La Corte Suprema rechazó el amparo del destituido juez chileciteño Alfredo Ramos
1. R.
908.
XLVIII.
RECURSO DE HECHO
Ramos, Alfredo Eduardo
Vistos
Eduardo
los
Ramos
ra decidir
ck ~
<!J..J.<'k
Buenos Aires,
autos:
"Recurso
de
en la causa Ramos,
si amparo.
ok
hecho
Alfredo
deducido
<")O,tl¡,
por
Alfredo
si amparo", pa-'
Eduardo
sobre su procedencia.
COffsiderando:
10)
vincia
La
de
instancia
Que
Rioj a
había
2 O)
Que
en principio
puesto
que
perjuicio
Suprema
en
sobre
su
los
arts.
y desde
Judicial,
157,
-en
contra
que,
cargo
en lo
de juez de
con asiento
observar
una violación
tribunal
era
del Jurado
en la
lo decidido,
grave
quo
de
la
8450,
consideró
inadmisi-
Constitución
establecían
de Enjuiciamiento.
la perspectiva
y alcances
a
formalmente
3° párrafo,
impuesta
del
por
control
y que
alguno.
-1-
respecto,
sólo expresaban
ello
y nítida
en juicio.
Al
en modo
del debido
la
Sin
la Corte
judicial
sefialó que no se advertía
de la recurrente
sobre
el
amparo
constitucional
distihta
defensa
del
la Pro-
Ramos
de La Rioja
8, de la ley local
la procedencia
que los agravios
de
de los fallos
de principio
de
promovida
Eduardo
al nombrado
decisión
esta clase de procedimientos,
tación
amparo
Alfredo
de Enjuiciamiento
la acción
de ello,
de
Justicia
de esa provincia.
y 24, punto
irrecurribilidad
de
acción
destituido
de Chilecito,
provincial,
la
de la 11 Circunscripción
Instrucción
ble,
Tribunal
por el doctor
del Jurado
que interesa,
que
rechazó
originaria-
la decisión
ciudad
el Superior
en
la afecsubrayó
una valoración
alguno
proceso
permitía
y de la
2. Por último,
la corte
provincial
indicó
sible que por la vía del amparo
se sustituya
rado
del
en punto
'concerniente
mo tampoco
a lo
a la conducta
ahondar
razonamiento
ni
en este punto
o decisiones
plicaría
3°)
Que,
Alfredo
intolerable
contra
Ramos
gar a los motivos
aparente
el recurso
que,
de amparo
contra
ello
fundar
suscitada
im-
órga-
fallo,
puesto
de
en
reconocidos
la
merced
de naturaleza
-2-
no hace
luin-
que lo destiun supuesto
a la fundamentación
(fs. 17/33).
ha
que
invocado
la
prueba
afirmación
manifiestamente
Constitución
fede-
constitucional,
la decisión
tribunal
o violación,
doctor
(fs. 46/50).
en cuanto
apelada
el superior
el
el
a la par que invoca
la sentencia
que
queja
con base
que "no hubo restricción
derechos
que
actos
extraordinario
como cuestión
de la sentencia
sorpresiva
Sostiene
para
de
por la Carta
pronunciamiento,
plantea,
que desempeñaba,
que sostiene
inexistente
dicho
de agravio
en su demanda
de arbitrariedad
Afirmó
cuanto
atribuida
da lugar a la presente
la arbitrariedad
tuyó del cargo
de la
a la labor de dicho
específica
interpone
El ex magistrado
trodujo
que in-
ni revisen
por
co-
lógicas
normativos.
que se cuestionen
lo
(fs. 3/7 bis).
ral, cuya denegación
federal,
fundamentos
la competencia
Magna provincial.
es,
al magistrado,
deficiencias
de Enjuiciamiento,
una interferencia
no, perturbando
Eduardo
de
Jurado
esto
de arbitrariedad
se advertían
no es admisible
del
del ju-
que a la luz de los fundamentos
no
ausencia
enj uiciamiento,
a la tacha
puesto
desti tutoria
el criterio
que se le reprocha
en torno
voca el recurrente,
sentencia
sustancial
que no es po-
Nacional
de
ilegítima,
o provin-
3. R.
"
~
ciel"
carece
este
de sustento
expediente
juicio
agregada
califica
apelada,
amparo
desde
de
para
Por último,
haya
normativa
dictadas
por
juicio-
con
dispone
la
el jurado
Humanos
Civiles
la Corte
24, punto
partir
del
(Fallos
de amparo
tenido
precedente
ulterior
caso
para
en el caso
de modo
Pacto
Humanos
8450,
de
las
puesto
anali-
de
que -según
su
Americana
so":'
emanada
de
de
Dere-
la Corte
"Almonacid",
corresponde
inaplicables
la
resoluciones
Internacional
"Mazzeo",
y de
concluir
provincial,
y tornan
y
proce-
instaurada.
