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VIGILANCIA, CONTROL DE
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PLAN PARA LA VIGILANCIA,
PREVENCIÓN Y CONTROL DE
LA SALUD DE LOS
TRABAJADORES DE LA
EMPRESA
OSC TELECOMS SAC
CON RIESGO DE EXPOSICION A
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VIGILANCIA, CONTROL DE
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INDICE
I. DATOS DEL EMPLEADOR.............................................................................................. 4
II. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES . 5
III. INTRODUCCION............................................................................................................ 6
IV. OBJETIVOS .................................................................................................................... 7
4.1. Objetivos General.......................................................................................................... 7
4.2. Objetivos específicos .................................................................................................... 7
V. ALCANCE Y VIGENCIA.................................................................................................... 7
VI. BASE LEGAL .................................................................................................................. 8
VII. DEFINICIONES ............................................................................................................ 10
VIII. NÓMINA DE TRABAJADORES POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-1917
IX. RESPONSABILIDADES.............................................................................................. 18
9.1. Gerente General .......................................................................................................... 18
9.2. Comité de SST............................................................................................................. 18
9.3. Jefes de área................................................................................................................ 18
9.4. Trabajadores ................................................................................................................ 19
9.5. Contratistas, proveedores .......................................................................................... 19
X. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.................................................................................. 20
10.2. DISPOSICIONES BÁSICAS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y
CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO....................................................................... 21
a) Disposición 1: Asegurar la ventilación de los centros de trabajo......................... 21
b) Disposición 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al
regreso al centro de trabajo................................................................................................ 22
C) Disposición 3: Puntos de lavado o desinfección de manos.................................. 25
Lavado y desinfección de manos obligatorio....................................................................... 25
d) Disposición 4: Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de
trabajo..................................................................................................................................... 31
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e) Disposición 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva ................................ 32
f) Disposición 6: Medidas de protección personal ..................................................... 40
g) Disposición 7: Vigilancia de la salud el trabajador en el contexto del COVID-19.
42
XI. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA EL REGRESO Y
REINCORPORACIÓN AL TRABAJO.................................................................................... 45
11.1. Proceso para el regreso al trabajo..................................................................... 45
11.2. Proceso para la reincorporación al trabajo....................................................... 45
11.3. Revisión y reforzamiento a trabajadores en procedimientos de trabajo con
riesgo critico en puestos de trabajo................................................................................... 46
11.4. Disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores
con factores de riesgo para covid-19 ................................................................................ 46
XII. PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL PLAN.................................................................................................. 49
XIII. LISTA DE CHEQUEO (CHECK LIST) DE VIGILANCIA ........................................ 52
XIV. DOCUMENTO DE APROBACIÓN DE COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO ............................................................................................................................ 54
XV. ANEXOS........................................................................................................................ 55
XVI. CONTROL DE CAMBIOS ........................................................................................... 55
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I. DATOS DEL EMPLEADOR
Razón social
OSC TELECOMS S.A.C.
RUC 20555636246
Dirección AV. JUAN DE ALIAGA 455 URB. SAN FELIPE INT 501
Región LIMA
Provincia LIMA
Distrito MAGDALENA DEL MAR
Representante Legal ESCOBAR GIRALDO LEONARDO FABIO
Teléfono
014227147
N° de Trabajadores
dependientes
112
N° de Trabajadores
independientes
18
Croquis de OSC TELECOMS S.A.C.
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II. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
OSC TELECOMS S.A.C. cuenta con un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
liderado por el Coordinador HSEQ e integrado por el profesional de la salud, según se
detalla a continuación:
Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo
Representante
Nombres y
apellidos
Cristian Joel Pantoja Campaña Diana Giulliana Torrecilla
Bazán
Ena Rosario Ignacio
Davila
Puesto de
trabajo
Coordinador HSEQ Médico Ocupacional Licenciada en
Enfermería
DNI 74031012 42344074 08384555
Fecha de
nacimiento
25/02/1994 13/02/84 18/05/1963
Celular 994684391 943991357 995858465
Profesión Ingeniero Industrial Médico Cirujano Enfermería
Especialización
y formación en
SST
Especialización en seguridad,
calidad y medio ambiente
CIP: 220358
Maestría en salud ocupacional y
medio ambiente
CMP: 55071
Enfermería
CEP: 17523
Correo cristian.pantoja@osctelecoms.com medico.peru@osctelecoms.com
july_torrecilla@hotmail.com
Enaignacio47@gmail.com
Lugar de
trabajo
Av. Juan de Aliaga 455 urb. San Felipe int 501
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III. INTRODUCCION
En diciembre de 2019 aparece un agrupamiento de casos de neumonía en la ciudad de
Wuhan (China) con una exposición común en un mercado mayorista de mariscos,
pescados y animales vivos. El 7/01/2020 las autoridades chinas identificaron como
agente causante del brote a un nuevo virus de la familia Coronaviridae (coronavirus),
que posteriormente fue denominado SARS-CoV-2.
Este virus es responsable de distintas manifestaciones clínicas respiratorias en
humanos, englobadas bajo el término COVID-19, que van desde manifestaciones
parecidas a un resfriado común hasta cuadros de neumonía grave. La secuencia
genética del virus fue compartida por las autoridades chinas el 12/01/2020.
Posteriormente a estos hechos el virus se propagó con rapidez por todo el mundo, lo
que conllevó que fuera declarada como pandemia el 11/03/2020 por parte de la
Organización Mundial de la Salud.
En este marco, OSC TELECOMS SAC plantea el desarrollo de su plan para la vigilancia,
prevención y control de COVID-19 en el trabajo, bajo los lineamientos establecido por la
Directiva administrativa N°321-MINSA/DGIESP-2021 y RM N°675-2022-MINSA.
Estos Lineamientos están sujetos a los cambios que puedan ser derivados de
recomendaciones futuras de las Autoridades Sanitarias y a la propia evolución de la
enfermedad.
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IV. OBJETIVOS
4.1. Objetivos General
- Establecer los lineamientos y medidas para la vigilancia, prevención y control de la
salud de los trabajadores contra el riesgo de exposición al SARS-COVID-19 en OSC
TELECOMS S.A.C, para el regreso, reincorporación y continuidad de las labores en
salvaguardia de la salud de las personas.
4.2. Objetivos específicos
- Establecer medidas específicas para el regreso, reincorporación y continuidad de
labores durante la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
- Garantizar la sostenibilidad de las medidas establecidas para la vigilancia,
prevención y control de la salud de los trabajadores adoptadas para evitar el contagio
SARS-COVID-19
- Establecer las medidas necesarias de prevención, mitigación y control contra el
COVID-19 para el inicio de las actividades en la empresa OSC TELECOMS S.A.C.
V. ALCANCE Y VIGENCIA
Este documento es de cumplimiento obligatorio para todo el personal que realice
actividades en toda la locación de la empresa y oficinas de OSC TELECOMS S.A.C.,
asimismo los proveedores, contratistas y visitante.
La vigencia del siguiente protocolo estará determinada respecto análisis de la situación
de infección por el COVID-19 a nivel nacional.
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VI. BASE LEGAL
- Ley N°26842, Ley General de Salud y sus modificatorias.
- Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatoria.
- Decreto Supremo N°005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo, así como las demás normas complementarias y conexas vigentes, y sus
modificatorias
- Decreto de Urgencia N°025-2020, dictan medidas urgentes y excepcionales
destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria, frente al COVID19
en el territorio nacional.
- DS N°003-98-SA Decreto supremo que aprueba “Normas Técnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo.
- Decreto de Urgencia N°026-2020, Establecen diversas medidas excepcionales y
temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio
nacional.
- D.S 055-2020-TR Guía para Prevención del Coronavirus en el Ámbito Laboral.
- D.S. N°044-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia
Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del brote del COVID- 19
- D.S N°064-2020-PCM Decreto supremo que porroga el Estado de Emergencia
nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación al a
consecuencia del brote del COVID-19 y dicta otras medidas.
- D.S N°083-2020-PCM Decreto supremo que porroga el Estado de Emergencia
nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación al a
consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones.
- D.S N°080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en
forma gradual y progresiva, dentro del marco de la declaratoria de emergencia
sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación en
consecuencia del COVID-19
- D.S N°010-2020-TR, Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector
Privado, sobre trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N°026-2020.
- Resolución Ministerial N°003-2020-INACAL/DN, que aprueba la “Guía para la
limpieza y desinfección de manos y superficies”.
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- Resolución Ministerial N°0258-2020-MTC, aprueba los protocolos sanitarios
sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes
y Comunicaciones.
- Decreto supremo N°117.2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de
actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia nacional
por las graves circunstancia que afectan la vida de la nación a consecuencia del
COVID-19.
- Resolución Ministerial N°1275-2021-MINSA, Aprobar la Directiva Administrativa
N°321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las
disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores
con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, que como Anexo forma parte integrante de
la presente Resolución Ministerial.
- Resolución Ministerial N°018-2022-MINSA, Modificar el Documento Técnico: Manejo
ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú, de acuerdo a la
modificación aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial,
reemplaza en toda definición tanto de cuarentena como de aislamiento en el ámbito
comunitario que se encuentren contenidas en los documentos normativos aprobados
por la Autoridad Nacional de Salud.
- Resolución Ministerial N°675-2020-MINSA, Modificar la Directiva Administrativa
N°321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva administrativa que establece las
disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores
con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobada por Resolución Ministerial
N°1275/MINSA, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución
Ministerial
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VII. DEFINICIONES
- Aislamiento en el ámbito comunitario: Es el procedimiento por el cual una persona
considerada como caso sospechoso, probable o confirmado de la COVID-19, y que
no requiere hospitalización, se le indica aislamiento domiciliario.
Durante el aislamiento, se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o
centro de aislamiento por un lapso de siete (7) días a diez (10) días, según lo
establecido en la Resolución Ministerial N°834-2021/MINSA y sus modificatorias,
contados a partir de la fecha de inicio de síntomas del caso.
En los pacientes sintomáticos con vacuna completa (tres dosis) y sin comorbilidad y
en los asintomático sin factores de riesgo, el aislamiento se mantendrá hasta 7 días,
en este último caso, transcurridos desde la fecha que se tomó la muestra para PCR
o prueba de detección de antígeno para diagnóstico.
En los contactos domiciliarios de un caso sospechoso o confirmado de COVID-19
con factores de riesgo y/o sin vacunación completa el aislamiento será por 7 días,
pudiendo suspenderse al quinto día si se cuenta con una prueba molecular negativa
tomada el día tres o posteriormente.
Los otros tipos de contactos no requieren aislamiento.
.
- Aislamiento hospitalario: Procedimiento por el cual un caso sospechoso, probable
o confirmado de COVID-19 que requiere hospitalización, es ubicado en un área
hospitalaria separada de pacientes con otros diagnósticos.
- Alta de casos y conclusión de brotes:
• Transcurridos (7 o 10) días, luego del inicio de síntomas, el caso está en
condiciones de alta, desde el punto de vista clínico y epidemiológico, siempre y
cuando clínicamente se haya recuperado (por lo menos (03) días afebril y con
mejoría de los síntomas). Considerando la evolución clínica, el médico tratante
puede indicar pruebas diagnósticas adicionales y postergar el alta del caso.
- Barrera física para el trabajo: Son los elementos que disminuyen el riesgo de
contacto directo entre dos o más personas y que contribuye con el objetivo de reducir
el riesgo de transmisión.
- Brote: Aparición inusual de más casos de los esperados relacionados
epidemiológicamente, de una enfermedad en un área geográfica y tiempo
determinado
- Caso confirmado de COVID-19: Toda persona que cumpla con alguno de los
siguientes criterios:
• Caso sospechoso o probable con prueba molecular positiva para detección del
virus SARS-COV-2
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• Caso sospechoso o probable con prueba antigénica positiva para SARS-COV-
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• Persona sintomática con prueba molecular o antigénica positiva.
- Caso de Infección asintomática de COVID-19: Toda persona asintomática
identificada a través de la estrategia de búsqueda activa que no presenta signos ni
síntomas compatibles con COVID-19, con resultado positivo de prueba molecular
para SARS-COV-2 o que presenta prueba antigénica positiva.
- Caso índice: Primer caso en una familia o conglomerado, identificado por el sistema
de vigilancia epidemiológica.
- Caso primario: Individuo que introdujo la enfermedad en una familia o
conglomerado. No es necesariamente el primer caso diagnosticado.
- Caso probable de COVID-19: Quienes cumplan con cualquiera de los siguientes
criterios:
a. Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto directo con un
caso confirmado, o epidemiológicamente relacionado a un conglomerado de
casos, los cuales han tenido al menos un caso confirmado dentro de ese
conglomerado, diez (10) días previos al inicio de los síntomas.
b. Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestran hallazgos sugestivos de
COVID-19, en cualquiera de los siguientes exámenes de apoyo:
• Radiografía de tórax: opacidades nebulosas, de morfología a menudo
redondeadas, con distribución pulmonar periférica e inferior.
• Tomografía computarizada de tórax: múltiples opacidades bilaterales en
vidrio esmerilado, a menudo de morfología redondeada, con distribución
pulmonar periférica e inferior.
• Ecografía pulmonar: líneas pleurales engrosadas, líneas B (multifocales,
discretas o confluentes), patrones de consolidación con o sin broncogramas
aéreos.
• Resonancia magnética.
- Caso secundario: Personas que se infectes a partir de casos primarios.
- Caso sospechoso de COVID-19: Persona que cumpla con cualquiera de los
siguientes criterios clínicos:
a. Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o
dolor de garganta y además uno o más de los siguientes signos/síntomas:
• Malestar general
• Fiebre
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• Cefalea
• Congestión nasal
• Diarrea
• Dificultad para respirar (señal de alarma).
b. Persona con inicio reciente de anosmia (pérdida del olfato) o ageusia (pérdida
del gusto), en ausencia de cualquier otra causa identificada.
c. Paciente con infección respiratoria agua grave (IRAG: infección respiratoria agua
con fiebre o temperatura actual ≥ 38°C; y tos; con inicio dentro de los últimos
diez (10) días; y que requiere hospitalización).
- Centro de Trabajo: Lugar o lugares en el que se desarrolla la actividad laboral, con
la presencia de trabajadores.
- Certificado de aptitud para el retorno a labores presenciales: Documento que
emite el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que determina la
capacidad para el retorno o reincorporación al trabajo presencial en el contexto de la
emergencia sanitaria
- Contacto directo de COVID-19: persona que desde dos (02) días antes y hasta
catorce (14) días después de que el caso probable o confirmado de COVID-19
iniciara los síntomas, haya;
a. Estado en contacto cara a cara con un caso probable o confirmado de COVID-
19, a menos de un metro y durante más de quince (15) minutos;
b. Estado de contacto físico directo con un caso probable o confirmado de la
COVID-19;
c. Prestado cuidados directamente y/o cuidados médicos a un caso probable o
confirmado de la COVID-19 sin el equipo de protección personal adecuado;
d. Estado en otras situaciones, según se indique en las evaluaciones de riesgo
locales.
- Diagnóstico sindrómico de COVID-19: Diagnóstico basado en los antecedentes
epidemiológicos y características clínicas del paciente.
- Desinfección: Reducción por medio de sustancias químicas y/o métodos físicos del
número de microorganismos presentes en una superficie o en el ambiente, hasta un
nivel que no ponga en riesgo la salud.
- Distanciamiento físico: Es un conjunto de medidas para el control de infecciones.
El objetivo del distanciamiento físico es reducir las posibilidades de contacto entre
las personas infectadas y no infectadas, con la finalidad de minimizar la transmisión
de enfermedades infecciosas, la distancia mínima es de 1.5 metros en situaciones
donde no se asegura el uso permanente de mascarillas, como en comedores y de
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un metro en situaciones donde se asegura la ventilación y el uso correcto de
mascarillas.
- Empleador/a: Toda empresa o persona jurídica del sector público o privado, que
emplea a uno o varios trabajadores.
- Equipos de Protección Personal (EPP): Son dispositivos, materiales e
indumentario personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios
riesgos presentes en el trabajo y que pueden amenazar su seguridad y salud. Los
EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de
carácter colectivo (control administrativo y ambiental).
- Evaluación del Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo para el
retorno al trabajo: Procedimiento establecido por el Médico del Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo, que establece el proceso de regreso o
reincorporación del trabajo, considerando el riesgo del puesto de trabajo, riesgo
epidemiológico (nivel de alerta y otros indicadores epidemiológicos) y las
características del trabajador.
- Factores de riesgo para COVID-19: Valoración que, para el caso de trabajadores
considerados con factores o condiciones de riesgo de enfermar gravemente por la
COVID-19, es identificada por el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo en base al informe médico del especialista clínico que describa el estado
clínico actual del trabajadores, deben ser consideradas las definiciones vigentes de
la Autoridad Sanitaria y criterios epidemiológicos establecidos por el Centro Nacional
de Epidemiología Prevención y Control de Enfermedades (CDC).
- Limpieza: Eliminación de suciedad e impurezas de las superficies utilizando agua,
jabón, detergente o sustancia química.
- Lista de chequeo de Vigilancia de la COVID-19: Instrumento que se utiliza para
vigilar el riesgo de exposición al SARS-COV-2 en el lugar de trabajo (Ver requisito
XIII)
- Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores permanecen y
desarrollan su labor o donde tienen que acudir para desarrollarlo.
- IMC: Índice de Masa Corporal.
- Mascarillas faciales textiles de uso comunitario: Equipo de barrera,
generalmente de tela, reutilizable, que cumple con las disposiciones descritas en el
Documento técnico: Lineamientos para la Confección de Mascarillas Faciales
Textiles de Uso Comunitario Reutilizables, aprobado por Resolución Ministerial
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N°558-2021/MINSA, o la que haga de sus veces. Sólo se debe usar encima de una
mascarilla quirúrgica.
- Mascarilla quirúrgica descartable: Dispositivo médico desechable que cuenta
con una capa filtrante para evitar la diseminación de microorganismos normalmente
presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la contaminación y propagación
de enfermedades transmisibles. Su uso se realiza de acuerdo con las
recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.
- Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo:
Documento guía para establecer las medidas que se deben adoptar para vigilar el
riesgo de exposición al SARS-COV-2 en el lugar de trabajo, el cual es elaborado por
el empleador a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, o el que haga
de sus veces, y aprobado por el comité de seguridad y salud en el trabajo o
Supervisor de seguridad y salud en el trabajo, según corresponda.
- Profesional de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST):
Aquel quien cumple la función de gestionar o realizar la vigilancia de salud de los
trabajadores por exposición al SARS-COV2, de acuerdo con el tamaño del centro de
trabajo (ver Anexo N°08)
- Protector Respiratorio o Respirador Descartable: Componente del Equipo de
Protección Personal (EPP) que ofrece alta capacidad de filtración de partículas, está
destinado fundamentalmente para la protección respiratoia de los trabajadores en
puestos de trabajo con muy alto riesgo y alto riesgo de exposición a SARS-COV-2.
Se consideran los siguientes respiradores de características equivalentes con
aprobaciones en sus países respectivos indicados en la Norma Técnica Peruana N°
329-201-2020 del Instituto Nacional de Calidad (INACAL):
a. N95 (United States NIOSH-42CFR84) o equivalentes.
b. FFP2 (Europe EN 149-2001).
- Puestos de trabajo con riesgo de exposición a SARS-COV-2: Son aquellos
puestos con diferente nivel de riesgo de exposición a SARS-COV-2, que dependen
del tipo de actividad que realizan.
Sobre la base de los niveles de riesgo establecidos en la presente Directiva
Administrativa, cada empleador, con la aprobación de su comité de seguridad y salud
en el trabajo, cuando corresponda, determinará la aplicación concreta del riesgo
específico del puesto de trabajo. La determinación de los niveles de riesgo se efectúa
por los métodos de identificación del peligro biológico al SARSCov2, se evalúan los
riesgos para la salud y vida de los trabajadores y se establecen las medidas de
prevención y protección, en función de la prioridad establecida en el artículo 21 de la
Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Los niveles de riesgo de los puestos de trabajo se clasifican en:
▪ Riesgo Bajo de Exposición: Los trabajos con un riesgo bajo de exposición son
aquellos que no requieren contacto con personas, que se conozca o se sospeche
que están infectados con SARS-CoV2, así como, en el que no se tiene contacto
cercano y frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con el público en
general; o en el que, se puedan usar o establecer barreras físicas para el
desarrollo de la actividad laboral.
▪ Riesgo Mediano de Exposición: Los trabajos con riesgo mediano de
exposición, son aquellos que requieren contacto cercano y frecuente a menos
de 1.5 metros de distancia con el público en general; y que, por las condiciones
en el que se realizan no se puedan usar o establecer barreras físicas para el
trabajo. En este grupo se incluyen algunos puestos de trabajo en educación
presencial, comerciantes minoristas, vigilantes con contacto con el público.
