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908.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO
Ramos, Alfredo Eduardo

Vistos
Eduardo

los

Ramos

ra decidir

ck ~

<!J..J.<'k

Buenos Aires,
autos:

"Recurso

de

en la causa Ramos,

si amparo.

ok

hecho

Alfredo

deducido

<")O,tl¡,

por

Alfredo

si amparo", pa-'

Eduardo

sobre su procedencia.

COffsiderando:
10)

vincia

La

de

instancia

Que
Rioj a

había

2 O)

Que

en principio
puesto

que

perjuicio
Suprema

en

sobre

su

los

arts.

y desde

Judicial,

157,

-en

contra

que,

cargo

en lo

de juez de

con asiento

observar

una violación

tribunal
era

del Jurado

en la

lo decidido,
grave

quo

de

la

8450,

consideró
inadmisi-

Constitución

establecían

de Enjuiciamiento.

la perspectiva
y alcances

a

formalmente

3° párrafo,

impuesta
del

por

control

y que

alguno.

-1-

respecto,

sólo expresaban
ello

y nítida

en juicio.

Al

en modo

del debido

la
Sin

la Corte

judicial

sefialó que no se advertía

de la recurrente

sobre

el

amparo

constitucional

distihta

defensa

del

la Pro-

Ramos

de La Rioja

8, de la ley local

la procedencia

que los agravios

de

de los fallos

de principio

de

promovida

Eduardo

al nombrado

decisión

esta clase de procedimientos,
tación

amparo

Alfredo

de Enjuiciamiento

la acción

de ello,

de

Justicia

de esa provincia.

y 24, punto

irrecurribilidad

de

acción

destituido

de Chilecito,

provincial,

la

de la 11 Circunscripción

Instrucción

ble,

Tribunal

por el doctor

del Jurado

que interesa,

que

rechazó

originaria-

la decisión

ciudad

el Superior

en

la afecsubrayó

una valoración
alguno
proceso

permitía
y de la
Por último,

la corte

provincial

indicó

sible que por la vía del amparo

se sustituya

rado

del

en punto

'concerniente
mo tampoco

a lo

a la conducta
ahondar

razonamiento

ni

en este punto
o decisiones
plicaría

3°)

Que,

Alfredo

intolerable

contra

Ramos

gar a los motivos

aparente

el recurso

que,

de amparo

contra

ello

fundar

suscitada

im-

órga-

fallo,

puesto

de

en

reconocidos

la

merced

de naturaleza

-2-

no hace

luin-

que lo destiun supuesto

a la fundamentación

(fs. 17/33).
ha

que

invocado
la

prueba

afirmación

manifiestamente

Constitución

fede-

constitucional,

la decisión

tribunal

o violación,

doctor

(fs. 46/50).

en cuanto

apelada

el superior
el

el

a la par que invoca

la sentencia

que

queja

con base

que "no hubo restricción
derechos

que
actos

extraordinario

como cuestión

de la sentencia

sorpresiva

Sostiene
para

de

por la Carta

pronunciamiento,

plantea,

que desempeñaba,

que sostiene

inexistente

dicho

de agravio

en su demanda

de arbitrariedad

Afirmó

cuanto

atribuida

da lugar a la presente

la arbitrariedad

tuyó del cargo

de la

a la labor de dicho

específica

interpone

El ex magistrado

trodujo

que in-

ni revisen

por

co-

lógicas

normativos.

que se cuestionen

lo

(fs. 3/7 bis).

ral, cuya denegación

federal,

fundamentos

la competencia

Magna provincial.

es,

al magistrado,

deficiencias

de Enjuiciamiento,

una interferencia

no, perturbando

Eduardo

de

Jurado

esto

de arbitrariedad

se advertían

no es admisible
del

del ju-

que a la luz de los fundamentos

no

ausencia

enj uiciamiento,

a la tacha

puesto

desti tutoria

el criterio

que se le reprocha

en torno

voca el recurrente,
sentencia

sustancial

que no es po-

Nacional

de

ilegítima,
o provin-
R.
"

