SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
OBLIGACIONES FACULTATIVAS
NORMAS APLICABLES

Código Civil

“ART. 1562.—Obligación facultativa es la que tiene por objeto una
cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar
con esta cosa o con otra que se designa.”

“ART. 1563.—En la obligación facultativa el acreedor no tiene derecho
para pedir otra cosa que aquella a que el deudor es directamente
obligado, y si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de
haberse éste constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa
alguna.”

“ART. 1564.—En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o
facultativa, se tendrá por alternativa.”

Autor No.1, Tomo 7, pág. 365

“La obligación es facultativa cuando el deudor debe una prestación
única, si bien tiene la facultad de liberarse realizando otra prestación
determinada en lugar de la debida.”
“La obligación facultativa en realidad no tiene más que un solo objeto;
lo que puede pagarse en lugar del objeto debido no es más que un
medio de liberación y no el cumplimiento de una obligación.”

Autor No.4, Tomo 6, Pág. 143

“ De acuerdo con el artículo 1562, obligación facultativa es la que tiene
por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la
facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa. De modo
que se llama facultativa un obligación cuando no comprende sino una
sola prestación, que puede referirse a una o varias cosas debidas
conjuntamente, pero quedando con facultad el deudor de librarse de
su obligación cumplimiento otra prestación.

Autor No. 8. Tomo III. Edición 1941. Pág. 129 ss;
“ Obligación     facultativa es la que tiene por objeto una cosa
determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con
ésta cosa o con otra que se designa. X debe un radio a Y, pero se
reserva la facultad de cumplir entregando un piano. Al celebrarse la
obligación facultativa, hay unidad de objeto y pluralidad en la
alternativa. El único objeto que se debe es el de la obligación y la
pluralidad de objeto nace sólo al momento del pago, no al momento de
celebrar el contrato. Las consecuencias de éstas circunstancia son:
a. El acreedor sólo podrá demandar el objeto debido.
b. Si el objeto debido perece por caso fortuito, se extingue la
   obligación, no obstante que el otro objeto subsista. Porque el único
   objeto de la obligación es la cosa elegida.
En realidad se podría decir que en estas obligaciones existen dos
obligaciones: una pura y simple, la del objeto debido, y otra que sería
una obligación potestativa de parte del deudor, condicional.”

Autor No. 13, Tomo I, pág. 316-319

La legislación chilena la define como “la que tiene por objeto una cosa
determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con
esta cosa o con otra que se designa.”
“Lo que distingue a la obligación facultativa es que hay un solo objeto
debido, pero el deudor, al momento del cumplimiento, puede librarse
de la obligación con el objeto debido o con otro previamente
determinado; en tal sentido, la obligación es de objeto múltiple pero
sólo para el deudor.”

Autor No. 14, Tomo III, pág. 13, 14.

      "Cuando el deudor debe una prestación determinada y única, y
puede liberarse realizando otra en vez de la principal, tenemos una
obligación facultativa."

      "(...) la obligación recae solamente sobre una prestación pero se
le reconocer la facultad al deudor para suplir esa prestación por otra
convenida."
"En las obligaciones facultativas el acreedor solo puede
demandar la prestación principal (C.C., art. 1563), y solamente el
deudor puede usar de la facultad de ofrecer en pago una distinta (...)."

       "En las obligaciones facultativas, si la cosa debida como principal
es ilícita o imposible, la obligación desaparece, aunque la obligación
supletoria sea lícita y posible (...)."

Autor No. 16, Pág. 61

“Con arreglo al artículo 1562, es la que tiene por objeto una cosa
determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con
esta cosa o con otra que se designa. Hay aquí una unidad de
obligación: el deudor no contrae sino una, con un solo objeto; pero
para los efectos de extinguirla, puede pagar válidamente ejecutando
otro determinado objeto. La elección es siempre suya.”

Autor No. 22, pág. 123

“Es la forma especial que presenta una obligación con objeto unitario,
en donde el deudor está facultado o autorizado para que al hacer el
pago sustituya a su arbitrio el objeto debido, por otro objeto que se
determinó al momento de crearse la obligación.”

Autor No. 24, págs. 130-134.