▪ Riesgo Alto de exposición: Trabajo con riesgo potencial de exposición a casos
sospechosos o confirmados de COVID-19 u otro personal que debe ingresar a
los ambientes o lugares de atención de pacientes con la COVID-19, pero que no
se encuentran expuestos a procedimientos generados de aerosoles en el
ambiente de trabajo, Este grupo incluye a los trabajadores de ambulancias y
trabajadores de funerarias.
• Riesgo Muy Alto de exposición: Trabajo en el que se tiene contacto con casos
sospechosos y/o confirmados de COVID-19, expuesto a procedimientos
generadores de aerosoles, en el ambiente de trabajo, durante procedimientos
médicos específicos o procedimientos de laboratorio (manipulación de muestras
de casos sospechosos o confirmados). Incluye a los trabajadores de morgues
que realizan necropsias.
- Prueba de Diagnóstico para la COVID-19: Son aquellas pruebas de ayuda
diagnóstica realizada por el personal entrenado, cumpliendo con requerimientos
técnicos, de bioseguridad y manejo correcto manejo de residuos biocontaminados:
a. Detección del material genético del virus (prueba molecular).
b. Detección del virus como entidad individual, mediante la detección de
antígenos virales (prueba rápida de detección de antígeno del SARS-COV-
2).
- Regreso al trabajo post aislamiento social obligatoria: Proceso de retorno
al trabajo posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio dispuesto
por el Poder Ejecutivo, que se debe considerar de acuerdo al contexto
epidemiológico actual. Se deben aplicar antes del inicio de las actividades, los
lineamientos y disposiciones establecidos en los numerales 6.2 y 6.3 de la
presente Directiva Administrativa.
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- Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno a laborar cuando el
trabajador, que fue diagnosticado con COVID-19, está de alta por el Médico
tratante, el cual debe ser revisado por el médico del servicio de salud y
seguridad en el trabajo o el que haga de sus veces.
- Responsable del Servicio de Seguridad y Salud de los trabajadores:
Profesional de la salud u otro, que cumple la función de gestionar o realizar el
Plan para la vigilancia de salud de los trabajadores en el marco de la Ley
N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el trabajo. Tiene entre sus funciones
prevenir, vigilar y controlar el riesgo de exposición laboral por el SARS-COV-2
- Tamizaje para la vigilancia de salud de los trabajadores en Emergencia
Sanitaria: Es un método utilizado para detectar la presencia de un daño o de
riesgo en la salud de la población trabajadora, presuntamente sana. Implica la
aplicación de un instrumento de estudio de búsqueda de casos o contactos, de
alta sensibilidad, validez, reproducibilidad y factibilidad, indicada por el Servicio
de Seguridad y Salud en el Trabajo. Su objetivo no es establecer un
diagnóstico, ya que las personas en las cuales los resultados son positivos o
dudosos deben ser referidas para verificar o descartar un diagnóstico definitivo,
las pruebas de tamizaje puede ser clínicas o de laboratorio.
- Trabajador: Toda personal naturas que desempeña una actividad laboral
subordinada o autónoma, para un empleador privado o para el Estado.
- Vigilancia de riesgos y daños generados por COVID-19 en trabajadores a
nivel nacional: Actividad operativa, con el objetivo de prevenir y controlar la
transmisión comunitaria por COVID-19 ante la segunda ola y posible tercera ola
pandémica, realizada por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y
Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) del Instituto Nacional de
Salud (INS), a través de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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VIII. NÓMINA DE TRABAJADORES POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19
Se detalla en el Anexo N°01 el nivel de riesgo de exposición COVID-19, según el formato
propuesto:
N°
APELLIDO
PATERNO
APELLIDO
MATERNO
NOMBRES REGIMEN
TIPO
DOCUMENTO
NUMERO
DOCUMENTO
MODALIDAD DE
TRABAJO
(Presencial/
Teletrabajo/
Trabajo Remoto)
FACTOR DE
RIESGO
(Comorbilidad)
PUESTO
DE
TRABAJO
NIVEL DE
RIESGO PARA
COVID-19
REINICIO DE ACTIVIDADES
(Reingreso/Reincorporación)
FECHA DE
REINICIO DE
ACTIVIDADES
Para el llenado del formato propuesto, se deberá tener en consideración lo siguiente
ITEM NÚMERO DESCRIPCIÓN
REGIMEN 1 REGIMEN_NOMBRADO
2 REGIMEN_CAS
3 REGIMEN_TERCERO
TIPO DOCUMENTO 1 DNI
3 CARNET DE EXTRANJERÍA
MODALIDAD DE TRABAJO 1 PRESENCIAL
2 TELETRABAJO
3 TRABAJO_REMOTO
FACTOR DE RIESGO
1 SER MAYOR DE 65 AÑOS
2 HIPERTENSIÓN ARTERIAL REFRACTARIA
3 ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES GRAVES
4 DIABETES MELLITUS
5 OBESIDAD CON IMC DE 40 A MÁS
6 ASMA MODERADA O GRAVE
7 ENFERMEDAD PULMONAR CRÓNICA
8 INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA EN TRATAMIENTO
CON HEMODIÁLISIS
9 ENFERMEDADES O TRATAMIENTO INMUNOSUPRESOR
10 CÁNCER
11 PERSONAL DE SALUD
12 NINGUNA CONDICIÓN DE RIESGO
13 OTRA CONDICIÓN DE RIESGO
REINICIO DE ACTIVIDADES 1 REINGRESO
2 REINCOPORACIÓN
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IX. RESPONSABILIDADES
9.1. Gerente General
- Brindar los recursos correspondientes para el cumplimiento e implementación del
presente plan
- Aprobar el presente documento y sus modificaciones
9.2. Comité de SST
- Aprobar, implementar y supervisar el cumplimiento del presente Plan
- Mantener actualizado el contenido sobre las medidas de prevención establecidas en
el presente documento.
- Asegurar que se cumplan las medidas de prevención en materia de Seguridad y
Salud en el trabajo.
- Mantener comunicación con las entidades de salud del gobierno, cuando sea
requerido.
9.3. Jefes de área
- Ejecutar y hacer cumplir todas las disposiciones del presente protocolo, asegurando
que todos los trabajadores reciban la capacitación e instrucción del presente
documento.
- Participar activamente en el programa de implementación y mejora del presente
protocolo.
- Informar oportunamente a través del área de Administración, sobre los casos
sintomáticos de coronavirus, COVID-19, siguiendo las medidas pertinentes presentes
en este documento.
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9.4. Trabajadores
- Asistir obligatoriamente a las capacitaciones sobre la prevención de infección por
COVID-19, cumpliendo con las disposiciones descritas en el presente documento.
- Comunicar inmediatamente a su supervisor, encargado de área o área de HSEQ, si
presenta síntomas relacionados con: fiebre, tos seca, dolor de garganta, dificultad
para respirar, flemas, diarrea y cansancio/dolor muscular, entre otros.
- Completar los formatos Ficha de Sintomatología Covid-19 para Regreso al Trabajo
(Ver Anexo 2) y Ficha de Declaración Jurada de Grupos de Riesgo al Covid-19 (Ver
Anexo 3) y remitirlos al médico ocupacional.
9.5. Contratistas, proveedores
- Cumplir y hacer cumplir las medidas establecidas en el presente protocolo.
- Difundir a sus trabajadores las disposiciones establecidas en el Marco Peruano
relacionadas a la prevención de la salud sobre el contagio de COVID-19.
- Completar los formatos Ficha de Sintomatología Covid-19 para Regreso al Trabajo
(Ver Anexo 2) y Ficha de Declaración Jurada de Grupos de Riesgo al Covid-19 (Ver
Anexo 3) y remitirlos antes de iniciar las actividades.
9.6. Servicio de seguridad y salud en el trabajo
- Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo (material a
utilizar).
- Vigilancia permanente de comorbilidades relacionadas al trabajo en el contexto
covid-19.
- Capacitación sobre el plan de control, prevención y vigilancia de los trabajadores de
covid-19.
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X. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
10.1. DISPOSICIONES PRELIMINARES
La empresa OSC Telecoms SAC, tendrá en cuenta lo siguiente:
- Garantizar un ambiente seguro de trabajo verificando que de preferencia todos los
empleados estén debidamente vacunados por la COVID-19
- Garantizar la seguridad y salud en el trabajo de trabajadores en el marco de la Ley
N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Garantizar un servicio de seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es
esencialmente preventiva, con sus profesionales de salud registrados de acuerdo con
la normativa vigente y en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N°1275-2021-
MINSA.
- En todo centro laboral, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo el
“Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”, el mismo
que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el trabajo o al Supervisor
de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda, para su aprobación en un
plazo máximo de 48 hrs a partir de su recepción
- Todo empleador con hasta cuatro (04) trabajadores, que no se encuentran incluidos
dentro del Decreto Supremo N°003-98-SA, que aprueba Normas Técnicas del
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, debe cumplir con lo dispuesto en la
Resolución Ministerial N°1275-2021-MINSA.
- El Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo debe
incluir una guía breve de actividades que aseguren el cumplimiento de los
lineamientos establecidos de la Resolución Ministerial N° 1275-2021-MINSA, las que
se encuentra detalladas en la Lista de chequeo de vigilancia (Anexo N°4 y N°6).
- El Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo debe
especificar, entre otros: a) El número de trabajadores; b) La nómina de trabajadores
según el riesgo de exposición al SARS-Cov-2 (Muy alto, Alto, Mediano o Bajo); y c)
Las actividades de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición a SARS-
Cov-2. El Anexo N°5 de la Resolución Ministerial N° 1275-2021-MINSA contiene la
estructura del plan.
- Todo centro de trabajo es fiscalizable y debe hacer llegar toda la documentación
referida al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y al “Plan para la
vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”, si la autoridad
encargada de la fiscalización (SUSALUD, SUNAFIL, SERVIR, OEFA, gobiernos
regionales, y otras entidades fiscalizadoras) así lo requiere.
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10.2. DISPOSICIONES BÁSICAS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y
CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO
De acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial RM N°1275-2021-MINSA,
para la vigilancia de la salud de los trabajadores, en el contexto de la pandemia por la
COVID-19, se han considerado siete disposiciones básicas mínimas de aplicación
obligatorias, por lo cual la empresa OSC Telecoms SAC se compromete a seguir las
siguientes indicaciones:
a) Disposición 1: Asegurar la ventilación de los centros de trabajo
La empresa establecerá controles para disminuir el riesgo de exposición en el
centro de trabajo, para ello tendrá en cuenta:
- Contar con un sistema de aire acondicionado para asegurar una ventilación
apropiada del lugar de trabajo adoptando las medidas necesarias para garantizar
el buen funcionamiento del sistema y mantener un ambiente de trabajo seguro y
saludable.
- Evaluar las características físicas de cada uno de los ambientes del centro de
trabajo, considerando entradas y salidas de aire, flujos de aire, fuentes de
ventilación natural y artificial, entre otros, lo cual será evaluado por las entidades
fiscalizadoras, a través de la medición de CO2, para evaluar la emisión de
bioefluentes humanos en ambientes cerrados, aglomerados y contacto cercano
- Ambientes adecuadamente ventilados de forma mecánica, a través de
renovaciones cíclicas de aire según lo indicado por el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento en el Reglamento Nacional de Edificaciones, el
Ministerio de Salud o norma internacional oficial, según el riesgo encontrado en
el ambiente de trabajo. La renovación de aire debe realizarse empleando aire
exterior, y sólo cuando esto no sea técnicamente posible, se puede usar aire
trato con estrategias de limpieza y desinfección reconocidas por organismos
internacionales es
- Mantener las puertas de las oficinas abiertas para evitar el recurrente contacto
con las perillas o manija de las puertas y permitir el ingreso de aire nuevo al
ambiente.
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b) Disposición 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al
regreso al centro de trabajo
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada centro de trabajo debe
gestionar para todos los trabajadores los siguientes pasos:
- Identificación del nivel de riesgo
Identificación del riesgo exposición a SARS-COV-2 (COVID-19) de cada puesto
de trabajo según la presente directiva administrativa.
- Evaluación de pertinencia de trabajo presencial, semipresencial o remoto
Identificar los puestos de trabajos en los que es imprescindible el trabajo o si
puede desarrollarse de manera remota o mixta (Ver Anexo N°09)
- Aplicación de ficha de sintomatología COVID-19
Los trabajadores que retornen o se reincorporen al trabajo deben completar y
presentar una ficha de sintomatología COVID-19 para el regreso o
reincorporación al trabajo – Declaración Jurada (Anexo N°2), previamente
explicada y entregada por el empleador. Se pueden usar medios digitales para
emitir y recibir la citada ficha.
- Aplicación de ficha de factores de riesgo COVID-19
El trabajador realiza de manera previa al regreso o reincorporación la declaración
jurada de grupos de riesgo COVID-19 (Anexo 3) que será entregada por el
empleador. Se podrá usar medios digitales para emitir y recibir la ficha de
factores de riesgo COVID-19.
Los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones
relacionadas con el COVID-19 son:
Edad mayor a 65 años Asma moderada o grave
Hipertensión arterial refractaria Enfermedad pulmonar crónica
Enfermedades cardiovasculares graves Insuficiencia real crónica en tratamiento
con hemodiálisis
Cáncer Enfermedad o tratamiento inmuno
supresor
Diabetes Mellitus Obesidad con IMC de 40 a más
- Reporte de signos y síntomas
El trabajador tiene la obligación de reportar al Servicio de Seguridad y Salud en
el Trabajo de su empleador si presenta signos y síntomas relacionados a las
definiciones de caso COVID-19, en función de las actualizaciones que brinde el
Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de enfermedades.
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- Seguimiento epidemiológico
El empleador a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo realiza
vigilancia activa con autorreporte de sintomatología de los trabajadores y
búsqueda de contactos directos de casos sospechosos o confirmados,
salvaguardando la identidad del caso.
- Pruebas de laboratorio
- La aplicación de pruebas de tamizaje clínicas o de laboratorio las indica sólo
el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de detectar posibles
casos o contactos. Para el diagnóstico definitivo, el trabajador debe ser
referido al establecimiento de salud correspondiente.
- No se recomienda la aplicación de pruebas de laboratorio diagnósticas para
vigilancia de síntomas y de contactos de infección por SARS-COV-2. Su
indicación debe hacerse únicamente para aquellos trabajadores que
presentan síntomas compatibles con la COVID-19 es contacto directo de un
caso confirmado.
- No debe realizarse pruebas diagnósticas de laboratorio, como PCR, pruebas
serológicas o pruebas de detección de antígeno, para definir el alta del
paciente.
- Alta epidemiológica
- La alta clínica de un trabajador no determina la aptitud laboral para la
reincorporación al puesto de trabajo.
- La valoración de aptitud para el regreso al trabajo o la reincorporación por
incapacidad temporal, según corresponda, es definida por el Médico del
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La valoración de las acciones realizadas en el marco de este lineamiento
permite al Médico ocupacional del Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo, determinar si el trabajador puede regresar o reincorporarse a su
puesto de trabajo,
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- Caso sospechoso
De identificarse un caso sospechoso o tomar conocimiento de ser contacto
directo con un caso confirmado, se procede con las siguientes medidas por parte
del profesional de salud o quien haga de sus veces en el centro de trabajo:
1. Aislamiento domiciliario: Enviar a colaborador en aislamiento COVID-19
conforme a lo ya descrito.
2. Derivación centro salud: recibe la indicación de acudir a un establecimiento de
salud de su jurisdicción según corresponda (Essalud, EPS, MINSA, y el otro
correspondiente) para su manejo de acuerdo con lo establecido en el Documento
Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú,
aprobado con Resolución Ministerial N° 834-2021/MINSA, o el que haga sus
veces.
3. Comunicación: Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción y/o IAFA
del trabajador para el seguimiento de casos correspondientes. El personal de
salud es responsable de realizar el seguimiento y gestionar la notificación del
trabajador positivo a la entidad de salud correspondiente (MINSA, Essalud, EPS,
aseguradores de salud o IAFAS) para el manejo del paciente infectado. El
profesional de salud es únicamente responsable del seguimiento de los
trabajadores.
4. Identificación de contactos laborales: Identificación de contactos directos
laborales del caso sospechoso, conforme a la normativa actual, salvaguardando
la identidad del caso y repestando en todo momento la normative referidad a
protección de datos personales.
5. Prevención covid: Brindar material e información sobre la prevención del
contagio de la COVID-19, medidas de higiene y cuidado que debe llevar en casa.
6. Descanso médico: Como parte de las medidas excepcionales de carácter
transitorio ante la emergencia sanitaria por la COVID-19 y ante un caso
sospechoso y probable de la COVID-19, el establecimiento de salud o empleador
procede con otorgar el certificado médico o certificado de incapacidad temporal,
con indicación firmada por el Médico tratante, Médico ocupacional o Médico a
cargo de la vigilancia de la salud, por el tiempo considerado para el aislamiento
y/o cuarentena, para proteger y resguardar la salud e integridad del trabajador,
así como el resto de los trabajadores de la institución.
7. Seguimiento epidemiológico:
- El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe realizar el monitoreo de
salud de los trabajadores con diagnóstico confirmado o sospecha que se
encuentren en asilamiento domiciliario, por teléfono o sistema de telemedicina.
El seguimiento clínico debe ser debidamente registrado en la Ficha F300 (Ficha
de seguimiento) o el SICOVID-19 del Ministerio de Salud.
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- En caso de trabajadores hospitalizados es pertinente contar con información del
familiar a través del área de bienestar social del centro de trabajo, no es
necesario el seguimiento clínico. Los accesos a la Ficha F300 (Ficha de
seguimiento) se proporcionan a través de la Mesa de ayuda del Ministerio de
Salud.
8. Alta epidemiológica:
- De acuerdo a la normativa actual y lo indicado en este proceso.
- La alta clínica de un trabajador no determina la aptitud laboral para la
reincorporación al puesto de trabajo.
- La valoración de aptitud para el regreso al trabajo o la reincorporación por
incapacidad temporal, según corresponda, es definida por el Médico del Servicio
C) Disposición 3: Puntos de lavado o desinfección de manos
Limpieza: Eliminación de suciedad e impurezas de las superficies utilizando agua
y jabón o detergente.
Desinfección: Reducción por medio de agentes químicos y/o métodos físicos del
número de microorganismos presentes en una superficie o en el ambiente, hasta un
nivel que no ponga en riesgo la salud.
La limpieza y desinfección constituyen procedimientos claves para mantener las
condiciones sanitarias en diversos ambientes de la empresa OSC Telecoms SAC,
pues la insuficiencia en estos procedimientos son frecuentemente la causa de
diversos brotes de infecciones, por tal motivo el servicio de Seguridad y Salud en el
trabajo de la empresa OSC TELECOMS S.A.C., verificará las acciones del servicio
de limpieza y desinfección, previo al inicio de las labores a las instalaciones y
durante el desarrollo de estas. Del mismo modo, evaluará las medidas de protección
y capacitación necesarias para el personal de limpieza involucrado.
Para verificar el cumplimiento de las etapas de limpieza y desinfección del centro
de labores se realizará a través de los formatos de control de limpieza de baños,
control de limpieza de oficina y control de desinfección de oficina.
Lavado y desinfección de manos obligatorio
- Todas las personas que ingresan a OSC TELECOMS S.A.C., se encuentran
obligados a desinfectarse las manos inmediatamente con alcohol en gel que se
encontrará al ingreso de las instalaciones.
- La empresa cuenta con 3 servicios higiénicos, los cuales estarán provistos de
servicio de agua, jabón líquido y papel toalla.
- Se colocarán carteles en los servicios higiénicos sobre la ejecución adecuada
del método de lavado correcto de manos o uso del alcohol gel.
- Todo trabajador deberá secarse las manos con papel toalla y desecharlos en el
tacho de basura.
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- Se le exhorta a todo el personal que se encuentra laborando en las instalaciones,
lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón por al menos 20 segundos,
especialmente antes de manipular objetos o superficies relacionado con su
trabajo, después de haber estado en un área común, o después de sonarse la
nariz, toser o estornudar o haber utilizado los servicios higiénicos, antes de
comer, asimismo evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca con las manos sin
lavar.
- Mediante un cartel ubicado en la parte superior de cada punto de lavado o
desinfección de manos, se indicará la ejecución adecuada del método de lavado
correcto (Anexo 6) o uso del alcohol en gel (Anexo 7) para la higiene de manos.
Se deberá tener en cuenta que el uso de alcohol en gel o líquido no reemplaza
el lavado de manos.
