1. Coordinadora Nacional De Organizaciones De Funcionarios
De Las Universidades Del Estado De Chile
1º Asamblea Nacional
Agosto – 2012 Mesa 2
CONFUECH
Documento preparado por
Abraham Pizarro L.
Director Fenafuch
3. C A R R E R A F U N C I O N A R I A
Es un sistema integral de regulación del empleo público
aplicable al personal titular de planta
fundado en principios jerárquicos
que garantiza la igualdad de oportunidades para el
ingreso
la dignidad de la función pública
la capacitación y el ascenso
la estabilidad en el empleo
(Estatuto Administrativo, artículo 3º letra f) Documento preparado por
Abraham Pizarro L.
Director Fenafuch
4. Mantener El 20% Del Personal En Contrata en relación a la planta y
promover a los funcionarios con merito
Capacitar al funcionarios para que ascienda y asuma nuevas
funciones
Promoción Y Profesionalización Con Los Funcionarios De
Carrera
Remuneraciones Equitativas
Publicación Del Escalafón De Mérito Después de cada calificación
ejecutada.
Respetar El Derecho A La Sindicalización
Estabilidad En El Empleo
ALGUNAS AREAS DE LA CARRERA FUNCIONARIA
QUE SE INCUMPLEN
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Abraham Pizarro L.
Director Fenafuch
6. Análisis Histórico Reajuste De Sector Publico
La profunda crisis económica de 1982 tuvo como consecuencia que las
remuneraciones de los funcionarios públicos estuvieran en una situación
de desmedro en relación al sector privado.
Los reajustes otorgados en los años 90 compensaron en parte las
deudas históricas de las remuneraciones de los funcionarios públicos.
A partir del año 1990 se inicio una política de sistemática recuperación
de los sueldos del sector público y uno de los pasos para otorgar los
reajuste fue basar los incrementos de remuneración en la inflación que se
proyectada para el futuro y no en la registrada en el período
inmediatamente anterior.
El actual esquema de reajustabilidad aplicada a la inflación esperada
sin agregar un porcentaje de la productividad conduce a que en la
práctica la diferenciación con el sector privado vuelva a abrirse y el
deterioro histórico se reanude.
La formula oficial consiste en que los salario crezcan por debajo de la
productividad y es este contexto que el crecimiento en los reajuste del
sector público en estos últimos años ES CERO.
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Abraham Pizarro L.
Director Fenafuch
7. 14%
15%
12,20%
10% 9,90%
6%
5% 4,90% 4,30% 4,05%
3,00% 2,70%
3,50%
5,00% 5,20%
6,09%
10%
4,50% 4,20%
5%
0%
2%
4%
6%
8%
10%
12%
14%
16%
Dic.1992
Dic.1993
Dic.1994
Dic.1995
Dic.1996
Dic.1997
Dic.1998
Dic.1999
Dic.2000
Dic.2001
Dic.2002
Dic.2003
Dic.2004
Dic.2005
Dic.2006
Dic.2007Dic.2008
Dic.2009
Dic.2010
Dic.2011
REAJUSTES SECTOR PUBLICO INCLUYENDO A UNIVERSIDADES ESTATALES
EJEMPLO AÑO 2010 :
Para determinar parámetros que permitan la determinación “justa” del reajuste de las
remuneraciones del Sector Público,, es posible identificar algunas variables que son importantes
para el análisis. Estas variables son:
· Inflación, pudiéndose utilizar inflación pasada o la inflación futura. A partir de los
datos recavados de la encuesta de expectativas del Banco Central es posible establecer
los siguientes valores para esta variable:
a) Inflación pasada (Año 2010): 3.0 %
b) Inflación Esperada (Año 2011): 3.2 %
Productividad media por trabajador
calculada como variación en el PIB real dividido por la variación de los ocupados.
a) Productividad Media pasada (Año 2010): 1.9 %
b) Productividad Media Esperada (Año 2011): 2.5 %
Índice de Remuneraciones
a) Índice General de Remuneraciones (IGRR), a septiembre (12 meses) = 2,3.
b) Índice Nominal de Remuneraciones (INR), a septiembre (12 meses) = 4,2%
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9. BONO POST LABORAL LEY 20.305 PUBLICADA EN EL D.O. DE FECHA
5.12.2008
¿EN QUÉ CONSISTE?
BONO POST LABORAL LEY 20.305
Mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público
con bajas tasas de reemplazo en sus pensiones.
Se establece un bono de naturaleza laboral de $ 53.546
mensuales para las personas que se desempeñen en un cargo de
planta o a contrata.
El bono es por toda la vida del beneficiario, termina con el
fallecimiento de éste.
