplimiento de la distancia social.
E. Actividades de transporte
El personal que utilice cualquier tipo de unidad vehicular deberá cumplir
con las siguientes medidas de prevención:
Transporte Público Local:
 Es responsabilidad del trabajador utilizar obligatoriamente su
mascarilla KN95 o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres
pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela) dentro
del transporte público y durante el trayecto al centro de trabajo.
 En los paraderos y calles, los trabajadores deben procurar el
distanciamiento físico de 1.5metros.
 Procurar trasladarse antes de las horas punta y subirse a vehículos
con poca multitud para evitar el contagio en aglomeraciones.
 Desinféctate las manos después de manipular dinero.
 Mantener las ventanas del vehículo abiertas.
 Evitar tocarse el rostro, ojos y boca con las manos sin antes
haberlas lavado o desinfectado.
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F. Comedor
 Debido a que no se utilizan las mascarillas durante la comida, se
debe incrementar la distancia física a un mínimo de 1.5 metros.
Salvo se cuente con barrera física (mica, acrílico, mampara).
 Se distribuirán los horarios para la alimentación, de modo que se
evite la aglomeración de personas.
 Durante la alimentación, se debe evitar la interacción y
conversación entre personas.
 Las personas que ingresen al comedor obligatoriamente deben
lavarse las manos, o cuando no sea posible se hará la desinfección
con alcohol en gel al 70%.
G. Puntos estratégicos para acopio de EPPs y material
contaminado
 Se contarán con contenedores rígidos de residuos sólidos con tapa
ubicados estratégicamente de modo que no obstaculicen el paso de
las personas. Estos contenedores estarán señalados o rotulados y
contendrán en su interior una bolsa plástica de polietileno negra o
roja.
 Se tendrá en cuenta que los materiales utilizados para prevenir la
propagación de la COVID-19 serán denominados material
contaminado. Estos pueden ser: pañuelos desechables usados,
mascarillas usadas, EPPs contaminados, entre otros.
 Al desechar los EPPs usados y material contaminado generados,
tener en cuenta lo siguiente:
1. Doblar la mascarilla a la mitad de modo que las gotas
generadas de la nariz y boca no queden expuestas. Atar
ambos extremos de las tiras.
2. Introducir en una bolsa plástica del tamaño del EPP usado o
material contaminado, posteriormente amarrar la bolsa
plástica con doble nudo.
3. Disponer el residuo en el contenedor identificado para tal fin.
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 El traslado de los residuos al acopio principal y al punto de recojo
en los centros de trabajo será ejecutado por el personal de limpieza.
8.2.6 DISPOSICIÓN 6: MEDIDAS DE PROTECCIÓN
PERSONAL
 Se asegurará la disponibilidad de Equipos de Protección Personal -
EPPs de acuerdo con el nivel de riesgo referenciadas en el Anexo 10
“Equipos de protección personal para puestos de trabajo según nivel
de riesgo de exposición a COVID-19”.
 Los trabajadores de ambientes de mediano y bajo riesgo deberán
cumplir con el mínimo estándar de mascarilla KN95 o en su defecto
una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una
mascarilla comunitaria (tela).
 El trabajador debe evitarlas áreas donde se conglomeren personas.
8.2.7 DISPOSICIÓN 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL
TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DEL COVID-19
Durante la emergencia sanitaria nacional, PROYESEL E.I.R.L. reafirma su
compromiso constante con la vigilancia de la salud de los trabajadores de
manera permanente.
A todo el personal se le aplicarán medidas de control como:
 Controles de temperatura corporal al inicio, intermedio y al final de
la jornada laboral.
 Registro diario de los controles de temperatura.
 Indicación de evaluación médica para aquellos que presenten
temperatura por encima de 38.0 °C
 Para el personal de los puestos de trabajo de Muy Alto Riesgo de
Exposición, se realizarán mediciones de temperatura al inicio, a la
mitad y al final de la jornada.
El personal que presenta las comorbilidades listadas a continuación
requiere especial atención y seguimiento en el marco de COVID-19:
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 Hipertensión arterial
 Enfermedades cardiovasculares
 Cáncer
 Diabetes Mellitus
 Obesidad con IMC de 30 a más
 Asma
 Enfermedad respiratoria crónica
 Insuficiencia renal crónica
 Enfermedad inmunosupresora
A. Medidas de salud mental
 Se establecerá y adoptará una cultura de cero tolerancias hacia la
violencia, acoso, estigmatización y discriminación en el lugar de
trabajo, lo cual incluye aquellos casos de sospecha, probables y
confirmados de COVID-19.
 Implementar medidas orientadas a conciliar y armonizar las
responsabilidades familiares y el derecho al trabajo de las personas,
especialmente aquellas que asumen el cuidado de familiares
directos en situación de vulnerabilidad durante el estado de
emergencia sanitaria nacional (niñas, niños, personas adultas
mayores en estado de fragilidad o dependencia, personas con
discapacidad, personas afectadas por problemas de salud y
personas del grupo de riesgo de COVID-19).
B. Seguimiento clínico remoto a los casos sospechosos,
probables o confirmados
 El caso sospechoso recibe la indicación de acudir a un
establecimiento de salud para su manejo de acuerdo con lo
establecido en el Documento Técnico: Manejo ambulatorio de
personas afectadas por la COVID-19 en el Perú, aprobado con
Resolución Ministerial N° 834-2021/MINSA, o el que haga sus
veces.
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 En los trabajadores identificados como caso sospechoso, caso
probable o en los que se confirma el diagnóstico de la COVID-19, o
que son contacto directo de un caso sospechoso, probable o
confirmado, se dispone que deben tener catorce (14) días
calendario de aislamiento o cuarentena, según corresponda; y antes
del regreso al trabajo. En el caso de la cuarentena, se puede
culminar el día diez (10) al permanecer asintomático o con el
resultado negativo de una prueba molecular tomada el día siete
(07) o posterior, si así lo indica el Servicio de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
 Identificación de contactos directos laborales del caso sospechoso,
a los cuales se indica cuarentena por catorce (14) días, que puede
ser suspendida a partir del día diez (10), al permanecer
asintomático y tener una prueba molecular con resultado negativo
tomada a partir del día siete (07). Los contactos deben ser
registrados en el sistema SICOVID. y el monitoreo de los
trabajadores en cuarentena está a cargo del Servicio de Seguridad
y Salud en el Trabajo o el que haga sus veces, quien otorga d alta
de la cuarentena.
 Cumplidos los 14 días de aislamiento, no serán necesarias las
pruebas diagnósticas de laboratorio para definir el alta del caso.
 El seguimiento y alta de los trabajadores sospechosos, probables o
confirmados por la COVID-19 debe hacerse a través del formato de
la ficha F300 del SICOVID-19.