- Los puntos estratégicos de insumos para la limpieza y desinfección de manos se
clasificará de la siguiente manera:
AREA SS.HH. Ingreso
Área
administrativa
Ingeniera
Cantidad 3 1 1 1
Insumo
Dispensador de
jabón líquido y
papel toalla
Dispensador de alcohol en gel y papel
toalla
- El personal que labora en oficina externa deberá cumplir con las medidas de
prevención establecidas para el lavado y desinfección de manos de acuerdo a
los puntos de distribución del cliente.
- El personal que labora en campo deberá cumplir con las medidas de prevención
establecidas para el lavado y desinfección de manos. Así mismo, para este tipo
de personal se les brindará lo siguiente:
Distribución
(Lavado / desinfección)
Insumos
Lavado Agua
Lavado Botella personal de jabón líquido
Desinfección Botella personal de alcohol en gel
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- Insumos de limpieza y desinfección
Los insumos recomendados para la desinfección de las superficies son los
siguientes:
INSUMOS DESCRIPCIÓN PREPARACIÓN MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Hipoclorito de
sodio al 0.1%
El hipoclorito de sodio
(lejía), viene
comercialmente al 5%
- Medir 20 ml (cuatro
cucharaditas de 5 ml
cada una) de lejía al
5%; y
- Enrasar a 1 L de agua.
- Hacer la dilución en un lugar ventilado.
- No inhalar la solución.
- Seguir las instrucciones del fabricante
para la aplicación.
- Nunca se debe mezclar cloro con
amoníaco ni con otros productos de
limpieza.
- Dado que la concentración de 0,1% de
hipoclorito de sodio es alta para tener
contacto directo con la piel, se debe
utilizar guantes para aplicarla.
Solución de
alcohol al 70%
El alcohol viene
comercialmente a 2
concentraciones:
- Alcohol al 70%, el
cual estaría listo
para usarse.
- Alcohol puro
rectificado al 96%, el
cuál podrá ser
diluido de la
siguiente manera.
Preparación de 100 ml
de alcohol etílico al
70%:
- Medir 70 ml de alcohol
al 96%; y
- Diluir en agua
destilada o agua
hervida fría, completar
a 100 ml.
- Hacer la dilución un lugar ventilado.
- Tomar la precaución de no inhalar la
solución (uso obligatorio de equipo de
protección de personal).
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- Limpieza y desinfección:
ITEM DESCRIPCIÓN FRECUENCIA RESPONSABLE
Áreas de
tránsito y
áreas
comunes.
- Las superficies inertes como los pisos, ventanas,
manijas de las puertas, barandas, interruptores de luz y
otras superficies inertes en las áreas de tránsito y áreas
comunes, serán desinfectadas con solución de
hipoclorito al 0,1% o alcohol al 70%, aplicado
preferentemente al través de un paño húmero por
frotación.
2 veces al día Operario de
limpieza y
mantenimiento
Servicios
higiénicos
- Las superficies inertes como los inodoros serán
desinfectadas con solución de hipoclorito al 0,1% o
alcohol al 70%, utilizando guantes.
2 veces al día Operario de
limpieza y
mantenimiento
Área
asignada
para
almuerzos
(comedor)
- Las superficies inertes como las mesas serán
desinfectadas con solución de hipoclorito al 0,1% o
alcohol al 70% antes del ingreso de los trabajadores y
al finalizar cada turno del área asignada como
comedor.
- Cada colaborador, luego de hacer uso de la silla y del
espacio de la mesa, deberá desinfectarlo con toallas
desechables y alcohol al 70%.
Antes de
ingreso y al
finalizar
Después de
cada uso
Operario de
limpieza y
mantenimiento
Colaborador
Oficinas
- Las superficies inertes como los pisos, ventanas,
manijas de las puertas, escritorios, sillas, interruptores
de luz y otras superficies inertes en la oficina, serán
desinfectadas con solución de hipoclorito al 0,1% o
alcohol al 70%, aplicado preferentemente al través de
un paño húmero por frotación.
- Las superficies inertes de equipos electrónicos como
los monitoreos, teclados, CPU, teléfonos, impresoras
entre otros serán desinfectadas con solución de alcohol
al 70% aplicado preferentemente al través de un paño
húmero por frotación, previa verificación de la ausencia
de corriente eléctrica.
2 veces al día
Operario de
limpieza y
mantenimiento
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Se deberán tener en consideración lo siguiente:
- Previamente a efectuar la desinfección se debe ejecutar un proceso de limpieza
de todas las superficies mediante la remoción de materia orgánica e inorgánica,
usualmente a través de fricción con la ayuda de detergente y enjuagando
posteriormente con agua para eliminar la suciedad por arrastre.
- De igual manera para las actividades de limpieza se deberá tener en
consideración los procedimientos y medidas de seguridad estipulados en el
instructivo de limpieza (Anexo 4).
- Se deberá priorizar y aumentar la frecuencia de limpieza y desinfección de todas
aquellas superficies que son manipuladas por los usuarios con alta demanda,
como lo son: manijas, pasamanos, tazas de inodoros, llaves de agua, superficies
de las mesas, escritorios, superficies de apoyo, interruptores de luz, puertas,
gavetas y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto
constante y directo.
- Se deberá tomar las siguientes medidas preventivas para los trabajos de
limpieza y desinfección:
- Lavarse las manos de agua y jabón por 20 segundos.
- Evitar tocarse los ojos, nariz y la boca con las manos sin lavar.
- Utilizar adecuadamente los equipos de protección de personal.
- Equipos de protección de personal:
El operario de limpieza y mantenimiento que realice la limpieza y desinfección del
centro de labores deberá tener el equipo de protección personal (EPP) adecuado
según detalle:
EPP Cantidad
Frecuencia
de cambio
Polo de trabajo manga larga 2 Anual
Polo de trabajo manga corta 2 Anual
Pantalón de trabajo 2 Anual
Protector respiratorio 1 Anual
Mascarilla 1 Diaria
Lentes de protección 1 Anual
Guantes de látex para labores de aseo
reutilizables, impermeables y de manga larga
2 Mensual
Bota de seguridad 1 Anual
Nota:
El cambio de los EPP podrá realizarse antes de la frecuencia de cambio indicada,
de acuerdo con la inspección realizada por el profesional de seguridad y salud
en el trabajo.
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- Capacitación
El personal que realiza la limpieza y desinfección deberá estar capacitado y utilizar
adecuadamente sus equipos de protección de personal.
- Gestión de residuos sólidos:
Para el manejo de residuos sólidos de materias biológico se considerará lo
siguiente:
ITEM DESCRIPCIÓN FRECUENCIA RESPONSABLE
Gestión de
residuos
sólidos
- Implementar un tacho de color rojo.
- Colocar en tacho doble bolsas color
rojo.
- Al momento de ser retirada por el
personal de limpieza, estas bolsas
deberá ser amarrada, luego deberá
rociar solución con solución de
hipoclorito al 0,1% o alcohol al 70%
sobre la mencionada bolsa.
- Culminado el procedimiento, el
personal de limpieza deberá lavarse
las manos con agua y jabón por 20
segundos.
1 vez al día Operario de limpieza y
mantenimiento
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d) Disposición 4: Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de
trabajo
Como medida de prevención de contagio y asegurar ambientes saludables frente a
la COVID-19, la empresa OSC TELECOMS S.A.C., asegura las siguientes
actividades para la sensibilización a trabajadores:
- Brindar orientación sobre la COVID-19 y las medidas de disminución del riesgo
de infectarse por SARS-COV-2 en las actividades de capacitación. Estas deben
incluir vacunación, ventilación, distanciamiento físico y uso de una mascarilla
KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima una
mascarilla comunitaria (tela), como mínimo.
- Uso obligatorio de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla
quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria o una
mascarilla N95 o su equivalente en el caso de trabajadores de salud, durante la
jornada laboral. El tipo de mascarilla o protector respiratorio depende del nivel
de riesgo del puesto de trabajo, conforme a las normas vigentes, que serán
proporcionados por el empleador según normativa vigente.
- Se sensibilizará a los trabajadores la importancia de reportar tempranamente la
sintomatología de la COVID 19 y el autoreporte de casos intradomicialiarios o
intrafamiliar de la COVID-19, constatado por un profesional de la salud.
- Educar permanentemente en medidas preventivas para reducir el riesgo de
transmisión del SARS-COV-2 dentro del centro de trabajo, en la comunidad y en
el hogar.
- Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización y
discriminación de trabajadores sospechosos o confirmados de padecer la
COVID-19.
- Informar de los beneficios de la vacunación en la prevención de formas graves
de la enfermedad y la disminución de probabilidad de morir por la infección del
virus SARS-COV-2
- Se colocará avisos para difundir el adecuado lavado y desinfección de manos,
higiene respiratoria, uso de mascarillas obligatorio, así como sensibilizaciones a
través de correos electrónicos.
- Se sensibilizará sobre el uso de mascarillas es obligatorio durante la jornada
laboral, el tipo de mascarilla o protector respiratorio es de acuerdo con el nivel
de riesgo del puesto de trabajo, conforme a las normas vigentes.
- Se implementará periódicos murales en lugares estratégicos para que todos los
trabajadores tengan acceso a la información actualizada sobre el COVID 19.
- Exponer la importancia del lavado de manos, toser o estornudar cubriéndose la
boca con la flexura del codo, no tocarse el rostro, en todas las instalaciones.
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- Es obligatorio el uso de mascarillas durante la jornada laboral, la misma que será
entregada por el empleador.
- Se promoverá el uso de medios digitales (APP, páginas web, correos
electrónicos, redes sociales, entre otros), para evitar la contaminación indirecta
de la COVID-19 por el uso de papeles, bolígrafos, carpetas, entre otros.
e) Disposición 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva
Son las acciones dirigidas al medio/vía de transmisión de COVID-19 en el ambiente
de trabajo, dentro de las cuales estamos considerando los siguientes aspectos:
• Evitar la exposición a SARS-COV-2, en el puesto de trabajo
- Tipo de trabajo
Realizar trabajo remoto o migrar de forma permanente al teletrabajo, es la principal
medida preventiva que disminuye de manera importante el riesgo de exposición a
SARS-COV-2.
- Reuniones de trabajo
Las reuniones de trabajo o capacitación, que serán preferentemente virtuales dentro
de la jornada laboral, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional. Esto
incluye, en lo posible, a los empleados que realizan trabajo presencial. Las
reuniones presenciales deben ser excepcionales, bajo responsabilidad de quien las
convoca.
De ser necesario acudir a reuniones de trabajo presencial, se debe respetar el
distanciamiento físico respectivo y el uso obligatorio de mascarillas, este tipo de
reuniones se programan de manera excepcional y por el menor tiempo posible,
durante las mismas no se deben consumir alimentos.
- Mujeres gestantes
Se tendrá en consideración lo siguiente:
- Las mujeres gestantes y las mujeres que dan lactancia materna deben realizar
trabajo remoto, de preferencia hasta los seis (06) meses posteriores al parto. El
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo evalúa la continuidad del trabajo
remoto, en caso, no sea posible por la naturaleza de sus funciones, el retorno a
trabajo mixto o presencial debe ser a puesto de trabajo de bajo riesgo, o según
las recomendaciones establecidas en los anexos N°7 de la RM N° 1275-2021-
MINSA. Cuando la naturaleza de sus labores no sea compatible con el trabajo
remoto, puede otorgarse licencia con goce de haber.
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- Rociadores
Está prohibido el uso de cabina o equipo para rociar al trabajador o cliente, porque
puede poner en riesgo la salud del trabajador.
- Señalización en piso
Para evitar la aglomeración en zonas mayor afluencia de personal y mantener el
distanciamiento social, se colocará señaléticas de seguridad en piso.
Al interior de la oficina se habilitará y señalizarán sitios específicos para que los
colaboradores puedan trabajar, a fin de asegurar una distancia entre colaboradores.
- Espacios comunes
- Las puertas y mamparas de los espacios comunes estarán abiertas a fin de que
las personas tengan contacto con la menor cantidad de superficies posibles y
mantener los ambientes adecuadamente ventilados.
- Durante la circulación se deberán mantener el distanciamiento de (1.5) metros
respectivos entre los usuarios.
- Evitar aglomeraciones durante el ingreso y la salida del centro de trabajo.
- En los espacios donde existan vendo maquinas o fotocopiadoras, el aforo
máximo será de una persona, una vez utilizado la maquina el colaborador tendrá
que lavarse o desinfectarse inmediatamente las manos y el articulo adquirido en
la vendo maquina también.
- Ascensores y escaleras
- El código de vestimenta diario será casual privilegiándose el uso de zapatillas
que facilite el uso de escaleras en lugar de ascensores.
- Los colaboradores que usen los ascensores deberán esperar en líneas según
orden de llegada para ingresar, manteniendo 1.5 metro de distancia social entre
cada persona.
- Dentro del ascensor se deberá mantener 1.5 metro de distancia social entre cada
persona.
- Al usar las escaleras o ascensores, se deberá evitar tocar los pasamanos y/o
apoyarse en las paredes.
- Utilizar papel o algún objeto para pulsar los botones.
- Se deberá usar mascarilla al ingresar al ascensor, y al subir o bajar las escaleras.
- Utilizar guantes o papel toalla en caso toque zonas de contacto, como es caso
de botoneras, pasamanos, entre otros.
- Centro de trabajo
Se deberá tener en consideración lo siguiente:
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- No intercambiar herramientas de trabajo entre colaboradores, y evitar tocar
mesas, equipos, accesorios o herramientas de otros colaboradores.
- No se realizarán marcaciones de entrada, salida ni refrigerio, en el caso se
utilicen marcadores de asistencia de personal serán de aproximación.
- Realizar limpieza manual de la superficie de trabajo, teléfono, teclado, mouse,
pantalla de la computadora y artículos personales. Se recomienda realizar la
rutina cada 4 horas.
- El código de vestimenta será casual privilegiándose el uso de zapatillas que
facilite el uso de escaleras en lugar de ascensores.
- Los puestos de trabajo serán reasignados para garantizar 1.5 metros de
distancia entre colaboradores, considerando que, en la medida de lo posible,
quede un espacio vacío entre trabajadores. El asiento de trabajo es personal,
por lo que una vez asignado, no se realizarán cambios.
- El uso de equipos de protección personal es individual.
- En ninguna circunstancia se saludará con contacto físico (intercambio de manos,
saludo de beso, abrazo, etc.).
• Establecer controles administrativos
- Capacitación
Se asegurará la capacitación de los colaboradores antes o durante el retorno en
medidas preventivas contra la COVID-19
- Ingreso y salida escalonada
Establecer el ingreso y salida al centro de trabajo de manera escalonada, con el fin
de evitar aglomeraciones durante el ingreso y la salida del centro de trabajo.
- Distanciamiento
Distanciamiento físico de al menos 1 metro entre trabajadores, además del uso
permanente de protector respiratorio: una mascarilla KN95, o en su defecto una
mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria
(tela), o una mascarilla N95 o su equivalente.
- Uso de medios digitales
Se promoverá el uso de medios digitales (APP, páginas web, correos electrónicos,
redes sociales, entre otros) para evitar el contacto, aglomeraciones, la
contaminación indirecta de la COVID-19 por uso de papeles, bolígrafos, carpetas,
entre otros.
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- Refrigerio
Se tendrá en consideración lo siguiente:
- Se habilitará el espacio ubicado frente a casilleros, los cuales estarán
clausurados, para lo cual podrá ser utilizado manteniendo el distanciamiento
mínimo de 1.5 metros y se debe respetar los turnos previamente establecidos
- Durante el refrigerio no se deberá compartir alimentos ni utensilios con otras
personas, así mismo se deberá cumplir con el lavado y desinfección de manos
antes y después del refrigerio.
- Se deberá garantizar la limpieza y desinfección de las mesas después de cada
uso.
- Aforo
El servicio de seguridad y salud en el trabajo determinó el número de aforo de 25
personas en la oficina administrativa para lograr el distanciamiento social de (1.5)
metros entre trabajadores, además del uso permanente de mascarilla.
- Ventilación de ambientes
Se recomienda mantener la ventilación natural de los ambientes para lo cual se
debe mantener las puertas abiertas. El mantener las puertas de las oficinas abiertas
permite evitar el recurrente contacto con las perillas o manijas.
Los trabajadores que retornen o se reincorporen al trabajo en las instalaciones del
programa, lo harán sólo a ambientes que cuenten con la ventilación natural o
artificial necesaria que asegure la renovación cíclica del aire.
- Higiene respiratoria
Toda persona debe cubrirse la boca y la nariz con un pañuelo desechable al
estornudar, sino tiene pañuelo hágalo en el pliegue interno del codo, y procede al
proceso de lavado y desinfección de manos.
- Limpieza y desinfección de manos
Se tendrá en consideración lo siguiente:
- En oficina administrativa, se colocará varios puntos de distribución de alcohol
en gel para la desinfección de manos al ingreso, durante labores y salida de la
oficina.
- Personal de campo, realizará la lavado y desinfección de manos antes de
empezar a laboral, antes de ingerir cualquier tipo de alimento, después de tocar
superficies contaminadas como (teléfonos, dinero, etc.), al terminar el turno de
trabajo y/o retirarse las instalaciones, utilizando alcohol en gel, jabón líquido y
agua para que realice la limpieza y desinfección de manos.
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- Personal en oficinas del cliente, realizará el lavado y desinfección de manos
utilizando los puntos de distribución de jabón líquido, alcohol en gel, y agua
establecidos en las oficinas del cliente.
- Limpieza y desinfección objetos y bienes personales
Toda persona debe ser responsable de la limpieza y desinfección de sus objetos
y/o bienes personales que ingresa a la empresa, tales como mochilas, carteras,
loncheras, utensilios, laptop, equipos celulares, por lo cual se recomienda la
desinfección constante y evitar la manipulación de estos con otras personas.
- En oficina administrativa, se distribuirá varios puntos de desinfección de
alcohol en gel para realizar la limpieza y desinfección antes de ingresar a oficina,
durante y a la salida de la oficina.
- Personal de campo, realizara la desinfección utilizando un atomizador con un
alcohol de 70° rociando en los objetos y bien personal según aplique.
• Establecer el uso obligatorio de barreras o equipos de protección de personal
- Disposición de residuos
Los residuos derivados de las tareas de limpieza y desinfección, tales como
elementos y utensilios de limpieza y los EPP desechables, deben eliminar como
residuos sólidos asimilables, asimismo las mascarillas y guantes descartables
utilizados como barrera sanitaria por las personas en estas instalaciones deben ser
retirados con cuidado luego de su uso. Tanto las mascarillas como los guantes
deben disponerse en dobles bolsas plásticas resistente, que debe ser amarrada con
doble nudo y, en la medida de lo posible, se le debe rociar alcohol de 70° para su
posterior disposición final.
Los contenedores deben ubicarse en zonas estratégicas, de manera que no
obstaculicen el paso de las personas, además deberán estar señalizados.
- En oficina administrativa, todos los recipientes de residuos sólidos deben estar
rotulados, con tapa tipo vaivén o accionada con pedal, cuya capacidad debe
estar acorde con la frecuencia de recolección y el volumen de generación diario.
En su interior contendrá doble bolsa plástica resistente cuya capacidad sea igual
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a la del recipiente y que permita el retiro adecuado de los residuos sólidos
generados.
- Personal de campo, se realizará la eliminación de los EPP desechables cómo
residuos sólidos asimilables y deberán ser eliminados en doble bolsas plásticas
rojas resistentes proporcionados por el empleador, para ser entregados al
servicio de recolección de residuos municipal.
- Personal en oficinas del cliente, se realizará la eliminación de los EPP
desechables en los puntos de acopio establecidos en las oficinas del cliente.
- Uso de mascarillas
- Todos los trabajadores deben usar de forma obligatoria, permanente y de
manera adecuada (tapando la nariz y boca) mascarilla. Asimismo, se
recomienda que no se retire la mascarilla quirúrgica en caso de toser o
estornudar.
- El uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres
pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), o una mascarilla
KN95 o su equivalente n el caso de trabajadores de salud, es de carácter
obligatorio., de acuerdo a las indicaciones y recomendaciones del Ministerio de
Salud.
• Otros protocolos de seguridad
- Áreas de trabajo en campo
- El proceso de limpieza y desinfección de las áreas de trabajo consistirá en utilizar
alcohol de 70°, previo al inicio de las actividades desinfectando las superficies
de uso común: manijas de puertas de los nodos, llaves de acceso de nodos,
entre otros.
- Con respecto a la limpieza de las herramientas, cada trabajador hará la limpieza
de sus propias herramientas antes y al término de las actividades utilizando un
papel toalla con alcohol de 70° proporcionados por la empresa.
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- Atención de trabajo en domicilio de terceros
Se deberá tener en consideración lo siguiente:
- En caso sea estrictamente necesario para atender algún trabajo de
mantenimiento, medición, reparación, entre otros en el domicilio de terceros, el
personal deberá coordinar previamente la visita con el dueño del domicilio.