En las obligaciones facultativas “hay una obligación principal y la
facultad de sustituirla por una accesoria. ( ) Las obligaciones con
prestación facultativa pueden tener origen en la autonomía de la
voluntad o en la ley.”

(...) “Si la obligación principal perece o se hace imposible sin culpa del
deudor antes de que éste se haya constituido en mora, la obligación
se extingue aunque el objeto de la prestación accesoria no hubiere
perecido y fuese posible su entrega.”

Autor No. 25, Pág. 153
“ Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa
determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con
esta cosa o con otra que se designa.

El objeto de la obligación es pues, uno solo; pero se concede al
deudor el arbitrio de libertarse haciendo esa prestación o la otra que
se indica.”

Autor No. 27.Pág.171 ss:

 “ La obligación facultativa no comprende sino una sola prestación,
con un solo objeto, pero pueden entrar otro en la solución o pago. La
obligación facultativa no es sino en virtud del poder que tiene el
deudor de pagar una cosa con otra cosa que se designa, no es
facultativa la obligación de dar en pago otra cosa si el deudor no
puede conseguir lo que debe, desde que no está facultado para
entregar una cosa por otra., es decir que el objeto sustituto no puede
escogerlo el deudor, sino cuando tal sustituto          de pago está
determinado en la obligación. En estas obligaciones la pluralidad de
objetos sólo nace en el momento de pago. Si la única cosa debida
perece sin culpa del deudor, éste no debe otra, se extingue la
obligación; no obstante que pueda encontrarse en poder del deudor el
otro objeto designado, porque el único objeto de la obligación es la
cosa debida, -antes de la mora.-” … “ La pérdida de la cosa, ocurrida
durante la mora del deudor no puede obligarlo ya a la cosa debida,
pero sí a la indemnización, si se prueba que el deudor fue culpable.”
“ El acreedor sólo puede demandar del deudor el objeto debido.”

Autor No. 28, pág. 265, 266.

"Obligación facultativa es aquella que tiene por objeto una prestación
determinada, pero concediéndosele al deudor la facultad de liberarse
mediante el pago de dicha prestación de otra que se designa. También
al definir la obligación facultativa en su art. 1562, el Código sugiere la
idea de que esta ha de versar necesariamente sobre "cosas", cuando
en verdad los objetos de la obligación pueden ser hechos,
abstenciones o daciones, y hasta combinaciones de unos y otras (...).
Esta especie de obligaciones se caracteriza por tener un solo objeto
debido, pues el otro u otros objetos, que el deudor puede pagar en
lugar de aquel no entran en la obligación, sino que apenas constituyen
medios de liberación. En la obligación alternativa se deben todos los
objetos que la integran, pero esta se extingue mediante el pago de uno
de ellos. En la facultativa, el deudor únicamente debe un objeto, pero
tiene la facultad de pagar con otro que no es debido. Esta diferencia
se suele expresar diciendo que en la obligación alternativa existen dos
o más objetos in obligatione y uno solo in solutione, al paso que en la
obligación facultativa existe un solo objeto in obligatione y otro u otros
in facultate solutione."

Autor No. 31, págs. 104-108.

(...) “Conceptualmente, la diferencia entre las obligaciones alternativas
y la obligación facultativa es muy clara: al paso que aquellas son
varias, con todos sus elementos, latentes hasta cuando se verifica la
elección por quien tiene la facultad de hacerla, en esta no hay sino un
solo vínculo. Una sola obligación. Por virtud del convenio la prestación
de la única obligación puede cambiarse por otra designada en el
mismo convenio, lo que si bien varía o modifica el vínculo, no hace
que pierda su unidad. Por otra parte, en las alternativas el derecho a
elegir puede tenerlo cualquiera de los sujetos de la obligación,
mientras en la facultativa sólo lo tiene el deudor, constituyendo así la
facultativa un beneficio para el deudor por la atribución que le
comporta.”