~

ciel"

carece

este

de sustento

expediente

juicio

agregada

califica

apelada,

amparo

desde

de

para

Por último,
haya

normativa
dictadas

por

juicio-

con

dispone

la

el jurado

Humanos

Civiles

la Corte

24, punto

partir

del

(Fallos

de amparo

tenido

precedente

ulterior

caso

para

en el caso
de modo

Pacto

Humanos

8450,

de

las

puesto

anali-

de

que -según

su

Americana

so":'

emanada

de

de

Dere-

la Corte

"Almonacid",

corresponde

inaplicables

la

resoluciones

Internacional

"Mazzeo",

y de

concluir

provincial,
y tornan

y

proce-

instaurada.
lugar,
en

es apropiado
la

causa

las magistraturas

(Fallos:

invariable

para

convencionalidad

en el caso

son

sentado

"Brusa"

jurado

de que la corte

de la Constitución

en la esfera

"Nicosia"

de

y de la doctrina

en el precedente

308:961)

pliación

del

157, 3° párrafo,

la acción

se agravia

25 de la Convención

y 2.3.a)

8°, de la ley

que la vía
del

la competencia

el control

6°) Que, en primer

1994-

la

se afirma

de enjuiciamiento,

de Derechos

Suprema

que los arts.

el

contradictoria

y

irrecurribilidad

y Políticos,

Interamericana

en

del

formulados.

a la luz de los arts.

Derechos

dente

en

del trámite

las decisiones

asume

el recurrente

incumplido
que

infundada

revisar

y, por otro,

zar el fondo de los planteas

chos

ya

la causa,

sola pieza

que, por un lado,

no es idónea

de enjuiciamiento

local

una

de

de remoción.

séntencia

bre

XLVIII.

en las constancias

no obra

También

del

908.

RECURSO DE HECHO
Ramos, Alfredo Eduardo si amparo.

del

Poder

316: 2940)

(Fallos:

-3-

"Graffigna

provinciales
Judicial
Y -tras

326:4816),

la doctrina

recordar

según

esta

que a

Latino"

y con

am-

de la Nación
la

reforma

Corte

de

ha sos-

la cual las decisio-
nes en materia

de los llamados

to de magistrados,
los poderes
posible

guno

cuyo trámite

judiciales,

de los derechos

la Constitución

misibilidad

un ámbito

por el interesado,

a

en que se aduzca
la violación

y

de al-

en el arto

la Corte ha reconocido

judicial

se alega que en éstos

lación del derecho
terpretación

ajenos

en el que sólo es

establecidos

esta perspectiva,

de la revisión

ticos cuando

ante órganos

en la medida

o garantías

o enjuiciamien-

18 de

Nacional.

Desde

cabo

judicial

inequívocamente

políticos

se efectuó

constituyen

la intervención

demuestre

juicios

de defensa

de dicho

a la luz de

decir no pueden

se ha producido

del

polí-

una real vio-

mas la aplicación

del enjuiciado

la naturaleza

soslayarse

de los enjuiciamientos

en juicio,

derecho

la ad-

debe

ser llevada

de que

juicio

los caracteres

e in-

se trate,

del proceso

a
es

y la mate-

ria con el que se lo vincula.
También
ficidad

del

juicio

francamente
ciales

ello,
para

derecho
siempre

variar

gencias

la

entre
para

sea

suerte
muchos

de que aquellas

bren

real

por

(Fallos:

de

-4-

y

debe

a aspectos

acogida

ante
no

ser

esenestos
sólo

es conducente

276:364;

formalmente

resultan

dichos

federal

revisión

ser considerado

formalidades

la especi-

el recurrente

sólo la demostración

desconocimiento
revisora

tener

Preservadas

pueda

de

del perjuicio

proceso

otros).

que tal derecho

instancia

podrían

acreditado

del

que, dada

violaciones

que la reparación

teresado

esta

criterio

Sólo patentes

do en el juicio político,

un

el Tribunal
el

de defensa
que

sino también

292: 157,

político,

riguroso.

del

estrados,

ha precisado

291:259;
las

exi-

bajo resguar-

por parte

del in-

aparentes

y encu-

requisitos,
extraordinaria

habilitaría
(Fallos:
R.

908.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO
Ramos, Alfredo Eduardo si amparo.

W

316:2940

y

Márquez,

siguientes

Federico

hasta

Efraín

si

causa

pedido

F.180.XLVI.