lugar,
en
es apropiado
la
causa
las magistraturas
(Fallos:
invariable
para
convencionalidad
en el caso
son
sentado
"Brusa"
jurado
de que la corte
de la Constitución
en la esfera
"Nicosia"
de
y de la doctrina
en el precedente
308:961)
pliación
del
157, 3° párrafo,
la acción
se agravia
25 de la Convención
y 2.3.a)
8°, de la ley
que la vía
del
la competencia
el control
6°) Que, en primer
1994-
la
se afirma
de enjuiciamiento,
de Derechos
Suprema
que los arts.
el
contradictoria
y
irrecurribilidad
y Políticos,
Interamericana
en
del
formulados.
a la luz de los arts.
Derechos
dente
en
del trámite
las decisiones
asume
el recurrente
incumplido
que
infundada
revisar
y, por otro,
zar el fondo de los planteas
chos
ya
la causa,
sola pieza
que, por un lado,
no es idónea
de enjuiciamiento
local
una
de
de remoción.
séntencia
bre
XLVIII.
en las constancias
no obra
También
del
908.
RECURSO DE HECHO
Ramos, Alfredo Eduardo si amparo.
del
Poder
316: 2940)
(Fallos:
-3-
"Graffigna
provinciales
Judicial
Y -tras
326:4816),
la doctrina
recordar
según
esta
que a
Latino"
y con
am-
de la Nación
la
reforma
Corte
de
ha sos-
la cual las decisio-
4. nes en materia
de los llamados
to de magistrados,
los poderes
posible
guno
cuyo trámite
judiciales,
de los derechos
la Constitución
misibilidad
un ámbito
por el interesado,
a
en que se aduzca
la violación
y
de al-
en el arto
la Corte ha reconocido
judicial
se alega que en éstos
lación del derecho
terpretación
ajenos
en el que sólo es
establecidos
esta perspectiva,
de la revisión
ticos cuando
ante órganos
en la medida
o garantías
o enjuiciamien-
18 de
Nacional.
Desde
cabo
judicial
inequívocamente
políticos
se efectuó
constituyen
la intervención
demuestre
juicios
de defensa
de dicho
a la luz de
decir no pueden
se ha producido
del
polí-
una real vio-
mas la aplicación
del enjuiciado
la naturaleza
soslayarse
de los enjuiciamientos
en juicio,
derecho
la ad-
debe
ser llevada
de que
juicio
los caracteres
e in-
se trate,
del proceso
a
es
y la mate-
ria con el que se lo vincula.
También
ficidad
del
juicio
francamente
ciales
ello,
para
derecho
siempre
variar
gencias
la
entre
para
sea
suerte
muchos
de que aquellas
bren
real
por
(Fallos:
de
-4-
y
debe
a aspectos
acogida
ante
no
ser
esenestos
sólo
es conducente
276:364;
formalmente
resultan
dichos
federal
revisión
ser considerado
formalidades
la especi-
el recurrente
sólo la demostración
desconocimiento
revisora
tener
Preservadas
pueda
de
del perjuicio
proceso
otros).
que tal derecho
instancia
podrían
acreditado
del
que, dada
violaciones
que la reparación
teresado
esta
criterio
Sólo patentes
do en el juicio político,
un
el Tribunal
el
de defensa
que
sino también
292: 157,
político,
riguroso.
del
estrados,
ha precisado
291:259;
las
exi-
bajo resguar-
por parte
del in-
aparentes
y encu-
requisitos,
extraordinaria
habilitaría
(Fallos:
5. R.
908.
XLVIII.
RECURSO DE HECHO
Ramos, Alfredo Eduardo si amparo.
W
316:2940
y
Márquez,
siguientes
Federico
hasta
Efraín
si
causa
pedido
F.180.XLVI.
"Faggionatto
de enjuiciamiento",
sentencia
del 22 de mayo de 2012).
7°) Que
de
los
precedentes
que si bien
dualesJurado
formal
-por
de Enjuiciamiento,
al
Suprema
miento
en
estándar
juicios
trámite
de
de
de
fondo
en torno
revisar
cionalidad
primer
su postura
lugar,
en torno
a la
de normas
esta-
frente
a los fallos
dictados
por el
modos
ha abordado
dirige
el tribunal. a quo se ha
judicial
naturaleza
condiciones,
a la presunta
sobre
el
fij ado
y,
desde
recurrente
por
Corte
encuadra-
de los cuestiocon
y contra
la
este
el examen
del Jurado
los agravios
respecto
la sentencia
que expone
autocontradicción
de fondo
pese
y a la ausencia
las normas
al
que
locales
de
la sentencia
a sostener
de un examen
que impedirían
de Enjuiciamiento,
el ape-
que
el re-
de conven-
la inspección
no guardan
relación
e inmediata
con lo resuelto
por el tribunal. a quo en el
En efecto,
no se advierte
aquí,
el perjuicio
aspecto
en
disposición
revisión
las cuestiones
de los fallos
sublite.
expone
de enjuiciamiento
local es inidóneo-
directa
advierte,
surgen
en la remoción.