Autor No. 36, Tomo 2, pág. 159

“Hay obligaciones que contienen una sola prestación, si bien se
concede una facultad solutoria (facultad alternativa), que permite en el
momento del pago liberarse con la realización de una prestación
distinta (obligación con facultad alternativa).”
“La diferencia práctica entre uno y otro tipo de obligación radica en
que, como las primeras (obligaciones alternativas) supone que todas
las prestaciones son inicialmente debidas, solo el perecimiento fortuito
o la imposibilidad sobrevenida de todas aquellas libera al deudor y
extingue la obligación. En cambio, en las obligaciones facultativas,
como el deudor no debe en rigor más que una única prestación, la
imposibilidad sobrevenida de la misma llevará a la extinción de la
obligación, sin que haya lugar en tal caso para el ejercicio de la
facultad solutoria.”
“La facultad solutoria no es, en rigor, una facultad de elección, pues lo
debido es una única prestación, completamente enmarcada y
determinada dentro de unas concretas circunstancias de tiempo y de
lugar. La facultad solutoria opera solamente como una facultad de
modificar en el momento del pago la configuración primitiva de la
relación obligatoria.”



VOLVER
Az obligaciones facultativas

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

2. síntesis de la teoría de las obligaciones
2. síntesis de la teoría de las obligaciones2. síntesis de la teoría de las obligaciones
2. síntesis de la teoría de las obligacionesCarlos Cáceres Iriberri
 
Modos de extinguir las obligaciones
Modos de extinguir las obligacionesModos de extinguir las obligaciones
Modos de extinguir las obligacionesSofia Freire
 
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...ENJ
 
Pretensión procesal. diapositivas
Pretensión procesal. diapositivasPretensión procesal. diapositivas
Pretensión procesal. diapositivasandresbogado
 
Clase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la ObligacionesClase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la ObligacionesElmer
 
Derechos para alimentos
Derechos para alimentosDerechos para alimentos
Derechos para alimentosCarlitos1804
 
Derecho civil-ley-alimentaria
Derecho civil-ley-alimentariaDerecho civil-ley-alimentaria
Derecho civil-ley-alimentariaedgarmon14
 
DERECHO PROCESAL ROMANO
DERECHO PROCESAL ROMANODERECHO PROCESAL ROMANO
DERECHO PROCESAL ROMANOCelina Morales
 
Teoría General del Proceso - TGP - Las Excepciones
Teoría General del Proceso - TGP  - Las Excepciones Teoría General del Proceso - TGP  - Las Excepciones
Teoría General del Proceso - TGP - Las Excepciones Jose Fuentes Ruiz
 
Derechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen FinalDerechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen Finalpapola
 
Segunda semana teoria general del proceso
Segunda semana teoria general del procesoSegunda semana teoria general del proceso
Segunda semana teoria general del procesoEnrique Laos, Etica Cal
 
El Derecho Procesal
El Derecho ProcesalEl Derecho Procesal
El Derecho ProcesalRock Ash
 

La actualidad más candente (20)

Derecho procesal romano
Derecho procesal romanoDerecho procesal romano
Derecho procesal romano
 
Derecho de obligaciones unh-2015
Derecho de obligaciones unh-2015Derecho de obligaciones unh-2015
Derecho de obligaciones unh-2015
 
Las obligaciones.
Las obligaciones.Las obligaciones.
Las obligaciones.
 
2. síntesis de la teoría de las obligaciones
2. síntesis de la teoría de las obligaciones2. síntesis de la teoría de las obligaciones
2. síntesis de la teoría de las obligaciones
 
Ppt dº de superficie reales uladech-2013 vdo
Ppt dº de superficie  reales uladech-2013 vdoPpt dº de superficie  reales uladech-2013 vdo
Ppt dº de superficie reales uladech-2013 vdo
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
 
Modos de extinguir las obligaciones
Modos de extinguir las obligacionesModos de extinguir las obligaciones
Modos de extinguir las obligaciones
 
Proceso de amparo Peruano
Proceso de amparo PeruanoProceso de amparo Peruano
Proceso de amparo Peruano
 
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
 
Pretensión procesal. diapositivas
Pretensión procesal. diapositivasPretensión procesal. diapositivas
Pretensión procesal. diapositivas
 
Clase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la ObligacionesClase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la Obligaciones
 
Derechos para alimentos
Derechos para alimentosDerechos para alimentos
Derechos para alimentos
 
07 3 - clase - dcp - jurisdicción constitucional en el perú (1)
07   3 - clase - dcp - jurisdicción constitucional en el perú (1)07   3 - clase - dcp - jurisdicción constitucional en el perú (1)
07 3 - clase - dcp - jurisdicción constitucional en el perú (1)
 