"Faggionatto

de enjuiciamiento",

sentencia

del 22 de mayo de 2012).
7°) Que
de

los

precedentes

que si bien

dualesJurado

formal

-por

de Enjuiciamiento,
al

Suprema
miento

en

estándar
juicios

trámite

de

de
de

fondo

en torno

revisar

cionalidad

primer

su postura

lugar,

en torno

a la

de normas

esta-

frente

a los fallos

dictados

por el

modos

ha abordado
dirige

el tribunal. a quo se ha

judicial

naturaleza

condiciones,

a la presunta

sobre

el

fij ado

y,

desde

recurrente

por

Corte

encuadra-

de los cuestiocon

y contra

la

este

el examen

del Jurado

los agravios

respecto

la sentencia

que expone

autocontradicción

de fondo

pese

y a la ausencia

las normas

al
que

locales

de

la sentencia

a sostener
de un examen

que impedirían

de Enjuiciamiento,

el ape-

que

el re-

de conven-

la inspección

no guardan

relación

e inmediata

con lo resuelto

por el tribunal. a quo en el

En efecto,

no se advierte

aquí,

el perjuicio

aspecto

en

disposición

revisión

las cuestiones

de los fallos

sublite.

expone

de enjuiciamiento

local es inidóneo-

directa

advierte,

surgen

en la remoción.
En estas

lante

se

que

expresa

esta

que

del proceso

concluyó

de los lineamientos

de todos

de su jurisdicción,

namientos

sería

provincial

de la vía del amparo

suj etado

curso

la base

mencionados,

la corte

inadmisibilidad

-al

sobre

de

concreto

la sentencia

que, más allá de exponer
dad de las sentencias

ni se demuestra,

que le irrogaría

dictada

por

la postura

del jurado,

-5-

al recurrente

el superior
atinente

tribunal

cuál
este
local

~ la irrecurribili-

ha examinado

y descartado,

con
fundamentos

suficientes,

te como de naturaleza
8°)
dogmatismo

Que,

los agravios

por

otra

de la sentencia

de las garantías

juicio

político-

no

desvinculadas
que había

que

apelada

del

las

del examen

formulado

parte,

el

-en

mismo

defecto
del

fundado

descarta

durante

aserciones

en

la afec-

el desarrollo

que

pregona,

tribunal

a

el

del

puesto

qua

estén

y entidad de los reclamos

del contenido

el apelante

reclamo

cuanto

constituciones

padece

demuestra

por el recurren-

federal.

tación

que

invocados

en el escrito

de interposición

del amparo.
9°) Que, por lo demás,
tos en el recurso
bi trariedad,

local bajo

concernientes

juiciamiento,

al rechazo

ción

principio

destitutorio,
el apelante
aspectos

se limita

señalados

pero

tar los fundamentos
otro,

tampoco

elaborada
reviste
juego

por
en

congruencia

se hace
esta

esta

de los jurados
En este

cido que no puede

a exponer
omite

cargo

Corte

clase

que

de

al

procesos

política-

formulada

dirige

de arde

en-

a uno de sus

y a la afectacontra

puesto

el

fallo

que, por un lado,

la decisión

torno

jurado

en torno

y, eventualmente,

indicar

los

del

su divergencia

de rebatir

en

expues-

de la doctrina

acusatoria

luce infundado

que sostienen

la responsabilidad

grantes

de la pieza

el recurso

de agravio

a la conformación

a los defectos
de

la invocación

de la recusación

miembros,
del

los motivos

impugnada;

la consistente
carácter

a los

confron-

y, por
doctrina

excepcional

-destinados

el apartamiento

a poner

que
en

de los inte-

de enjuiciamiento.

sentido,
aplicarse

la Corte

Suprema

al juicio político

-6-

ha dejado

estable-

el mismo

estándar
R.

...

