2. Enfermedades Ocupacional.
• Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos
o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el
trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los
imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones
disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores
psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica,
trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio
mental, temporales o permanentes.
3. Impacto en las enfermedades ocupacionales.
• Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos
incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las
normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en
revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia
de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con
competencia en materia de salud.
4. Tipos de
servicios.
· Servicios básicos: alojamiento, manutención,
transporte adaptado, asistencia en las actividades de la
vida diaria, etc.
· Servicios terapéuticos:
atención socio sanitaria y
psicológica, terapia
ocupacional, cuidados de
salud, rehabilitación
funcional, terapias
cognitivas, terapias
socializadoras, animación
sociocultural, etc.
· Servicios de intervención con la familia:
información, participación en la atención de los
usuarios, grupos de autoayuda.
· Servicios complementarios:
cafetería, peluquería, podología, etc.
5. Criterios.
Criterio clínico: es la determinación de la
patología por parte del médico ocupacional. En
la mayoría de los casos es necesario pedir
evaluaciones a especialistas no ocupacionales
(psiquiatras, traumatólogos, neurólogos,
internistas, cirujanos generales, urólogos,
dermatólogos, otorrinolaringólogos, etc) y la
información debe transformarse cuidando los
vocablos usados. De aquí parte la investigación
ocupacional la mayoría de las veces.
Criterio paraclínico: cuando es pertinente, se
refiere a los exámenes realizados, por ejemplo,
plomo en sangre, espirometrías, audiometrías,
radiografías, electrocardiogramas,
electromiografía, tomografías, resonancias
magnéticas, etc. Pero no sólo es el examen, es su
interpretación transversal y longitudinal, por
ejemplo, en el caso de los trastornos de audición,
se realiza una audiometría, la misma se analiza
pero según ordena la norma COVENIN
1565:1995 se debe comparar con la audiometría
de base.
6. Criterios.
Criterio Higienico: consiste en estudiar las condiciones de
trabajo, los procesos peligrosos, medios y objetos, equipos de
protección personal, ambiente de trabajo, valores técnicos de
referencia, etc. Por ejemplo, en el caso de un trabajador con
trastorno de audición, se debe determinar el ruido
ocupacional (Leq), se debe verificar el equipo de protección
personal de ser necesario (protectores auriculares), controles
en la fuente, si el Leq sobrepasa los 82 decibeles (la mitad de
85 decibeles) es necesario comenzar a realizar medidas en la
fuente y en la conducta de los trabajadores, etc. Este criterio
incluye lo relativo a la ergonomía.
Criterio legal: se refiere a un conjunto de
pasos, la mayoría obligatorios, como por
ejemplo la presencia de un Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo activo,
del Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo activo, el cumplimiento de los
pasos y tiempos para la declaración de la
investigación y enfermedad ocupacional,
planes de capacitación, planes de
abordaje para procesos peligrosos,
presencia de Servicio de Seguridad y
Salud en el Trabajo activo, evaluaciones
médicas (preempleo, prevacaciones,
posvacaciones, egreso, etc.).
7. Clasificación.
• Clasificar las Enfermedades Profesionales conlleva gran dificultad, en primer lugar
porque muchas de estas enfermedades pueden llegar a manifestarse muchos años
después de la exposición al riesgo, pero también por los continuos cambios en los
procesos productivos y condiciones de trabajo, lo que explica la proliferación de
nuevas dolencias y cambios en los patrones de enfermar. A pesar de todo, según el
criterio utilizado se pueden hacer diferentes clasificaciones de las Enfermedades
Profesionales, siendo estas las más habituales:
• Por intensidad de la afección
• Por el agente causante