Garantias- Irretroactividad
Garantias- IrretroactividadGarantias- Irretroactividad
Garantias- Irretroactividad
 
Derecho civil-ley-alimentaria
Derecho civil-ley-alimentariaDerecho civil-ley-alimentaria
Derecho civil-ley-alimentaria
 
DERECHO PROCESAL ROMANO
DERECHO PROCESAL ROMANODERECHO PROCESAL ROMANO
DERECHO PROCESAL ROMANO
 
Teoría General del Proceso - TGP - Las Excepciones
Teoría General del Proceso - TGP  - Las Excepciones Teoría General del Proceso - TGP  - Las Excepciones
Teoría General del Proceso - TGP - Las Excepciones
 
Derechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen FinalDerechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen Final
 
Segunda semana teoria general del proceso
Segunda semana teoria general del procesoSegunda semana teoria general del proceso
Segunda semana teoria general del proceso
 
El Derecho Procesal
El Derecho ProcesalEl Derecho Procesal
El Derecho Procesal
 

Destacado

Inteligencia emocional ¿se puede desarrollar?
Inteligencia emocional ¿se puede desarrollar?Inteligencia emocional ¿se puede desarrollar?
Inteligencia emocional ¿se puede desarrollar?Inspira y Avanza
 
Introduccion a la patologia (Jesus Borges)
Introduccion a la patologia (Jesus Borges)Introduccion a la patologia (Jesus Borges)
Introduccion a la patologia (Jesus Borges)Jesus Borges
 
Adra mongolia cfgb frp evaluation report 2010
Adra mongolia cfgb frp evaluation report 2010Adra mongolia cfgb frp evaluation report 2010
Adra mongolia cfgb frp evaluation report 2010Tuuvshin Perenlei
 
Film Trailer Overview
Film Trailer OverviewFilm Trailer Overview
Film Trailer OverviewKalgani
 
ANATOMIA HUMANA QUIROZ TOMO II
ANATOMIA HUMANA QUIROZ TOMO IIANATOMIA HUMANA QUIROZ TOMO II
ANATOMIA HUMANA QUIROZ TOMO IIHERMES CASIMIRO
 
How MacKeeper Heard its Customers and Built its Best Product yet (Ray Astafic...
How MacKeeper Heard its Customers and Built its Best Product yet (Ray Astafic...How MacKeeper Heard its Customers and Built its Best Product yet (Ray Astafic...
How MacKeeper Heard its Customers and Built its Best Product yet (Ray Astafic...IT Arena
 
Silab de cultural ambiental
Silab de cultural ambientalSilab de cultural ambiental
Silab de cultural ambientalAna Chilon Bravo
 
Ensayoreciclaje 111130165940-phpapp01
Ensayoreciclaje 111130165940-phpapp01Ensayoreciclaje 111130165940-phpapp01
Ensayoreciclaje 111130165940-phpapp01Ana Chilon Bravo
 
The Miracle of Mercy - Part 7 - My Ministry Of Mercy
The Miracle of Mercy - Part 7 - My Ministry Of MercyThe Miracle of Mercy - Part 7 - My Ministry Of Mercy
The Miracle of Mercy - Part 7 - My Ministry Of MercyLifePointe Church
 
November 9 through November 15
November 9 through November 15November 9 through November 15
November 9 through November 15Joshua Agan
 
Maps and Skateboards: A Product Manager's Toolkit
Maps and Skateboards: A Product Manager's ToolkitMaps and Skateboards: A Product Manager's Toolkit
Maps and Skateboards: A Product Manager's ToolkitDave Cliffe
 
ANATOMIA HUMANA QUIROZ TOMO I
ANATOMIA HUMANA QUIROZ TOMO IANATOMIA HUMANA QUIROZ TOMO I
ANATOMIA HUMANA QUIROZ TOMO IHERMES CASIMIRO
 
모바일 해커톤 사전교육 1일차
모바일 해커톤 사전교육 1일차모바일 해커톤 사전교육 1일차
모바일 해커톤 사전교육 1일차Han Sung Kim
 

Destacado (20)

Inteligencia emocional ¿se puede desarrollar?
Inteligencia emocional ¿se puede desarrollar?Inteligencia emocional ¿se puede desarrollar?
Inteligencia emocional ¿se puede desarrollar?
 