8.3 DISPOSICIONES PARA EL INGRESO, REGRESO O
REINCORPORACIÓN AL TRABAJO
8.3.1 Disposición para el ingreso de personal nuevo al
trabajo
A. Filtro COVID-19
 Para puestos cuya modalidad sea presencial o mixta, los candidatos
deberán estar vacunados para la COVID-19.
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8.3.2 Disposición para el Regreso al Trabajo
Aplicable a los trabajadores que estuvieron cumpliendo cuarentena social
durante el estado emergencia por COVID-19 y que no presentan o
presentaron sintomatologías de COVID-19 en los últimos 14 días, y que
tampoco han sido considerados como casos confirmados.
A. Identificación del personal del grupo de riesgo
 Se evaluará la pertenencia al grupo de riesgo, mediante revisión del
EMO del trabajador; buscando que dicho documento cuente con la
vigencia, según norma en la materia.
 Para personal que no cuente con EMO, la identificación de
pertenencia al grupo de riesgo se realizará mediante el Anexo 2:
“Reporte de Factores de Riesgo para COVID-19-Enfermedades
crónicas(comorbilidades)”.
B. Disposición para la Reincorporación al trabajo
 El personal que se reincorpora al trabajo es evaluado con el fin de
determinar su estado de salud, previo al reinicio de sus labores.
Esta evaluación no requiere pruebas de laboratorio para la COVID-
19.
 Se establece el proceso de reincorporación al trabajo de los
trabajadores que cuentan con alta epidemiológica de la COVID-19
emitido por el médico tratante, a través del formato de alta de la
Ficha F300 del SICOVID-19, luego de haber tenido un diagnóstico
de caso sospechoso, probable o confirmado de la COVID19 o de
haber sido contacto directo de un caso y cumplido el aislamiento
respectivo.
 En el caso de pacientes asintomáticos con diagnóstico probable de
la COVID19, el alta se otorga catorce (14) días después de la prueba
confirmatoria positiva. No se requiere nueva prueba molecular para
emitir el alta del paciente.
 En el caso de pacientes con diagnóstico confirmado de la COVID-19
que presenten síntomas, el alta se otorga catorce (14) días después
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del inicio de síntomas. Se debe tener en cuenta que este periodo
puede extenderse excepcionalmente, según evaluación del médico
tratante debidamente certificada. En el caso de pacientes
“asintomáticos sin prueba confirmatoria, el alta se otorga catorce
(14) días después del inicio de los síntomas.
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IX. LISTA DE CHEQUEO DE VIGILANCIA DE LA COVID-19
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X. ANEXOS
Anexo 1: “Ficha de Sintomatología de la COVID-19”
Anexo 2: “Reporte de factores de riesgo para COVID-19-Enfermedades
crónicas(comorbilidades)”
Anexo 3: “Solicitud de autorización médico laboral para labores
presenciales de trabajadores con factores de riesgo para
COVID-19”
Anexo 4: “Declaración Jurada de Asunción de Responsabilidad
Voluntaria”
Anexo 5: “Regreso progresivo de los trabajadores a las actividades
laborales en el contexto de la pandemia por COVID -19”
Anexo 6: “Sintomatología de la COVID-19”
Anexo 7: “Instructivo de lavado de manos”
Anexo 8: “Equipos de Protección Personal para puestos de trabajo
según nivel de riesgo de exposición a COVID-19”
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ANEXO 1
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ANEXO 2
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CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO
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ANEXO 4
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ANEXO 5
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ANEXO 6
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ANEXO 8
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  • 1. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 0 de 43 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. 2022
  • 2. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 1 de 43 CONTENIDO I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 2 II. OBJETIVOS.......................................................................................................................... 3 2.1 OBJETIVO GENERAL....................................................................................................... 3 2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS............................................................................................... 3 III. DEFINICIONES ................................................................................................................. 3 IV. REFERENCIAS .................................................................................................................12 V. DATOS DEL EMPLEADOR .......................................................................................................14 VI. DATOS DEL LUGAR DE TRABAJO.........................................................................................15 VII. NÓMINA DE TRABAJADORES..............................................................................................15 VIII. PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO, REGRESO Y REINCORPORACIÓN AL TRABAJO.....................16 8.1 DISPOSICIONES PRELIMINARES.........................................................................................16 8.2 DISPOSICIONES BÁSICAS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO ..............................................................................................................................16 8.2.1 DISPOSICIÓN 1: VENTILACIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO......................................16 8.2.2.DISPOSICIÓN 2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE LA SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL INGRESO, REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO.......................................16 8.2.3 DISPOSICIÓN 3: PUNTOS DE LAVADO O DESINFECCIÓN DE MANOS................................19 8.2.4 DISPOSICIÓN 4: SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO .......................................................................................................................20 8.2.5 DISPOSICIÓN 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA.............................20 8.2.6 DISPOSICIÓN 6: MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL.................................................25 8.2.7 DISPOSICIÓN 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DEL COVID- 19 ................................................................................................................................25 8.3 DISPOSICIONES PARA EL INGRESO, REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO.....................27 8.3.1 Disposición para el ingreso de personal nuevo al trabajo ................................................27 8.3.2 Disposición para el Regreso al Trabajo ........................................................................28 IX. LISTA DE CHEQUEO DE VIGILANCIA DE LA COVID-19............................................................30 X. ANEXOS.............................................................................................................................31
  • 3. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 2 de 43 I. INTRODUCCIÓN La Enfermedad por Coronavirus-2019 (COVID-19) es la enfermedad producida por un nuevo tipo de coronavirus denominado Virus del Síndrome Respiratorio Agudo Severo — 2 (SARS-CoV-2) que afecta a los humanos; reportado por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China. La epidemia de COVID-19 se extendió rápidamente, siendo declarada una pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo del 2020. El día 6 de marzo del 2020 se reporte el primer caso de infección por coronavirus en el Perú. Ante este panorama, se tomaron medidas como la vigilancia epidemiológica que abarca desde la búsqueda de casos sospechosos por contacto cercano y su cuarentena estricta, hasta el aislamiento de los casos confirmados, ya sea domiciliario u hospitalario, dependiendo de la gravedad; así como también, la realización de procedimientos de laboratorio (serológicos y moleculares) para el diagnóstico de cases de la COVID-19. Adicionalmente se implementaron medidas para el manejo clínico adecuado de cases positivos y su comunicación para investigación epidemiológica, así como medidas básicas de prevención y disminuci6n del riesgo de transmisión en centros hospitalarios y no hospitalarios. La exposición al virus SARS-CoV-2 que produce la COVID-19, representa un riesgo biológico por su comportamiento epidémico y alta transmisibilidad. Siendo los centros laborales espacios que constituyen lugares de exposición y contagio, se deben considerar medidas para su vigilancia, prevención y control. El presente documento tiene la finalidad de dar a conocer la información técnica y operativa sobre las medidas de prevención y control de la infección por SARS-CoV-2 (COVID-19), de acuerdo con las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias nacionales e internacionales. Su aplicación es obligatoria por todos los trabajadores (independientemente de su sitio de trabajo); y el personal externo (visitas, proveedores, entre otros) que acuda a las instalaciones del proyecto “Edificio Multifamiliar Villamar 131”.
