1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación
Superior
Universidad Fermin Toro
Cabudare-Lara.
La enfermedad
ocupacional y sus
características Participante:
Yoselin Rivero
CI: 26.800.502
Prof. Nelly Perez
2. Definición de Enfermedad Ocupacional
según la LOPCYMAT
Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos
contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al
medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra
obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de
agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas,
meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores
psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión
orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos
funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
Art.70
Se define enfermedad ocupacional como todas
aquellas patologías o afecciones adquiridas por
causa del trabajo, cuando un trabajador a trabajadora
se expone a factores de riesgos en el medio
ambiente de trabajo. Por lo tanto las enfermedades
que se originan de la exposición a factores de riesgos
en las actividades laborales se consideran de origen
ocupacional
Otra definición seria:
3. •Inicio lento •No violenta, oculta
,retardada
•Previsible. Se
conoce por los
indicios.
•Progresiva va
hacia delante.
•Oposición individual
muy considerable.
4. Agente: debe existir un agente causal en el ambiente o
especiales condiciones de trabajo, potencialmente lesivos para
la salud. Pueden ser físicos, químicos, biológicos o
generadores de sobrecarga física para el trabajador expuesto.
Exposición: es condición que se da como consecuencia
del contacto entre el trabajador y el agente o particular
condición de trabajo, se posibilita la gestación de un daño
a la salud. Los criterios de demostración pueden ser:
Cualitativos: consiste en establecer, de acuerdo con los
conocimientos médicos vigentes, una lista taxativa de
ocupaciones con riesgo de exposición, y la declaración del
afectado o de sus representantes de estar desempeñando esa
ocupación o haberlo hecho.
5. Enfermedad: debe existir una enfermedad o un daño
organismo claramente delimitado en sus aspectos clínicos, de
laboratorio, de estudios por imágenes, terapéutico y
anatomopatológicos que provenga de la exposición del
trabajador a los agentes o condiciones de exposición ya
señalados.
Nexo de causalidad: debe demostrarse con pruebas
científicas (clínicas, experimentales o estadísticas) que
existe un vínculo inexcusable entre la enfermedad y la
presencia en el trabajo de los agentes o condiciones
delineados precedentemente.
Cuantitativos: se refiere a las disposiciones existentes en cuanto
a los valores límites o concentraciones máximas permisibles para
cada uno de los agentes incorporados a la lista. Este criterio es de
suma importancia porque permite instrumentar programas de
vigilancia, determinar niveles de tolerancia y precisar los grupos de
personas que deben ser objeto de este monitoreo.