- No obstante, a ello, este tipo de visitas deberán restringirse a aquellas que sean
absolutamente necesarias para mantener la continuidad de los servicios.
- El personal encargado deberá utilizar la mascarilla en todo momento.
- Desinfectar todos los equipos y herramientas que requerirá utilizar antes, durante
y después del ingreso al lugar de trabajo asignado.
- Evitar aglomeraciones.
- Para realizar intercambio de equipos en caso aplique, se deberá colocar equipo
en silla, realizar la desinfección y mantener distancia de 1.5 m.
- Una vez ingresado al lugar de trabajo asignado deberá cuidar de mantener
siempre la distancia social mínima de 1.5 metros respecto a todas las personas.
- Antes de ingresar al vehículo el personal técnico debe rociar la solución
desinfectante a las suelas del calzado y limpiar la manija de la puerta de este
con el paño y la solución desinfectante.
- Medidas de prevención en el transporte para traslado de personal de campo
en las unidades contratadas por la empresa.
- El conductor y los pasajeros deben utilizar la mascarilla en todo momento.
- El conductor deberá ser el responsable de garantizar la limpieza y desinfección
general con una frecuencia mínima de 3 veces al día, utilizando alcohol de 70%,
desinfectando las zonas que tienen contacto frecuente con el conductor y los
usuarios (como las manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, cinturones
de seguridad, pisos, vidrios, dispositivos para acciones puertas y ventanas).
- El conductor deberá lavarse las manos con agua y jabón líquido, por un tiempo
mínimo de veinte (20) segundos, y posteriormente desinfectarlas con alcohol gel,
antes de iniciar la jornada diaria de la prestación del servicio de transporte.
Asimismo, desinfectarse las manos con alcohol en gel de manera frecuente
durante prestación de la jornada diaria del servicio de transporte.
- Las unidades de transporte deberán limitar el aforo, solo podrán viajar dos
pasajeros, los mismos deberán ir en los asientos traseros del vehículo (no al lado
del conductor), cumpliendo la siguiente distribución:
- En caso de toser o estornudar, cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o
con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en las dobles bolsas
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plásticas y desinfectarse las manos con alcohol en gel; mantenga hábitos de
limpieza y desinfección frecuente de las manos y evite en lo posible tocar las
superficies del auto.
- El usuario no debe tirar desechos en el vehículo.
- Está prohibido el consumo de alimentos y bebidas.
- Se deberá garantizar la adecuada ventilación natural en el vehículo, mediante la
apertura de ventanas, y en caso de utilizar aire acondicionado no debe de
encontrarse en modo de recirculación sino en modo de extracción de aire.
- Medidas de prevención para visitas, proveedores, contratistas.
- Deberán utilizar obligatoriamente la mascarilla.
- Para el ingreso a las oficinas, deberá identificarse con su documento de
identidad o fotocheck.
- Mantener el distanciamiento de 1.5 m.
- Deberán cumplir con los protocolos de seguridad establecidos en el presente
documento.
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f) Disposición 6: Medidas de protección personal
La empresa OSC TELECOMS S.A.C., asegura la disponibilidad de los equipos de
protección de personal (EPP) e implementa las medidas para su uso correcto y
obligatoria, en coordinación y según lo determine el profesional de salud,
establecido como mínimo las medidas recomendadas por organismos nacionales e
internacionales tomando en cuenta el riesgo de los puesto de trabajo para
exposición ocupacional al SARS-COV-2, cumpliendo los principio de la Ley
N°29783, Ley de Seguridad y salud en el trabajo, por ello se tendrá en consideración
los siguiente:
KIT DE BIOSEGURIDAD
NIVEL
DE
RIESGO
Mascarilla Alcohol
en gel
Lentes de
seguridad
Jabón
líquido
Alcohol
líquido
Bolsa de
residuos
sólidos
BAJO X
MEDIO X X X X X X
Nota:
- Para los trabajos operativos en caso se realicen en grupo de 2 a 4 personas, la
asignación de las bolsas de residuos sólidos y alcohol en líquido se puede
manejar por grupo de trabajo.
- El empleador brindará doble mascarilla quirúrgica o KN95.
- Para asegurar las medidas del uso correcto y obligatorio del kit de bioseguridad, se
realizarán folletos de seguridad y capacitaciones virtuales sobre el uso adecuado
de equipos de protección de personal.
- Ningún trabajador podrá realizar trabajos si no cuenta con los implementos del kit
de bioseguridad completos y en buen estado, en caso de rotura o deterioro se
deberá solicitar un nuevo implemento en buen estado con anticipación previa salida
a través de sus coordinadores o el profesional de seguridad y salud en el trabajo.
- El uso de equipos de protección respiratoria (FFP2, N95 o equivalentes) es de uso
exclusivo para trabajadores de salud que laboran en ambientes con muy alto y alto
riesgo de exposición biológica al virus SARS-COV-2 que causa la COVID-19.
- El uso de doble mascarilla puede ser reemplazado por el uso de una KN95 o su
equivalente.
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- El uso de mascarilla comunitaria en trabajadores de mediano riesgo de exposición
es permitido siempre y cuando se complemente con una mascarilla quirúrgica
adicional.
- De acuerdo con el nivel de riesgo de los puestos de trabajo, se deben considerar
los mínimos estándares de protección respiratoria. Los trabajadores de ambientes
de mediano y bajo riesgo deben cumplir con el mínimo estándar de una mascarilla
KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta
una mascarilla comunitaria (tela).
- Se recomienda el uso de careta facial, de acuerdo con la comodidad del trabajador
en actividades con alta conglomeración de personas, pero su uso no es obligatorio.
Cuando se usan lentes de protección ocular no es necesario el uso de careta facial.
- El trabajador debe evitar las áreas donde se conglomeren personas, durante la ida
o retorno al centro de trabajo, en transporte público, debe usar permanentemente
doble mascarilla o una KN95 sola.
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g) Disposición 7: Vigilancia de la salud el trabajador en el contexto del COVID-
19.
La vigilancia de la salud es una práctica necesaria ante el riesgo de exposición al
SARS-COV-2 y debe realizarse de forma permanente durante el tiempo que
establezca al Ministerio de Salud, por tal motivo se tendrá en consideración lo
siguiente:
- Medición de temperatura
El objetivo de la medición es la captura de casos por lo que no es necesario el
registro unitario, salvo de los casos sospechosos, los datos de medición de
temperatura serán registrados en el anexo 5, se determina realizar de manera
aleatoria la medición de temperatura.
De acuerdo con los resultados se deberá tener en consideración lo siguiente:
- Caso 1: temperatura > 37.5 °C o con Síntomas respiratorios.
• No podrá asistir o ingresar al centro de labores (oficina administrativa, oficina
de cliente, área de operaciones, entre otros)
• Se indicará la evaluación médica de síntomas de la COVID-19.
• Retornar a domicilio para el aislamiento domiciliario.
• El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo realiza el procedimiento para
el manejo y notificación de casos, de acuerdo con la normativa vigente.
- Caso 2: temperatura < 37.5 °C
Podrá asistir o ingresar al centro de labores (oficina administrativa, oficina de
cliente, área de operaciones, entre otros).
- Otros Factores de Riesgo
La vigilancia a la exposición a otros factores de riesgo, de tipo ergonómicos
(jornadas de trabajo, posturas prolongadas, movimientos repetitivos y otros),
psicosocial (condiciones de empleo, carga mental, carga de trabajo, doble
presencia y otros), u otros, que se generan como consecuencia de trabajar en el
contexto de la pandemia COVID -19; para ello se establecen las medidas
preventivas y correctivas que correspondan, según lo determine el Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo
Se deberá de considerar medidas de salud mental tanto para los trabajadores que
realizan trabajo remoto, mixto o presencial, para conservar un adecuado clima
laboral que favorezca la implementación del presente plan.
Se deberá prestar particular atención a la protección de los trabajadores que tenga
alguna discapacidad.
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- Vigilancia personal en trabajo remoto
Durante la vigencia de la emergencia sanitaria por la COVID-19, los empleadores
que tienen trabajadores operando remotamente establecerán actividades de
vigilancia y monitoreo de la salud integral a sus trabajadores, con el fin de contribuir
a la disminución de riesgo de transmisión al SARS-CoV-2.
Se debe establecer comunicación constante con el fin de reconocer a los grupos de
riesgo por comorbilidades, monitorear a casos positivos con el fin de brindar
contención, detectar casos en necesidad de apoyo, así como generar espacios de
reencuentro laborar virtuales, en los que se pueda brindar información sobre la
importancia de las medidas de higiene y medios de protección laboral, educar
permanentemente en medidas preventivas y acciones que se tomarán al reiniciar
actividades.
- Seguimiento
- El personal del servicio seguridad y salud en el trabajo será responsable de hacer
el seguimiento clínico remoto a los pacientes sospechosos o confirmados de la
COVID-19 que cumplan con aislamiento domiciliario, y deberá hacer el registro
correspondiente en la ficha F300 del SICOVID-19. Para tal fin el servicio de
seguridad y salud en el trabajo debe solicitar el acceso respectivo a la Oficina
General de Tecnologías de la información del Ministerio de Salud.
- Durante la emergencia sanitaria y para garantizar la vigilancia epidemiológica del
trabajador en el contexto de la COVID-19, los empleadores que realicen el
tamizaje por pruebas de laboratorio p para la infección por SARS-CoV2 en sus
trabajadores, en sus respectivos tópicos de medicina , salud ocupacional, entre
otros, con insumos directamente adquiridos por ellos, deben registrar sus
resultados a través del aplicativo de la vigilancia de COVID-19 (Noti web),
disponible en: https://app7.dge.gob.pe/noticovid/ a través del personal
encargado y en el Sistema Integrado de para COVID-19 (SICOVID-19)
- Aislamiento
El aislamiento de casos sospechosos o confirmados para la COVID-19 será por un
máximo de 7 o 10 días, pudiendo extenderse excepcionalmente, de acuerdo con la
evaluación médica debidamente certificada (Certificado de Incapacidad Temporal
para el Trabajo (CITT), Certificado Médico del Colegio Médico del Perú o certificado
de una IPRESS pública o privada)
- Alta epidemiológica
El alta de los trabajadores sospechosos o confirmados por la COVID-19 debe
hacerse a través del formato de ALTA de la ficha F300 del SICOVID-19, la aptitud
para la reincorporación la define el Médico ocupacional.
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- Se debe considerar permanentemente el nivel de alerta epidemiológica poblacional
para COVID-19 (extremo, muy alto, alto y moderado), características del puesto de
trabajo y condición del trabajo, para adecuar la gestión en seguridad y salud en el
trabajo al nivel por el que la población atraviesa.
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XI. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA EL REGRESO Y
REINCORPORACIÓN AL TRABAJO
11.1. Proceso para el regreso al trabajo
Se establece el proceso de regreso al trabajo de aquellos trabajadores que
estuvieron en aislamiento social obligatorio, que no son actualmente caso
sospechoso ni confirmado de COVID-19, bajo los siguientes criterios:
- El retorno o reincorporación del personal con factores de riesgo para COVID-19,
se efectuará considerando tarea, distanciamiento, ventilación y jornada laboral.
- Se recomienda que los trabajadores con vacunación incompleta o pendiente
deben presentarse al servicio de seguridad y salud en el trabajo, o quien haga
de sus veces para completar su esquema de vacunación y retornar al trabajo
presencial, remoto o mixto de acuerdo a la necesidad del servicio.
11.2. Proceso para la reincorporación al trabajo
Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno a laborar cuando el trabajador, que
fue diagnosticado con COVID-19, está de alta por el Médico tratante, y el Médico
Ocupacional determina su aptitud para la reincorporación.
Se tendrá en consideración los siguientes casos:
- El personal que se reincorpora al trabajo es evaluado con el fin de determinar su
estado de salud, previo el reinicio de sus labores. Esta evaluación no requiere
pruebas de laboratorio para la COVID-19
- Se establece el proceso de reincorporación al trabajo de los trabajadores que
cuenta con alta epidemiológica de la COVID-19 emitido por el médico tratante, a
través del formato de alta de la Ficha F300 del SISCOVID-19, luego de haber
tenido un diagnóstico de caso sospechoso, probable o confirmado de la COVID-
19 o de haber sido contacto directo de un caso y cumplido el aislamiento
respectivo.
- En el caso de pacientes asintomáticos con diagnóstico probable de la COVID-
19, el alta se otorga catorce (7) días después de la prueba confirmatoria positiva.
No se requiere nueva prueba molecular para emitir el alta del paciente.
- En el caso de pacientes con diagnóstico confirmado de la COVID-19 que
presenten síntomas, el alta se otorga catorce (7 a 10) días después del inicio de
síntomas. Se debe tener en cuenta que este periodo puede extenderse
excepcionalmente, según evaluación del médico tratante debidamente
certificada. En el caso de paciente asintomáticos sin prueba confirmatoria, el alta
se otorga catorce (7 a 10) días después del inicio de los síntomas.
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- En el caso de pacientes moderados o graves (hospitalizados), con diagnóstico
confirmado de la COVID-19, el alta la establece el médico tratante, su
reincorporación se realiza de acuerdo con la evaluación realizada por el área de
seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con las normas vigentes.
El personal que se reincorpora al trabajo es evaluado con el fin de determinar su
estado de salud al reinicio de sus labores. Esta evaluación no requiere pruebas de
laboratorio para la COVID-19.
11.3. Revisión y reforzamiento a trabajadores en procedimientos de trabajo con
riesgo critico en puestos de trabajo
No corresponde, los puestos de trabajo de OSC TELECOMS SAC son
considerados riesgo bajo y mediano.
11.4. Disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores
con factores de riesgo para covid-19
Para la reanudación del trabajado presencial de los trabajadores integrantes de los
grupos de riesgo se debe tener en consideración lo siguiente:
a) La información clínica (antecedentes y/o informes médicos o data médica) debe
ser valorada por el médico del servicio de salud y seguridad en el trabajo o quien
haga sus veces, para precisar el estado de salud y riesgo laboral individual de
cada trabajador.
b) Las personas que se encuentren en alguno de los grupos de riesgo definidos por
el Médico Ocupacional realizan trabajo presencial, remoto o mixto de acuerdo a
la necesidad del servicio.
Grupos de riesgo:
Edad mayor a 65 años Asma moderada o grave
Hipertensión arterial refractaria Enfermedad pulmonar crónica
Enfermedades cardiovasculares graves Insuficiencia real crónica en tratamiento
con hemodiálisis
Cáncer Enfermedad o tratamiento inmuno
supresor
Diabetes Mellitus Obesidad con IMC de 40 a más
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11.5. Acciones adicionales
- Los empleadores deben implementar su “Plan para la vigilancia, prevención y
control de la COVID-19 en el trabajo” a fin de proteger la seguridad y salud de los
trabajadores a su cargo. Asimismo, pueden establecer mayores medidas de
prevención con relación a las características de la actividad económica, de los
puestos de su centro de trabajo y el riesgo de exposición ala COVID-19 de sus
trabajadores, pudiendo emplearse en adición otras medidas o acciones
específicas para la COVID-19 de su sector económico que no contravengan lo
dispuesto en la directiva Administrativa N°321-MINSA/DFIESP-2021.
“El Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”,
debe contener también las medidas a implementar respecto a practicantes, visitas,
contratistas o proveedores; debe ser asumido en su integridad por el empleador
como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo,
el profesional de salud de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo puede
actualizar el Plan de acuerdo a la evidencia científica disponible.
- Las evaluaciones médico-ocupacionales de acuerdo con cada caso deben ser
realizadas cumpliendo las medidas estrictas de control de infecciones y las
disposiciones establecidas en la presente directiva administrativa N°321-
MINSA/DFIESP-2021 en el marco de la Emergencia Sanitaria.
- Las disposiciones contenidas en la presente directiva administrativa N°321-
MINSA/DFIESP-2021 no eximen de cumplimiento de las normas emitidas por el
poder Ejecutivo y el Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias, para
la vigilancia, prevención y control de la COVID-19.
- Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, los empleadores
que no cuenten con el Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo o Vigilancia de
la Salud de los Trabajadores o no la han implementado, deben aplicar, como
mínimo, el Anexo N°1 de presente directiva administrativa N°321-MINSA/DFIESP-
2021, para la vigilancia de salud de los trabajadores por exposición a la COVID-
19, sin dejar de lado el cumplimiento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- El Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo o el personal de salud del empleador
es responsable de realizar el seguimiento y gestionar la notificación del trabajador
positivo a la entidad de salud correspondiente (MINSA, EsSalud, EPS,
aseguradores de salud O IAFAS) para el manejo del paciente infectado. El
empleador es únicamente responsable del seguimiento de los trabajadores.
- Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, los empleadores
que tienen trabajadores operando remotamente deben establecer actividades de
PLAN DE PREVENCIÓN,
VIGILANCIA, CONTROL DE
COVID - 19
Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER
Revisión: 4
Última revisión: 05/10/2022
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vigilancia y monitoreo de la salud integral a sus trabajadores, con el fin contribuir
a la disminución de riesgo de transmisión del SARS-CoV-2.
Se debe establecer comunicación constante entre el empleador y los trabajadores
con el fin de reconocer a los grupos de riesgo por comorbilidades, monitorear
casos positivos con el fin de brindar contención, detectar casos en necesidad de
apoyo, así como generar espacios de reencontró laboral virtuales, en los que se
pueda brindar información sobre la importancia de las medidas de higiene y
medios de protección laboral, educar permanentemente en medidas preventivas
y acciones que se tomarán al reiniciar las actividades.
- Disponer que, la definición de la valoración de la aptitud o certificado de aptitud o
evaluación de la aptitud en la presente directiva administrativa consiste en la
evaluación médica realizada por el médico del servicio de seguridad y salud en el
trabajo o el que haga de sus veces, en el marco de la emergencia sanitaria.
Esta no se refiere a la evaluación de la aptitud laboral referida en el Documento
Técnico “Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de
Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, aprobado con
Resolución Ministerial N°312-2011-MINSA”
PLAN DE PREVENCIÓN,
VIGILANCIA, CONTROL DE
COVID - 19
Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER
Revisión: 4
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XII. PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL PLAN
El responsable de seguridad y salud en el trabajo realizará el seguimiento a la
compra y la adquisición de los elementos, equipos, insumos y kit de bioseguridad
que se necesiten para la ejecución del presente Plan.
