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DIRECTRICES PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES Y SERVIDORES
PÚBLICOS FRENTE AL CORONAVIRUS (COVID-19) DENTRO DE LOS ESPACIOS LABORALES
Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-20201 de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública
declaró el Estado de Emergencia Sanitaria debido al brote del coronavirus (COVID-19).
Con Acuerdo Interministerial Nro. 0012 de 12 de marzo de 2020, la Ministra de Gobierno y el Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, dispusieron la adopción de acciones y medidas preventivas
frente a la pandemia del brote del coronavirus (COVID-19); a fin de garantizar el derecho a la salud de
todos sus habitantes.
Con Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-00763 de 12 de marzo de 2020, el Ministro del Trabajo expidió
las Directrices para la Aplicación de Teletrabajo Emergente durante la Declaratoria de Emergencia
Sanitaria.
Resulta necesario adoptar medidas inmediatas para prevenir y proteger la salud de los trabajadores y
servidores públicos, dentro de los espacios laborales, debido a la pandemia del coronavirus (COVID-
19). El diagnóstico oportuno de los casos sospechosos para su tratamiento correspondiente, permitirá
prevenir la posible propagación del coronavirus (COVID-19) en los centros de trabajo.
Consecuentemente, el presente instrumento ha sido elaborado de conformidad con lo previsto en el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador por el Ministerio de Salud Pública, el
Ministerio del Trabajo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
1. ÁMBITO:
El presente instrumento es de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y servidores públicos.
2. ALCANCE:
Este documento contiene las directrices que permitirán prevenir el contagio por coronavirus (COVID-19)
dentro de los espacios laborales y, proteger a la población laboral en los casos sospechosos, probables
y confirmados de coronavirus (COVID-19), debidamente certificados por el Ministerio de Salud Pública.
3. OBJETIVOS:
 Entregar información relevante para la vigilancia individual y colectiva de la infección por coronavirus
(COVID-19) en el ámbito laboral.
1 https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-
web/publicaciones/suplementos/item/12708-suplemento-al-registro-oficial-no-160
2 https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-
web/publicaciones/suplementos/item/12715-suplemento-al-registro-oficial-no-161
3 http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/ACUERDO-MDT-2020-076-
TELETRABAJO.pdf
 Identificar y reportar casos con posibles sospechas de coronavirus (COVID-19) en los centros de
trabajo.
 Implementar una fluida y acertada comunicación a la población trabajadora con sintomatología clínica
respiratoria.
 Promover las acciones de promoción y prevención utilizando todos los medios de comunicación para
evitar el incremento de casos.
 Precautelar la salud de la población laboral en los centros de trabajo, ante los casos de coronavirus
(COVID-19).
4. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL CORONAVIRUS (COVID-19):
4.1 Modo de transmisión:
La trasmisión interhumana se produce por vía aérea, mediante gotas que son originadas al hablar, toser o
estornudar por la persona enferma y que alcanzan a una persona capaz de padecerla.
Otro medio de transmisión del virus, son las manos u objetos inanimados contaminados con secreciones,
seguidas del contacto con la mucosa de la boca, nariz u ojos.
4.2 Periodo de incubación:
El período de incubación puede ser desde 2 hasta 14 días, lo cual podría variar según el caso.
4.3 Signos y síntomas:
Los síntomas del coronavirus (COVID-19) incluyen:
• Malestar general
• Tos seca
• Dolor de garganta
• Fiebre
• Disnea (dificultad para respirar)
• Hallazgo radiológico: Infiltrados pulmonares bilaterales.
El cuadro inicia con sintomatología respiratoria inespecífica que puede evolucionar a un cuadro más
severo.
4.4 Definición de caso:
4.4.1 Caso Sospechoso (definición para investigación, toma de muestra y análisis):
Se considera caso sospechoso aquel que cumpla con uno de los siguientes criterios:
A. Paciente con enfermedad respiratoria aguda de cualquier nivel de gravedad que incluya al menos
uno de estos signos/síntomas: fiebre, tos o dificultad respiratoria y, además:
 Cuente con antecedente de viaje o residencia en los 14 días previos al inicio de los síntomas a
países que reportan transmisión local a la OMS: Link:
https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus 2019/situationreports.
