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LA CORTE VERIFICÓ QUE EN LA APROBACIÓN DE LA LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
2014-2018 EN LA PLENARIA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, NO SE INCURRIÓ EN LOS
VICIOS DE FORMA ALEGADOS EN LA PRESENTE DEMANDA.
1. Norma acusada
En este proceso, se demandó en su integridad, la LEY 1753 DE 2015, por medio de la cual se
expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. Debido a su extensión, no se transcribe su
texto, que puede ser consultado en el Diario Oficial 49.538 del 9 de junio de 2015.
2. Decisión
Declarar EXEQUIBLE la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018, por lo cargos analizados en la presente sentencia.
3. Síntesis de los fundamentos
Analizado el curso de los debates surtidos en el Congreso en torno del proyecto que concluyó en
la expedición de la actual Ley del Plan Nacional de Desarrollo, la Corte verificó que como lo
señalan los demandantes, en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes realizada el 5 de
mayo de 2015, se suspendió la votación de los impedimentos respecto del proyecto de ley No. 175
de 2013 y del retiro del proyecto de ley No. 066 de 2013 Cámara. Lo cual constituyó una
desatención del artículo 132 del reglamento del Congreso, según el cual, “Anunciado por el
Presidente la iniciación de la votación, no podrá interrumpirse, salvo que el Congresista plantee
una cuestión de orden sobre la forma como se está votando”.
No obstante, la Corporación determinó que esta situación no vulneró el artículo 145 de la
Constitución, toda vez que se demostró que en ambos casos, se mantuvo el quorum deliberatorio
exigido y por lo mismo, la plenaria de la Cámara podía seguir sesionando. Además, por solicitud
empresa de un representante a la Cámara, se verificó que existía quórum decisorio minutos antes
del anuncio del Informe de Conciliación del Proyecto por el cual se expidió el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018.
De igual modo, la Corte constató que tampoco se vulneró el artículo 151 de la Constitución,
habida cuenta que no toda desatención de una regla sobre la formación de las leyes acarrea su
declaración de inconstitucionalidad, más aún como en el caso concreto, se pudo verificar que la
suspensión de la votación de dos proyectos específicos, no tiene relación con el anuncio del
Informe de Conciliación del proyecto por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-
2018, que (i) permitió conocer el proyecto con la debido antelación, (ii) salvaguardar el control
político por parte de la comunidad en general y (iii) materializar el principio democrático
facilitando un acuerdo informado y reflexivo sobre los temas en ella desarrollado.
Así mismo, no se contrarió el artículo 161 de la Constitución, el cual exige la existencia de un
anuncio publicado al menos un día antes de la votación del informe de conciliación, lo cual se
cumplió en el presente caso, ya que el anuncio se realizó el 5 de mayo de 2015 y la conciliación
se aprobó por la plenaria de la Cámara de Representantes el día siguiente 6 de mayo. También,
se verificó que se había cumplido a cabalidad con el artículo 160 de la Carta Política, pues el
anuncio de la votación realizado el 5 de mayo de 2015: (i) se hizo en el debate reglamentario, (ii)
se realizó por el Presidente de la Cámara de Representantes, (iii) la fecha de votación era cierta,
por cuanto se avisó que el debate se llevaría a cabo el 6 de mayo de 2015 y el proyecto fue
votado en sesión distinta a la anunciada previamente y (iv) el proyecto fue votado en sesión
distinta a la anunciada previamente.
Finalmente, la Corte encontró que no se había infracción del artículo 149 de la Constitución,
puesto que en las dos ocasiones en las cuales se suspendió la votación (i) transcurrieron más de
treinta minutos después de que se abrió el debate, (ii) no se afectó ningún requisito
constitucional del debate, (iii) no se reconoció la existencia de un vicio de trámite y (iv) las
infracciones sucedidas exclusivamente en la votación de un proyecto no pueden afectar la validez
de toda una sesión.
Por lo expuesto, la Corte concluyó que ninguno de los cargos de inconstitucionalidad formulados
contra la Ley 1753 de 2015, por distintos vicios de trámite, no estaban llamados a prosperar.