N° PRESUPUESTO COSTO
1 Presupuesto de personal en campo mensual S/741
3 Presupuesto de apertura de oficina administrativa promedio mensual S/2918
Presupuesto mensual PLAN COVID 4200
1. Presupuesto mensual para personal en campo
PRESUPUESTO KIT COVID OSC DE PERSONAL EN CAMPO
ITEM DECRIPCIÓN
CANTIDAD
POR
PERSONA
REFERENCIA
PRECIO
UNITARIO
PRESUPUESTO
MENSUAL
KIT DE PROTECCIÓN Botella de alcohol en gel 1 UNIDAD S/8.5 S/8.5
KIT DE PROTECCIÓN Botella de jabón líquido 1 UNIDAD S/10.2 S/10.2
KIT DE PROTECCIÓN
Alcohol líquido de 1 litro
con atomizador de 500 ml
1 UNIDAD S/14 S/14.0
KIT DE PROTECCIÓN Lentes de protección 1 UNIDAD S/8.5 S/2.8
KIT DE PROTECCIÓN Mascarilla quirúrgica 60 UNIDAD S/1.4 S/84.0
KIT DE PROTECCIÓN Bolsa de residuos rojas 44 UNIDAD S/0.2 S/8.8
MEDICIÓN DE
TEMPERATURA
Termómetro infrarrojo 1 UNIDAD S/100 S/8.3
TOTAL POR
PERSONA
S/136.7
CANTIDAD
DE
PERSONAS
7
TOTAL S/956.9
PLAN DE PREVENCIÓN,
VIGILANCIA, CONTROL DE
COVID - 19
Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER
Revisión: 4
Última revisión: 05/10/2022
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2. Presupuesto mensual promedio de apertura de oficina administrativa
PRESUPUESTO OSC DE APERTURA DE OFICINA
ITEM DECRIPCIÓN
CANTI
DAD REFERENCIA
PRECIO
UNITARIO ENE FEB MAR ABRI MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
LAVADO Y
DESINFECCIÓN
DE MANOS
Dispensador
de Gel
2 UNIDAD S/100 S/200 S/200.00
LAVADO Y
DESINFECCIÓN
DE MANOS
Alcohol en gel
para
dispensador
2 UNIDAD S/70 S/140 S/140.00
LAVADO Y
DESINFECCIÓN
DE MANOS
Botella de
alcohol en gel
8 UNIDAD S/8.5 S/68 S/68 S/68 S/68 S/272.00
LAVADO Y
DESINFECCIÓN
DE MANOS
Alcohol
líquido en
pulverizador
1 UNIDAD S/14 S/14 S/14 S/14 S/14 S/56.00
AIRE
ACONDICIONAD
O
Mantenimient
o: Limpieza,
desinfección,
y protocolo de
operatividad
1 UNIDAD S/600 S/600 S/600.00
SEÑALIZACIÓN
Señalización
para piso
distanciamien
to
4 UNIDAD S/20 S/80 S/80.00
SEÑALIZACIÓN
Señalética
contorno para
piso
19 UNIDAD S/20 S/380 S/380.00
SEÑALIZACIÓN
Señalética
para pared de
PVC
4 UNIDAD S/20 S/80 S/80 S/160.00
RESIDUOS
Bolsa de
residuos rojas
1 Paquete 200 S/200 S/200.00
PLAN DE PREVENCIÓN,
VIGILANCIA, CONTROL DE
COVID - 19
Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER
Revisión: 4
Última revisión: 05/10/2022
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RESIDUOS
Tacho de
residuos
sólidos rojo
1 UNIDAD 130 S/130 S/130.00
DESINFECCIÓN
DE CALZADO
Trapeadores 1 UNIDAD 12 S/12 S/12.00
MEDICIÓN DE
TEMPERATURA
Termómetro
laser en
oficina
(pistola)
1 UNIDAD 370 S/370 S/370.00
SERVICIO DE
SALUD
Médico
ocupacional
10 HRS 100 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/100 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/11,100.00
SERVICIO DE
SALUD
Licenciado en
enfermería
30 HRS 33.33 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/11,999.50
EPP PERSONAL
DE LIMPIEZA
Bota de
seguridad
1 UNIDAD 100 S/100 S/100.00
EPP PERSONAL
DE LIMPIEZA
Lentes de
protección
2 UNIDAD 8.5 S/17 S/17.00
EPP PERSONAL
DE LIMPIEZA
1 kit (2 filtros)
para protector
respiratorio
1 UNIDAD 40 S/40 S/40 S/80.00
TOTAL S/4,179 S/2,000 S/2,772 S/2,000 S/2,000 S/2,082 S/2,120 S/1,100 S/2,432 S/2,000 S/2,000 S/2,082 S/26,596.50
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GDCN-SGI-PRO-22-PER Plan de Control, Prevención y Vigilancia covid-19 REV4.pdf

  • 1. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 1 de 84 1 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA OSC TELECOMS SAC CON RIESGO DE EXPOSICION A COVID-19
  • 2. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 2 de 84 2 INDICE I. DATOS DEL EMPLEADOR.............................................................................................. 4 II. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES . 5 III. INTRODUCCION............................................................................................................ 6 IV. OBJETIVOS .................................................................................................................... 7 4.1. Objetivos General.......................................................................................................... 7 4.2. Objetivos específicos .................................................................................................... 7 V. ALCANCE Y VIGENCIA.................................................................................................... 7 VI. BASE LEGAL .................................................................................................................. 8 VII. DEFINICIONES ............................................................................................................ 10 VIII. NÓMINA DE TRABAJADORES POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-1917 IX. RESPONSABILIDADES.............................................................................................. 18 9.1. Gerente General .......................................................................................................... 18 9.2. Comité de SST............................................................................................................. 18 9.3. Jefes de área................................................................................................................ 18 9.4. Trabajadores ................................................................................................................ 19 9.5. Contratistas, proveedores .......................................................................................... 19 X. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.................................................................................. 20 10.2. DISPOSICIONES BÁSICAS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO....................................................................... 21 a) Disposición 1: Asegurar la ventilación de los centros de trabajo......................... 21 b) Disposición 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso al centro de trabajo................................................................................................ 22 C) Disposición 3: Puntos de lavado o desinfección de manos.................................. 25 Lavado y desinfección de manos obligatorio....................................................................... 25 d) Disposición 4: Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo..................................................................................................................................... 31
  • 3. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 3 de 84 3 e) Disposición 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva ................................ 32 f) Disposición 6: Medidas de protección personal ..................................................... 40 g) Disposición 7: Vigilancia de la salud el trabajador en el contexto del COVID-19. 42 XI. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA EL REGRESO Y REINCORPORACIÓN AL TRABAJO.................................................................................... 45 11.1. Proceso para el regreso al trabajo..................................................................... 45 11.2. Proceso para la reincorporación al trabajo....................................................... 45 11.3. Revisión y reforzamiento a trabajadores en procedimientos de trabajo con riesgo critico en puestos de trabajo................................................................................... 46 11.4. Disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para covid-19 ................................................................................ 46 XII. PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN.................................................................................................. 49 XIII. LISTA DE CHEQUEO (CHECK LIST) DE VIGILANCIA ........................................ 52 XIV. DOCUMENTO DE APROBACIÓN DE COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ............................................................................................................................ 54 XV. ANEXOS........................................................................................................................ 55 XVI. CONTROL DE CAMBIOS ........................................................................................... 55
  • 4. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 4 de 84 4 I. DATOS DEL EMPLEADOR Razón social OSC TELECOMS S.A.C. RUC 20555636246 Dirección AV. JUAN DE ALIAGA 455 URB. SAN FELIPE INT 501 Región LIMA Provincia LIMA Distrito MAGDALENA DEL MAR Representante Legal ESCOBAR GIRALDO LEONARDO FABIO Teléfono 014227147 N° de Trabajadores dependientes 112 N° de Trabajadores independientes 18 Croquis de OSC TELECOMS S.A.C.
  • 5. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 5 de 84 5 II. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES OSC TELECOMS S.A.C. cuenta con un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo liderado por el Coordinador HSEQ e integrado por el profesional de la salud, según se detalla a continuación: Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo Representante Nombres y apellidos Cristian Joel Pantoja Campaña Diana Giulliana Torrecilla Bazán Ena Rosario Ignacio Davila Puesto de trabajo Coordinador HSEQ Médico Ocupacional Licenciada en Enfermería DNI 74031012 42344074 08384555 Fecha de nacimiento 25/02/1994 13/02/84 18/05/1963 Celular 994684391 943991357 995858465 Profesión Ingeniero Industrial Médico Cirujano Enfermería Especialización y formación en SST Especialización en seguridad, calidad y medio ambiente CIP: 220358 Maestría en salud ocupacional y medio ambiente CMP: 55071 Enfermería CEP: 17523 Correo cristian.pantoja@osctelecoms.com medico.peru@osctelecoms.com july_torrecilla@hotmail.com Enaignacio47@gmail.com Lugar de trabajo Av. Juan de Aliaga 455 urb. San Felipe int 501
  • 6. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 6 de 84 6 III. INTRODUCCION En diciembre de 2019 aparece un agrupamiento de casos de neumonía en la ciudad de Wuhan (China) con una exposición común en un mercado mayorista de mariscos, pescados y animales vivos. El 7/01/2020 las autoridades chinas identificaron como agente causante del brote a un nuevo virus de la familia Coronaviridae (coronavirus), que posteriormente fue denominado SARS-CoV-2. Este virus es responsable de distintas manifestaciones clínicas respiratorias en humanos, englobadas bajo el término COVID-19, que van desde manifestaciones parecidas a un resfriado común hasta cuadros de neumonía grave. La secuencia genética del virus fue compartida por las autoridades chinas el 12/01/2020. Posteriormente a estos hechos el virus se propagó con rapidez por todo el mundo, lo que conllevó que fuera declarada como pandemia el 11/03/2020 por parte de la Organización Mundial de la Salud. En este marco, OSC TELECOMS SAC plantea el desarrollo de su plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, bajo los lineamientos establecido por la Directiva administrativa N°321-MINSA/DGIESP-2021 y RM N°675-2022-MINSA. Estos Lineamientos están sujetos a los cambios que puedan ser derivados de recomendaciones futuras de las Autoridades Sanitarias y a la propia evolución de la enfermedad.
  • 7. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 7 de 84 7 IV. OBJETIVOS 4.1. Objetivos General - Establecer los lineamientos y medidas para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores contra el riesgo de exposición al SARS-COVID-19 en OSC TELECOMS S.A.C, para el regreso, reincorporación y continuidad de las labores en salvaguardia de la salud de las personas. 4.2. Objetivos específicos - Establecer medidas específicas para el regreso, reincorporación y continuidad de labores durante la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19. - Garantizar la sostenibilidad de las medidas establecidas para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores adoptadas para evitar el contagio SARS-COVID-19 - Establecer las medidas necesarias de prevención, mitigación y control contra el COVID-19 para el inicio de las actividades en la empresa OSC TELECOMS S.A.C. V. ALCANCE Y VIGENCIA Este documento es de cumplimiento obligatorio para todo el personal que realice actividades en toda la locación de la empresa y oficinas de OSC TELECOMS S.A.C., asimismo los proveedores, contratistas y visitante. La vigencia del siguiente protocolo estará determinada respecto análisis de la situación de infección por el COVID-19 a nivel nacional.
  • 8. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 8 de 84 8 VI. BASE LEGAL - Ley N°26842, Ley General de Salud y sus modificatorias. - Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatoria. - Decreto Supremo N°005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las demás normas complementarias y conexas vigentes, y sus modificatorias - Decreto de Urgencia N°025-2020, dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria, frente al COVID19 en el territorio nacional. - DS N°003-98-SA Decreto supremo que aprueba “Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. - Decreto de Urgencia N°026-2020, Establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. - D.S 055-2020-TR Guía para Prevención del Coronavirus en el Ámbito Laboral. - D.S. N°044-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID- 19 - D.S N°064-2020-PCM Decreto supremo que porroga el Estado de Emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación al a consecuencia del brote del COVID-19 y dicta otras medidas. - D.S N°083-2020-PCM Decreto supremo que porroga el Estado de Emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación al a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones. - D.S N°080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación en consecuencia del COVID-19 - D.S N°010-2020-TR, Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N°026-2020. - Resolución Ministerial N°003-2020-INACAL/DN, que aprueba la “Guía para la limpieza y desinfección de manos y superficies”.
  • 9. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 9 de 84 9 - Resolución Ministerial N°0258-2020-MTC, aprueba los protocolos sanitarios sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones. - Decreto supremo N°117.2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia nacional por las graves circunstancia que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19. - Resolución Ministerial N°1275-2021-MINSA, Aprobar la Directiva Administrativa N°321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. - Resolución Ministerial N°018-2022-MINSA, Modificar el Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú, de acuerdo a la modificación aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, reemplaza en toda definición tanto de cuarentena como de aislamiento en el ámbito comunitario que se encuentren contenidas en los documentos normativos aprobados por la Autoridad Nacional de Salud. - Resolución Ministerial N°675-2020-MINSA, Modificar la Directiva Administrativa N°321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobada por Resolución Ministerial N°1275/MINSA, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial
  • 10. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 10 de 84 10 VII. DEFINICIONES - Aislamiento en el ámbito comunitario: Es el procedimiento por el cual una persona considerada como caso sospechoso, probable o confirmado de la COVID-19, y que no requiere hospitalización, se le indica aislamiento domiciliario. Durante el aislamiento, se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento por un lapso de siete (7) días a diez (10) días, según lo establecido en la Resolución Ministerial N°834-2021/MINSA y sus modificatorias, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas del caso. En los pacientes sintomáticos con vacuna completa (tres dosis) y sin comorbilidad y en los asintomático sin factores de riesgo, el aislamiento se mantendrá hasta 7 días, en este último caso, transcurridos desde la fecha que se tomó la muestra para PCR o prueba de detección de antígeno para diagnóstico. En los contactos domiciliarios de un caso sospechoso o confirmado de COVID-19 con factores de riesgo y/o sin vacunación completa el aislamiento será por 7 días, pudiendo suspenderse al quinto día si se cuenta con una prueba molecular negativa tomada el día tres o posteriormente. Los otros tipos de contactos no requieren aislamiento. . - Aislamiento hospitalario: Procedimiento por el cual un caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19 que requiere hospitalización, es ubicado en un área hospitalaria separada de pacientes con otros diagnósticos. - Alta de casos y conclusión de brotes: • Transcurridos (7 o 10) días, luego del inicio de síntomas, el caso está en condiciones de alta, desde el punto de vista clínico y epidemiológico, siempre y cuando clínicamente se haya recuperado (por lo menos (03) días afebril y con mejoría de los síntomas). Considerando la evolución clínica, el médico tratante puede indicar pruebas diagnósticas adicionales y postergar el alta del caso. - Barrera física para el trabajo: Son los elementos que disminuyen el riesgo de contacto directo entre dos o más personas y que contribuye con el objetivo de reducir el riesgo de transmisión. - Brote: Aparición inusual de más casos de los esperados relacionados epidemiológicamente, de una enfermedad en un área geográfica y tiempo determinado - Caso confirmado de COVID-19: Toda persona que cumpla con alguno de los siguientes criterios: • Caso sospechoso o probable con prueba molecular positiva para detección del virus SARS-COV-2
  • 11. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 11 de 84 11 • Caso sospechoso o probable con prueba antigénica positiva para SARS-COV- 23 • Persona sintomática con prueba molecular o antigénica positiva. - Caso de Infección asintomática de COVID-19: Toda persona asintomática identificada a través de la estrategia de búsqueda activa que no presenta signos ni síntomas compatibles con COVID-19, con resultado positivo de prueba molecular para SARS-COV-2 o que presenta prueba antigénica positiva. - Caso índice: Primer caso en una familia o conglomerado, identificado por el sistema de vigilancia epidemiológica. - Caso primario: Individuo que introdujo la enfermedad en una familia o conglomerado. No es necesariamente el primer caso diagnosticado. - Caso probable de COVID-19: Quienes cumplan con cualquiera de los siguientes criterios: a. Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto directo con un caso confirmado, o epidemiológicamente relacionado a un conglomerado de casos, los cuales han tenido al menos un caso confirmado dentro de ese conglomerado, diez (10) días previos al inicio de los síntomas. b. Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestran hallazgos sugestivos de COVID-19, en cualquiera de los siguientes exámenes de apoyo: • Radiografía de tórax: opacidades nebulosas, de morfología a menudo redondeadas, con distribución pulmonar periférica e inferior. • Tomografía computarizada de tórax: múltiples opacidades bilaterales en vidrio esmerilado, a menudo de morfología redondeada, con distribución pulmonar periférica e inferior. • Ecografía pulmonar: líneas pleurales engrosadas, líneas B (multifocales, discretas o confluentes), patrones de consolidación con o sin broncogramas aéreos. • Resonancia magnética. - Caso secundario: Personas que se infectes a partir de casos primarios. - Caso sospechoso de COVID-19: Persona que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios clínicos: a. Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o dolor de garganta y además uno o más de los siguientes signos/síntomas: • Malestar general • Fiebre
  • 12. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 12 de 84 12 • Cefalea • Congestión nasal • Diarrea • Dificultad para respirar (señal de alarma). b. Persona con inicio reciente de anosmia (pérdida del olfato) o ageusia (pérdida del gusto), en ausencia de cualquier otra causa identificada. c. Paciente con infección respiratoria agua grave (IRAG: infección respiratoria agua con fiebre o temperatura actual ≥ 38°C; y tos; con inicio dentro de los últimos diez (10) días; y que requiere hospitalización). - Centro de Trabajo: Lugar o lugares en el que se desarrolla la actividad laboral, con la presencia de trabajadores. - Certificado de aptitud para el retorno a labores presenciales: Documento que emite el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que determina la capacidad para el retorno o reincorporación al trabajo presencial en el contexto de la emergencia sanitaria - Contacto directo de COVID-19: persona que desde dos (02) días antes y hasta catorce (14) días después de que el caso probable o confirmado de COVID-19 iniciara los síntomas, haya; a. Estado en contacto cara a cara con un caso probable o confirmado de COVID- 19, a menos de un metro y durante más de quince (15) minutos; b. Estado de contacto físico directo con un caso probable o confirmado de la COVID-19; c. Prestado cuidados directamente y/o cuidados médicos a un caso probable o confirmado de la COVID-19 sin el equipo de protección personal adecuado; d. Estado en otras situaciones, según se indique en las evaluaciones de riesgo locales. - Diagnóstico sindrómico de COVID-19: Diagnóstico basado en los antecedentes epidemiológicos y características clínicas del paciente. - Desinfección: Reducción por medio de sustancias químicas y/o métodos físicos del número de microorganismos presentes en una superficie o en el ambiente, hasta un nivel que no ponga en riesgo la salud. - Distanciamiento físico: Es un conjunto de medidas para el control de infecciones. El objetivo del distanciamiento físico es reducir las posibilidades de contacto entre las personas infectadas y no infectadas, con la finalidad de minimizar la transmisión de enfermedades infecciosas, la distancia mínima es de 1.5 metros en situaciones donde no se asegura el uso permanente de mascarillas, como en comedores y de
  • 13. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 13 de 84 13 un metro en situaciones donde se asegura la ventilación y el uso correcto de mascarillas. - Empleador/a: Toda empresa o persona jurídica del sector público o privado, que emplea a uno o varios trabajadores. - Equipos de Protección Personal (EPP): Son dispositivos, materiales e indumentario personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que pueden amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo (control administrativo y ambiental). - Evaluación del Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo para el retorno al trabajo: Procedimiento establecido por el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que establece el proceso de regreso o reincorporación del trabajo, considerando el riesgo del puesto de trabajo, riesgo epidemiológico (nivel de alerta y otros indicadores epidemiológicos) y las características del trabajador. - Factores de riesgo para COVID-19: Valoración que, para el caso de trabajadores considerados con factores o condiciones de riesgo de enfermar gravemente por la COVID-19, es identificada por el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en base al informe médico del especialista clínico que describa el estado clínico actual del trabajadores, deben ser consideradas las definiciones vigentes de la Autoridad Sanitaria y criterios epidemiológicos establecidos por el Centro Nacional de Epidemiología Prevención y Control de Enfermedades (CDC). - Limpieza: Eliminación de suciedad e impurezas de las superficies utilizando agua, jabón, detergente o sustancia química. - Lista de chequeo de Vigilancia de la COVID-19: Instrumento que se utiliza para vigilar el riesgo de exposición al SARS-COV-2 en el lugar de trabajo (Ver requisito XIII) - Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores permanecen y desarrollan su labor o donde tienen que acudir para desarrollarlo. - IMC: Índice de Masa Corporal. - Mascarillas faciales textiles de uso comunitario: Equipo de barrera, generalmente de tela, reutilizable, que cumple con las disposiciones descritas en el Documento técnico: Lineamientos para la Confección de Mascarillas Faciales Textiles de Uso Comunitario Reutilizables, aprobado por Resolución Ministerial
  • 14. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 14 de 84 14 N°558-2021/MINSA, o la que haga de sus veces. Sólo se debe usar encima de una mascarilla quirúrgica. - Mascarilla quirúrgica descartable: Dispositivo médico desechable que cuenta con una capa filtrante para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la contaminación y propagación de enfermedades transmisibles. Su uso se realiza de acuerdo con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. - Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo: Documento guía para establecer las medidas que se deben adoptar para vigilar el riesgo de exposición al SARS-COV-2 en el lugar de trabajo, el cual es elaborado por el empleador a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, o el que haga de sus veces, y aprobado por el comité de seguridad y salud en el trabajo o Supervisor de seguridad y salud en el trabajo, según corresponda. - Profesional de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST): Aquel quien cumple la función de gestionar o realizar la vigilancia de salud de los trabajadores por exposición al SARS-COV2, de acuerdo con el tamaño del centro de trabajo (ver Anexo N°08) - Protector Respiratorio o Respirador Descartable: Componente del Equipo de Protección Personal (EPP) que ofrece alta capacidad de filtración de partículas, está destinado fundamentalmente para la protección respiratoia de los trabajadores en puestos de trabajo con muy alto riesgo y alto riesgo de exposición a SARS-COV-2. Se consideran los siguientes respiradores de características equivalentes con aprobaciones en sus países respectivos indicados en la Norma Técnica Peruana N° 329-201-2020 del Instituto Nacional de Calidad (INACAL): a. N95 (United States NIOSH-42CFR84) o equivalentes. b. FFP2 (Europe EN 149-2001). - Puestos de trabajo con riesgo de exposición a SARS-COV-2: Son aquellos puestos con diferente nivel de riesgo de exposición a SARS-COV-2, que dependen del tipo de actividad que realizan. Sobre la base de los niveles de riesgo establecidos en la presente Directiva Administrativa, cada empleador, con la aprobación de su comité de seguridad y salud en el trabajo, cuando corresponda, determinará la aplicación concreta del riesgo específico del puesto de trabajo. La determinación de los niveles de riesgo se efectúa por los métodos de identificación del peligro biológico al SARSCov2, se evalúan los riesgos para la salud y vida de los trabajadores y se establecen las medidas de prevención y protección, en función de la prioridad establecida en el artículo 21 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 15. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 15 de 84 15 Los niveles de riesgo de los puestos de trabajo se clasifican en: ▪ Riesgo Bajo de Exposición: Los trabajos con un riesgo bajo de exposición son aquellos que no requieren contacto con personas, que se conozca o se sospeche que están infectados con SARS-CoV2, así como, en el que no se tiene contacto cercano y frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con el público en general; o en el que, se puedan usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral. ▪ Riesgo Mediano de Exposición: Los trabajos con riesgo mediano de exposición, son aquellos que requieren contacto cercano y frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con el público en general; y que, por las condiciones en el que se realizan no se puedan usar o establecer barreras físicas para el trabajo. En este grupo se incluyen algunos puestos de trabajo en educación presencial, comerciantes minoristas, vigilantes con contacto con el público. ▪ Riesgo Alto de exposición: Trabajo con riesgo potencial de exposición a casos sospechosos o confirmados de COVID-19 u otro personal que debe ingresar a los ambientes o lugares de atención de pacientes con la COVID-19, pero que no se encuentran expuestos a procedimientos generados de aerosoles en el ambiente de trabajo, Este grupo incluye a los trabajadores de ambulancias y trabajadores de funerarias. • Riesgo Muy Alto de exposición: Trabajo en el que se tiene contacto con casos sospechosos y/o confirmados de COVID-19, expuesto a procedimientos generadores de aerosoles, en el ambiente de trabajo, durante procedimientos médicos específicos o procedimientos de laboratorio (manipulación de muestras de casos sospechosos o confirmados). Incluye a los trabajadores de morgues que realizan necropsias. - Prueba de Diagnóstico para la COVID-19: Son aquellas pruebas de ayuda diagnóstica realizada por el personal entrenado, cumpliendo con requerimientos técnicos, de bioseguridad y manejo correcto manejo de residuos biocontaminados: a. Detección del material genético del virus (prueba molecular). b. Detección del virus como entidad individual, mediante la detección de antígenos virales (prueba rápida de detección de antígeno del SARS-COV- 2). - Regreso al trabajo post aislamiento social obligatoria: Proceso de retorno al trabajo posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo, que se debe considerar de acuerdo al contexto epidemiológico actual. Se deben aplicar antes del inicio de las actividades, los lineamientos y disposiciones establecidos en los numerales 6.2 y 6.3 de la presente Directiva Administrativa.