james cv
james cvjames cv
james cv
 
R 3220
R 3220R 3220
R 3220
 
Introduccion a la patologia (Jesus Borges)
Introduccion a la patologia (Jesus Borges)Introduccion a la patologia (Jesus Borges)
Introduccion a la patologia (Jesus Borges)
 
Com
ComCom
Com
 
Adra mongolia cfgb frp evaluation report 2010
Adra mongolia cfgb frp evaluation report 2010Adra mongolia cfgb frp evaluation report 2010
Adra mongolia cfgb frp evaluation report 2010
 
Recomendaciones
RecomendacionesRecomendaciones
Recomendaciones
 
Film Trailer Overview
Film Trailer OverviewFilm Trailer Overview
Film Trailer Overview
 
ANATOMIA HUMANA QUIROZ TOMO II
ANATOMIA HUMANA QUIROZ TOMO IIANATOMIA HUMANA QUIROZ TOMO II
ANATOMIA HUMANA QUIROZ TOMO II
 
Mierda
MierdaMierda
Mierda
 
How MacKeeper Heard its Customers and Built its Best Product yet (Ray Astafic...
How MacKeeper Heard its Customers and Built its Best Product yet (Ray Astafic...How MacKeeper Heard its Customers and Built its Best Product yet (Ray Astafic...
How MacKeeper Heard its Customers and Built its Best Product yet (Ray Astafic...
 
clase mendelismo
 clase mendelismo clase mendelismo
clase mendelismo
 
Silab de cultural ambiental
Silab de cultural ambientalSilab de cultural ambiental
Silab de cultural ambiental
 
Ensayoreciclaje 111130165940-phpapp01
Ensayoreciclaje 111130165940-phpapp01Ensayoreciclaje 111130165940-phpapp01
Ensayoreciclaje 111130165940-phpapp01
 
The Miracle of Mercy - Part 7 - My Ministry Of Mercy
The Miracle of Mercy - Part 7 - My Ministry Of MercyThe Miracle of Mercy - Part 7 - My Ministry Of Mercy
The Miracle of Mercy - Part 7 - My Ministry Of Mercy
 
November 9 through November 15
November 9 through November 15November 9 through November 15
November 9 through November 15
 
Oct.. 30, 2016
Oct.. 30, 2016Oct.. 30, 2016
Oct.. 30, 2016
 
Maps and Skateboards: A Product Manager's Toolkit
Maps and Skateboards: A Product Manager's ToolkitMaps and Skateboards: A Product Manager's Toolkit
Maps and Skateboards: A Product Manager's Toolkit
 
ANATOMIA HUMANA QUIROZ TOMO I
ANATOMIA HUMANA QUIROZ TOMO IANATOMIA HUMANA QUIROZ TOMO I
ANATOMIA HUMANA QUIROZ TOMO I
 
모바일 해커톤 사전교육 1일차
모바일 해커톤 사전교육 1일차모바일 해커톤 사전교육 1일차
모바일 해커톤 사전교육 1일차
 

Similar a Az obligaciones facultativas

Revista digital civil obligaciones
Revista digital civil obligaciones Revista digital civil obligaciones
Revista digital civil obligaciones carmenelen17
 
Obligaciones Genesis Perozo
Obligaciones Genesis PerozoObligaciones Genesis Perozo
Obligaciones Genesis PerozoAduin
 
Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas
Caracteristicas de las Ubligaciones AlternativasCaracteristicas de las Ubligaciones Alternativas
Caracteristicas de las Ubligaciones AlternativasHernan Osorio
 
derecho-civil-obligaciones-resumen-de-derecho-civil-ii-1-parte
derecho-civil-obligaciones-resumen-de-derecho-civil-ii-1-partederecho-civil-obligaciones-resumen-de-derecho-civil-ii-1-parte
derecho-civil-obligaciones-resumen-de-derecho-civil-ii-1-parteAlejandro Suarez
 
Clasificación de las obligaciones
Clasificación de las obligacionesClasificación de las obligaciones
Clasificación de las obligacionesTaty Urquizo
 