En estas
lante
se
que
expresa
esta
que
del proceso
concluyó
de los lineamientos
de todos
de su jurisdicción,
namientos
sería
provincial
de la vía del amparo
suj etado
curso
la base
mencionados,
la corte
inadmisibilidad
-al
sobre
de
concreto
la sentencia
que, más allá de exponer
dad de las sentencias
ni se demuestra,
que le irrogaría
dictada
por
la postura
del jurado,
-5-
al recurrente
el superior
atinente
tribunal
cuál
este
local
~ la irrecurribili-
ha examinado
y descartado,
con
6. fundamentos
suficientes,
te como de naturaleza
8°)
dogmatismo
Que,
los agravios
por
otra
de la sentencia
de las garantías
juicio
político-
no
desvinculadas
que había
que
apelada
del
las
del examen
formulado
parte,
el
-en
mismo
defecto
del
fundado
descarta
durante
aserciones
en
la afec-
el desarrollo
que
pregona,
tribunal
a
el
del
puesto
qua
estén
y entidad de los reclamos
del contenido
el apelante
reclamo
cuanto
constituciones
padece
demuestra
por el recurren-
federal.
tación
que
invocados
en el escrito
de interposición
del amparo.
9°) Que, por lo demás,
tos en el recurso
bi trariedad,
local bajo
concernientes
juiciamiento,
al rechazo
ción
principio
destitutorio,
el apelante
aspectos
se limita
señalados
pero
tar los fundamentos
otro,
tampoco
elaborada
reviste
juego
por
en
congruencia
se hace
esta
esta
de los jurados
En este
cido que no puede
a exponer
omite
cargo
Corte
clase
que
de
al
procesos
política-
formulada
dirige
de arde
en-
a uno de sus
y a la afectacontra
puesto
el
fallo
que, por un lado,
la decisión
torno
jurado
en torno
y, eventualmente,
indicar
los
del
su divergencia
de rebatir
en
expues-
de la doctrina
acusatoria
luce infundado
que sostienen
la responsabilidad
grantes
de la pieza
el recurso
de agravio
a la conformación
a los defectos
de
la invocación
de la recusación
miembros,
del
los motivos
impugnada;
la consistente
carácter
a los
confron-
y, por
doctrina
excepcional
-destinados
el apartamiento
a poner
que
en
de los inte-
de enjuiciamiento.
sentido,
aplicarse
la Corte
Suprema
al juicio político
-6-
ha dejado
estable-
el mismo
estándar
7. R.
...
~
XLVIII.
que el que se desarrolla
imparcialidad
la circunstancia
miento,
una
efectuar
situación
de
funcionamiento
del
causa
controlante
-constitucional
quier
dría
modo
sistema
previsto
la constitución
314: 1723,
O' Connor,
Eduardo
la mayoría,
si
Fallos:
causa
"Boggiano,
rable
Senado
su remoción",
Antonio
si
de la Nación",
Fallos:
va" de Fallos:
329:3221;
en
los
político
considerando
la
normativo
cual-
elegido
impedir
de
po-
dereRicado
la
mayoría;
autos
"Moliné
17 del
considerando
por
de
"Del Val,
voto
y -también
juicio
apropiado
voto
de
en
la
conjueces-
seguido
por el Hono-
17 del voto
composición,
de la macaso
"Tro-
332:2504).
el recurso
mo proclama
del
y en su actual
En definitiva,
inequívoco
(precedente
conjueces-
327:1914;
por
la
Y por
sea porque
se hubiera
o fuera
9°
por
conocimiento
vigente,
que
del órgano
-por
el
en el o~denamiento
considerando
rei terada
el
fun-
los poderes.
frustraría
sustraer
de inconstitucional,
doctrina
senta
al
del
establecido
entre
naturaleza
al ternati vo de reemplazo
Fallos
yoría,
órgano
o infraconstitucional-
ser tachado
chamente
el
pues
por prejuzga-
en la destitución
el control
esta
en sede judicial,
recusaciones
interés
a desintegrar
para
al poder
múltiples
o presunto
llevaría
Constitución
ello,
de admitir
enemistad
cionario,
J."
908.