  • 16. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 16 de 84 16 - Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno a laborar cuando el trabajador, que fue diagnosticado con COVID-19, está de alta por el Médico tratante, el cual debe ser revisado por el médico del servicio de salud y seguridad en el trabajo o el que haga de sus veces. - Responsable del Servicio de Seguridad y Salud de los trabajadores: Profesional de la salud u otro, que cumple la función de gestionar o realizar el Plan para la vigilancia de salud de los trabajadores en el marco de la Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el trabajo. Tiene entre sus funciones prevenir, vigilar y controlar el riesgo de exposición laboral por el SARS-COV-2 - Tamizaje para la vigilancia de salud de los trabajadores en Emergencia Sanitaria: Es un método utilizado para detectar la presencia de un daño o de riesgo en la salud de la población trabajadora, presuntamente sana. Implica la aplicación de un instrumento de estudio de búsqueda de casos o contactos, de alta sensibilidad, validez, reproducibilidad y factibilidad, indicada por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Su objetivo no es establecer un diagnóstico, ya que las personas en las cuales los resultados son positivos o dudosos deben ser referidas para verificar o descartar un diagnóstico definitivo, las pruebas de tamizaje puede ser clínicas o de laboratorio. - Trabajador: Toda personal naturas que desempeña una actividad laboral subordinada o autónoma, para un empleador privado o para el Estado. - Vigilancia de riesgos y daños generados por COVID-19 en trabajadores a nivel nacional: Actividad operativa, con el objetivo de prevenir y controlar la transmisión comunitaria por COVID-19 ante la segunda ola y posible tercera ola pandémica, realizada por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) del Instituto Nacional de Salud (INS), a través de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 17. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 17 de 84 17 VIII. NÓMINA DE TRABAJADORES POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 Se detalla en el Anexo N°01 el nivel de riesgo de exposición COVID-19, según el formato propuesto: N° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES REGIMEN TIPO DOCUMENTO NUMERO DOCUMENTO MODALIDAD DE TRABAJO (Presencial/ Teletrabajo/ Trabajo Remoto) FACTOR DE RIESGO (Comorbilidad) PUESTO DE TRABAJO NIVEL DE RIESGO PARA COVID-19 REINICIO DE ACTIVIDADES (Reingreso/Reincorporación) FECHA DE REINICIO DE ACTIVIDADES Para el llenado del formato propuesto, se deberá tener en consideración lo siguiente ITEM NÚMERO DESCRIPCIÓN REGIMEN 1 REGIMEN_NOMBRADO 2 REGIMEN_CAS 3 REGIMEN_TERCERO TIPO DOCUMENTO 1 DNI 3 CARNET DE EXTRANJERÍA MODALIDAD DE TRABAJO 1 PRESENCIAL 2 TELETRABAJO 3 TRABAJO_REMOTO FACTOR DE RIESGO 1 SER MAYOR DE 65 AÑOS 2 HIPERTENSIÓN ARTERIAL REFRACTARIA 3 ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES GRAVES 4 DIABETES MELLITUS 5 OBESIDAD CON IMC DE 40 A MÁS 6 ASMA MODERADA O GRAVE 7 ENFERMEDAD PULMONAR CRÓNICA 8 INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA EN TRATAMIENTO CON HEMODIÁLISIS 9 ENFERMEDADES O TRATAMIENTO INMUNOSUPRESOR 10 CÁNCER 11 PERSONAL DE SALUD 12 NINGUNA CONDICIÓN DE RIESGO 13 OTRA CONDICIÓN DE RIESGO REINICIO DE ACTIVIDADES 1 REINGRESO 2 REINCOPORACIÓN
  • 18. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 18 de 84 18 IX. RESPONSABILIDADES 9.1. Gerente General - Brindar los recursos correspondientes para el cumplimiento e implementación del presente plan - Aprobar el presente documento y sus modificaciones 9.2. Comité de SST - Aprobar, implementar y supervisar el cumplimiento del presente Plan - Mantener actualizado el contenido sobre las medidas de prevención establecidas en el presente documento. - Asegurar que se cumplan las medidas de prevención en materia de Seguridad y Salud en el trabajo. - Mantener comunicación con las entidades de salud del gobierno, cuando sea requerido. 9.3. Jefes de área - Ejecutar y hacer cumplir todas las disposiciones del presente protocolo, asegurando que todos los trabajadores reciban la capacitación e instrucción del presente documento. - Participar activamente en el programa de implementación y mejora del presente protocolo. - Informar oportunamente a través del área de Administración, sobre los casos sintomáticos de coronavirus, COVID-19, siguiendo las medidas pertinentes presentes en este documento.
  • 19. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 19 de 84 19 9.4. Trabajadores - Asistir obligatoriamente a las capacitaciones sobre la prevención de infección por COVID-19, cumpliendo con las disposiciones descritas en el presente documento. - Comunicar inmediatamente a su supervisor, encargado de área o área de HSEQ, si presenta síntomas relacionados con: fiebre, tos seca, dolor de garganta, dificultad para respirar, flemas, diarrea y cansancio/dolor muscular, entre otros. - Completar los formatos Ficha de Sintomatología Covid-19 para Regreso al Trabajo (Ver Anexo 2) y Ficha de Declaración Jurada de Grupos de Riesgo al Covid-19 (Ver Anexo 3) y remitirlos al médico ocupacional. 9.5. Contratistas, proveedores - Cumplir y hacer cumplir las medidas establecidas en el presente protocolo. - Difundir a sus trabajadores las disposiciones establecidas en el Marco Peruano relacionadas a la prevención de la salud sobre el contagio de COVID-19. - Completar los formatos Ficha de Sintomatología Covid-19 para Regreso al Trabajo (Ver Anexo 2) y Ficha de Declaración Jurada de Grupos de Riesgo al Covid-19 (Ver Anexo 3) y remitirlos antes de iniciar las actividades. 9.6. Servicio de seguridad y salud en el trabajo - Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo (material a utilizar). - Vigilancia permanente de comorbilidades relacionadas al trabajo en el contexto covid-19. - Capacitación sobre el plan de control, prevención y vigilancia de los trabajadores de covid-19.
  • 20. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 20 de 84 20 X. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 10.1. DISPOSICIONES PRELIMINARES La empresa OSC Telecoms SAC, tendrá en cuenta lo siguiente: - Garantizar un ambiente seguro de trabajo verificando que de preferencia todos los empleados estén debidamente vacunados por la COVID-19 - Garantizar la seguridad y salud en el trabajo de trabajadores en el marco de la Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Garantizar un servicio de seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva, con sus profesionales de salud registrados de acuerdo con la normativa vigente y en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N°1275-2021- MINSA. - En todo centro laboral, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda, para su aprobación en un plazo máximo de 48 hrs a partir de su recepción - Todo empleador con hasta cuatro (04) trabajadores, que no se encuentran incluidos dentro del Decreto Supremo N°003-98-SA, que aprueba Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, debe cumplir con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N°1275-2021-MINSA. - El Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo debe incluir una guía breve de actividades que aseguren el cumplimiento de los lineamientos establecidos de la Resolución Ministerial N° 1275-2021-MINSA, las que se encuentra detalladas en la Lista de chequeo de vigilancia (Anexo N°4 y N°6). - El Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo debe especificar, entre otros: a) El número de trabajadores; b) La nómina de trabajadores según el riesgo de exposición al SARS-Cov-2 (Muy alto, Alto, Mediano o Bajo); y c) Las actividades de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición a SARS- Cov-2. El Anexo N°5 de la Resolución Ministerial N° 1275-2021-MINSA contiene la estructura del plan. - Todo centro de trabajo es fiscalizable y debe hacer llegar toda la documentación referida al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y al “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”, si la autoridad encargada de la fiscalización (SUSALUD, SUNAFIL, SERVIR, OEFA, gobiernos regionales, y otras entidades fiscalizadoras) así lo requiere.
  • 21. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 21 de 84 21 10.2. DISPOSICIONES BÁSICAS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO De acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial RM N°1275-2021-MINSA, para la vigilancia de la salud de los trabajadores, en el contexto de la pandemia por la COVID-19, se han considerado siete disposiciones básicas mínimas de aplicación obligatorias, por lo cual la empresa OSC Telecoms SAC se compromete a seguir las siguientes indicaciones: a) Disposición 1: Asegurar la ventilación de los centros de trabajo La empresa establecerá controles para disminuir el riesgo de exposición en el centro de trabajo, para ello tendrá en cuenta: - Contar con un sistema de aire acondicionado para asegurar una ventilación apropiada del lugar de trabajo adoptando las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del sistema y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable. - Evaluar las características físicas de cada uno de los ambientes del centro de trabajo, considerando entradas y salidas de aire, flujos de aire, fuentes de ventilación natural y artificial, entre otros, lo cual será evaluado por las entidades fiscalizadoras, a través de la medición de CO2, para evaluar la emisión de bioefluentes humanos en ambientes cerrados, aglomerados y contacto cercano - Ambientes adecuadamente ventilados de forma mecánica, a través de renovaciones cíclicas de aire según lo indicado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el Reglamento Nacional de Edificaciones, el Ministerio de Salud o norma internacional oficial, según el riesgo encontrado en el ambiente de trabajo. La renovación de aire debe realizarse empleando aire exterior, y sólo cuando esto no sea técnicamente posible, se puede usar aire trato con estrategias de limpieza y desinfección reconocidas por organismos internacionales es - Mantener las puertas de las oficinas abiertas para evitar el recurrente contacto con las perillas o manija de las puertas y permitir el ingreso de aire nuevo al ambiente.
  • 22. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 22 de 84 22 b) Disposición 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso al centro de trabajo El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada centro de trabajo debe gestionar para todos los trabajadores los siguientes pasos: - Identificación del nivel de riesgo Identificación del riesgo exposición a SARS-COV-2 (COVID-19) de cada puesto de trabajo según la presente directiva administrativa. - Evaluación de pertinencia de trabajo presencial, semipresencial o remoto Identificar los puestos de trabajos en los que es imprescindible el trabajo o si puede desarrollarse de manera remota o mixta (Ver Anexo N°09) - Aplicación de ficha de sintomatología COVID-19 Los trabajadores que retornen o se reincorporen al trabajo deben completar y presentar una ficha de sintomatología COVID-19 para el regreso o reincorporación al trabajo – Declaración Jurada (Anexo N°2), previamente explicada y entregada por el empleador. Se pueden usar medios digitales para emitir y recibir la citada ficha. - Aplicación de ficha de factores de riesgo COVID-19 El trabajador realiza de manera previa al regreso o reincorporación la declaración jurada de grupos de riesgo COVID-19 (Anexo 3) que será entregada por el empleador. Se podrá usar medios digitales para emitir y recibir la ficha de factores de riesgo COVID-19. Los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas con el COVID-19 son: Edad mayor a 65 años Asma moderada o grave Hipertensión arterial refractaria Enfermedad pulmonar crónica Enfermedades cardiovasculares graves Insuficiencia real crónica en tratamiento con hemodiálisis Cáncer Enfermedad o tratamiento inmuno supresor Diabetes Mellitus Obesidad con IMC de 40 a más - Reporte de signos y síntomas El trabajador tiene la obligación de reportar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de su empleador si presenta signos y síntomas relacionados a las definiciones de caso COVID-19, en función de las actualizaciones que brinde el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de enfermedades.
  • 23. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 23 de 84 23 - Seguimiento epidemiológico El empleador a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo realiza vigilancia activa con autorreporte de sintomatología de los trabajadores y búsqueda de contactos directos de casos sospechosos o confirmados, salvaguardando la identidad del caso. - Pruebas de laboratorio - La aplicación de pruebas de tamizaje clínicas o de laboratorio las indica sólo el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de detectar posibles casos o contactos. Para el diagnóstico definitivo, el trabajador debe ser referido al establecimiento de salud correspondiente. - No se recomienda la aplicación de pruebas de laboratorio diagnósticas para vigilancia de síntomas y de contactos de infección por SARS-COV-2. Su indicación debe hacerse únicamente para aquellos trabajadores que presentan síntomas compatibles con la COVID-19 es contacto directo de un caso confirmado. - No debe realizarse pruebas diagnósticas de laboratorio, como PCR, pruebas serológicas o pruebas de detección de antígeno, para definir el alta del paciente. - Alta epidemiológica - La alta clínica de un trabajador no determina la aptitud laboral para la reincorporación al puesto de trabajo. - La valoración de aptitud para el regreso al trabajo o la reincorporación por incapacidad temporal, según corresponda, es definida por el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. La valoración de las acciones realizadas en el marco de este lineamiento permite al Médico ocupacional del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinar si el trabajador puede regresar o reincorporarse a su puesto de trabajo,
  • 24. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 24 de 84 24 - Caso sospechoso De identificarse un caso sospechoso o tomar conocimiento de ser contacto directo con un caso confirmado, se procede con las siguientes medidas por parte del profesional de salud o quien haga de sus veces en el centro de trabajo: 1. Aislamiento domiciliario: Enviar a colaborador en aislamiento COVID-19 conforme a lo ya descrito. 2. Derivación centro salud: recibe la indicación de acudir a un establecimiento de salud de su jurisdicción según corresponda (Essalud, EPS, MINSA, y el otro correspondiente) para su manejo de acuerdo con lo establecido en el Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú, aprobado con Resolución Ministerial N° 834-2021/MINSA, o el que haga sus veces. 3. Comunicación: Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción y/o IAFA del trabajador para el seguimiento de casos correspondientes. El personal de salud es responsable de realizar el seguimiento y gestionar la notificación del trabajador positivo a la entidad de salud correspondiente (MINSA, Essalud, EPS, aseguradores de salud o IAFAS) para el manejo del paciente infectado. El profesional de salud es únicamente responsable del seguimiento de los trabajadores. 4. Identificación de contactos laborales: Identificación de contactos directos laborales del caso sospechoso, conforme a la normativa actual, salvaguardando la identidad del caso y repestando en todo momento la normative referidad a protección de datos personales. 5. Prevención covid: Brindar material e información sobre la prevención del contagio de la COVID-19, medidas de higiene y cuidado que debe llevar en casa. 6. Descanso médico: Como parte de las medidas excepcionales de carácter transitorio ante la emergencia sanitaria por la COVID-19 y ante un caso sospechoso y probable de la COVID-19, el establecimiento de salud o empleador procede con otorgar el certificado médico o certificado de incapacidad temporal, con indicación firmada por el Médico tratante, Médico ocupacional o Médico a cargo de la vigilancia de la salud, por el tiempo considerado para el aislamiento y/o cuarentena, para proteger y resguardar la salud e integridad del trabajador, así como el resto de los trabajadores de la institución. 7. Seguimiento epidemiológico: - El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe realizar el monitoreo de salud de los trabajadores con diagnóstico confirmado o sospecha que se encuentren en asilamiento domiciliario, por teléfono o sistema de telemedicina. El seguimiento clínico debe ser debidamente registrado en la Ficha F300 (Ficha de seguimiento) o el SICOVID-19 del Ministerio de Salud.
  • 25. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 25 de 84 25 - En caso de trabajadores hospitalizados es pertinente contar con información del familiar a través del área de bienestar social del centro de trabajo, no es necesario el seguimiento clínico. Los accesos a la Ficha F300 (Ficha de seguimiento) se proporcionan a través de la Mesa de ayuda del Ministerio de Salud. 8. Alta epidemiológica: - De acuerdo a la normativa actual y lo indicado en este proceso. - La alta clínica de un trabajador no determina la aptitud laboral para la reincorporación al puesto de trabajo. - La valoración de aptitud para el regreso al trabajo o la reincorporación por incapacidad temporal, según corresponda, es definida por el Médico del Servicio C) Disposición 3: Puntos de lavado o desinfección de manos Limpieza: Eliminación de suciedad e impurezas de las superficies utilizando agua y jabón o detergente. Desinfección: Reducción por medio de agentes químicos y/o métodos físicos del número de microorganismos presentes en una superficie o en el ambiente, hasta un nivel que no ponga en riesgo la salud. La limpieza y desinfección constituyen procedimientos claves para mantener las condiciones sanitarias en diversos ambientes de la empresa OSC Telecoms SAC, pues la insuficiencia en estos procedimientos son frecuentemente la causa de diversos brotes de infecciones, por tal motivo el servicio de Seguridad y Salud en el trabajo de la empresa OSC TELECOMS S.A.C., verificará las acciones del servicio de limpieza y desinfección, previo al inicio de las labores a las instalaciones y durante el desarrollo de estas. Del mismo modo, evaluará las medidas de protección y capacitación necesarias para el personal de limpieza involucrado. Para verificar el cumplimiento de las etapas de limpieza y desinfección del centro de labores se realizará a través de los formatos de control de limpieza de baños, control de limpieza de oficina y control de desinfección de oficina. Lavado y desinfección de manos obligatorio - Todas las personas que ingresan a OSC TELECOMS S.A.C., se encuentran obligados a desinfectarse las manos inmediatamente con alcohol en gel que se encontrará al ingreso de las instalaciones. - La empresa cuenta con 3 servicios higiénicos, los cuales estarán provistos de servicio de agua, jabón líquido y papel toalla. - Se colocarán carteles en los servicios higiénicos sobre la ejecución adecuada del método de lavado correcto de manos o uso del alcohol gel. - Todo trabajador deberá secarse las manos con papel toalla y desecharlos en el tacho de basura.