Efectos y extincion de obligaciones y presentacion
Efectos y extincion de obligaciones y presentacion   Efectos y extincion de obligaciones y presentacion
Efectos y extincion de obligaciones y presentacion Nellys Mercedes Sanabria
 
Lasobligaciones1 130731161747-phpapp01
Lasobligaciones1 130731161747-phpapp01Lasobligaciones1 130731161747-phpapp01
Lasobligaciones1 130731161747-phpapp01Lucia Meza
 
Presentacion de-l-grupo-4
Presentacion de-l-grupo-4Presentacion de-l-grupo-4
Presentacion de-l-grupo-4Joelo Bonilla
 
Derecho civil obligaciones-resumen-de_derecho_civil_ii_1_parte
Derecho civil obligaciones-resumen-de_derecho_civil_ii_1_parteDerecho civil obligaciones-resumen-de_derecho_civil_ii_1_parte
Derecho civil obligaciones-resumen-de_derecho_civil_ii_1_parteROY CHAVARRY
 
Efectos de las Obligaciones
Efectos de las ObligacionesEfectos de las Obligaciones
Efectos de las ObligacionesHernan Osorio
 
Obligaciones duarteadorno
Obligaciones duarteadornoObligaciones duarteadorno
Obligaciones duarteadornoMEC
 

Similar a Az obligaciones facultativas (20)

Revista digital civil obligaciones
Revista digital civil obligaciones Revista digital civil obligaciones
Revista digital civil obligaciones
 
Revista digital
Revista digitalRevista digital
Revista digital
 
Obligaciones Genesis Perozo
Obligaciones Genesis PerozoObligaciones Genesis Perozo
Obligaciones Genesis Perozo
 
Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas
Caracteristicas de las Ubligaciones AlternativasCaracteristicas de las Ubligaciones Alternativas
Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas
 
derecho-civil-obligaciones-resumen-de-derecho-civil-ii-1-parte
derecho-civil-obligaciones-resumen-de-derecho-civil-ii-1-partederecho-civil-obligaciones-resumen-de-derecho-civil-ii-1-parte
derecho-civil-obligaciones-resumen-de-derecho-civil-ii-1-parte
 
Extincion de las Obligaciones
Extincion de las ObligacionesExtincion de las Obligaciones
Extincion de las Obligaciones
 
Clasificación de las obligaciones
Clasificación de las obligacionesClasificación de las obligaciones
Clasificación de las obligaciones
 
Efectos y extincion de obligaciones y presentacion
Efectos y extincion de obligaciones y presentacion   Efectos y extincion de obligaciones y presentacion
Efectos y extincion de obligaciones y presentacion
 
Origen de las obligaciones
Origen de las obligacionesOrigen de las obligaciones
Origen de las obligaciones
 
Subrogacion
SubrogacionSubrogacion
Subrogacion
 
Lasobligaciones1 130731161747-phpapp01
Lasobligaciones1 130731161747-phpapp01Lasobligaciones1 130731161747-phpapp01
Lasobligaciones1 130731161747-phpapp01
 
Las obligaciones 1
Las obligaciones 1Las obligaciones 1
Las obligaciones 1
 
Fuentes y elementos de las obligaciones
Fuentes y elementos de las obligacionesFuentes y elementos de las obligaciones
Fuentes y elementos de las obligaciones
 
Presentacion de-l-grupo-4
Presentacion de-l-grupo-4Presentacion de-l-grupo-4
Presentacion de-l-grupo-4
 
Las obligaciones
Las obligacionesLas obligaciones
Las obligaciones
 
Derecho civil obligaciones-resumen-de_derecho_civil_ii_1_parte
Derecho civil obligaciones-resumen-de_derecho_civil_ii_1_parteDerecho civil obligaciones-resumen-de_derecho_civil_ii_1_parte
Derecho civil obligaciones-resumen-de_derecho_civil_ii_1_parte
 
Efectos de las Obligaciones
Efectos de las ObligacionesEfectos de las Obligaciones
Efectos de las Obligaciones
 
Teoria General de las Obligaciones
Teoria General de las ObligacionesTeoria General de las Obligaciones
Teoria General de las Obligaciones
 
Obligaciones duarteadorno
Obligaciones duarteadornoObligaciones duarteadorno
Obligaciones duarteadorno
 
