Alimentos por ley: tipos, requisitos y personas obligadas
1. DERECHO CIVIL
NOMBRE: Edgar Moncayo
FECHA: 06-07-2016
TEMA: Ensayo
ALIMENTOS QUE SE DEBEN POR LEY
INTRODUCCION
Los alimentos son una prestación a favor de ciertas personas que la ley impone
a los padres, a los hijos, y al cónyuge en ciertos casos.
Por otro lado, los alimentos se dividen los alimentos para menores y alimentos
para mayores, los primeros se encuentran regidos por el código de la infancia y
la adolescencia, mientras que los segundos se encuentran regidos por el
código civil.
El código civil clasifica los alimentos en necesarios y congruos los cuales se
diferencian, en que los congruos dependen de la condición social del
alimentado, es decir, que cuando se dan alimentos congruos se suministra al
alimentado una forma de subsistir de acuerdo con su forma de vida social,
mientras que los alimentos necesarios son aquellos que bastan para la
subsistencia de la persona.
DESARROLLO
El importante tema de los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, o
también, derecho de alimentos. El ejercicio del derecho de alimentos lo vemos
manifestado en las pensiones de alimentos.
El derecho de alimentos es aquél que le asiste a una persona para reclamar de
quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia,
cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios. La
obligación alimentaria se radica por la ley en cabeza de una persona que debe
sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y
desarrollo del acreedor de los alimentos, y tiene su sustento en el deber de
solidaridad que une a los miembros más cercanos de una familia. Así, la
obligación alimentaria se establece sobre tres condiciones fundamentales: la
necesidad del beneficiario; la capacidad del obligado para brindar la asistencia
prevista en la ley, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia y el
2. especial deber de solidaridad que existe entre uno y otro en atención a sus
circunstancias recíprocas.
Es común preguntarse si una vez divorciada una persona tiene derecho a la
porción conyugal, este interrogante se encuentra resuelto por el artículo 1231
del código civil el cual expresa lo siguiente:
“Tendrá derecho a la porción conyugal aun el cónyuge divorciado a menos que
por culpa suya haya dado ocasión al divorcio”
Entonces teniendo en cuanta lo expresado en el código civil, si tiene derecho a
la porción conyugal, el cónyuge divorciado, pero siempre y cuando el divorcio
no se haya dado por su culpa, es decir, que no haya incurrido en ninguna de
las causales de divorcio contempladas en el artículo 154 del código civil.
Título legal para demandar alimentos
El artículo 321 del Código Civil enumera a quiénes se debe alimentos:
Al cónyuge.
A los descendientes.
A los ascendientes.
A los hermanos.
Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o
revocada¹.
De conformidad a esta lista, podemos observar que una persona puede tener
más de un título para demandar alimentos. Así, podría pensarse que es posible
demandar pensión alimenticia en calidad de cónyuge, de descendiente, de
ascendiente, de hermano y además de donante, en caso de cumplir con los
requisitos legales. Sin embargo, frente a la existencia de múltiples títulos para
demandar alimentos, la ley prescribe que debe usarse sólo uno y en el orden
que ella misma establece.
Entre varios ascendientes o descendientes, debe recurrirse a los de grado más
próximo; por ejemplo, debe demandarse primero a los padres y luego a los
abuelos o primero a los hijos y luego a los nietos.
CONCLUCIONES
El segundo requisito que se debe cumplir para la procedencia de la pensión de
alimentos, es la necesidad del alimentario. Así, procederá la demanda de
alimentos sólo cuando los medios de subsistencia del alimentario no le
alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
El derecho de alimentos comprende la obligación de proporcionar al alimentario
menor de veintiún años, la enseñanza básica, media y la de alguna profesión u
oficio.