RECURSO DE HECHO
Ramos, Alfredo Eduardo si amparo.
impide
de carácter
la ausencia
verificar
pues
mostrar
que la equivocación
grosera
que aparece
nal administración
la existencia
excepcional
el recurrente,
como
de fundamentación
supuesto
como es la arbitrariedad,
con
arreglo
a ella
del pronunciamiento
algo
de un
que pre-
inconcebible
de justicia.
-7-
se debe
impugnado
dentro
code-
es tan
de una racio-
8. ..'
10) Que
pretende
recho
con referencia
introducir
de defensa,
acusatoria
y
gruencia
de
como
que
esta
ciación
de los extremos
rio de quienes
están
dad
encargados
política
magistrado
tal
con
los hechos
examinada
de
ha
mate-
que
el órgano
sustituya
el crite-
del juicio
o reglamentariade responsabili-
314:1723;
no
y
y
no
736)
317:1098;
configura
se
sobre
la
apta
(Fallos:
reiterada
en
la decisión
causa
ser
in-
del
la revisión
desti tutodecisiones
"Torres
(Fallos: 330:725),
en las causas
-8-
la
de
316:2747;
doctrina
en las recientes
nacionales,
para
es manifiestamente
valorati va de
si su enjuiciamiento"
provinciales
y
con-
tal como ha
a que no hay lugar alguno para
el aspecto
jueces
la valoración
federal
controversia
enfática
el ex
a las
destitutoria,
cuestión
que ha sido recordado
para
Carmen
a
a
por
dirigidas
pues el planteo
presta
frente
judicial
una
formulado
como también
en la resolución
con respecto
ria, principio
el planteo
en la acusación,
Tribunal
gistrados
con-
ni la apre-
constituyen
se trata
en las objeciones
por esta Corte,
sustancial
Mirta
de
que ni la sub-
de destitución
(Fallos:
inteligencia,
efectuada
expuesta
dictadas,
dicho
de alzada
la pieza
del magistrado,
de la ley -suprema
magistrado
sustento
achacadas
323: 732
no
en forma excluyente
del
Con
sido
tiene
de
se
del de-
principio
o de derecho
que
al cual
Jit,~
y 327:4635).
318:2266;
ductas
Suprema
fácticos
imperio
del
la remoción
en un tribunal
por
defectos
afectación
dado
en base
la afectación
alegados
en las causales
de pronunciamiento,
convertido
los
Corte
de los hechos
judicial
federal
que dispuso
sunción
ria
de
presunta
en el fallo
de señalarse
cuestión
a raíz
la
al agravio
,
Nieto,
y para ma-
"De la Cruz, Eduardo
Matías
9. R. 908.
RECURSO
XLVIII.
DE HECHO
Ramos, Alfredo
(Procurador
General
causa n° 93.631"
presentación",
11)
ción
en
forma
las reglas
deral
Que
en
estas
ni tida,
Nacional,
Mirta
de Justicia)
y "Rodriguei,
condiciones
inequi voca
si acusa -
Ademar
del debido
si
M. 613 .XLIV
"Moreno,
de febrero
de esta
los arts.
y el arto
Carmen
proceso,
de su competencia
le imponen
su
si
Jorge
de
la
lesión
no hay materia
Corte
que, para
fe-
en el marco
asuntos
a
de
de es-
31, 116 Y 117 de la Consti-
14 de la ley 48
(causas
enjuiciamiento",
se desestima
Enrique
la demostra-
si
la queja.
amparo,
antes
"Torres
Nie-
citada;
sentencia
Notifiquese
10
y oportunamen-
te archivese.
CARLOS S. FAYT
fa::
del
y
de 2009).
Por ello,
Daniel
y ausente
y concluyente
la intervención
limites
ta naturaleza,
to,
si amparo.
(Fallos: 331: 2156) .
estructurales
los rigurosos
Corte
(Fallos: 331:810)
que habilite
tución
de la Suprema
Eduardo
CA
E. RAUL ZAFFARONI
11. R. 908. XLVIII.
RECURSO DE HECHO
Ramos, Alfredo Eduardo
-//~DENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR
si
amparo.
DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que a juicio
to en el arto
solicitar
ción
33,
invoca
inc.
las actuaciones
a la señora
dictamine
del Tribunal
sobre
a, ap.
y con arreglo
5 de
principales
Procuradora
la cuestión
General
que,
como
la ley
a lo dispues-
24.946,
corresponde
y dar posterior
de la Nación,
de naturaleza
interven-
a fin de que
federal,
se
en el !recurso
E. RAUl ZAFFARONI
""",-
-11-
12. Recurso de hecho interpuesto
por Eduardo Alfredo Ramos,
los Ores. José Tomás Yoma y José Fouad Yoma, letrados.
Tribunal
de origen:
Tribunal
Superior
de Justicia
-12-
con
el patrocinio
de la Provincia
de
de La Rioja.