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10. LEY Nº 20.374; D. O. DEL 07.09.2009 QUE ESTABLECE
“INCENTIVO AL RETIRO” PARA FUNCIONARIOS DE LAS
UNIVERSIDADES ESTATALES
EN QUE CONSISTE:
INCENTIVO AL RETIRO” PARA FUNCIONARIOS DE LAS
UNIVERSIDADES ESTATALES
(Inciso Primero del Artículo 1º): “Que entre la fecha de publicación de
la Ley, 7.09.2009 y el 31.12.2011, ambas fechas
inclusive, tengan o cumplan 65 años de edad, si son hombres, y en el
caso de las mujeres, desde que cumplan 60 y hasta los 65 años de
edad”.
Monto de la Bonificación por Retiro: Un (1) mes de
remuneraciones por cada año de servicio y fracción superior a seis
meses, servidos de ya sea en planta o contrata, con un máximo de once
(11) meses.
Bonificación Adicional Artículo 4º de la Ley:
Bonificación de 395 U.F: Para el personal no académico, ni profesional
Y Bonificación de 935 U.F: Para el personal profesional, directivo y
académico. La U.F. será la vigente a la fecha del pago del beneficio.
Base de Cálculo del Tiempo Servido: Jornada de 44 horas semanales,
calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual
esté contratado cada trabajador.
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11. Articulo 9º
LEY Nº 20.374: INCENTIVO AL RETIRO Facúltase a las universidades
estatales para que: A contar del 1.1.2012, puedan establecer, con cargo a
sus recursos propios, un beneficio compensatorio equivalente a 1 mes de
remuneraciones imponibles por cada año de servicio y fracción superior a
seis meses, con un máximo de once meses.
Requisitos: Presentar su renuncia voluntaria dentro de los 180 días
siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. Con todo, tratándose
de las mujeres, ellas podrán impetrar el beneficio desde que cumplan 60
años de edad y hasta los 180 días siguientes al límite de edad precitado
(65 años).
QUE TENEMOS HOY 21/08/2012
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13. DIMENSIONANDO LA SITUACIÓN ACTUAL
Los problemas previsionales de los chilenos no se originan en que vivan
más años, sino en las AFP.
Es un Sistema de Ahorro Forzoso, para proveer capital a las
empresas.
Hoy se entregan Pensiones Públicas de un promedio de 147 mil pesos
mensuales al 74% de los adultos mayores.
Las AFP dan pensiones sólo a un 4,3% de los adultos mayores y
financian un promedio de 95 mil pesos por pensión de vejez.
Con el mismo gasto, el Sistema Público está en condiciones de otorgar
pensiones con un mínimo de $100 mil al 85% de los adultos mayores, al
2010. Al 2025 dicho monto sube a $170 mil y a $250 mil el 2045,
manteniendo una cobertura del 85%.
Las AFP no pueden dar pensiones dignas a la mayoría de sus afiliados.
La solución al problema previsional chileno sólo puede venir del
fortalecimiento del pilar público.
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14. EL IMPACTO DE LAS AFP
Los beneficios sólo cubren a la cuarta parte de la población de
mayores ingresos.
Entre quienes cotizan, poco menos de la mitad, no obtendrán
ningún tipo de beneficios.
Los miles que no cotizan deberán recurrir a pensiones asistenciales
otorgadas por el Estado.
La gran mayoría de quienes perciben bajos salarios tendrán un
ahorro que no les permitirá superar la pensión mínima garantizada.
Castiga a las mujeres en sus derechos.
Altas comisiones.
Oligopolio. Tres AFP concentran el 79% del mercado.
Falta de competencia y regulación
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15. EL IMPACTO EN LOS/AS TRABAJADORES DEL SECTOR
PÚBLICO
El 45% tiene empleos temporales, precarios y sin
carrera funcionaria: Contratos y Honorarios.
La brecha salarial se ha duplicado en la última década.
Estilos de dirección predominantemente autoritarios,
que no respetan la trayectoria de los/as
funcionarios/as.
Falta de políticas de participación en proceso de
Reforma del Estado y en condiciones laborales y socio
económicas.
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16. EL ESCANDALOSO BAJO MONTO DE LAS
PENSIONES DE LAS AFP.
Promedio de Pensiones Públicas: $147.293 mensuales.
Pensiones de vejez del INP $359.332.
Pensiones CAPREDENA y DIPRECA: $411.823
mensuales.
Promedio Pensiones AFP: $95.928 mensuales
Esto se complementa con un aporte fiscal de garantías de pensión
mínima, para dar el promedio de $124.988 que alcanzan las
pensiones de vejez del sistema de AFP.
Conclusión: Una estafa si se las compara con el
abusivo costo de administración y la extraordinaria
ganancia que obtienen los dueños de las AFP.
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Abraham Pizarro L.
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