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Obligaciones extracontractuales
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Cuadro explicativo Obligaciones
Extracontractuales.
Participante: Ysmari Caruci 10849026
Profesora: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Sección: SAIA “E”
Yaritagua Agosto 2018.
2. Obligaciones Extracontractuales
Obligaciones,
Código Civil
Venezolano
Soluciones: Ley aplicable a cada una de ellas cuando sean
generadoras de conflictos de Leyes.
Base legal.
D.I C.Bust
Hecho Ilícito.
Articulo1.185.
Se presiden por el Derecho del lugar donde se han ocasionado
sus efectos. Sin embargo, la víctima puede demandar la
aplicación del Derecho del Estado donde se originó la causa
generadora del hecho ilícito.
Ley del lugar donde se cometió el perjuicio. (Lex Loci Delicti
Commissii)
El ordenamiento jurídico del lugar donde se causó el daño, el del
lugar donde se produjo el hecho generador del daño, el del lugar
donde se produjeron las consecuencias del daño y el del lugar
donde tiene su residencia habitual la parte que sufre el daño. (Lex
Fori)
Artículo
32.DIP.
Artículo 167,
168.
La gestión
de negocios.
Artículos 1173-
1177
El pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se presiden por el
Derecho del lugar en el cual se efectúa el hecho originario de la
obligación.
(Lex Fori). Ley del lugar donde se produce un hecho jurídico.
(Accipiens) Persona que recibe un pago, Acreedor.
La gestión de negocios ajenos se regula por la Ley del lugar en que se
efectúa.
Artículo 33. Artículo 220.
Pago de lo
indebido.
Art. 1.178
El del lugar en el cual se ejecuta el hecho originario de la obligación.
Título Cuarto DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS Capítulo I DE LAS
OBLIGACIONES EN GENERAL
Las originadas por delitos o faltas se sujetan al mismo derecho que el
delito o falta de que procedan.
Las que se emanen de actos u omisiones en que intervenga culpa o
negligencia no penadas por la ley, se regirán por el derecho del lugar en
que se hubiere incurrido en la negligencia o la culpa que las origine.
Artículo 33.
Artículo 167.
Artículo 168.
Enriquecimie
nto sin causa.
Art. 1.184
Las originadas por delitos o faltas se sujetan al mismo derecho que el
delito o falta de que procedan.
Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o
negligencia no penadas por la ley, se regirán por el derecho del lugar en
que se hubiere incurrido en la negligencia o la culpa que las origine.
Artículo 33.
Artículo 167.
Artículo 168.
Cuasi
contratos.
El cobro de lo indebido se somete a la ley personal común de las partes
y, en su defecto, a la del lugar en que se hizo el pago.
Los demás cuasicontratos se sujetan a la ley que regule la institución
jurídica que los origine.
Artículo 33.
Artículo 221.
Artículo 222.