  • 4. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 3 de 43 II. OBJETIVOS 2.1 OBJETIVO GENERAL  Establecer los lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, durante y después de la emergencia sanitaria. 2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS  Establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia por la COVID-19.  Establecer los lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo.  Garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para reducir el riesgo de transmisión de SARS- Cov-2. III. DEFINICIONES 1. Aislamiento en el ámbito comunitario: Es el procedimiento por el cual a una persona considerada como caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19, y que no requiere hospitalización, se le indica aislamiento domiciliario. Durante el aislamiento, se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento por un lapso de catorce (14) días, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas del caso. En los casos de infección asintomática, el aislamiento se mantiene hasta transcurridos catorce (14) días desde la fecha que se tomó la muestra para el diagnóstico. Si la vivienda no tiene las condiciones para garantizar el aislamiento en una habitación con adecuada ventilación y servicios higiénicos, y hay personas de grupos de riesgo en la familia, se le ofrece ser albergado en un centro de aislamiento temporal y seguimiento (CATS) o el que haga sus veces.
  • 5. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 4 de 43 2. Aislamiento hospitalario: Procedimiento por el cual un caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19 que requiere hospitalización, es ubicado en un área hospitalaria separada de pacientes con otros diagnósticos. 3. Alta de casos y conclusión de brotes: Transcurridos catorce (14) días, luego del inicio de síntomas, el caso está en condiciones de alta, desde el punto de vista clínico y epidemiológico, siempre y cuando clínicamente se haya recuperado (por lo menos tres (03) días afebril y con mejoría de los síntomas). Considerando la evolución clínica, el médico tratante puede indicar pruebas diagnósticas adicionales y postergar el alta del caso. Para dar por culminado un brote en un área, se debe evidenciar ausencia de casos de COVID-19 en dos (02) periodos de incubación máxima (28 días), contados a partir del último caso identificado. 4. Barrera física para el trabajo: Son los elementos que disminuyen el riesgo de contacto directo entre dos (02) o más personas y que contribuyen con el objetivo de reducir el riesgo de transmisión. 5. Brote: Aparición inusual de más casos de los esperados relacionados epidemiológicamente, de una enfermedad en un área geográfica y tiempo determinado. 6. Caso confirmado de COVID-19: Toda persona que cumpla con alguno de los siguientes criterios: • Caso sospechoso o probable con prueba molecular positiva para detección del virus SARS-CoV-2. • Caso sospechoso o probable con prueba antigénica positiva para SARS- CoV-2. • Persona asintomática con prueba molecular o antigénica positiva. 7. Caso de infección asintomática de COVID-19: Toda persona asintomática identificada a través de la estrategia de búsqueda activa que no presenta signos ni síntomas compatibles con COVID- 19, con resultado positivo de prueba molecular para SARS-CoV-2 o que presenta prueba antigénica positiva.
  • 6. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 5 de 43 8. Caso índice: Primer caso en una familia o conglomerado, identificado por el sistema de vigilancia epidemiológica 9. Caso primario: Individuo que introdujo la enfermedad en una familia o conglomerado. No es necesariamente el primer caso diagnosticado. 10. Caso probable de COVID-19: Quienes cumplan con cualquiera de los siguientes criterios: a) Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto directo con un caso confirmado, o epidemiológicamente relacionado a un conglomerado de casos, los cuales han tenido al menos un caso confirmado dentro de ese conglomerado, catorce (14) días previos al inicio de los síntomas. b) Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestran hallazgos sugestivos de COVID-19, en cualquiera de los siguientes exámenes de apoyo: • Radiografía de tórax: opacidades nebulosas, de morfología a menudo redondeadas, con distribución pulmonar periférica e inferior. • Tomografía computarizada de tórax: múltiples opacidades bilaterales en vidrio esmerilado, a menudo de morfología redondeada, con distribución pulmonar periférica e inferior. • Ecografía pulmonar: líneas pleurales engrosadas, líneas B (multifocales, aisladas o confluentes), patrones de consolidación con o sin broncogramas aéreos. • Resonancia magnética. 11. Caso secundario: Personas que se infectan a partir de casos primarios. 12. Caso Sospechoso de COVID-19: Persona que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios clínicos: a. Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o dolor de garganta y además uno o más de los siguientes signos/síntomas: • Malestar general • Fiebre • Cefalea
  • 7. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 6 de 43 • Congestión nasal • Diarrea • Dificultad para respirar (señal de alarma) b. Persona con inicio reciente de anosmia (pérdida del olfato) o ageusia (pérdida del gusto), en ausencia de cualquier otra causa identificada. c. Paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG: infección respiratoria aguda con fiebre o temperatura actual 38ºC; y tos; con inicio dentro de los últimos 10 días; y que requiere hospitalización). 13. Centro de Trabajo: Lugar o lugares en el que se desarrolla la actividad laboral, con la presencia de trabajadores. 14. Certificado de Aptitud para el retorno a labores presenciales: Documento que emite el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que determina la capacidad para el retorno o reincorporación al trabajo presencial en el contexto de la emergencia sanitaria. 15. Contacto directo de COVID-19: Persona que desde dos (02) días antes y hasta catorce (14) días después de que el caso probable o confirmado de COVID-19 iniciara los síntomas, haya: a. Estado en contacto cara a cara con un caso probable o confirmado de COVID-19, a menos de un metro y durante más de quince (15) minutos; b. Estado en contacto físico directo con un caso probable o confirmado de la COVID-19; c. Prestado Cuidados directamente y/o cuidados médicos a un caso probable o confirmado de la COVID-19 sin el equipo de protección personal adecuado; d. Estado en otras situaciones, según se indique en las evaluaciones de riesgo locales. 16. Cuarentena: Procedimiento por el cual se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda a la persona o personas expuestas a un caso sospechoso, probable o confirmado de COVID- 19, por un lapso de catorce (14) días, a partir del último día de exposición con el caso, independientemente del resultado de las
  • 8. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 7 de 43 pruebas de laboratorio. Esto con el objetivo de disminuir la posibilidad de transmisión, monitorear la aparición de síntomas y asegurar la detección temprana de casos. 17. Diagnóstico sindrómico de COVID-19: Diagnóstico basado en los antecedentes epidemiológicos y características clínicas del paciente. 18. Distanciamiento físico: Es un conjunto de medidas para el control de infecciones. El objetivo del distanciamiento físico es reducir las posibilidades de contacto entre las personas infectadas y no infectadas, con la finalidad de minimizar la transmisión de enfermedades infecciosas, la distancia mínima es de 1.5 metros en situaciones donde no se asegura el uso permanente de mascarillas, como en comedores y de un metro en situaciones donde se asegura la ventilación y el uso correcto de mascarillas. 19. Empleador/a: Toda persona natural o jurídica, privada o pública, que emplea a uno o varios trabajadores. 20. Equipos de Protección Personal (EPP): Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo (control administrativo y ambiental). 21. Evaluación del Médico del Servicio de Seguridad y salud en el trabajo para el retorno al trabajo: Procedimiento establecido por el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que establece el proceso de regreso o reincorporación al trabajo, considerando el riesgo del puesto de trabajo, riesgo epidemiológico (nivel de alerta y otros indicadores epidemiológicos) y las características del trabajador. 22. Factores de riesgo para COVID-19: Valoración que, para el caso de trabajadores considerados con factores o condiciones de riesgo de enfermar gravemente por la COVID-19, es identificada por el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en base al informe médico del especialista clínico que describa el estado clínico actual del trabajador; deben ser consideradas las definiciones vigentes de la Autoridad Sanitaria y criterios epidemiológicos establecidos por el