~

XLVIII.

que el que se desarrolla

imparcialidad
la circunstancia
miento,

una

efectuar

situación

de

funcionamiento

del

causa

controlante

-constitucional
quier
dría

modo

sistema

previsto

la constitución
314: 1723,

O' Connor,

Eduardo

la mayoría,

si

Fallos:

causa

"Boggiano,

rable

Senado

su remoción",

Antonio

si

de la Nación",

Fallos:

va" de Fallos:

329:3221;

en

los

político

considerando

la

normativo
cual-

elegido
impedir

de

po-

dereRicado

la

mayoría;

autos

"Moliné

17 del

considerando
por

de

"Del Val,

voto

y -también

juicio

apropiado

voto

de

en

la

conjueces-

seguido

por el Hono-

17 del voto
composición,

de la macaso

"Tro-

332:2504).

el recurso

mo proclama

del

y en su actual

En definitiva,

inequívoco

(precedente

conjueces-

327:1914;

por

la

Y por

sea porque

se hubiera

o fuera

9°

por

conocimiento

vigente,
que

del órgano

-por

el

en el o~denamiento

considerando

rei terada

el

fun-

los poderes.

frustraría

sustraer

de inconstitucional,

doctrina

senta

al

del

establecido

entre

naturaleza

al ternati vo de reemplazo

Fallos

yoría,

órgano

o infraconstitucional-

ser tachado

chamente

el

pues

por prejuzga-

en la destitución

el control

esta

en sede judicial,

recusaciones

interés

a desintegrar

para

al poder

múltiples

o presunto

llevaría

Constitución
ello,

de admitir

enemistad

cionario,

J."

908.

RECURSO DE HECHO
Ramos, Alfredo Eduardo si amparo.

impide

de carácter

la ausencia
verificar

pues

mostrar

que la equivocación

grosera

que aparece

nal administración

la existencia

excepcional

el recurrente,

como

de fundamentación

supuesto

como es la arbitrariedad,
con

arreglo

a ella

del pronunciamiento

algo

de un

que pre-

inconcebible

de justicia.

-7-

se debe

impugnado

dentro

code-

es tan

de una racio-
..'

10) Que
pretende
recho

con referencia

introducir

de defensa,

acusatoria

y

gruencia

de

como

que

esta

ciación

de los extremos

rio de quienes
están
dad

encargados
política

magistrado

tal

con

los hechos

examinada

de

ha

mate-

que

el órgano

sustituya

el crite-

del juicio

o reglamentariade responsabili-

314:1723;

no

y

y

no

736)

317:1098;

configura

se

sobre

la

apta

(Fallos:

reiterada

en

la decisión

causa

ser
in-

del

la revisión
desti tutodecisiones

"Torres

(Fallos: 330:725),

en las causas

-8-

la

de

316:2747;

doctrina

en las recientes

nacionales,

para

es manifiestamente

valorati va de

si su enjuiciamiento"

provinciales

y

con-

tal como ha

a que no hay lugar alguno para

el aspecto

jueces

la valoración

federal

controversia

enfática

el ex

a las

destitutoria,

cuestión

que ha sido recordado

para

Carmen

a

a

por

dirigidas

pues el planteo

presta

frente

judicial

una

formulado

como también

en la resolución

con respecto

ria, principio

el planteo

en la acusación,

Tribunal

gistrados

con-

ni la apre-

constituyen

se trata

en las objeciones

por esta Corte,

sustancial

Mirta

de

que ni la sub-

de destitución

(Fallos:

inteligencia,

efectuada

expuesta

dictadas,

dicho

de alzada

la pieza

del magistrado,

de la ley -suprema

magistrado

sustento

achacadas

323: 732

no

en forma excluyente
del

Con

sido

tiene

de

se

del de-

principio

o de derecho

que

al cual

Jit,~

y 327:4635).

318:2266;

ductas

Suprema

fácticos

imperio

del

la remoción

en un tribunal

por

defectos

afectación

dado

en base

la afectación

alegados

en las causales

de pronunciamiento,
convertido

los

Corte

de los hechos

judicial

federal

que dispuso

sunción

ria

de

presunta

en el fallo

de señalarse

cuestión

a raíz
la

al agravio

,

Nieto,

y para ma-

"De la Cruz, Eduardo

Matías
R. 908.
RECURSO

XLVIII.
DE HECHO

Ramos, Alfredo

(Procurador

General

causa n° 93.631"
presentación",
11)
ción

en

forma

las reglas
deral

Que

en

estas

ni tida,

Nacional,

Mirta

de Justicia)

y "Rodriguei,

condiciones

inequi voca

si acusa -

Ademar

del debido

si

M. 613 .XLIV

"Moreno,

de febrero

de esta

los arts.

y el arto

Carmen

proceso,

de su competencia

le imponen

su

si

Jorge

de

la

lesión

no hay materia

Corte

que, para

fe-

en el marco
asuntos

a

de

de es-

31, 116 Y 117 de la Consti-

14 de la ley 48

(causas

enjuiciamiento",

se desestima

Enrique

la demostra-

si

la queja.

amparo,

antes

"Torres

Nie-

citada;

sentencia

Notifiquese

10

y oportunamen-

te archivese.

