Este documento resume las leyes aplicables a diferentes tipos de obligaciones extracontractuales y cuasicontratos según el Derecho Internacional Privado. Explica que los hechos ilícitos se rigen por la ley del lugar donde se produjeron sus efectos, aunque la víctima puede solicitar la aplicación de la ley del lugar donde se originó la causa. También cubre la gestión de negocios ajenos, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, indicando que se rigen por la ley del lugar donde se realizó
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO EXPLICATIVO.
Participante: Yamileth Palacios C.I. 22.313.543
Profesora: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Sección: SAIA “B”
Chile Abril 2018.
2. Obligaciones
Extracontractuales
Ley aplicable a cada una de ellas cuando sean generadoras
de conflictos de Leyes.
Base legal. DIPV. CB
Hecho Ilícito. Articulo1185
Código Civil Venezolano.
“El que con intención, o por
negligencia, o por
imprudencia, ha causado un
daño a otro, está obligado a
repararlo”.
Los hechos ilícitos se rigen por el Derecho del lugar donde
se han producido sus efectos. Sin embargo, la víctima puede
demandar la aplicación del Derecho del Estado donde se
produjo la causa generadora del hecho ilícito.
La (Lex Loci Delicti Commissii) "Ley del lugar donde se
cometió el perjuicio y la (Lex Fori) el ordenamiento jurídico del
lugar donde se produjo el daño, el del lugar donde se produjo
el hecho generador del daño, el del lugar donde se produjeron
las consecuencias del daño y el del lugar donde tiene su
residencia habitual la parte que sufre el daño.
Derecho Internacional
Privado, Artículo 32.DIP.
El Código Bustamante, el
Artículo 167, 168.
La gestión de negocios.
Artículos 1173-1177 Código
Civil Venezolano
La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el
enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho del lugar en
el cual se realiza el hecho originario de la obligación.
(Lex Fori). Ley del lugar donde se produce un hecho jurídico.
(Accipiens) Persona que recibe un pago, Acreedor.
La gestión de negocios ajenos se regula por la Ley del lugar
en que se efectúa.
La gestión de negocios ajenos se regula por la ley del lugar en
que se efectúa.
El Código Bustamante,
Artículo 220.
Derecho Internacional
Privado Artículo 33.
Pago de lo indebido.. Art.
1.178 del Código Civil
El del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la
obligación.
Título Cuarto DE LAS
OBLIGACIONES Y
3. Venezolano Título Cuarto DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
Capítulo I DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
Las originadas por delitos o faltas se sujetan al mismo derecho
que el delito o falta de que procedan. Las que se deriven de
actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no
penadas por la ley, se regirán por el derecho del lugar en que
se hubiere incurrido en la negligencia o la culpa que las
origine.
CONTRATOS Capítulo I DE
LAS OBLIGACIONES EN
GENERAL
Artículo 167. Código de
Bustamante.
Artículo 168. Código de
Bustamante.
Enriquecimiento sin causa.
Art. 1.184 CCV
Título Cuarto DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
Capítulo I DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
Las originadas por delitos o faltas se sujetan al mismo derecho
que el delito o falta de que procedan.
Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga
culpa o negligencia no penadas por la ley, se regirán por el
derecho del lugar en que se hubiere incurrido en la negligencia
o la culpa que las origine.
Título Cuarto DE LAS
OBLIGACIONES Y
CONTRATOS Capítulo I DE
LAS OBLIGACIONES EN
GENERAL
Artículo 167. Código de
Bustamante.
Artículo 168. Código de
Bustamante.
Cuasi contratos. Capítulo XIV CUASICONTRATOS
El cobro de lo indebido se somete a la ley personal común de
las partes y, en su defecto, a la del lugar en que se hizo el
pago.
Los demás cuasicontratos se sujetan a la ley que regule la
institución jurídica que los origine.
Capítulo XIV
CUASICONTRATOS
El Código Bustamante,
Artículo 221.
Artículo 222.