  • 9. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 8 de 43 Centro Nacional de Epidemiología Prevención y Control de Enfermedades (CDC). 23. Lista de Chequeo de Vigilancia de la COVID-19: Instrumento que se utiliza para vigilar el riesgo de exposición al SARS-CoV-2 en el lugar de trabajo (Ver Anexo N° 4). 24. Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores permanecen y desarrollan su labor o donde tienen que acudir para desarrollarlo. 25. Mascarillas faciales textiles de uso comunitario: Equipo de barrera, generalmente de tela, reutilizable, que cumple con las disposiciones descritas en el Documento Técnico: Lineamientos para la Confección de Mascarillas Faciales Textiles de Uso Comunitario Reutilizables, aprobado por Resolución Ministerial N° 558- 2021/MINSA, o la que haga sus veces. Sólo se debe usar encima de una mascarilla quirúrgica 26. Mascarilla quirúrgica descartable: Dispositivo médico desechable que cuenta con una capa filtrante para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la contaminación y propagación de enfermedades transmisibles. Su uso se realiza de acuerdo con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. 27. Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo: Documento guía para establecer las medidas que se deben adoptar para vigilar el riesgo de exposición al SARS-CoV-2 en el lugar trabajo, el cual es elaborado por el empleador a través del Servicio de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, o el que haga sus veces, y aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda. 28. Profesional de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST): Aquel quien cumple la función de gestionar o realizar la vigilancia de salud de los trabajadores por exposición al SARS-CoV2, de acuerdo con el tamaño del centro de trabajo. 29. Protector Respiratorio o Respirador Descartable: Componente del Equipo de Protección Personal (EPP) que ofrece alta capacidad de filtración de partículas, está destinado fundamentalmente para la
  • 10. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 9 de 43 protección respiratoria de los trabajadores en puestos de trabajo con muy alto riesgo y alto riesgo de exposición a SARS-CoV-2. Se consideran los siguientes respiradores de características equivalentes con aprobaciones en sus países respectivos indicados en la Norma Técnica Peruana N° 329.201-2020 del Instituto Nacional de Calidad (INACAL): a. N95 (United States NIOSH-42CFR84) o equivalentes. b. FFP2 (Europe EN 149-2001). 30. Puestos de trabajo con riesgo de exposición a SARS-CoV-2: Son aquellos puestos con diferente nivel de riesgo de exposición a SARS-CoV-2, que dependen del tipo de actividad que realizan. Los niveles de riesgo de los puestos de trabajo se clasifican en: • Riesgo Bajo de Exposición: Los trabajos con un riesgo bajo de exposición son aquellos que no requieren contacto con personas, que se conozca o se sospeche que están infectados con SARS-CoV-2, así como, en el que no se tiene contacto cercano y frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con el público en general; o en el que se puedan usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral. • Riesgo Mediano de Exposición: Los trabajos con riesgo mediano de exposición, son aquellos que requieren contacto cercano y frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con el público en general; y que, por las condiciones en el que se realizan no se puedan usar o establecer barreras físicas para el trabajo. En este grupo se incluyen algunos puestos de trabajo en educación presencial, comerciantes minoristas, vigilantes con contacto con el público. • Riesgo Alto de Exposición: Trabajo con riesgo potencial de exposición a casos sospechosos o confirmados de COVID-19 u otro personal que debe ingresar a los ambientes o lugares de atención de pacientes con la COVID19, pero que no se encuentran expuestos a procedimientos generadores de aerosoles en el ambiente de trabajo. Este grupo incluye a los trabajadores de ambulancias y trabajadores de funerarias. • Riesgo Muy Alto de Exposición: Trabajo en el que se tiene contacto con casos sospechosos y/o confirmados de COVID-
  • 11. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 10 de 43 19, expuesto a procedimientos generadores de aerosoles, en el ambiente de trabajo, durante procedimientos médicos específicos o procedimientos de laboratorio (manipulación de muestras de casos sospechosos o confirmados). Incluye a los trabajadores de morgues que realizan necropsias. 31. Pruebas de Diagnóstico para la COVID-19: Son aquellas pruebas de ayuda diagnóstica realizada por personal entrenado, cumpliendo con requerimientos técnicos, de bioseguridad y manejo correcto manejo de residuos biocontaminados: a. Detección del material genético del virus (prueba molecular). b. Detección del virus como entidad individual, mediante la detección de antígenos virales (prueba rápida de detección de antígeno del SARS-CoV-2). 32. Regreso al trabajo post aislamiento social obligatorio: Proceso de retorno al trabajo posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo, que se debe considerar de acuerdo con el contexto epidemiológico actual. Se deben aplicar antes del inicio de las actividades, los lineamientos y disposiciones establecidos en los numerales 6.2 y 6.3 de la Directiva Administrativa 321-MINSA/DGIESP-2021. 33. Regreso al trabajo post cuarentena (por contacto directo): Proceso de retorno al trabajo para trabajadores asintomáticos, que se realiza posterior a los catorce (14) días, de acuerdo con la evaluación del Médico ocupacional. 34. Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno a laborar cuando el trabajador, que fue diagnosticado con COVID-19, está de alta por el Médico tratante, y el Profesional del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo determina su aptitud para la reincorporación. 35. Responsable del Servicio de Seguridad y Salud de los Trabajadores: Profesional de la Salud u otro, que cumple la función de gestionar o realizar el Plan para la vigilancia de salud de los trabajadores en el marco de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tiene entre sus funciones prevenir, vigilar y controlar el riesgo de exposición laboral por el SARS-CoV-2. 36. Tamizaje para la vigilancia de salud de los trabajadores en Emergencia Sanitaria: Es un método utilizado para detectar la