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Presidenta

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Sc 087 16

  • 1. LA CORTE VERIFICÓ QUE EN LA APROBACIÓN DE LA LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018 EN LA PLENARIA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, NO SE INCURRIÓ EN LOS VICIOS DE FORMA ALEGADOS EN LA PRESENTE DEMANDA. 1. Norma acusada En este proceso, se demandó en su integridad, la LEY 1753 DE 2015, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. Debido a su extensión, no se transcribe su texto, que puede ser consultado en el Diario Oficial 49.538 del 9 de junio de 2015. 2. Decisión Declarar EXEQUIBLE la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, por lo cargos analizados en la presente sentencia. 3. Síntesis de los fundamentos Analizado el curso de los debates surtidos en el Congreso en torno del proyecto que concluyó en la expedición de la actual Ley del Plan Nacional de Desarrollo, la Corte verificó que como lo señalan los demandantes, en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes realizada el 5 de mayo de 2015, se suspendió la votación de los impedimentos respecto del proyecto de ley No. 175 de 2013 y del retiro del proyecto de ley No. 066 de 2013 Cámara. Lo cual constituyó una desatención del artículo 132 del reglamento del Congreso, según el cual, “Anunciado por el Presidente la iniciación de la votación, no podrá interrumpirse, salvo que el Congresista plantee una cuestión de orden sobre la forma como se está votando”. No obstante, la Corporación determinó que esta situación no vulneró el artículo 145 de la Constitución, toda vez que se demostró que en ambos casos, se mantuvo el quorum deliberatorio exigido y por lo mismo, la plenaria de la Cámara podía seguir sesionando. Además, por solicitud empresa de un representante a la Cámara, se verificó que existía quórum decisorio minutos antes del anuncio del Informe de Conciliación del Proyecto por el cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. De igual modo, la Corte constató que tampoco se vulneró el artículo 151 de la Constitución, habida cuenta que no toda desatención de una regla sobre la formación de las leyes acarrea su declaración de inconstitucionalidad, más aún como en el caso concreto, se pudo verificar que la suspensión de la votación de dos proyectos específicos, no tiene relación con el anuncio del Informe de Conciliación del proyecto por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018, que (i) permitió conocer el proyecto con la debido antelación, (ii) salvaguardar el control
  • 2. político por parte de la comunidad en general y (iii) materializar el principio democrático facilitando un acuerdo informado y reflexivo sobre los temas en ella desarrollado. Así mismo, no se contrarió el artículo 161 de la Constitución, el cual exige la existencia de un anuncio publicado al menos un día antes de la votación del informe de conciliación, lo cual se cumplió en el presente caso, ya que el anuncio se realizó el 5 de mayo de 2015 y la conciliación se aprobó por la plenaria de la Cámara de Representantes el día siguiente 6 de mayo. También, se verificó que se había cumplido a cabalidad con el artículo 160 de la Carta Política, pues el anuncio de la votación realizado el 5 de mayo de 2015: (i) se hizo en el debate reglamentario, (ii) se realizó por el Presidente de la Cámara de Representantes, (iii) la fecha de votación era cierta, por cuanto se avisó que el debate se llevaría a cabo el 6 de mayo de 2015 y el proyecto fue votado en sesión distinta a la anunciada previamente y (iv) el proyecto fue votado en sesión distinta a la anunciada previamente. Finalmente, la Corte encontró que no se había infracción del artículo 149 de la Constitución, puesto que en las dos ocasiones en las cuales se suspendió la votación (i) transcurrieron más de treinta minutos después de que se abrió el debate, (ii) no se afectó ningún requisito constitucional del debate, (iii) no se reconoció la existencia de un vicio de trámite y (iv) las infracciones sucedidas exclusivamente en la votación de un proyecto no pueden afectar la validez de toda una sesión. Por lo expuesto, la Corte concluyó que ninguno de los cargos de inconstitucionalidad formulados contra la Ley 1753 de 2015, por distintos vicios de trámite, no estaban llamados a prosperar. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Presidenta