1. Escalafón de méritos, su
importancia en la
función pública
Documento preparado por: Abraham Pizarro L.
Director Fenafuch, Senador Universitario
Universidad de Chile, 2017
2.
3.
4.
5. La Junta Calificadora deberá enviar los antecedentes a la Unidad Central de Personal de la respectiva institución a objeto de
que ellas confeccionen el escalafón de mérito, que empezará a regir el 1° de enero de cada año y durará hasta el 31 de
diciembre del mismo año. Dicha unidad, dentro de la tercera semana del mes de diciembre, notificará personalmente o por
carta certificada la ubicación que les ha correspondido en el escalafón a los funcionarios(as)
El escalafón será público para los funcionarios de la respectiva institución y la oficina encargada del personal deberá adoptar
las medidas conducentes para que sea accesible a los funcionarios dentro del plazo de treinta días de expirado el proceso
calificatorio.
Artículo 39.- Los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón cuando se hubieren producido
vicios de legalidad en su confección, en los términos del artículo 154 de la Ley N°18.834. El reclamo deberá interponerse en el
plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha en que el escalafón esté a disposición de los funcionarios para ser consultado.
Artículo 40.- El escalafón de mérito deberá enviarse a la Contraloría General de la República dentro de los quince días
siguientes de expirado el proceso calificatorio.
Artículo 41.- El presente reglamento será aplicable al personal de todas las instituciones afectas a la Ley N°18.834
6. Al respecto, la ley N° 18.834, todo cargo necesariamente tiene asignado un grado de acuerdo a la
importancia de la función que se desempeñe, de lo que se desprende que, normalmente, la antigüedad en
el cargo y en el grado son coincidentes, debiendo destacarse que, cuando opera un ascenso, se pasa a
ocupar un cargo distinto del anterior, aunque tenga eventualmente la misma denominación y pueda o no
implicar un cambio de funciones (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 25.455, de 2012, y 26.936,
de 2016).
Sobre ello, corresponde hacer presente que el proceso de calificaciones, y el posterior escalafón que se
confecciona en base a estas, se refiere al desempeño de un funcionario en particular, en un cargo
determinado, al que se le ha asignado un grado o nivel remuneratorio, en relación a las exigencias y labores
propias de la función que desarrolla, por lo que no procede extender el resultado de la evaluación en un
empleo específico a otro distinto, razón por la cual quienes se encuentren ejerciendo las funciones
correspondientes a los cargos a los que han sido promovidos y todavía no hayan sido evaluados en sus
nuevos empleos, corresponde que se les ubique en el último lugar de sus respectivos estamentos (aplica
criterio contenido en el dictamen N° 26.936, de 2016).