  • 12. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 11 de 43 presencia de un daño o de riesgo en la salud de la población trabajadora, presuntamente sana. Implica la aplicación de un instrumento de estudio de búsqueda de casos o contactos, de alta sensibilidad, validez, reproducibilidad y factibilidad, indicadas por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Su objetivo no es establecer un diagnóstico, ya que las personas en las cuales los resultados son positivos o dudosos deben ser referidas para verificar o descartar un diagnóstico definitivo; las pruebas de tamizaje pueden ser clínicas o de laboratorio. 37. Trabajador: Toda persona natural que desempeña una actividad laboral subordinada o autónoma, para un empleador. 38. Trabajador Vacunado: Toda persona natural que desempeña una actividad laboral subordinada o autónoma, para un empleador privado o para el Estado, que haya cumplido con el esquema de vacunación para COVID-19 establecido por el Ministerio de Salud, primera y segunda dosis y dosis de refuerzo, acreditado por su certificado de vacunación. 39. Vigilancia de riesgos y daños generados por COVID-19 en trabajadores a nivel nacional: Actividad operativa, con el objetivo de prevenir y controlar la transmisión comunitaria por COVID-19 ante la segunda ola y posible tercera ola pandémica, realizada por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) del Instituto Nacional de Salud (INS), a través de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 13. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 12 de 43 IV. REFERENCIAS  Ley N° 26842, Ley General de Salud, y sus modificatorias.  Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales, y su modificatoria.  Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus modificatorias.  Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias. • Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, y sus modificatorias.  Decreto de Urgencia N° 051-2021, que autoriza medidas extraordinarias para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, para incrementar la capacidad de respuesta de los centros de vacunación contra la COVID-19, y su modificatoria.  Decreto Supremo N° 005-2012-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus modificatorias.  Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias.  Decreto Supremo N° 010-2020-TR, Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19, y su modificatoria.  Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, y sus prórrogas.  Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las
  • 14. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 13 de 43 graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y sus modificatorias.  ecreto Supremo N° 184-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, y sus modificatorias.  Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad, y sus modificatorias.  Resolución Ministerial N° 506-2012-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N°046 MINSA/DGE-V.01 que establece la Notificación de Enfermedades y Eventos Sujetos a Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, y su modificatoria.  Resolución Ministerial N° 545-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N°046MINSA/DGE-V.01: “Notificación de Brotes, Epidemias y otros eventos de importancia para la Salud Pública”.  Resolución Ministerial N° 021-2016/MINSA, que aprueba el perfil de competencias del médico ocupacional  • Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, que aprueba la "Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral.  Resolución Ministerial N° 183-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria NQ 287- MINSA/2020/DGIESP, Directiva Administrativa que regula los procesos, registros y accesos a la información para garantizar el seguimiento integral de los casos sospechosos y confirmados de COVID-19 (Sistema Integrado para COVID-19- SICOVID-19), y su modificatoria.  Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA, que delega en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud, así como su fiscalización posterior.
  • 15. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 14 de 43  Resolución Ministerial N° 558-2021/MINSA que aprueba el Documento Técnico: Lineamientos para la Confección de Mascarillas Faciales Textiles de Uso Comunitario Reutilizables.  Resolución Ministerial N° 834-2021/MINSA que aprueba el Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú, y su modificatoria.  Resolución Ministerial N° 835-2021/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Plan de Respuesta ante Segunda Ola y Posible Tercera Ola Pandémica por COVID- 19 en el Perú, 2021.  Resolución Ministerial N° 881-2021/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 135- MINSA/CDC-2021 "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el Perú".  Resolución Ministerial N° 1218-2021/MINSA, que aprueba la NTS N° 178- MINSA/DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la COVID-19 en el Perú.  Resolución Ministerial N° 1275-2021/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 321- MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con riesgo de exposición a SARs-CoV-2. V. DATOS DEL EMPLEADOR RAZON SOCIAL: PROYESEL E.I.R.L. RUC: 20335253389 REPRESENTANTE LEGAL: JOSÉ MELANIO RUMICHE PINDAY DNI: 06825840 DIRECCIÓN: AV. LOS FRUTALES NRO. MZA1 INT. LT.8 URB. EL PARAISO (ALT.CRUCE AV.UNIVERSITARIA/AV.SAN CARLOS) LIMA - LIMA - COMAS REGION/PROVINCIA/DISTRITO: LIMA / LIMA / COMAS TELEFONO: 01 539 55 63
  • 16. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 15 de 43 VI. DATOS DEL LUGAR DE TRABAJO SEDE/UBICACIÓN DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN OFICINA Lima Lima Comas AV. LOS FRUTALES NRO. MZA1 INT. LT.8 URB. EL PARAISO (ALT.CRUCE AV.UNIVERSITARIA/AV.SAN CARLOS) PROYECTÓ Lima Lima San Miguel Calle Aviación 131 VII. NÓMINA DE TRABAJADORES N° PUESTO DE TRABAJO APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES DNI 1 OPERARIO AGUILAR GUEVARA CHRISTIAN GILMER 46840457 2 PEON ESPINOZA ALMIDON JOSEPH 76345811 3 OPERARIO LINARES CRUZADO JULIO FRANKLIN 46283455 4 PEON MENA NEYRA LUIS MIGUEL 5 PEON MICHA CARRANZA JOSÉ CARLOS 42586669 6 OPERARIO SANCHEZ CONCO ANTHONY BRUCE 44315563 7 OPERARIO VEGA GOMEZ JHONNY FELIPE 28311280 8 OPERARIO VEGA ROMERO JHONNY JIAMPIER 72907511
  • 17. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 16 de 43 VIII. PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO, REGRESO Y REINCORPORACIÓN AL TRABAJO 8.1 DISPOSICIONES PRELIMINARES PROYESEL E.I.R.L garantizará un ambiente seguro de trabajo, verificando que todos los empleados estén debidamente vacunados para la COVID- 19 primera y segunda dosis. Se hará efectivo solicitando el carnet de vacunación. El presente Plan (según Directiva Administrativa 321-MINSA/DGIESP- 2021, aprobada por la R.M. 1275-2021-MINSA) fue aprobado por el gerente y el supervisor SST designado. 8.2 DISPOSICIONES BÁSICAS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO 8.2.1 DISPOSICIÓN 1: VENTILACIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO Para disminuir el riesgo de exposición en el centro de trabajo, se evaluarán las características físicas de cada uno de los ambientes de los centros de trabajo, procurando la disposición de entradas y salidas de aire, flujos de aire, fuentes de ventilación natural y artificial. De forma natural: Permitir el ingreso de aire al ambiente, evitar ambientes cerrados. 8.2.2 DISPOSICIÓN 2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE LA SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL INGRESO, REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. gestionará para todos los trabajadores los siguientes pasos:
  • 18. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 17 de 43  Identificación del riesgo de exposición a SARS-CoV-2 (COVID-19) de cada puesto de trabajo según tabla siguiente:  Identificación de la modalidad de trabajo (presencial, remota o mixta).  Los trabajadores que retornen o se reincorporen al trabajo completarán y presentarán la “Ficha de sintomatología COVID-19 para el regreso o reincorporación al trabajo - Declaración Jurada” (Anexo N° 1), previamente explicada y entregada por PROYESEL E.I.R.L.  El trabajador tiene la obligación de reportar a su jefe inmediato, la presencia de signos y síntomas relacionados a las definiciones de caso COVID-19, en función de las actualizaciones que brinde el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades.  A todo trabajador que cumpla criterios de caso sospechoso, se indica el aislamiento domiciliario, es referido al establecimiento de salud que corresponda. PROYESEL E.I.R.L. identificará los contactos laborales y realizará la vigilancia activa, salvaguardando la identidad del caso, y respetando en todo momento la normativa referida a protección de datos personales.  La aplicación de pruebas de tamizaje clínicas o de laboratorio las indicará sólo él médico del establecimiento del centro de salud donde se atienda el trabajador.