 Quienes hayan mantenido contacto con casos confirmados por el nuevo coronavirus COVID-19
en los 14 días previos al inicio de síntomas.
B. Pacientes con infección respiratoria aguda grave caracterizada por fiebre, tos, dificultad respiratoria y
que requieren hospitalización, sin etiología identificada.
4.4.2 Caso Probable:
Se considera caso probable a la persona a la cual se le realizó las pruebas para coronavirus (COVID-19)
y cuyo resultado no fue concluyente por parte del laboratorio, o para quienes las pruebas fueron positivas
en un ensayo de pan-coronavirus. (OMS, Global Surveillance for human infection with novel coronavirus
Covid-19, 2020).
4.4.3 Caso Confirmado:
Se considera caso confirmado a la persona a quien se le realizó una prueba con confirmación de
laboratorio de coronavirus (COVID-19), independientemente de los signos y síntomas clínicos. (OMS,
Global Surveillance for human infection with novel coronavirus COVID-19, 2020).
Importante: Estas definiciones de caso se modificarán de acuerdo con el comportamiento epidemiológico
de la enfermedad.
5. NOTIFICACIÓN DE CASOS SOSPECHOSOS Y PROBABLES EN EL ESPACIO LABORAL A LA
AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL:
Si se presentare alguna persona en el espacio laboral con fiebre, tos y dificultad para respirar y que
refiera contacto con personas diagnosticadas como casos sospechosos, probables o confirmados de
coronavirus (COVID-19) o, que catorce (14) días antes haya visitado áreas de riesgo de transmisión de
este virus o países con casos confirmados de coronavirus (COVID-19) conforme información oficial, se
deberá llamar a la línea gratuita 171 o 911 para que un médico evalúe su caso o acudir al establecimiento
de salud del Ministerio de Salud Pública más cercano, para realizarse la valoración médica
correspondiente.
5.1 Investigación de campo por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional:
De existir la confirmación de un caso en el centro de trabajo, la empresa o institución deberá brindar
todas las facilidades para la investigación de campo, misma que permitirá realizar el censo de contactos y
el seguimiento de trabajadores o servidores públicos sospechosos, así como asegurar la detección
oportuna de estos casos.
6. MEDIDAS DE COMUNICACIÓN Y PREVENCIÓN EN EL AMBITO LABORAL:
Las medidas de comunicación y prevención en el ámbito de la salud en el trabajo, respecto al coronavirus
(COVID-19), son de competencia exclusiva del Ministerio de Salud Pública, mismas que serán emitidas
en coordinación con el Ministerio del Trabajo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Información que se podrá encontrar en las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.salud.gob.ec/documentos-normativos-coronavirus-ecuador/
https://www.trabajo.gob.ec
https://www.iess.gob.ec
Con el propósito de intensificar las acciones para mitigar la propagación del virus, a fin de proteger a la
población trabajadora se recomienda realizar las siguientes acciones:
6.1 Medidas de comunicación e información.-
6.1.1. Los responsables del talento humano o quien hiciere sus veces; el responsable de seguridad y
salud en el trabajo; los miembros de organismos paritarios; y, el trabajador social del espacio laboral,
elaborarán un plan comunicacional referente a las medidas de prevención y protección frente al
Coronavirus (COVID-19).
De ser necesario, establecerán puntos de contacto para brindar información y asistencia conforme lo
establecido por el Ministerio de Salud Pública.
6.1.2 Difusión de mensajes con la información oficial proporcionada por el Ministerio de Salud Pública, a
través de: charlas informativas, puntos de información, distribución de material informativo, recordatorios
a través de correos electrónicos, redes sociales y carteleras.
6.1.3 Los responsables de seguridad y salud en el trabajo, los miembros de organismos paritarios y el
trabajador social, deberán tomar el curso rápido en línea proporcionado por la Organización Mundial de la
Salud y la Organización Panamericana de Salud, denominado: “Métodos de detección, prevención,
respuesta y control del COVID-19 y a los virus respiratorios emergentes”, que se encuentra publicado en
la página web oficial: https://openwho.org/courses/introduccion-al-ncov; así como en el módulo E-learning
del Ministerio del Trabajo, www.trabajo.gob.ec.
