Ensayo de Hecho Imponible y el nacimiento de la misma
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Estudiante:
Fabiana Torres C.I 23.486.479
Sección: SAIA A
Catedra: Derecho Tributario
Barquisimeto, Estado-Lara 2017/10
2. Hecho Imponible
Es también conocido como presupuesto de hecho, establecido por la ley para
tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación. Es
importante mencionar que existe una diferencia entre presupuesto y hecho, y es que en
la primera nos encontramos hipótesis, una situación presentada por el legislador que
hace que cree y lo establezca en la Ley mientras que en el segundo es un hecho real
logrando así que encuadre dentro de la norma estipulada, teniendo como efectos
tributarios, es decir pasa de supuesto de hecho ha hecho imponible.
Por lo tanto el Hecho Imponible, es la situación que genera una relación jurídica, es
decir que un individuo o una empresa quedan (obligados tributariamente) a pagar un
tributo o una tasa que le corresponda por los salarios o ingresos devengados. Es
importante mencionar que la obligación tributaria es el deber de cumplir con la
prestación de pagar el tributo y que el hecho imponible es quien le da el nacimiento
como tal.
Obligaciones licitas e ilícita
Cuando nos referimos a las obligaciones son aquellas, en la que el Estado tiene
relación con el sujeto pasivo, que una vez sucedida los presupuestos de hecho que se
encuentra en la ley,
Las obligaciones ilícitas para ubicarlo en este tema no es más aquellas que van
encaminadas a la violación del ordenamiento jurídico, que van contraria a la Ley y a
las buenas costumbres, haciendo gran mención y poniendo como ejemplo:
1- La no declaración de impuestos IVA, ISLR, Retenciones de ISLR, entre otros.
2- Evasión de impuesto, el no cumplir con los requisitos de forma y de fondo que
establece la Ley en cuanto a los libros de compra y venta
3- El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones
4- El retraso u omisión en el pago de anticipos
3. 5- El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
6- La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
7- No emitir Factura o Retenciones.
8- No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.
9- Producir, circular o comercializar productos o mercancías gravadas sin el signo
de control visible exigido por las normas tributarias o sin las facturas o
comprobantes de pago que acrediten su adquisición.
10- No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de micro
formas. grabadas y los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que
incluyen datos. Vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen
registros mediante micro archivos o sistemas computarizados.
11- No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados,
exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria.
12- No facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos de recuperación
visual.
Las Obligaciones Lícitas, son todos aquellos deberes por los cuales el contribuyente
debe responder, a consecuencia de una deficiencia en el desarrollo y trabajo de los
tributos, o por el simple hecho de que todo ciudadano debe de alguna manera contribuir
con lo que es el desarrollo y bienestar del Estado. Conforme lo establece el Art 133 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se obliga
impositivamente a la persona pagar dicho impuesto o tasa que así la Ley establezca.
Cuando hacemos mención a las obligaciones lícitas, es que la administración
tributaria cumpla con el trabajo de hacer cumplir lo que esté consagrado en la Ley
llamadas (deberes formales), a fin de que todo este procedimiento realizado tenga un
orden y como su palabra lo indica llevar de una manera formal todo el deber que tiene
un contribuyente para el mejor funcionamiento de los tributos.
1- Llevar buena contabilidad legal
4. 2- Inscribirse en los registros pertinentes
3- Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo
con los requisitos y formalidades en ellas requeridos, dentro de los cuales
incluimos las facturas y los comprobantes de retención.
4- Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los
libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y
antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos
imponibles.
5- Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las
inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos
comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros
medios de transporte.
6- Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones,
informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías,
relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren
solicitadas.
7- Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración
de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o
término de las actividades del contribuyente.
8- Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su
presencia sea requerida.
9- Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones
dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificada.
5. Referencias Bibliográficas
Código Orgánico Tributario Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 6.152 del 18 de Noviembre de 2014
SAIA S/A El Hecho Imponible (documento en línea)
Elementos de finanzas Públicas y Derecho Tributario Autor (Edgar José Moya
Millán) Páginas 189, 197, 194 y 195 séptima edición (corregida y aumentada)