De acuerdo con la ley colombiana, para estar en el régimen simplificado del IVA en 2009 se requiere que los ingresos del año 2008 fueran inferiores a 4.000 UVT. Sin embargo, si los ingresos brutos totales superaron 1.400 UVT, la persona queda obligada a declarar renta del año 2008. Para prestadores de servicios, el límite para declarar renta se eleva a 3.300 UVT siempre que al menos el 80% de los ingresos provengan de honorarios y servicios facturados sobre los cuales se haya retenido rent
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Regimensimp Vs Obligacion
1. Ingresos que permiten estar
en el régimen simplificado del
IVA difieren de los que
obligan a declarar renta
Diego Hernán Guevara Madrid
Contador Público
Líder de Investigación Contable y Tributaria
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(Mayo 28 de 2009)
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2. 4.000 UVTs para estar en el Régimen
simplificado del IVA y 1.400 para
declarar renta
De acuerdo con lo indicado en el art.499 del ET, si una
persona natural vendió bienes o servicios gravados
durante el 2008 por valor inferior a 4.000 UVTs (4.000 x
$22.054= $88.216.000), entonces esa persona puede
pertenecer al Régimen simplificado del IVA durante el
2009.
Pero según el Art.592 del ET, si ese responsable del IVA
tuvo ingresos brutos totales en ese año 2008 superiores
a 1.400 UVT (1.400 x $22.054= $30.876.000), entonces
queda obligado a declarar renta del año 2008 (ver
concepto DIAN 39683 de jun./98 ratificado con sentencia
del Consejo de Estado 14896 de julio 27/07)
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3. Los que prestan servicios tienen
otro tope
En el caso de los que son responsables de IVA por
percibir honorarios, comisiones y servicios gravados con
IVA, para ellos ese tope de 1.400 UVT que obliga a
declarar renta por el 2008 se elevaría hasta 3.300 UVT
(3.300 x $22.054 = 72.778.000) pero siempre y cuando
el 80% o más de esos ingresos brutos del año 2008
provengan justamente de honorarios, comisiones y
servicios, que hayan facturado la totalidad de sus
ingresos y que sobre los mismos se les haya practicado
retención a título de renta (ver art.594-1 del ET)
Si no los facturó, o no le hicieron
retenciones, entonces, con el solo hecho que sus
ingresos brutos hayan superado los 1.400 UVT sí queda
obligado a declarar renta (Ver concepto DIAN 76456
sep.2006 y 12517 feb. 2007)
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4. Ingresos que permiten
estar en el régimen
simplificado del IVA
difieren de los que
obligan a declarar
renta
Fin de la presentación
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