6.2 Medidas de control.-
6.2.1 Se pondrá a disposición del personal dispensador de jabón líquido y alcohol gel (al 70%) y, se
adoptará los protocolos de higiene y limpieza que resulten necesarios.
6.2.2. Se deberá enfatizar la higiene de manos y limpieza de superficies, sobre todo, en aquellos lugares
en los cuales se prestan servicios a la ciudadanía.
6.2.3. Las instituciones del sector público y empleadores, deberán identificar en los lugares de trabajo al
personal con mayor vulnerabilidad de riesgo de contagio, a fin de generar las políticas y acciones internas
para precautelar su salud frente a la propagación del coronavirus (COVID-19).
6.2.4 Evaluar la relevancia y necesidad de realizar viajes para la ejecución de actividades laborales o
comisión de servicios nacionales o internaciones.
En caso que exista la necesidad imperante de realizar el viaje, se deberá contar con la información
actualizada de las zonas de propagación y tomar las precauciones correspondientes, a fin de precautelar
el contagio y propagación del coronavirus (COVID-19).
6.3 Recomendaciones para los trabajadores y servidores públicos.-
6.3.1 Cumplir con las medidas de prevención, control y protección establecidas por la Autoridad Sanitaria
Nacional y el presente Instrumento.
6.3.2 Atender a las capacitaciones, talleres u otros eventos que organice la institución pública o empresa
sobre prevención del coronavirus (COVID-19).
7. ACCIONES DE CONTROL ANTE PERSONAS CON SOSPECHA Y/O DIAGNÓSTICO DE
CORONAVIRUS (COVID-19):
7.1 Los empleadores e instituciones públicas deberán prevenir y precautelar la salud de sus trabajadores;
mediante la implementación de políticas y acciones, conforme a las directrices que para el efecto emita la
Autoridad Sanitaria Nacional.
7.2 En caso de existir un trabajador diagnosticado con coronavirus (COVID-19), se deberá comunicar
inmediatamente su condición al empleador, adjuntando el certificado médico emitido por la Autoridad
Sanitaria Nacional.
Conforme lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Salud, el empleador o las unidades de
administración del talento humano de las instituciones públicas, comunicarán inmediatamente al
Ministerio de Salud Pública la existencia del caso diagnosticado, a fin que se tomen las medidas
sanitarias correspondientes, dentro del espacio laboral.
Los empleadores del sector privado deberán observar lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre
Prestación de Subsidios en Dinero por Enfermedad Común, Maternidad, Accidente de Trabajo y
Enfermedad Profesional, emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
En el caso del sector público, se deberá observar las normas que regulan la administración del talento
humano conforme el sector y ámbito de aplicación.
7.3 Las instituciones públicas contempladas en los artículos 225 de la Constitución de la República y 45
del Código Orgánico Administrativo, de conformidad con el numeral 15 del artículo 326 de la Constitución
de la República, no podrán paralizar los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación,
justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción
hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustible, transportación pública, correos
y telecomunicaciones.
8. DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO:
Si el médico dispone cuarentena al trabajador o servidor público con sospecha de coronavirus (COVID-
19), éste justificará su condición a través del certificado médico correspondiente emitido por el Ministerio
de Salud Pública, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Sanitario Internacional y el “Protocolo
Interinstitucional para la atención de emergencias por posible Código ESPII”4.
Aquellos trabajadores y servidores públicos (personal de riesgo) que deban acatar el Aislamiento
Preventivo Obligatorio (APO) dispuesto en el Acuerdo Interministerial Nro. 001, de 12 de marzo de 2020,
adoptarán obligatoriamente la modalidad del teletrabajo, conforme los siguientes lineamientos:
8.1 A su ingreso al país, el personal de riesgo que provenga de los países que determine para el efecto
los Ministerios de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, recibirá de parte
del Ministerio de Salud Pública, el respectivo documento.
8.2 A fin de garantizar la salud de los trabajadores y servidores públicos, durante la emergencia sanitaria
declarada, será potestad de la máxima autoridad institucional del sector público y/o del empleador del
sector privado, adoptar la implementación de teletrabajo emergente, conforme las normas establecidas en
el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020.
8.3 El personal de riesgo comunicará a la unidad de administración del talento humano o quien hiciera
sus veces en las instituciones del sector público y/o del empleador del sector privado, su condición de
Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO), a fin de proceder con la implementación del teletrabajo.