Civil 2
Civil  2Civil  2
Civil 2
 

Az obligaciones facultativas

  • 1. OBLIGACIONES FACULTATIVAS NORMAS APLICABLES Código Civil “ART. 1562.—Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.” “ART. 1563.—En la obligación facultativa el acreedor no tiene derecho para pedir otra cosa que aquella a que el deudor es directamente obligado, y si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna.” “ART. 1564.—En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por alternativa.” Autor No.1, Tomo 7, pág. 365 “La obligación es facultativa cuando el deudor debe una prestación única, si bien tiene la facultad de liberarse realizando otra prestación determinada en lugar de la debida.” “La obligación facultativa en realidad no tiene más que un solo objeto; lo que puede pagarse en lugar del objeto debido no es más que un medio de liberación y no el cumplimiento de una obligación.” Autor No.4, Tomo 6, Pág. 143 “ De acuerdo con el artículo 1562, obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa. De modo que se llama facultativa un obligación cuando no comprende sino una sola prestación, que puede referirse a una o varias cosas debidas conjuntamente, pero quedando con facultad el deudor de librarse de su obligación cumplimiento otra prestación. Autor No. 8. Tomo III. Edición 1941. Pág. 129 ss;
  • 2. “ Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con ésta cosa o con otra que se designa. X debe un radio a Y, pero se reserva la facultad de cumplir entregando un piano. Al celebrarse la obligación facultativa, hay unidad de objeto y pluralidad en la alternativa. El único objeto que se debe es el de la obligación y la pluralidad de objeto nace sólo al momento del pago, no al momento de celebrar el contrato. Las consecuencias de éstas circunstancia son: a. El acreedor sólo podrá demandar el objeto debido. b. Si el objeto debido perece por caso fortuito, se extingue la obligación, no obstante que el otro objeto subsista. Porque el único objeto de la obligación es la cosa elegida. En realidad se podría decir que en estas obligaciones existen dos obligaciones: una pura y simple, la del objeto debido, y otra que sería una obligación potestativa de parte del deudor, condicional.” Autor No. 13, Tomo I, pág. 316-319 La legislación chilena la define como “la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.” “Lo que distingue a la obligación facultativa es que hay un solo objeto debido, pero el deudor, al momento del cumplimiento, puede librarse de la obligación con el objeto debido o con otro previamente determinado; en tal sentido, la obligación es de objeto múltiple pero sólo para el deudor.” Autor No. 14, Tomo III, pág. 13, 14. "Cuando el deudor debe una prestación determinada y única, y puede liberarse realizando otra en vez de la principal, tenemos una obligación facultativa." "(...) la obligación recae solamente sobre una prestación pero se le reconocer la facultad al deudor para suplir esa prestación por otra convenida."
  • 3. "En las obligaciones facultativas el acreedor solo puede demandar la prestación principal (C.C., art. 1563), y solamente el deudor puede usar de la facultad de ofrecer en pago una distinta (...)." "En las obligaciones facultativas, si la cosa debida como principal es ilícita o imposible, la obligación desaparece, aunque la obligación supletoria sea lícita y posible (...)." Autor No. 16, Pág. 61 “Con arreglo al artículo 1562, es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa. Hay aquí una unidad de obligación: el deudor no contrae sino una, con un solo objeto; pero para los efectos de extinguirla, puede pagar válidamente ejecutando otro determinado objeto. La elección es siempre suya.” Autor No. 22, pág. 123 “Es la forma especial que presenta una obligación con objeto unitario, en donde el deudor está facultado o autorizado para que al hacer el pago sustituya a su arbitrio el objeto debido, por otro objeto que se determinó al momento de crearse la obligación.” Autor No. 24, págs. 130-134. En las obligaciones facultativas “hay una obligación principal y la facultad de sustituirla por una accesoria. ( ) Las obligaciones con prestación facultativa pueden tener origen en la autonomía de la voluntad o en la ley.” (...) “Si la obligación principal perece o se hace imposible sin culpa del deudor antes de que éste se haya constituido en mora, la obligación se extingue aunque el objeto de la prestación accesoria no hubiere perecido y fuese posible su entrega.” Autor No. 25, Pág. 153