  • 26. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 26 de 84 26 - Se le exhorta a todo el personal que se encuentra laborando en las instalaciones, lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón por al menos 20 segundos, especialmente antes de manipular objetos o superficies relacionado con su trabajo, después de haber estado en un área común, o después de sonarse la nariz, toser o estornudar o haber utilizado los servicios higiénicos, antes de comer, asimismo evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca con las manos sin lavar. - Mediante un cartel ubicado en la parte superior de cada punto de lavado o desinfección de manos, se indicará la ejecución adecuada del método de lavado correcto (Anexo 6) o uso del alcohol en gel (Anexo 7) para la higiene de manos. Se deberá tener en cuenta que el uso de alcohol en gel o líquido no reemplaza el lavado de manos. - Los puntos estratégicos de insumos para la limpieza y desinfección de manos se clasificará de la siguiente manera: AREA SS.HH. Ingreso Área administrativa Ingeniera Cantidad 3 1 1 1 Insumo Dispensador de jabón líquido y papel toalla Dispensador de alcohol en gel y papel toalla - El personal que labora en oficina externa deberá cumplir con las medidas de prevención establecidas para el lavado y desinfección de manos de acuerdo a los puntos de distribución del cliente. - El personal que labora en campo deberá cumplir con las medidas de prevención establecidas para el lavado y desinfección de manos. Así mismo, para este tipo de personal se les brindará lo siguiente: Distribución (Lavado / desinfección) Insumos Lavado Agua Lavado Botella personal de jabón líquido Desinfección Botella personal de alcohol en gel
  • 27. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 27 de 84 27 - Insumos de limpieza y desinfección Los insumos recomendados para la desinfección de las superficies son los siguientes: INSUMOS DESCRIPCIÓN PREPARACIÓN MEDIDAS DE PREVENCIÓN Hipoclorito de sodio al 0.1% El hipoclorito de sodio (lejía), viene comercialmente al 5% - Medir 20 ml (cuatro cucharaditas de 5 ml cada una) de lejía al 5%; y - Enrasar a 1 L de agua. - Hacer la dilución en un lugar ventilado. - No inhalar la solución. - Seguir las instrucciones del fabricante para la aplicación. - Nunca se debe mezclar cloro con amoníaco ni con otros productos de limpieza. - Dado que la concentración de 0,1% de hipoclorito de sodio es alta para tener contacto directo con la piel, se debe utilizar guantes para aplicarla. Solución de alcohol al 70% El alcohol viene comercialmente a 2 concentraciones: - Alcohol al 70%, el cual estaría listo para usarse. - Alcohol puro rectificado al 96%, el cuál podrá ser diluido de la siguiente manera. Preparación de 100 ml de alcohol etílico al 70%: - Medir 70 ml de alcohol al 96%; y - Diluir en agua destilada o agua hervida fría, completar a 100 ml. - Hacer la dilución un lugar ventilado. - Tomar la precaución de no inhalar la solución (uso obligatorio de equipo de protección de personal).
  • 28. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 28 de 84 28 - Limpieza y desinfección: ITEM DESCRIPCIÓN FRECUENCIA RESPONSABLE Áreas de tránsito y áreas comunes. - Las superficies inertes como los pisos, ventanas, manijas de las puertas, barandas, interruptores de luz y otras superficies inertes en las áreas de tránsito y áreas comunes, serán desinfectadas con solución de hipoclorito al 0,1% o alcohol al 70%, aplicado preferentemente al través de un paño húmero por frotación. 2 veces al día Operario de limpieza y mantenimiento Servicios higiénicos - Las superficies inertes como los inodoros serán desinfectadas con solución de hipoclorito al 0,1% o alcohol al 70%, utilizando guantes. 2 veces al día Operario de limpieza y mantenimiento Área asignada para almuerzos (comedor) - Las superficies inertes como las mesas serán desinfectadas con solución de hipoclorito al 0,1% o alcohol al 70% antes del ingreso de los trabajadores y al finalizar cada turno del área asignada como comedor. - Cada colaborador, luego de hacer uso de la silla y del espacio de la mesa, deberá desinfectarlo con toallas desechables y alcohol al 70%. Antes de ingreso y al finalizar Después de cada uso Operario de limpieza y mantenimiento Colaborador Oficinas - Las superficies inertes como los pisos, ventanas, manijas de las puertas, escritorios, sillas, interruptores de luz y otras superficies inertes en la oficina, serán desinfectadas con solución de hipoclorito al 0,1% o alcohol al 70%, aplicado preferentemente al través de un paño húmero por frotación. - Las superficies inertes de equipos electrónicos como los monitoreos, teclados, CPU, teléfonos, impresoras entre otros serán desinfectadas con solución de alcohol al 70% aplicado preferentemente al través de un paño húmero por frotación, previa verificación de la ausencia de corriente eléctrica. 2 veces al día Operario de limpieza y mantenimiento
  • 29. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 29 de 84 29 Se deberán tener en consideración lo siguiente: - Previamente a efectuar la desinfección se debe ejecutar un proceso de limpieza de todas las superficies mediante la remoción de materia orgánica e inorgánica, usualmente a través de fricción con la ayuda de detergente y enjuagando posteriormente con agua para eliminar la suciedad por arrastre. - De igual manera para las actividades de limpieza se deberá tener en consideración los procedimientos y medidas de seguridad estipulados en el instructivo de limpieza (Anexo 4). - Se deberá priorizar y aumentar la frecuencia de limpieza y desinfección de todas aquellas superficies que son manipuladas por los usuarios con alta demanda, como lo son: manijas, pasamanos, tazas de inodoros, llaves de agua, superficies de las mesas, escritorios, superficies de apoyo, interruptores de luz, puertas, gavetas y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo. - Se deberá tomar las siguientes medidas preventivas para los trabajos de limpieza y desinfección: - Lavarse las manos de agua y jabón por 20 segundos. - Evitar tocarse los ojos, nariz y la boca con las manos sin lavar. - Utilizar adecuadamente los equipos de protección de personal. - Equipos de protección de personal: El operario de limpieza y mantenimiento que realice la limpieza y desinfección del centro de labores deberá tener el equipo de protección personal (EPP) adecuado según detalle: EPP Cantidad Frecuencia de cambio Polo de trabajo manga larga 2 Anual Polo de trabajo manga corta 2 Anual Pantalón de trabajo 2 Anual Protector respiratorio 1 Anual Mascarilla 1 Diaria Lentes de protección 1 Anual Guantes de látex para labores de aseo reutilizables, impermeables y de manga larga 2 Mensual Bota de seguridad 1 Anual Nota: El cambio de los EPP podrá realizarse antes de la frecuencia de cambio indicada, de acuerdo con la inspección realizada por el profesional de seguridad y salud en el trabajo.
  • 30. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 30 de 84 30 - Capacitación El personal que realiza la limpieza y desinfección deberá estar capacitado y utilizar adecuadamente sus equipos de protección de personal. - Gestión de residuos sólidos: Para el manejo de residuos sólidos de materias biológico se considerará lo siguiente: ITEM DESCRIPCIÓN FRECUENCIA RESPONSABLE Gestión de residuos sólidos - Implementar un tacho de color rojo. - Colocar en tacho doble bolsas color rojo. - Al momento de ser retirada por el personal de limpieza, estas bolsas deberá ser amarrada, luego deberá rociar solución con solución de hipoclorito al 0,1% o alcohol al 70% sobre la mencionada bolsa. - Culminado el procedimiento, el personal de limpieza deberá lavarse las manos con agua y jabón por 20 segundos. 1 vez al día Operario de limpieza y mantenimiento
  • 31. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 31 de 84 31 d) Disposición 4: Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo Como medida de prevención de contagio y asegurar ambientes saludables frente a la COVID-19, la empresa OSC TELECOMS S.A.C., asegura las siguientes actividades para la sensibilización a trabajadores: - Brindar orientación sobre la COVID-19 y las medidas de disminución del riesgo de infectarse por SARS-COV-2 en las actividades de capacitación. Estas deben incluir vacunación, ventilación, distanciamiento físico y uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima una mascarilla comunitaria (tela), como mínimo. - Uso obligatorio de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria o una mascarilla N95 o su equivalente en el caso de trabajadores de salud, durante la jornada laboral. El tipo de mascarilla o protector respiratorio depende del nivel de riesgo del puesto de trabajo, conforme a las normas vigentes, que serán proporcionados por el empleador según normativa vigente. - Se sensibilizará a los trabajadores la importancia de reportar tempranamente la sintomatología de la COVID 19 y el autoreporte de casos intradomicialiarios o intrafamiliar de la COVID-19, constatado por un profesional de la salud. - Educar permanentemente en medidas preventivas para reducir el riesgo de transmisión del SARS-COV-2 dentro del centro de trabajo, en la comunidad y en el hogar. - Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización y discriminación de trabajadores sospechosos o confirmados de padecer la COVID-19. - Informar de los beneficios de la vacunación en la prevención de formas graves de la enfermedad y la disminución de probabilidad de morir por la infección del virus SARS-COV-2 - Se colocará avisos para difundir el adecuado lavado y desinfección de manos, higiene respiratoria, uso de mascarillas obligatorio, así como sensibilizaciones a través de correos electrónicos. - Se sensibilizará sobre el uso de mascarillas es obligatorio durante la jornada laboral, el tipo de mascarilla o protector respiratorio es de acuerdo con el nivel de riesgo del puesto de trabajo, conforme a las normas vigentes. - Se implementará periódicos murales en lugares estratégicos para que todos los trabajadores tengan acceso a la información actualizada sobre el COVID 19. - Exponer la importancia del lavado de manos, toser o estornudar cubriéndose la boca con la flexura del codo, no tocarse el rostro, en todas las instalaciones.
  • 32. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 32 de 84 32 - Es obligatorio el uso de mascarillas durante la jornada laboral, la misma que será entregada por el empleador. - Se promoverá el uso de medios digitales (APP, páginas web, correos electrónicos, redes sociales, entre otros), para evitar la contaminación indirecta de la COVID-19 por el uso de papeles, bolígrafos, carpetas, entre otros. e) Disposición 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva Son las acciones dirigidas al medio/vía de transmisión de COVID-19 en el ambiente de trabajo, dentro de las cuales estamos considerando los siguientes aspectos: • Evitar la exposición a SARS-COV-2, en el puesto de trabajo - Tipo de trabajo Realizar trabajo remoto o migrar de forma permanente al teletrabajo, es la principal medida preventiva que disminuye de manera importante el riesgo de exposición a SARS-COV-2. - Reuniones de trabajo Las reuniones de trabajo o capacitación, que serán preferentemente virtuales dentro de la jornada laboral, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional. Esto incluye, en lo posible, a los empleados que realizan trabajo presencial. Las reuniones presenciales deben ser excepcionales, bajo responsabilidad de quien las convoca. De ser necesario acudir a reuniones de trabajo presencial, se debe respetar el distanciamiento físico respectivo y el uso obligatorio de mascarillas, este tipo de reuniones se programan de manera excepcional y por el menor tiempo posible, durante las mismas no se deben consumir alimentos. - Mujeres gestantes Se tendrá en consideración lo siguiente: - Las mujeres gestantes y las mujeres que dan lactancia materna deben realizar trabajo remoto, de preferencia hasta los seis (06) meses posteriores al parto. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo evalúa la continuidad del trabajo remoto, en caso, no sea posible por la naturaleza de sus funciones, el retorno a trabajo mixto o presencial debe ser a puesto de trabajo de bajo riesgo, o según las recomendaciones establecidas en los anexos N°7 de la RM N° 1275-2021- MINSA. Cuando la naturaleza de sus labores no sea compatible con el trabajo remoto, puede otorgarse licencia con goce de haber.
  • 33. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 33 de 84 33 - Rociadores Está prohibido el uso de cabina o equipo para rociar al trabajador o cliente, porque puede poner en riesgo la salud del trabajador. - Señalización en piso Para evitar la aglomeración en zonas mayor afluencia de personal y mantener el distanciamiento social, se colocará señaléticas de seguridad en piso. Al interior de la oficina se habilitará y señalizarán sitios específicos para que los colaboradores puedan trabajar, a fin de asegurar una distancia entre colaboradores. - Espacios comunes - Las puertas y mamparas de los espacios comunes estarán abiertas a fin de que las personas tengan contacto con la menor cantidad de superficies posibles y mantener los ambientes adecuadamente ventilados. - Durante la circulación se deberán mantener el distanciamiento de (1.5) metros respectivos entre los usuarios. - Evitar aglomeraciones durante el ingreso y la salida del centro de trabajo. - En los espacios donde existan vendo maquinas o fotocopiadoras, el aforo máximo será de una persona, una vez utilizado la maquina el colaborador tendrá que lavarse o desinfectarse inmediatamente las manos y el articulo adquirido en la vendo maquina también. - Ascensores y escaleras - El código de vestimenta diario será casual privilegiándose el uso de zapatillas que facilite el uso de escaleras en lugar de ascensores. - Los colaboradores que usen los ascensores deberán esperar en líneas según orden de llegada para ingresar, manteniendo 1.5 metro de distancia social entre cada persona. - Dentro del ascensor se deberá mantener 1.5 metro de distancia social entre cada persona. - Al usar las escaleras o ascensores, se deberá evitar tocar los pasamanos y/o apoyarse en las paredes. - Utilizar papel o algún objeto para pulsar los botones. - Se deberá usar mascarilla al ingresar al ascensor, y al subir o bajar las escaleras. - Utilizar guantes o papel toalla en caso toque zonas de contacto, como es caso de botoneras, pasamanos, entre otros. - Centro de trabajo Se deberá tener en consideración lo siguiente:
  • 34. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 34 de 84 34 - No intercambiar herramientas de trabajo entre colaboradores, y evitar tocar mesas, equipos, accesorios o herramientas de otros colaboradores. - No se realizarán marcaciones de entrada, salida ni refrigerio, en el caso se utilicen marcadores de asistencia de personal serán de aproximación. - Realizar limpieza manual de la superficie de trabajo, teléfono, teclado, mouse, pantalla de la computadora y artículos personales. Se recomienda realizar la rutina cada 4 horas. - El código de vestimenta será casual privilegiándose el uso de zapatillas que facilite el uso de escaleras en lugar de ascensores. - Los puestos de trabajo serán reasignados para garantizar 1.5 metros de distancia entre colaboradores, considerando que, en la medida de lo posible, quede un espacio vacío entre trabajadores. El asiento de trabajo es personal, por lo que una vez asignado, no se realizarán cambios. - El uso de equipos de protección personal es individual. - En ninguna circunstancia se saludará con contacto físico (intercambio de manos, saludo de beso, abrazo, etc.). • Establecer controles administrativos - Capacitación Se asegurará la capacitación de los colaboradores antes o durante el retorno en medidas preventivas contra la COVID-19 - Ingreso y salida escalonada Establecer el ingreso y salida al centro de trabajo de manera escalonada, con el fin de evitar aglomeraciones durante el ingreso y la salida del centro de trabajo. - Distanciamiento Distanciamiento físico de al menos 1 metro entre trabajadores, además del uso permanente de protector respiratorio: una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), o una mascarilla N95 o su equivalente. - Uso de medios digitales Se promoverá el uso de medios digitales (APP, páginas web, correos electrónicos, redes sociales, entre otros) para evitar el contacto, aglomeraciones, la contaminación indirecta de la COVID-19 por uso de papeles, bolígrafos, carpetas, entre otros.
  • 35. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 35 de 84 35 - Refrigerio Se tendrá en consideración lo siguiente: - Se habilitará el espacio ubicado frente a casilleros, los cuales estarán clausurados, para lo cual podrá ser utilizado manteniendo el distanciamiento mínimo de 1.5 metros y se debe respetar los turnos previamente establecidos - Durante el refrigerio no se deberá compartir alimentos ni utensilios con otras personas, así mismo se deberá cumplir con el lavado y desinfección de manos antes y después del refrigerio. - Se deberá garantizar la limpieza y desinfección de las mesas después de cada uso. - Aforo El servicio de seguridad y salud en el trabajo determinó el número de aforo de 25 personas en la oficina administrativa para lograr el distanciamiento social de (1.5) metros entre trabajadores, además del uso permanente de mascarilla. - Ventilación de ambientes Se recomienda mantener la ventilación natural de los ambientes para lo cual se debe mantener las puertas abiertas. El mantener las puertas de las oficinas abiertas permite evitar el recurrente contacto con las perillas o manijas. Los trabajadores que retornen o se reincorporen al trabajo en las instalaciones del programa, lo harán sólo a ambientes que cuenten con la ventilación natural o artificial necesaria que asegure la renovación cíclica del aire. - Higiene respiratoria Toda persona debe cubrirse la boca y la nariz con un pañuelo desechable al estornudar, sino tiene pañuelo hágalo en el pliegue interno del codo, y procede al proceso de lavado y desinfección de manos. - Limpieza y desinfección de manos Se tendrá en consideración lo siguiente: - En oficina administrativa, se colocará varios puntos de distribución de alcohol en gel para la desinfección de manos al ingreso, durante labores y salida de la oficina. - Personal de campo, realizará la lavado y desinfección de manos antes de empezar a laboral, antes de ingerir cualquier tipo de alimento, después de tocar superficies contaminadas como (teléfonos, dinero, etc.), al terminar el turno de trabajo y/o retirarse las instalaciones, utilizando alcohol en gel, jabón líquido y agua para que realice la limpieza y desinfección de manos.
  • 36. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 36 de 84 36 - Personal en oficinas del cliente, realizará el lavado y desinfección de manos utilizando los puntos de distribución de jabón líquido, alcohol en gel, y agua establecidos en las oficinas del cliente. - Limpieza y desinfección objetos y bienes personales Toda persona debe ser responsable de la limpieza y desinfección de sus objetos y/o bienes personales que ingresa a la empresa, tales como mochilas, carteras, loncheras, utensilios, laptop, equipos celulares, por lo cual se recomienda la desinfección constante y evitar la manipulación de estos con otras personas. - En oficina administrativa, se distribuirá varios puntos de desinfección de alcohol en gel para realizar la limpieza y desinfección antes de ingresar a oficina, durante y a la salida de la oficina. - Personal de campo, realizara la desinfección utilizando un atomizador con un alcohol de 70° rociando en los objetos y bien personal según aplique. • Establecer el uso obligatorio de barreras o equipos de protección de personal - Disposición de residuos Los residuos derivados de las tareas de limpieza y desinfección, tales como elementos y utensilios de limpieza y los EPP desechables, deben eliminar como residuos sólidos asimilables, asimismo las mascarillas y guantes descartables utilizados como barrera sanitaria por las personas en estas instalaciones deben ser retirados con cuidado luego de su uso. Tanto las mascarillas como los guantes deben disponerse en dobles bolsas plásticas resistente, que debe ser amarrada con doble nudo y, en la medida de lo posible, se le debe rociar alcohol de 70° para su posterior disposición final. Los contenedores deben ubicarse en zonas estratégicas, de manera que no obstaculicen el paso de las personas, además deberán estar señalizados. - En oficina administrativa, todos los recipientes de residuos sólidos deben estar rotulados, con tapa tipo vaivén o accionada con pedal, cuya capacidad debe estar acorde con la frecuencia de recolección y el volumen de generación diario. En su interior contendrá doble bolsa plástica resistente cuya capacidad sea igual
  • 37. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 37 de 84 37 a la del recipiente y que permita el retiro adecuado de los residuos sólidos generados. - Personal de campo, se realizará la eliminación de los EPP desechables cómo residuos sólidos asimilables y deberán ser eliminados en doble bolsas plásticas rojas resistentes proporcionados por el empleador, para ser entregados al servicio de recolección de residuos municipal. - Personal en oficinas del cliente, se realizará la eliminación de los EPP desechables en los puntos de acopio establecidos en las oficinas del cliente. - Uso de mascarillas - Todos los trabajadores deben usar de forma obligatoria, permanente y de manera adecuada (tapando la nariz y boca) mascarilla. Asimismo, se recomienda que no se retire la mascarilla quirúrgica en caso de toser o estornudar. - El uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), o una mascarilla KN95 o su equivalente n el caso de trabajadores de salud, es de carácter obligatorio., de acuerdo a las indicaciones y recomendaciones del Ministerio de Salud. • Otros protocolos de seguridad - Áreas de trabajo en campo - El proceso de limpieza y desinfección de las áreas de trabajo consistirá en utilizar alcohol de 70°, previo al inicio de las actividades desinfectando las superficies de uso común: manijas de puertas de los nodos, llaves de acceso de nodos, entre otros. - Con respecto a la limpieza de las herramientas, cada trabajador hará la limpieza de sus propias herramientas antes y al término de las actividades utilizando un papel toalla con alcohol de 70° proporcionados por la empresa.
