Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
Vigilancia Privada
1. Ingresos que permiten estar en el régimen simplificado del IVA difieren de los que obligan a declarar renta actualicese.com Diego Hernán Guevara Madrid Contador Público Líder de Investigación Contable y Tributaria www.actualicese.com (Mayo 28 de 2009)
2. De acuerdo con lo indicado en el art.499 del ET, si una persona natural vendió bienes o servicios gravados durante el 2008 por valor inferior a 4.000 UVTs (4.000 x $22.054= $88.216.000), entonces esa persona puede pertenecer al Régimen simplificado del IVA durante el 2009. Pero según el Art.592 del ET, si ese responsable del IVA tuvo ingresos brutos totales en ese año 2008 superiores a 1.400 UVT (1.400 x $22.054= $30.876.000), entonces queda obligado a declarar renta del año 2008 (ver concepto DIAN 39683 de jun./98 ratificado con sentencia del Consejo de Estado 14896 de julio 27/07) actualicese.com 4.000 UVTs para estar en el Régimen simplificado del IVA y 1.400 para declarar renta
3. En el caso de los que son responsables de IVA por percibir honorarios, comisiones y servicios gravados con IVA, para ellos ese tope de 1.400 UVT que obliga a declarar renta por el 2008 se elevaría hasta 3.300 UVT (3.300 x $22.054 = 72.778.000) pero siempre y cuando el 80% o más de esos ingresos brutos del año 2008 provengan justamente de honorarios, comisiones y servicios, que hayan facturado la totalidad de sus ingresos y que sobre los mismos se les haya practicado retención a título de renta (ver art.594-1 del ET) Si no los facturó, o no le hicieron retenciones, entonces, con el solo hecho que sus ingresos brutos hayan superado los 1.400 UVT sí queda obligado a declarar renta (Ver concepto DIAN 76456 sep.2006 y 12517 feb. 2007) actualicese.com Los que prestan servicios tienen otro tope
4. Ingresos que permiten estar en el régimen simplificado del IVA difieren de los que obligan a declarar renta actualicese.com Fin de la presentación http://www.actualicese.com/catalogo/declaracion-de-renta-personas-naturales/