  • 19. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 18 de 43  Para definir el alta del paciente por COVID-19, no serán necesarias pruebas diagnósticas de laboratorio.  La alta clínica de un trabajador no determina la aptitud laboral para la reincorporación al puesto de trabajo. De identificarse un caso sospechoso o de tomar conocimiento de ser contacto directo de un caso confirmado, se procederá con las siguientes medidas  El caso sospechoso recibirá la indicación de acudir a un establecimiento de salud para su manejo adecuado.  Se identificará los contactos directos laborales del caso sospechoso, a los cuales se indicará cuarentena por catorce (14) días, que podrá ser suspendida a partir del día diez (10), al permanecer asintomático y tener una prueba molecular con resultado negativo tomada a partir del día siete (07). Los contactos serán registrados en el sistema SICOVID.  El seguimiento clínico será registrado en la Ficha F300 (Ficha de seguimiento) del SICOVID-19 del Ministerio de Salud.  En caso de trabajadores hospitalizados el contacto con los familiares se hará a través de la vía telefónica, no será necesario el seguimiento clínico.  Se brindará material e información a los trabajadores, sobre la prevención del contagio de la COVID-19, medidas de higiene y cuidado que debe llevar en casa.  En los trabajadores identificados como caso sospechoso, caso probable o en los que se confirma el diagnóstico de la COVID-19, o que son contacto directo de un caso sospechoso, probable o confirmado, se dispondrá de catorce (14) días calendario de aislamiento o cuarentena, según corresponda.  El regreso o reincorporación al trabajo presencial estará condicionada para aquellos puestos que requieran cumplir funciones inevitablemente de manera física.
  • 20. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 19 de 43 8.2.3 DISPOSICIÓN 3: PUNTOS DE LAVADO O DESINFECCIÓN DE MANOS  El cliente asegurará la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos o puntos de alcohol (al 70% o en gel), para el uso libre de los trabajadores.  Uno de los puntos de lavado de manos o dispensador de alcohol en gel se ubicará al ingreso del centro de trabajo.  En la parte superior de cada punto de lavado o desinfección se indicará mediante carteles la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso del alcohol para la higiene de manos.  El lavado de manos frecuente con agua y jabón debe realizarse por al menos 20 segundos siguiendo el Anexo 7: “Instructivo para el lavado de manos”.  El personal deberá desinfectarse obligatoriamente las manos al ingreso a la oficina y desinfectarse los zapatos en la zona destinada para tal fin.  Se ha implementado puntos de desinfección en la puerta de ingreso para los manos provistos con sustancias desinfectantes aprobadas tanto en el Ingreso como en la Salida del centro de trabajo y mediante pediluvios para la desinfección de suelas o plantas de zapato.  Los trabajadores se deberán lavar las manos antes y después de comer, antes y después de beber algún líquido, antes y después de ir al servicio higiénico, el lavado de manos deberá realizarse con agua y jabón durante al menos 30 segundos, el secado de manos se realizará con papel toalla, los residuos sólidos generados de estas actividades deberán ser dispuestos en los tachos correspondientes para su adecuada disposición final.  Los artículos personales como: celulares, lapiceros, equipos multimedia, equipos de cómputo, artículos electrónicos u otros, deberán ser desinfectados al ingresar, para ello se utilizarán desinfectantes en base a alcohol.