CARLOS S. FAYT

fa::

del

y

de 2009).

Por ello,

Daniel

y ausente

y concluyente

la intervención

limites

ta naturaleza,

to,

si amparo.

(Fallos: 331: 2156) .

estructurales

los rigurosos

Corte

(Fallos: 331:810)

que habilite

tución

de la Suprema

Eduardo

CA
E. RAUL ZAFFARONI
"

~10-
R. 908. XLVIII.
RECURSO DE HECHO
Ramos, Alfredo Eduardo

-//~DENCIA

DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR

si

amparo.

DON E. RAÚL ZAFFARONI

Considerando:
Que a juicio
to en el arto
solicitar
ción

33,

invoca

inc.

las actuaciones

a la señora

dictamine

del Tribunal

sobre

a, ap.

y con arreglo

5 de

principales

Procuradora
la cuestión

General
que,

como

la ley

a lo dispues-

24.946,

corresponde

y dar posterior
de la Nación,
de naturaleza

interven-

a fin de que
federal,

se

en el !recurso

E. RAUl ZAFFARONI

""",-

-11-
Recurso de hecho interpuesto
por Eduardo Alfredo Ramos,
los Ores. José Tomás Yoma y José Fouad Yoma, letrados.
Tribunal

de origen:

Tribunal

Superior

de Justicia

-12-

con

el patrocinio

de la Provincia

de

de La Rioja.

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La Corte Suprema rechazó el amparo del destituido juez chileciteño Alfredo Ramos