MINISTERIO DE SALUD PÚBICA MINISTERIO DEL TRABAJO
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
4 https://www.salud.gob.ec/wp-
content/uploads/2020/03/prot_interinstitucional_atenci%C3%B3n_c%C3%B3digo_espii2-1.pdf

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  • 1. DIRECTRICES PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES Y SERVIDORES PÚBLICOS FRENTE AL CORONAVIRUS (COVID-19) DENTRO DE LOS ESPACIOS LABORALES Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-20201 de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria debido al brote del coronavirus (COVID-19). Con Acuerdo Interministerial Nro. 0012 de 12 de marzo de 2020, la Ministra de Gobierno y el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, dispusieron la adopción de acciones y medidas preventivas frente a la pandemia del brote del coronavirus (COVID-19); a fin de garantizar el derecho a la salud de todos sus habitantes. Con Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-00763 de 12 de marzo de 2020, el Ministro del Trabajo expidió las Directrices para la Aplicación de Teletrabajo Emergente durante la Declaratoria de Emergencia Sanitaria. Resulta necesario adoptar medidas inmediatas para prevenir y proteger la salud de los trabajadores y servidores públicos, dentro de los espacios laborales, debido a la pandemia del coronavirus (COVID- 19). El diagnóstico oportuno de los casos sospechosos para su tratamiento correspondiente, permitirá prevenir la posible propagación del coronavirus (COVID-19) en los centros de trabajo. Consecuentemente, el presente instrumento ha sido elaborado de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador por el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio del Trabajo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. 1. ÁMBITO: El presente instrumento es de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y servidores públicos. 2. ALCANCE: Este documento contiene las directrices que permitirán prevenir el contagio por coronavirus (COVID-19) dentro de los espacios laborales y, proteger a la población laboral en los casos sospechosos, probables y confirmados de coronavirus (COVID-19), debidamente certificados por el Ministerio de Salud Pública. 3. OBJETIVOS:  Entregar información relevante para la vigilancia individual y colectiva de la infección por coronavirus (COVID-19) en el ámbito laboral. 1 https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial- web/publicaciones/suplementos/item/12708-suplemento-al-registro-oficial-no-160 2 https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial- web/publicaciones/suplementos/item/12715-suplemento-al-registro-oficial-no-161 3 http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/ACUERDO-MDT-2020-076- TELETRABAJO.pdf
  • 2.  Identificar y reportar casos con posibles sospechas de coronavirus (COVID-19) en los centros de trabajo.  Implementar una fluida y acertada comunicación a la población trabajadora con sintomatología clínica respiratoria.  Promover las acciones de promoción y prevención utilizando todos los medios de comunicación para evitar el incremento de casos.  Precautelar la salud de la población laboral en los centros de trabajo, ante los casos de coronavirus (COVID-19). 4. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL CORONAVIRUS (COVID-19): 4.1 Modo de transmisión: La trasmisión interhumana se produce por vía aérea, mediante gotas que son originadas al hablar, toser o estornudar por la persona enferma y que alcanzan a una persona capaz de padecerla. Otro medio de transmisión del virus, son las manos u objetos inanimados contaminados con secreciones, seguidas del contacto con la mucosa de la boca, nariz u ojos. 4.2 Periodo de incubación: El período de incubación puede ser desde 2 hasta 14 días, lo cual podría variar según el caso. 4.3 Signos y síntomas: Los síntomas del coronavirus (COVID-19) incluyen: • Malestar general • Tos seca • Dolor de garganta • Fiebre • Disnea (dificultad para respirar) • Hallazgo radiológico: Infiltrados pulmonares bilaterales. El cuadro inicia con sintomatología respiratoria inespecífica que puede evolucionar a un cuadro más severo. 4.4 Definición de caso: 4.4.1 Caso Sospechoso (definición para investigación, toma de muestra y análisis): Se considera caso sospechoso aquel que cumpla con uno de los siguientes criterios:
  • 3. A. Paciente con enfermedad respiratoria aguda de cualquier nivel de gravedad que incluya al menos uno de estos signos/síntomas: fiebre, tos o dificultad respiratoria y, además:  Cuente con antecedente de viaje o residencia en los 14 días previos al inicio de los síntomas a países que reportan transmisión local a la OMS: Link: https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus 2019/situationreports.  Quienes hayan mantenido contacto con casos confirmados por el nuevo coronavirus COVID-19 en los 14 días previos al inicio de síntomas. B. Pacientes con infección respiratoria aguda grave caracterizada por fiebre, tos, dificultad respiratoria y que requieren hospitalización, sin etiología identificada. 4.4.2 Caso Probable: Se considera caso probable a la persona a la cual se le realizó las pruebas para coronavirus (COVID-19) y cuyo resultado no fue concluyente por parte del laboratorio, o para quienes las pruebas fueron positivas en un ensayo de pan-coronavirus. (OMS, Global Surveillance for human infection with novel coronavirus Covid-19, 2020). 4.4.3 Caso Confirmado: Se considera caso confirmado a la persona a quien se le realizó una prueba con confirmación de laboratorio de coronavirus (COVID-19), independientemente de los signos y síntomas clínicos. (OMS, Global Surveillance for human infection with novel coronavirus COVID-19, 2020). Importante: Estas definiciones de caso se modificarán de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la enfermedad. 5. NOTIFICACIÓN DE CASOS SOSPECHOSOS Y PROBABLES EN EL ESPACIO LABORAL A LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL: Si se presentare alguna persona en el espacio laboral con fiebre, tos y dificultad para respirar y que refiera contacto con personas diagnosticadas como casos sospechosos, probables o confirmados de coronavirus (COVID-19) o, que catorce (14) días antes haya visitado áreas de riesgo de transmisión de este virus o países con casos confirmados de coronavirus (COVID-19) conforme información oficial, se deberá llamar a la línea gratuita 171 o 911 para que un médico evalúe su caso o acudir al establecimiento de salud del Ministerio de Salud Pública más cercano, para realizarse la valoración médica correspondiente. 5.1 Investigación de campo por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional: De existir la confirmación de un caso en el centro de trabajo, la empresa o institución deberá brindar todas las facilidades para la investigación de campo, misma que permitirá realizar el censo de contactos y
  • 4. el seguimiento de trabajadores o servidores públicos sospechosos, así como asegurar la detección oportuna de estos casos. 6. MEDIDAS DE COMUNICACIÓN Y PREVENCIÓN EN EL AMBITO LABORAL: Las medidas de comunicación y prevención en el ámbito de la salud en el trabajo, respecto al coronavirus (COVID-19), son de competencia exclusiva del Ministerio de Salud Pública, mismas que serán emitidas en coordinación con el Ministerio del Trabajo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Información que se podrá encontrar en las siguientes direcciones electrónicas: https://www.salud.gob.ec/documentos-normativos-coronavirus-ecuador/ https://www.trabajo.gob.ec https://www.iess.gob.ec Con el propósito de intensificar las acciones para mitigar la propagación del virus, a fin de proteger a la población trabajadora se recomienda realizar las siguientes acciones: 6.1 Medidas de comunicación e información.- 6.1.1. Los responsables del talento humano o quien hiciere sus veces; el responsable de seguridad y salud en el trabajo; los miembros de organismos paritarios; y, el trabajador social del espacio laboral, elaborarán un plan comunicacional referente a las medidas de prevención y protección frente al Coronavirus (COVID-19). De ser necesario, establecerán puntos de contacto para brindar información y asistencia conforme lo establecido por el Ministerio de Salud Pública. 6.1.2 Difusión de mensajes con la información oficial proporcionada por el Ministerio de Salud Pública, a través de: charlas informativas, puntos de información, distribución de material informativo, recordatorios a través de correos electrónicos, redes sociales y carteleras. 6.1.3 Los responsables de seguridad y salud en el trabajo, los miembros de organismos paritarios y el trabajador social, deberán tomar el curso rápido en línea proporcionado por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de Salud, denominado: “Métodos de detección, prevención, respuesta y control del COVID-19 y a los virus respiratorios emergentes”, que se encuentra publicado en la página web oficial: https://openwho.org/courses/introduccion-al-ncov; así como en el módulo E-learning del Ministerio del Trabajo, www.trabajo.gob.ec. 6.2 Medidas de control.- 6.2.1 Se pondrá a disposición del personal dispensador de jabón líquido y alcohol gel (al 70%) y, se adoptará los protocolos de higiene y limpieza que resulten necesarios.