  • 21. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 20 de 43 8.2.4 DISPOSICIÓN 4: SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO  PROYESEL E.I.R.L brindará orientación sobre la COVID-19 y las medidas de disminución del riesgo de infectarse por SARS-CoV-2 en las actividades de capacitación. Estas incluirán vacunación, ventilación, distanciamiento físico, el uso de una mascarilla KN95 o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria según exposición a riesgo, prevención de formas de estigmatización y discriminación de trabajadores sospechosos o confirmados, beneficios de la vacunación, así como otras medidas preventivas para reducir el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 dentro del centro de trabajo, en la comunidad y en el hogar.  Se buscará sensibilizar en la importancia del reporte temprano de síntomas de la COVID-19 y el autoreporte de casos intradomicillarios o intrafamillar de la COVID-19, constatado por un profesional de la salud. El reporte será realizado a su jefe inmediato o mediante Ficha de Síntomas COVID-19 virtual. La sintomatología o contacto debe ser constatado por el profesional de la salud. Los síntomas para reportar se muestran en el Anexo 6: Sintomatología de la COVID-19.  Se establecerán señaléticas en los ambientes de trabajo sobre el uso de mascarilla, distanciamiento físico, desinfección de manos. 8.2.5 DISPOSICIÓN 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA Acciones dirigidas a reducir el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 en el ambiente laboral, las cuales se implementan teniendo en cuenta los siguientes aspectos enfocados en la jerarquía de controles: A. Evitar la exposición a SARS-CoV-2, en el puesto de trabajo:
  • 22. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 21 de 43  En el caso de los comedores (en razón al no uso de mascarilla) debe mantenerse el distanciamiento físico (mínimo 1.5 metros) y en lo posible el uso de barreras físicas (separadores o pantallas de seguridad) y/o hacer turnos para el personal; o facilitar la ingesta de sus alimentos en las oficinas sí las condiciones lo permiten.  Protección de trabajadores en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de barreras físicas, por ejemplo, pantallas o mamparas para mostradores, además de la doble mascarilla correspondiente.  Está prohibido el uso de cabina o equipo para rociar al trabajador o cliente, porque puede poner en riesgo la salud del trabajador  Todas las áreas de trabajo y áreas de uso común deberán ser desinfectadas previo al reinicio de labores y por lo menos de manera mensual, antes de la desinfección y esterilización las hojas técnicas de los insumos a utilizar deberán contar con la aprobación del área SST.  Los propios trabajadores deberán limpiar y desinfectar las superficies donde realizan sus actividades, así como su entorno y los objetos de uso compartido como: Manijas, fotocopiadoras, barandas, teléfonos, interruptores, teclados, escritorios, mesas de reunión, etc. este proceso de limpieza deberá realizarse al día.  Se mantendrá la provisión permanente de insumos básicos en los servicios higiénicos (agua, jabón líquido, gel antibacterial).  Cada trabajador al ingreso deberá desinfectarse la planta de los calzados en los pediluvios que se encontrarán bañados en desinfectante líquido. B. Establecer controles administrativos:  Antes o durante el retorno, PROYESEL E.I.R.L debe asegurar la capacitación de los trabajadores en medidas preventivas contra la COVID-19.  Se evitarán las aglomeraciones durante el ingreso y la salida del centro de trabajo.  De ser necesario acudir a reuniones de trabajo presencial, se debe respetar el distanciamiento físico respectivo y el uso obligatorio de
  • 23. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 22 de 43 mascarillas; este tipo de reuniones se programan de manera excepcional y por el menor tiempo posible; durante las mismas no se deben consumir alimentos.  Distanciamiento físico de al menos un (01) metro entre trabajadores, además del uso permanente de protector respiratorio: una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), o una mascarilla N95 o su equivalente.  En los comedores, vestidores, cafetines, y medios de transporte se mantendrá el distanciamiento físico respectivo de 1.5 metros entre los usuarios y se respectará los turnos previamente establecidos.  Se controlará el aforo durante toda la jornada laboral. C. Uso obligatorio de barreras o equipos de protección personal:  El uso de los Equipos de Protección Personal (EPP) en el puesto de trabajo será de acuerdo con el nivel de riesgo, debiéndose garantizar su uso correcto y seguro.  Se usará de manera obligatoria una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), o una mascarilla N95 o su equivalente en el caso de trabajadores de salud.  Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección Personal (EPP) usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros), para un manejo adecuado, como material contaminado, conforme lo establecido en la normativa vigente de la materia. D. Distanciamiento Físico  Se debe mantener la distancia física de 1.5 metros entre trabajadores, además del uso permanente de mascarilla quirúrgica y comunitaria o una KN95, según corresponda. Se colocará señalización para que las personas respeten la distancia indicada.
  • 24. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 23 de 43  Se evitará realizar actividades y/o reuniones que requieran el contacto cercano o frecuente entre trabajadores.  Se considerará la redistribución de los lugares de trabajo para el cumplimiento de la distancia social. E. Actividades de transporte El personal que utilice cualquier tipo de unidad vehicular deberá cumplir con las siguientes medidas de prevención: Transporte Público Local:  Es responsabilidad del trabajador utilizar obligatoriamente su mascarilla KN95 o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela) dentro del transporte público y durante el trayecto al centro de trabajo.  En los paraderos y calles, los trabajadores deben procurar el distanciamiento físico de 1.5metros.  Procurar trasladarse antes de las horas punta y subirse a vehículos con poca multitud para evitar el contagio en aglomeraciones.  Desinféctate las manos después de manipular dinero.  Mantener las ventanas del vehículo abiertas.  Evitar tocarse el rostro, ojos y boca con las manos sin antes haberlas lavado o desinfectado.
  • 25. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 24 de 43 F. Comedor  Debido a que no se utilizan las mascarillas durante la comida, se debe incrementar la distancia física a un mínimo de 1.5 metros. Salvo se cuente con barrera física (mica, acrílico, mampara).  Se distribuirán los horarios para la alimentación, de modo que se evite la aglomeración de personas.  Durante la alimentación, se debe evitar la interacción y conversación entre personas.  Las personas que ingresen al comedor obligatoriamente deben lavarse las manos, o cuando no sea posible se hará la desinfección con alcohol en gel al 70%. G. Puntos estratégicos para acopio de EPPs y material contaminado  Se contarán con contenedores rígidos de residuos sólidos con tapa ubicados estratégicamente de modo que no obstaculicen el paso de las personas. Estos contenedores estarán señalados o rotulados y contendrán en su interior una bolsa plástica de polietileno negra o roja.  Se tendrá en cuenta que los materiales utilizados para prevenir la propagación de la COVID-19 serán denominados material contaminado. Estos pueden ser: pañuelos desechables usados, mascarillas usadas, EPPs contaminados, entre otros.  Al desechar los EPPs usados y material contaminado generados, tener en cuenta lo siguiente: 1. Doblar la mascarilla a la mitad de modo que las gotas generadas de la nariz y boca no queden expuestas. Atar ambos extremos de las tiras. 2. Introducir en una bolsa plástica del tamaño del EPP usado o material contaminado, posteriormente amarrar la bolsa plástica con doble nudo. 3. Disponer el residuo en el contenedor identificado para tal fin.