  • 1. R. 908. XLVIII. RECURSO DE HECHO Ramos, Alfredo Eduardo Vistos Eduardo los Ramos ra decidir ck ~ <!J..J.<'k Buenos Aires, autos: "Recurso de en la causa Ramos, si amparo. ok hecho Alfredo deducido <")O,tl¡, por Alfredo si amparo", pa-' Eduardo sobre su procedencia. COffsiderando: 10) vincia La de instancia Que Rioj a había 2 O) Que en principio puesto que perjuicio Suprema en sobre su los arts. y desde Judicial, 157, -en contra que, cargo en lo de juez de con asiento observar una violación tribunal era del Jurado en la lo decidido, grave quo de la 8450, consideró inadmisi- Constitución establecían de Enjuiciamiento. la perspectiva y alcances a formalmente 3° párrafo, impuesta del por control y que alguno. -1- respecto, sólo expresaban ello y nítida en juicio. Al en modo del debido la Sin la Corte judicial sefialó que no se advertía de la recurrente sobre el amparo constitucional distihta defensa del la Pro- Ramos de La Rioja 8, de la ley local la procedencia que los agravios de de los fallos de principio de promovida Eduardo al nombrado decisión esta clase de procedimientos, tación amparo Alfredo de Enjuiciamiento la acción de ello, de Justicia de esa provincia. y 24, punto irrecurribilidad de acción destituido de Chilecito, provincial, la de la 11 Circunscripción Instrucción ble, Tribunal por el doctor del Jurado que interesa, que rechazó originaria- la decisión ciudad el Superior en la afecsubrayó una valoración alguno proceso permitía y de la
  • 2. Por último, la corte provincial indicó sible que por la vía del amparo se sustituya rado del en punto 'concerniente mo tampoco a lo a la conducta ahondar razonamiento ni en este punto o decisiones plicaría 3°) Que, Alfredo intolerable contra Ramos gar a los motivos aparente el recurso que, de amparo contra ello fundar suscitada im- órga- fallo, puesto de en reconocidos la merced de naturaleza -2- no hace luin- que lo destiun supuesto a la fundamentación (fs. 17/33). ha que invocado la prueba afirmación manifiestamente Constitución fede- constitucional, la decisión tribunal o violación, doctor (fs. 46/50). en cuanto apelada el superior el el a la par que invoca la sentencia que queja con base que "no hubo restricción derechos que actos extraordinario como cuestión de la sentencia sorpresiva Sostiene para de por la Carta pronunciamiento, plantea, que desempeñaba, que sostiene inexistente dicho de agravio en su demanda de arbitrariedad Afirmó cuanto atribuida da lugar a la presente la arbitrariedad tuyó del cargo de la a la labor de dicho específica interpone El ex magistrado trodujo que in- ni revisen por co- lógicas normativos. que se cuestionen lo (fs. 3/7 bis). ral, cuya denegación federal, fundamentos la competencia Magna provincial. es, al magistrado, deficiencias de Enjuiciamiento, una interferencia no, perturbando Eduardo de Jurado esto de arbitrariedad se advertían no es admisible del del ju- que a la luz de los fundamentos no ausencia enj uiciamiento, a la tacha puesto desti tutoria el criterio que se le reprocha en torno voca el recurrente, sentencia sustancial que no es po- Nacional de ilegítima, o provin-
  • 3. R. " ~ ciel" carece este de sustento expediente juicio agregada califica apelada, amparo desde de para Por último, haya normativa dictadas por juicio- con dispone la el jurado Humanos Civiles la Corte 24, punto partir del (Fallos de amparo tenido precedente ulterior caso para en el caso de modo Pacto Humanos 8450, de las puesto anali- de que -según su Americana so":' emanada de de Dere- la Corte "Almonacid", corresponde inaplicables la resoluciones Internacional "Mazzeo", y de concluir provincial, y tornan y proce- instaurada. lugar, en es apropiado la causa las magistraturas (Fallos: invariable para convencionalidad en el caso son sentado "Brusa" jurado de que la corte de la Constitución en la esfera "Nicosia" de y de la doctrina en el precedente 308:961) pliación del 157, 3° párrafo, la acción se agravia 25 de la Convención y 2.3.a) 8°, de la ley que la vía del la competencia el control 6°) Que, en primer 1994- la se afirma de enjuiciamiento, de Derechos Suprema que los arts. el contradictoria y irrecurribilidad y Políticos, Interamericana en del formulados. a la luz de los arts. Derechos dente en del trámite las decisiones asume el recurrente incumplido que infundada revisar y, por otro, zar el fondo de los planteas chos ya la causa, sola pieza que, por un lado, no es idónea de enjuiciamiento local una de de remoción. séntencia bre XLVIII. en las constancias no obra También del 908. RECURSO DE HECHO Ramos, Alfredo Eduardo si amparo. del Poder 316: 2940) (Fallos: -3- "Graffigna provinciales Judicial Y -tras 326:4816), la doctrina recordar según esta que a Latino" y con am- de la Nación la reforma Corte de ha sos- la cual las decisio-