  • 38. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 38 de 84 38 - Atención de trabajo en domicilio de terceros Se deberá tener en consideración lo siguiente: - En caso sea estrictamente necesario para atender algún trabajo de mantenimiento, medición, reparación, entre otros en el domicilio de terceros, el personal deberá coordinar previamente la visita con el dueño del domicilio. - No obstante, a ello, este tipo de visitas deberán restringirse a aquellas que sean absolutamente necesarias para mantener la continuidad de los servicios. - El personal encargado deberá utilizar la mascarilla en todo momento. - Desinfectar todos los equipos y herramientas que requerirá utilizar antes, durante y después del ingreso al lugar de trabajo asignado. - Evitar aglomeraciones. - Para realizar intercambio de equipos en caso aplique, se deberá colocar equipo en silla, realizar la desinfección y mantener distancia de 1.5 m. - Una vez ingresado al lugar de trabajo asignado deberá cuidar de mantener siempre la distancia social mínima de 1.5 metros respecto a todas las personas. - Antes de ingresar al vehículo el personal técnico debe rociar la solución desinfectante a las suelas del calzado y limpiar la manija de la puerta de este con el paño y la solución desinfectante. - Medidas de prevención en el transporte para traslado de personal de campo en las unidades contratadas por la empresa. - El conductor y los pasajeros deben utilizar la mascarilla en todo momento. - El conductor deberá ser el responsable de garantizar la limpieza y desinfección general con una frecuencia mínima de 3 veces al día, utilizando alcohol de 70%, desinfectando las zonas que tienen contacto frecuente con el conductor y los usuarios (como las manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, cinturones de seguridad, pisos, vidrios, dispositivos para acciones puertas y ventanas). - El conductor deberá lavarse las manos con agua y jabón líquido, por un tiempo mínimo de veinte (20) segundos, y posteriormente desinfectarlas con alcohol gel, antes de iniciar la jornada diaria de la prestación del servicio de transporte. Asimismo, desinfectarse las manos con alcohol en gel de manera frecuente durante prestación de la jornada diaria del servicio de transporte. - Las unidades de transporte deberán limitar el aforo, solo podrán viajar dos pasajeros, los mismos deberán ir en los asientos traseros del vehículo (no al lado del conductor), cumpliendo la siguiente distribución: - En caso de toser o estornudar, cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en las dobles bolsas
  • 39. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 39 de 84 39 plásticas y desinfectarse las manos con alcohol en gel; mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos y evite en lo posible tocar las superficies del auto. - El usuario no debe tirar desechos en el vehículo. - Está prohibido el consumo de alimentos y bebidas. - Se deberá garantizar la adecuada ventilación natural en el vehículo, mediante la apertura de ventanas, y en caso de utilizar aire acondicionado no debe de encontrarse en modo de recirculación sino en modo de extracción de aire. - Medidas de prevención para visitas, proveedores, contratistas. - Deberán utilizar obligatoriamente la mascarilla. - Para el ingreso a las oficinas, deberá identificarse con su documento de identidad o fotocheck. - Mantener el distanciamiento de 1.5 m. - Deberán cumplir con los protocolos de seguridad establecidos en el presente documento.
  • 40. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 40 de 84 40 f) Disposición 6: Medidas de protección personal La empresa OSC TELECOMS S.A.C., asegura la disponibilidad de los equipos de protección de personal (EPP) e implementa las medidas para su uso correcto y obligatoria, en coordinación y según lo determine el profesional de salud, establecido como mínimo las medidas recomendadas por organismos nacionales e internacionales tomando en cuenta el riesgo de los puesto de trabajo para exposición ocupacional al SARS-COV-2, cumpliendo los principio de la Ley N°29783, Ley de Seguridad y salud en el trabajo, por ello se tendrá en consideración los siguiente: KIT DE BIOSEGURIDAD NIVEL DE RIESGO Mascarilla Alcohol en gel Lentes de seguridad Jabón líquido Alcohol líquido Bolsa de residuos sólidos BAJO X MEDIO X X X X X X Nota: - Para los trabajos operativos en caso se realicen en grupo de 2 a 4 personas, la asignación de las bolsas de residuos sólidos y alcohol en líquido se puede manejar por grupo de trabajo. - El empleador brindará doble mascarilla quirúrgica o KN95. - Para asegurar las medidas del uso correcto y obligatorio del kit de bioseguridad, se realizarán folletos de seguridad y capacitaciones virtuales sobre el uso adecuado de equipos de protección de personal. - Ningún trabajador podrá realizar trabajos si no cuenta con los implementos del kit de bioseguridad completos y en buen estado, en caso de rotura o deterioro se deberá solicitar un nuevo implemento en buen estado con anticipación previa salida a través de sus coordinadores o el profesional de seguridad y salud en el trabajo. - El uso de equipos de protección respiratoria (FFP2, N95 o equivalentes) es de uso exclusivo para trabajadores de salud que laboran en ambientes con muy alto y alto riesgo de exposición biológica al virus SARS-COV-2 que causa la COVID-19. - El uso de doble mascarilla puede ser reemplazado por el uso de una KN95 o su equivalente.
  • 41. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 41 de 84 41 - El uso de mascarilla comunitaria en trabajadores de mediano riesgo de exposición es permitido siempre y cuando se complemente con una mascarilla quirúrgica adicional. - De acuerdo con el nivel de riesgo de los puestos de trabajo, se deben considerar los mínimos estándares de protección respiratoria. Los trabajadores de ambientes de mediano y bajo riesgo deben cumplir con el mínimo estándar de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela). - Se recomienda el uso de careta facial, de acuerdo con la comodidad del trabajador en actividades con alta conglomeración de personas, pero su uso no es obligatorio. Cuando se usan lentes de protección ocular no es necesario el uso de careta facial. - El trabajador debe evitar las áreas donde se conglomeren personas, durante la ida o retorno al centro de trabajo, en transporte público, debe usar permanentemente doble mascarilla o una KN95 sola.
  • 42. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 42 de 84 42 g) Disposición 7: Vigilancia de la salud el trabajador en el contexto del COVID- 19. La vigilancia de la salud es una práctica necesaria ante el riesgo de exposición al SARS-COV-2 y debe realizarse de forma permanente durante el tiempo que establezca al Ministerio de Salud, por tal motivo se tendrá en consideración lo siguiente: - Medición de temperatura El objetivo de la medición es la captura de casos por lo que no es necesario el registro unitario, salvo de los casos sospechosos, los datos de medición de temperatura serán registrados en el anexo 5, se determina realizar de manera aleatoria la medición de temperatura. De acuerdo con los resultados se deberá tener en consideración lo siguiente: - Caso 1: temperatura > 37.5 °C o con Síntomas respiratorios. • No podrá asistir o ingresar al centro de labores (oficina administrativa, oficina de cliente, área de operaciones, entre otros) • Se indicará la evaluación médica de síntomas de la COVID-19. • Retornar a domicilio para el aislamiento domiciliario. • El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo realiza el procedimiento para el manejo y notificación de casos, de acuerdo con la normativa vigente. - Caso 2: temperatura < 37.5 °C Podrá asistir o ingresar al centro de labores (oficina administrativa, oficina de cliente, área de operaciones, entre otros). - Otros Factores de Riesgo La vigilancia a la exposición a otros factores de riesgo, de tipo ergonómicos (jornadas de trabajo, posturas prolongadas, movimientos repetitivos y otros), psicosocial (condiciones de empleo, carga mental, carga de trabajo, doble presencia y otros), u otros, que se generan como consecuencia de trabajar en el contexto de la pandemia COVID -19; para ello se establecen las medidas preventivas y correctivas que correspondan, según lo determine el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Se deberá de considerar medidas de salud mental tanto para los trabajadores que realizan trabajo remoto, mixto o presencial, para conservar un adecuado clima laboral que favorezca la implementación del presente plan. Se deberá prestar particular atención a la protección de los trabajadores que tenga alguna discapacidad.
  • 43. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 43 de 84 43 - Vigilancia personal en trabajo remoto Durante la vigencia de la emergencia sanitaria por la COVID-19, los empleadores que tienen trabajadores operando remotamente establecerán actividades de vigilancia y monitoreo de la salud integral a sus trabajadores, con el fin de contribuir a la disminución de riesgo de transmisión al SARS-CoV-2. Se debe establecer comunicación constante con el fin de reconocer a los grupos de riesgo por comorbilidades, monitorear a casos positivos con el fin de brindar contención, detectar casos en necesidad de apoyo, así como generar espacios de reencuentro laborar virtuales, en los que se pueda brindar información sobre la importancia de las medidas de higiene y medios de protección laboral, educar permanentemente en medidas preventivas y acciones que se tomarán al reiniciar actividades. - Seguimiento - El personal del servicio seguridad y salud en el trabajo será responsable de hacer el seguimiento clínico remoto a los pacientes sospechosos o confirmados de la COVID-19 que cumplan con aislamiento domiciliario, y deberá hacer el registro correspondiente en la ficha F300 del SICOVID-19. Para tal fin el servicio de seguridad y salud en el trabajo debe solicitar el acceso respectivo a la Oficina General de Tecnologías de la información del Ministerio de Salud. - Durante la emergencia sanitaria y para garantizar la vigilancia epidemiológica del trabajador en el contexto de la COVID-19, los empleadores que realicen el tamizaje por pruebas de laboratorio p para la infección por SARS-CoV2 en sus trabajadores, en sus respectivos tópicos de medicina , salud ocupacional, entre otros, con insumos directamente adquiridos por ellos, deben registrar sus resultados a través del aplicativo de la vigilancia de COVID-19 (Noti web), disponible en: https://app7.dge.gob.pe/noticovid/ a través del personal encargado y en el Sistema Integrado de para COVID-19 (SICOVID-19) - Aislamiento El aislamiento de casos sospechosos o confirmados para la COVID-19 será por un máximo de 7 o 10 días, pudiendo extenderse excepcionalmente, de acuerdo con la evaluación médica debidamente certificada (Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), Certificado Médico del Colegio Médico del Perú o certificado de una IPRESS pública o privada) - Alta epidemiológica El alta de los trabajadores sospechosos o confirmados por la COVID-19 debe hacerse a través del formato de ALTA de la ficha F300 del SICOVID-19, la aptitud para la reincorporación la define el Médico ocupacional.
  • 44. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 44 de 84 44 - Se debe considerar permanentemente el nivel de alerta epidemiológica poblacional para COVID-19 (extremo, muy alto, alto y moderado), características del puesto de trabajo y condición del trabajo, para adecuar la gestión en seguridad y salud en el trabajo al nivel por el que la población atraviesa.
  • 45. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 45 de 84 45 XI. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA EL REGRESO Y REINCORPORACIÓN AL TRABAJO 11.1. Proceso para el regreso al trabajo Se establece el proceso de regreso al trabajo de aquellos trabajadores que estuvieron en aislamiento social obligatorio, que no son actualmente caso sospechoso ni confirmado de COVID-19, bajo los siguientes criterios: - El retorno o reincorporación del personal con factores de riesgo para COVID-19, se efectuará considerando tarea, distanciamiento, ventilación y jornada laboral. - Se recomienda que los trabajadores con vacunación incompleta o pendiente deben presentarse al servicio de seguridad y salud en el trabajo, o quien haga de sus veces para completar su esquema de vacunación y retornar al trabajo presencial, remoto o mixto de acuerdo a la necesidad del servicio. 11.2. Proceso para la reincorporación al trabajo Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno a laborar cuando el trabajador, que fue diagnosticado con COVID-19, está de alta por el Médico tratante, y el Médico Ocupacional determina su aptitud para la reincorporación. Se tendrá en consideración los siguientes casos: - El personal que se reincorpora al trabajo es evaluado con el fin de determinar su estado de salud, previo el reinicio de sus labores. Esta evaluación no requiere pruebas de laboratorio para la COVID-19 - Se establece el proceso de reincorporación al trabajo de los trabajadores que cuenta con alta epidemiológica de la COVID-19 emitido por el médico tratante, a través del formato de alta de la Ficha F300 del SISCOVID-19, luego de haber tenido un diagnóstico de caso sospechoso, probable o confirmado de la COVID- 19 o de haber sido contacto directo de un caso y cumplido el aislamiento respectivo. - En el caso de pacientes asintomáticos con diagnóstico probable de la COVID- 19, el alta se otorga catorce (7) días después de la prueba confirmatoria positiva. No se requiere nueva prueba molecular para emitir el alta del paciente. - En el caso de pacientes con diagnóstico confirmado de la COVID-19 que presenten síntomas, el alta se otorga catorce (7 a 10) días después del inicio de síntomas. Se debe tener en cuenta que este periodo puede extenderse excepcionalmente, según evaluación del médico tratante debidamente certificada. En el caso de paciente asintomáticos sin prueba confirmatoria, el alta se otorga catorce (7 a 10) días después del inicio de los síntomas.
  • 46. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 46 de 84 46 - En el caso de pacientes moderados o graves (hospitalizados), con diagnóstico confirmado de la COVID-19, el alta la establece el médico tratante, su reincorporación se realiza de acuerdo con la evaluación realizada por el área de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con las normas vigentes. El personal que se reincorpora al trabajo es evaluado con el fin de determinar su estado de salud al reinicio de sus labores. Esta evaluación no requiere pruebas de laboratorio para la COVID-19. 11.3. Revisión y reforzamiento a trabajadores en procedimientos de trabajo con riesgo critico en puestos de trabajo No corresponde, los puestos de trabajo de OSC TELECOMS SAC son considerados riesgo bajo y mediano. 11.4. Disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para covid-19 Para la reanudación del trabajado presencial de los trabajadores integrantes de los grupos de riesgo se debe tener en consideración lo siguiente: a) La información clínica (antecedentes y/o informes médicos o data médica) debe ser valorada por el médico del servicio de salud y seguridad en el trabajo o quien haga sus veces, para precisar el estado de salud y riesgo laboral individual de cada trabajador. b) Las personas que se encuentren en alguno de los grupos de riesgo definidos por el Médico Ocupacional realizan trabajo presencial, remoto o mixto de acuerdo a la necesidad del servicio. Grupos de riesgo: Edad mayor a 65 años Asma moderada o grave Hipertensión arterial refractaria Enfermedad pulmonar crónica Enfermedades cardiovasculares graves Insuficiencia real crónica en tratamiento con hemodiálisis Cáncer Enfermedad o tratamiento inmuno supresor Diabetes Mellitus Obesidad con IMC de 40 a más
  • 47. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 47 de 84 47 11.5. Acciones adicionales - Los empleadores deben implementar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo” a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo. Asimismo, pueden establecer mayores medidas de prevención con relación a las características de la actividad económica, de los puestos de su centro de trabajo y el riesgo de exposición ala COVID-19 de sus trabajadores, pudiendo emplearse en adición otras medidas o acciones específicas para la COVID-19 de su sector económico que no contravengan lo dispuesto en la directiva Administrativa N°321-MINSA/DFIESP-2021. “El Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”, debe contener también las medidas a implementar respecto a practicantes, visitas, contratistas o proveedores; debe ser asumido en su integridad por el empleador como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, el profesional de salud de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo puede actualizar el Plan de acuerdo a la evidencia científica disponible. - Las evaluaciones médico-ocupacionales de acuerdo con cada caso deben ser realizadas cumpliendo las medidas estrictas de control de infecciones y las disposiciones establecidas en la presente directiva administrativa N°321- MINSA/DFIESP-2021 en el marco de la Emergencia Sanitaria. - Las disposiciones contenidas en la presente directiva administrativa N°321- MINSA/DFIESP-2021 no eximen de cumplimiento de las normas emitidas por el poder Ejecutivo y el Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias, para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19. - Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, los empleadores que no cuenten con el Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo o Vigilancia de la Salud de los Trabajadores o no la han implementado, deben aplicar, como mínimo, el Anexo N°1 de presente directiva administrativa N°321-MINSA/DFIESP- 2021, para la vigilancia de salud de los trabajadores por exposición a la COVID- 19, sin dejar de lado el cumplimiento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. - El Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo o el personal de salud del empleador es responsable de realizar el seguimiento y gestionar la notificación del trabajador positivo a la entidad de salud correspondiente (MINSA, EsSalud, EPS, aseguradores de salud O IAFAS) para el manejo del paciente infectado. El empleador es únicamente responsable del seguimiento de los trabajadores. - Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, los empleadores que tienen trabajadores operando remotamente deben establecer actividades de
  • 48. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 48 de 84 48 vigilancia y monitoreo de la salud integral a sus trabajadores, con el fin contribuir a la disminución de riesgo de transmisión del SARS-CoV-2. Se debe establecer comunicación constante entre el empleador y los trabajadores con el fin de reconocer a los grupos de riesgo por comorbilidades, monitorear casos positivos con el fin de brindar contención, detectar casos en necesidad de apoyo, así como generar espacios de reencontró laboral virtuales, en los que se pueda brindar información sobre la importancia de las medidas de higiene y medios de protección laboral, educar permanentemente en medidas preventivas y acciones que se tomarán al reiniciar las actividades. - Disponer que, la definición de la valoración de la aptitud o certificado de aptitud o evaluación de la aptitud en la presente directiva administrativa consiste en la evaluación médica realizada por el médico del servicio de seguridad y salud en el trabajo o el que haga de sus veces, en el marco de la emergencia sanitaria. Esta no se refiere a la evaluación de la aptitud laboral referida en el Documento Técnico “Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, aprobado con Resolución Ministerial N°312-2011-MINSA”
  • 49. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 49 de 84 49 XII. PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN El responsable de seguridad y salud en el trabajo realizará el seguimiento a la compra y la adquisición de los elementos, equipos, insumos y kit de bioseguridad que se necesiten para la ejecución del presente Plan. N° PRESUPUESTO COSTO 1 Presupuesto de personal en campo mensual S/741 3 Presupuesto de apertura de oficina administrativa promedio mensual S/2918 Presupuesto mensual PLAN COVID 4200 1. Presupuesto mensual para personal en campo PRESUPUESTO KIT COVID OSC DE PERSONAL EN CAMPO ITEM DECRIPCIÓN CANTIDAD POR PERSONA REFERENCIA PRECIO UNITARIO PRESUPUESTO MENSUAL KIT DE PROTECCIÓN Botella de alcohol en gel 1 UNIDAD S/8.5 S/8.5 KIT DE PROTECCIÓN Botella de jabón líquido 1 UNIDAD S/10.2 S/10.2 KIT DE PROTECCIÓN Alcohol líquido de 1 litro con atomizador de 500 ml 1 UNIDAD S/14 S/14.0 KIT DE PROTECCIÓN Lentes de protección 1 UNIDAD S/8.5 S/2.8 KIT DE PROTECCIÓN Mascarilla quirúrgica 60 UNIDAD S/1.4 S/84.0 KIT DE PROTECCIÓN Bolsa de residuos rojas 44 UNIDAD S/0.2 S/8.8 MEDICIÓN DE TEMPERATURA Termómetro infrarrojo 1 UNIDAD S/100 S/8.3 TOTAL POR PERSONA S/136.7 CANTIDAD DE PERSONAS 7 TOTAL S/956.9
  • 50. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 50 de 84 50 2. Presupuesto mensual promedio de apertura de oficina administrativa PRESUPUESTO OSC DE APERTURA DE OFICINA ITEM DECRIPCIÓN CANTI DAD REFERENCIA PRECIO UNITARIO ENE FEB MAR ABRI MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS Dispensador de Gel 2 UNIDAD S/100 S/200 S/200.00 LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS Alcohol en gel para dispensador 2 UNIDAD S/70 S/140 S/140.00 LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS Botella de alcohol en gel 8 UNIDAD S/8.5 S/68 S/68 S/68 S/68 S/272.00 LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS Alcohol líquido en pulverizador 1 UNIDAD S/14 S/14 S/14 S/14 S/14 S/56.00 AIRE ACONDICIONAD O Mantenimient o: Limpieza, desinfección, y protocolo de operatividad 1 UNIDAD S/600 S/600 S/600.00 SEÑALIZACIÓN Señalización para piso distanciamien to 4 UNIDAD S/20 S/80 S/80.00 SEÑALIZACIÓN Señalética contorno para piso 19 UNIDAD S/20 S/380 S/380.00 SEÑALIZACIÓN Señalética para pared de PVC 4 UNIDAD S/20 S/80 S/80 S/160.00 RESIDUOS Bolsa de residuos rojas 1 Paquete 200 S/200 S/200.00
  • 51. PLAN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL DE COVID - 19 Código: GDCN-SGI-PRO-22-PER Revisión: 4 Última revisión: 05/10/2022 Página 51 de 84 51 RESIDUOS Tacho de residuos sólidos rojo 1 UNIDAD 130 S/130 S/130.00 DESINFECCIÓN DE CALZADO Trapeadores 1 UNIDAD 12 S/12 S/12.00 MEDICIÓN DE TEMPERATURA Termómetro laser en oficina (pistola) 1 UNIDAD 370 S/370 S/370.00 SERVICIO DE SALUD Médico ocupacional 10 HRS 100 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/100 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/11,100.00 SERVICIO DE SALUD Licenciado en enfermería 30 HRS 33.33 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/1,000 S/11,999.50 EPP PERSONAL DE LIMPIEZA Bota de seguridad 1 UNIDAD 100 S/100 S/100.00 EPP PERSONAL DE LIMPIEZA Lentes de protección 2 UNIDAD 8.5 S/17 S/17.00 EPP PERSONAL DE LIMPIEZA 1 kit (2 filtros) para protector respiratorio 1 UNIDAD 40 S/40 S/40 S/80.00 TOTAL S/4,179 S/2,000 S/2,772 S/2,000 S/2,000 S/2,082 S/2,120 S/1,100 S/2,432 S/2,000 S/2,000 S/2,082 S/26,596.50