  • 26. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 25 de 43  El traslado de los residuos al acopio principal y al punto de recojo en los centros de trabajo será ejecutado por el personal de limpieza. 8.2.6 DISPOSICIÓN 6: MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL  Se asegurará la disponibilidad de Equipos de Protección Personal - EPPs de acuerdo con el nivel de riesgo referenciadas en el Anexo 10 “Equipos de protección personal para puestos de trabajo según nivel de riesgo de exposición a COVID-19”.  Los trabajadores de ambientes de mediano y bajo riesgo deberán cumplir con el mínimo estándar de mascarilla KN95 o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).  El trabajador debe evitarlas áreas donde se conglomeren personas. 8.2.7 DISPOSICIÓN 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DEL COVID-19 Durante la emergencia sanitaria nacional, PROYESEL E.I.R.L. reafirma su compromiso constante con la vigilancia de la salud de los trabajadores de manera permanente. A todo el personal se le aplicarán medidas de control como:  Controles de temperatura corporal al inicio, intermedio y al final de la jornada laboral.  Registro diario de los controles de temperatura.  Indicación de evaluación médica para aquellos que presenten temperatura por encima de 38.0 °C  Para el personal de los puestos de trabajo de Muy Alto Riesgo de Exposición, se realizarán mediciones de temperatura al inicio, a la mitad y al final de la jornada. El personal que presenta las comorbilidades listadas a continuación requiere especial atención y seguimiento en el marco de COVID-19:
  • 27. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 26 de 43  Hipertensión arterial  Enfermedades cardiovasculares  Cáncer  Diabetes Mellitus  Obesidad con IMC de 30 a más  Asma  Enfermedad respiratoria crónica  Insuficiencia renal crónica  Enfermedad inmunosupresora A. Medidas de salud mental  Se establecerá y adoptará una cultura de cero tolerancias hacia la violencia, acoso, estigmatización y discriminación en el lugar de trabajo, lo cual incluye aquellos casos de sospecha, probables y confirmados de COVID-19.  Implementar medidas orientadas a conciliar y armonizar las responsabilidades familiares y el derecho al trabajo de las personas, especialmente aquellas que asumen el cuidado de familiares directos en situación de vulnerabilidad durante el estado de emergencia sanitaria nacional (niñas, niños, personas adultas mayores en estado de fragilidad o dependencia, personas con discapacidad, personas afectadas por problemas de salud y personas del grupo de riesgo de COVID-19). B. Seguimiento clínico remoto a los casos sospechosos, probables o confirmados  El caso sospechoso recibe la indicación de acudir a un establecimiento de salud para su manejo de acuerdo con lo establecido en el Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú, aprobado con Resolución Ministerial N° 834-2021/MINSA, o el que haga sus veces.
  • 28. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 27 de 43  En los trabajadores identificados como caso sospechoso, caso probable o en los que se confirma el diagnóstico de la COVID-19, o que son contacto directo de un caso sospechoso, probable o confirmado, se dispone que deben tener catorce (14) días calendario de aislamiento o cuarentena, según corresponda; y antes del regreso al trabajo. En el caso de la cuarentena, se puede culminar el día diez (10) al permanecer asintomático o con el resultado negativo de una prueba molecular tomada el día siete (07) o posterior, si así lo indica el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Identificación de contactos directos laborales del caso sospechoso, a los cuales se indica cuarentena por catorce (14) días, que puede ser suspendida a partir del día diez (10), al permanecer asintomático y tener una prueba molecular con resultado negativo tomada a partir del día siete (07). Los contactos deben ser registrados en el sistema SICOVID. y el monitoreo de los trabajadores en cuarentena está a cargo del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o el que haga sus veces, quien otorga d alta de la cuarentena.  Cumplidos los 14 días de aislamiento, no serán necesarias las pruebas diagnósticas de laboratorio para definir el alta del caso.  El seguimiento y alta de los trabajadores sospechosos, probables o confirmados por la COVID-19 debe hacerse a través del formato de la ficha F300 del SICOVID-19. 8.3 DISPOSICIONES PARA EL INGRESO, REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO 8.3.1 Disposición para el ingreso de personal nuevo al trabajo A. Filtro COVID-19  Para puestos cuya modalidad sea presencial o mixta, los candidatos deberán estar vacunados para la COVID-19.
  • 29. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 28 de 43 8.3.2 Disposición para el Regreso al Trabajo Aplicable a los trabajadores que estuvieron cumpliendo cuarentena social durante el estado emergencia por COVID-19 y que no presentan o presentaron sintomatologías de COVID-19 en los últimos 14 días, y que tampoco han sido considerados como casos confirmados. A. Identificación del personal del grupo de riesgo  Se evaluará la pertenencia al grupo de riesgo, mediante revisión del EMO del trabajador; buscando que dicho documento cuente con la vigencia, según norma en la materia.  Para personal que no cuente con EMO, la identificación de pertenencia al grupo de riesgo se realizará mediante el Anexo 2: “Reporte de Factores de Riesgo para COVID-19-Enfermedades crónicas(comorbilidades)”. B. Disposición para la Reincorporación al trabajo  El personal que se reincorpora al trabajo es evaluado con el fin de determinar su estado de salud, previo al reinicio de sus labores. Esta evaluación no requiere pruebas de laboratorio para la COVID- 19.  Se establece el proceso de reincorporación al trabajo de los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica de la COVID-19 emitido por el médico tratante, a través del formato de alta de la Ficha F300 del SICOVID-19, luego de haber tenido un diagnóstico de caso sospechoso, probable o confirmado de la COVID19 o de haber sido contacto directo de un caso y cumplido el aislamiento respectivo.  En el caso de pacientes asintomáticos con diagnóstico probable de la COVID19, el alta se otorga catorce (14) días después de la prueba confirmatoria positiva. No se requiere nueva prueba molecular para emitir el alta del paciente.  En el caso de pacientes con diagnóstico confirmado de la COVID-19 que presenten síntomas, el alta se otorga catorce (14) días después
  • 30. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 29 de 43 del inicio de síntomas. Se debe tener en cuenta que este periodo puede extenderse excepcionalmente, según evaluación del médico tratante debidamente certificada. En el caso de pacientes “asintomáticos sin prueba confirmatoria, el alta se otorga catorce (14) días después del inicio de los síntomas.
  • 31. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 30 de 43 IX. LISTA DE CHEQUEO DE VIGILANCIA DE LA COVID-19
  • 32. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 31 de 43 X. ANEXOS Anexo 1: “Ficha de Sintomatología de la COVID-19” Anexo 2: “Reporte de factores de riesgo para COVID-19-Enfermedades crónicas(comorbilidades)” Anexo 3: “Solicitud de autorización médico laboral para labores presenciales de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19” Anexo 4: “Declaración Jurada de Asunción de Responsabilidad Voluntaria” Anexo 5: “Regreso progresivo de los trabajadores a las actividades laborales en el contexto de la pandemia por COVID -19” Anexo 6: “Sintomatología de la COVID-19” Anexo 7: “Instructivo de lavado de manos” Anexo 8: “Equipos de Protección Personal para puestos de trabajo según nivel de riesgo de exposición a COVID-19”
  • 33. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 32 de 43 ANEXO 1
  • 34. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 33 de 43 ANEXO 2
  • 35. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 34 de 43
  • 36. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 35 de 43 ANEXO 3
  • 37. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 36 de 43 ANEXO 4
  • 38. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 0 de 43 ANEXO 5
  • 39. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 0 de 43
  • 40. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 1 de 43 ANEXO 6 Sintomatología de la COVID-19
  • 41. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 2 de 43 ANEXO 7 Instructivo de lavado de manos
  • 42. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 0 de 43 ANEXO 8
  • 43. DOCUMENTO INTERNO PROY-SSOMA-05/2022 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO PROYESEL E.I.R.L. Versión: 03 SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Paginas: Página 0 de 43