  • 4. nes en materia de los llamados to de magistrados, los poderes posible guno cuyo trámite judiciales, de los derechos la Constitución misibilidad un ámbito por el interesado, a en que se aduzca la violación y de al- en el arto la Corte ha reconocido judicial se alega que en éstos lación del derecho terpretación ajenos en el que sólo es establecidos esta perspectiva, de la revisión ticos cuando ante órganos en la medida o garantías o enjuiciamien- 18 de Nacional. Desde cabo judicial inequívocamente políticos se efectuó constituyen la intervención demuestre juicios de defensa de dicho a la luz de decir no pueden se ha producido del polí- una real vio- mas la aplicación del enjuiciado la naturaleza soslayarse de los enjuiciamientos en juicio, derecho la ad- debe ser llevada de que juicio los caracteres e in- se trate, del proceso a es y la mate- ria con el que se lo vincula. También ficidad del juicio francamente ciales ello, para derecho siempre variar gencias la entre para sea suerte muchos de que aquellas bren real por (Fallos: de -4- y debe a aspectos acogida ante no ser esenestos sólo es conducente 276:364; formalmente resultan dichos federal revisión ser considerado formalidades la especi- el recurrente sólo la demostración desconocimiento revisora tener Preservadas pueda de del perjuicio proceso otros). que tal derecho instancia podrían acreditado del que, dada violaciones que la reparación teresado esta criterio Sólo patentes do en el juicio político, un el Tribunal el de defensa que sino también 292: 157, político, riguroso. del estrados, ha precisado 291:259; las exi- bajo resguar- por parte del in- aparentes y encu- requisitos, extraordinaria habilitaría (Fallos:
  • 5. R. 908. XLVIII. RECURSO DE HECHO Ramos, Alfredo Eduardo si amparo. W 316:2940 y Márquez, siguientes Federico hasta Efraín si causa pedido F.180.XLVI. "Faggionatto de enjuiciamiento", sentencia del 22 de mayo de 2012). 7°) Que de los precedentes que si bien dualesJurado formal -por de Enjuiciamiento, al Suprema miento en estándar juicios trámite de de de fondo en torno revisar cionalidad primer su postura lugar, en torno a la de normas esta- frente a los fallos dictados por el modos ha abordado dirige el tribunal. a quo se ha judicial naturaleza condiciones, a la presunta sobre el fij ado y, desde recurrente por Corte encuadra- de los cuestiocon y contra la este el examen del Jurado los agravios respecto la sentencia que expone autocontradicción de fondo pese y a la ausencia las normas al que locales de la sentencia a sostener de un examen que impedirían de Enjuiciamiento, el ape- que el re- de conven- la inspección no guardan relación e inmediata con lo resuelto por el tribunal. a quo en el En efecto, no se advierte aquí, el perjuicio aspecto en disposición revisión las cuestiones de los fallos sublite. expone de enjuiciamiento local es inidóneo- directa advierte, surgen en la remoción. En estas lante se que expresa esta que del proceso concluyó de los lineamientos de todos de su jurisdicción, namientos sería provincial de la vía del amparo suj etado curso la base mencionados, la corte inadmisibilidad -al sobre de concreto la sentencia que, más allá de exponer dad de las sentencias ni se demuestra, que le irrogaría dictada por la postura del jurado, -5- al recurrente el superior atinente tribunal cuál este local ~ la irrecurribili- ha examinado y descartado, con
  • 6. fundamentos suficientes, te como de naturaleza 8°) dogmatismo Que, los agravios por otra de la sentencia de las garantías juicio político- no desvinculadas que había que apelada del las del examen formulado parte, el -en mismo defecto del fundado descarta durante aserciones en la afec- el desarrollo que pregona, tribunal a el del puesto qua estén y entidad de los reclamos del contenido el apelante reclamo cuanto constituciones padece demuestra por el recurren- federal. tación que invocados en el escrito de interposición del amparo. 9°) Que, por lo demás, tos en el recurso bi trariedad, local bajo concernientes juiciamiento, al rechazo ción principio destitutorio, el apelante aspectos se limita señalados pero tar los fundamentos otro, tampoco elaborada reviste juego por en congruencia se hace esta esta de los jurados En este cido que no puede a exponer omite cargo Corte clase que de al procesos política- formulada dirige de arde en- a uno de sus y a la afectacontra puesto el fallo que, por un lado, la decisión torno jurado en torno y, eventualmente, indicar los del su divergencia de rebatir en expues- de la doctrina acusatoria luce infundado que sostienen la responsabilidad grantes de la pieza el recurso de agravio a la conformación a los defectos de la invocación de la recusación miembros, del los motivos impugnada; la consistente carácter a los confron- y, por doctrina excepcional -destinados el apartamiento a poner que en de los inte- de enjuiciamiento. sentido, aplicarse la Corte Suprema al juicio político -6- ha dejado estable- el mismo estándar