  • 4. “ Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa. El objeto de la obligación es pues, uno solo; pero se concede al deudor el arbitrio de libertarse haciendo esa prestación o la otra que se indica.” Autor No. 27.Pág.171 ss: “ La obligación facultativa no comprende sino una sola prestación, con un solo objeto, pero pueden entrar otro en la solución o pago. La obligación facultativa no es sino en virtud del poder que tiene el deudor de pagar una cosa con otra cosa que se designa, no es facultativa la obligación de dar en pago otra cosa si el deudor no puede conseguir lo que debe, desde que no está facultado para entregar una cosa por otra., es decir que el objeto sustituto no puede escogerlo el deudor, sino cuando tal sustituto de pago está determinado en la obligación. En estas obligaciones la pluralidad de objetos sólo nace en el momento de pago. Si la única cosa debida perece sin culpa del deudor, éste no debe otra, se extingue la obligación; no obstante que pueda encontrarse en poder del deudor el otro objeto designado, porque el único objeto de la obligación es la cosa debida, -antes de la mora.-” … “ La pérdida de la cosa, ocurrida durante la mora del deudor no puede obligarlo ya a la cosa debida, pero sí a la indemnización, si se prueba que el deudor fue culpable.” “ El acreedor sólo puede demandar del deudor el objeto debido.” Autor No. 28, pág. 265, 266. "Obligación facultativa es aquella que tiene por objeto una prestación determinada, pero concediéndosele al deudor la facultad de liberarse mediante el pago de dicha prestación de otra que se designa. También al definir la obligación facultativa en su art. 1562, el Código sugiere la idea de que esta ha de versar necesariamente sobre "cosas", cuando en verdad los objetos de la obligación pueden ser hechos, abstenciones o daciones, y hasta combinaciones de unos y otras (...). Esta especie de obligaciones se caracteriza por tener un solo objeto debido, pues el otro u otros objetos, que el deudor puede pagar en lugar de aquel no entran en la obligación, sino que apenas constituyen
  • 5. medios de liberación. En la obligación alternativa se deben todos los objetos que la integran, pero esta se extingue mediante el pago de uno de ellos. En la facultativa, el deudor únicamente debe un objeto, pero tiene la facultad de pagar con otro que no es debido. Esta diferencia se suele expresar diciendo que en la obligación alternativa existen dos o más objetos in obligatione y uno solo in solutione, al paso que en la obligación facultativa existe un solo objeto in obligatione y otro u otros in facultate solutione." Autor No. 31, págs. 104-108. (...) “Conceptualmente, la diferencia entre las obligaciones alternativas y la obligación facultativa es muy clara: al paso que aquellas son varias, con todos sus elementos, latentes hasta cuando se verifica la elección por quien tiene la facultad de hacerla, en esta no hay sino un solo vínculo. Una sola obligación. Por virtud del convenio la prestación de la única obligación puede cambiarse por otra designada en el mismo convenio, lo que si bien varía o modifica el vínculo, no hace que pierda su unidad. Por otra parte, en las alternativas el derecho a elegir puede tenerlo cualquiera de los sujetos de la obligación, mientras en la facultativa sólo lo tiene el deudor, constituyendo así la facultativa un beneficio para el deudor por la atribución que le comporta.” Autor No. 36, Tomo 2, pág. 159 “Hay obligaciones que contienen una sola prestación, si bien se concede una facultad solutoria (facultad alternativa), que permite en el momento del pago liberarse con la realización de una prestación distinta (obligación con facultad alternativa).” “La diferencia práctica entre uno y otro tipo de obligación radica en que, como las primeras (obligaciones alternativas) supone que todas las prestaciones son inicialmente debidas, solo el perecimiento fortuito o la imposibilidad sobrevenida de todas aquellas libera al deudor y extingue la obligación. En cambio, en las obligaciones facultativas, como el deudor no debe en rigor más que una única prestación, la imposibilidad sobrevenida de la misma llevará a la extinción de la obligación, sin que haya lugar en tal caso para el ejercicio de la facultad solutoria.”
  • 6. “La facultad solutoria no es, en rigor, una facultad de elección, pues lo debido es una única prestación, completamente enmarcada y determinada dentro de unas concretas circunstancias de tiempo y de lugar. La facultad solutoria opera solamente como una facultad de modificar en el momento del pago la configuración primitiva de la relación obligatoria.” VOLVER