  • 5. 6.2.2. Se deberá enfatizar la higiene de manos y limpieza de superficies, sobre todo, en aquellos lugares en los cuales se prestan servicios a la ciudadanía. 6.2.3. Las instituciones del sector público y empleadores, deberán identificar en los lugares de trabajo al personal con mayor vulnerabilidad de riesgo de contagio, a fin de generar las políticas y acciones internas para precautelar su salud frente a la propagación del coronavirus (COVID-19). 6.2.4 Evaluar la relevancia y necesidad de realizar viajes para la ejecución de actividades laborales o comisión de servicios nacionales o internaciones. En caso que exista la necesidad imperante de realizar el viaje, se deberá contar con la información actualizada de las zonas de propagación y tomar las precauciones correspondientes, a fin de precautelar el contagio y propagación del coronavirus (COVID-19). 6.3 Recomendaciones para los trabajadores y servidores públicos.- 6.3.1 Cumplir con las medidas de prevención, control y protección establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional y el presente Instrumento. 6.3.2 Atender a las capacitaciones, talleres u otros eventos que organice la institución pública o empresa sobre prevención del coronavirus (COVID-19). 7. ACCIONES DE CONTROL ANTE PERSONAS CON SOSPECHA Y/O DIAGNÓSTICO DE CORONAVIRUS (COVID-19): 7.1 Los empleadores e instituciones públicas deberán prevenir y precautelar la salud de sus trabajadores; mediante la implementación de políticas y acciones, conforme a las directrices que para el efecto emita la Autoridad Sanitaria Nacional. 7.2 En caso de existir un trabajador diagnosticado con coronavirus (COVID-19), se deberá comunicar inmediatamente su condición al empleador, adjuntando el certificado médico emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional. Conforme lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Salud, el empleador o las unidades de administración del talento humano de las instituciones públicas, comunicarán inmediatamente al Ministerio de Salud Pública la existencia del caso diagnosticado, a fin que se tomen las medidas sanitarias correspondientes, dentro del espacio laboral. Los empleadores del sector privado deberán observar lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre Prestación de Subsidios en Dinero por Enfermedad Común, Maternidad, Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. En el caso del sector público, se deberá observar las normas que regulan la administración del talento humano conforme el sector y ámbito de aplicación.
  • 6. 7.3 Las instituciones públicas contempladas en los artículos 225 de la Constitución de la República y 45 del Código Orgánico Administrativo, de conformidad con el numeral 15 del artículo 326 de la Constitución de la República, no podrán paralizar los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustible, transportación pública, correos y telecomunicaciones. 8. DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO: Si el médico dispone cuarentena al trabajador o servidor público con sospecha de coronavirus (COVID- 19), éste justificará su condición a través del certificado médico correspondiente emitido por el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Sanitario Internacional y el “Protocolo Interinstitucional para la atención de emergencias por posible Código ESPII”4. Aquellos trabajadores y servidores públicos (personal de riesgo) que deban acatar el Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) dispuesto en el Acuerdo Interministerial Nro. 001, de 12 de marzo de 2020, adoptarán obligatoriamente la modalidad del teletrabajo, conforme los siguientes lineamientos: 8.1 A su ingreso al país, el personal de riesgo que provenga de los países que determine para el efecto los Ministerios de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, recibirá de parte del Ministerio de Salud Pública, el respectivo documento. 8.2 A fin de garantizar la salud de los trabajadores y servidores públicos, durante la emergencia sanitaria declarada, será potestad de la máxima autoridad institucional del sector público y/o del empleador del sector privado, adoptar la implementación de teletrabajo emergente, conforme las normas establecidas en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020. 8.3 El personal de riesgo comunicará a la unidad de administración del talento humano o quien hiciera sus veces en las instituciones del sector público y/o del empleador del sector privado, su condición de Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO), a fin de proceder con la implementación del teletrabajo. MINISTERIO DE SALUD PÚBICA MINISTERIO DEL TRABAJO INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL 4 https://www.salud.gob.ec/wp- content/uploads/2020/03/prot_interinstitucional_atenci%C3%B3n_c%C3%B3digo_espii2-1.pdf