  • 7. R. ... ~ XLVIII. que el que se desarrolla imparcialidad la circunstancia miento, una efectuar situación de funcionamiento del causa controlante -constitucional quier dría modo sistema previsto la constitución 314: 1723, O' Connor, Eduardo la mayoría, si Fallos: causa "Boggiano, rable Senado su remoción", Antonio si de la Nación", Fallos: va" de Fallos: 329:3221; en los político considerando la normativo cual- elegido impedir de po- dereRicado la mayoría; autos "Moliné 17 del considerando por de "Del Val, voto y -también juicio apropiado voto de en la conjueces- seguido por el Hono- 17 del voto composición, de la macaso "Tro- 332:2504). el recurso mo proclama del y en su actual En definitiva, inequívoco (precedente conjueces- 327:1914; por la Y por sea porque se hubiera o fuera 9° por conocimiento vigente, que del órgano -por el en el o~denamiento considerando rei terada el fun- los poderes. frustraría sustraer de inconstitucional, doctrina senta al del establecido entre naturaleza al ternati vo de reemplazo Fallos yoría, órgano o infraconstitucional- ser tachado chamente el pues por prejuzga- en la destitución el control esta en sede judicial, recusaciones interés a desintegrar para al poder múltiples o presunto llevaría Constitución ello, de admitir enemistad cionario, J." 908. RECURSO DE HECHO Ramos, Alfredo Eduardo si amparo. impide de carácter la ausencia verificar pues mostrar que la equivocación grosera que aparece nal administración la existencia excepcional el recurrente, como de fundamentación supuesto como es la arbitrariedad, con arreglo a ella del pronunciamiento algo de un que pre- inconcebible de justicia. -7- se debe impugnado dentro code- es tan de una racio-
  • 8. ..' 10) Que pretende recho con referencia introducir de defensa, acusatoria y gruencia de como que esta ciación de los extremos rio de quienes están dad encargados política magistrado tal con los hechos examinada de ha mate- que el órgano sustituya el crite- del juicio o reglamentariade responsabili- 314:1723; no y y no 736) 317:1098; configura se sobre la apta (Fallos: reiterada en la decisión causa ser in- del la revisión desti tutodecisiones "Torres (Fallos: 330:725), en las causas -8- la de 316:2747; doctrina en las recientes nacionales, para es manifiestamente valorati va de si su enjuiciamiento" provinciales y con- tal como ha a que no hay lugar alguno para el aspecto jueces la valoración federal controversia enfática el ex a las destitutoria, cuestión que ha sido recordado para Carmen a a por dirigidas pues el planteo presta frente judicial una formulado como también en la resolución con respecto ria, principio el planteo en la acusación, Tribunal gistrados con- ni la apre- constituyen se trata en las objeciones por esta Corte, sustancial Mirta de que ni la sub- de destitución (Fallos: inteligencia, efectuada expuesta dictadas, dicho de alzada la pieza del magistrado, de la ley -suprema magistrado sustento achacadas 323: 732 no en forma excluyente del Con sido tiene de se del de- principio o de derecho que al cual Jit,~ y 327:4635). 318:2266; ductas Suprema fácticos imperio del la remoción en un tribunal por defectos afectación dado en base la afectación alegados en las causales de pronunciamiento, convertido los Corte de los hechos judicial federal que dispuso sunción ria de presunta en el fallo de señalarse cuestión a raíz la al agravio , Nieto, y para ma- "De la Cruz, Eduardo Matías
  • 9. R. 908. RECURSO XLVIII. DE HECHO Ramos, Alfredo (Procurador General causa n° 93.631" presentación", 11) ción en forma las reglas deral Que en estas ni tida, Nacional, Mirta de Justicia) y "Rodriguei, condiciones inequi voca si acusa - Ademar del debido si M. 613 .XLIV "Moreno, de febrero de esta los arts. y el arto Carmen proceso, de su competencia le imponen su si Jorge de la lesión no hay materia Corte que, para fe- en el marco asuntos a de de es- 31, 116 Y 117 de la Consti- 14 de la ley 48 (causas enjuiciamiento", se desestima Enrique la demostra- si la queja. amparo, antes "Torres Nie- citada; sentencia Notifiquese 10 y oportunamen- te archivese. CARLOS S. FAYT fa:: del y de 2009). Por ello, Daniel y ausente y concluyente la intervención limites ta naturaleza, to, si amparo. (Fallos: 331: 2156) . estructurales los rigurosos Corte (Fallos: 331:810) que habilite tución de la Suprema Eduardo CA E. RAUL ZAFFARONI
  • 11. R. 908. XLVIII. RECURSO DE HECHO Ramos, Alfredo Eduardo -//~DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR si amparo. DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando: Que a juicio to en el arto solicitar ción 33, invoca inc. las actuaciones a la señora dictamine del Tribunal sobre a, ap. y con arreglo 5 de principales Procuradora la cuestión General que, como la ley a lo dispues- 24.946, corresponde y dar posterior de la Nación, de naturaleza interven- a fin de que federal, se en el !recurso E. RAUl ZAFFARONI """,- -11-
  • 12. Recurso de hecho interpuesto por Eduardo Alfredo Ramos, los Ores. José Tomás Yoma y José Fouad Yoma, letrados. Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia -12- con el patrocinio de la Provincia de de La Rioja.