1. Medicina Legal
Datos:
Nombre: Jairo Sira. C.I.: V-23.813.449
Profesora: Nilda Singer
Catedra: Medicina Legal
Sección: SAIA-A
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-EDO. LARA
2. Politrauma
Es el conjunto o conglomeración de diversos traumas o lesiones de naturaleza
orgánica o musculoesqueléticas producidas en un mismo accidente, y se
afectan, más de dos cavidades, que implican un riesgo elevado para la vida
del paciente.
3. Mecanismos de Producción
Lesiones por contusión roma
Lesiones penetrantes
Lesiones por compresión
Lesiones por caídas
4. Trauma cráneo-encefálico
Es una afectación del cerebro causado por una fuerza externa que puede
producir una disminución o disfunción del nivel de conciencia y que conlleva
una alteración de las habilidades cognitivas, físicas y/o emocionales del
individuo.
5. Componentes de un trauma
cráneo-encefálico
La existencia de una fuerza externa que actúa sobre el cerebro
La afectación cerebral provocada por dicha fuerza
La disfunción cerebral provocada por dicha afectación
6. Modos de producción
La cabeza es golpeada por un objeto.
La cabeza golpea un objeto.
El cerebro es sometido a un movimiento de aceleración o desaceleración sin
un trauma directo sobre la cabeza.
Un cuerpo extraño penetra el cráneo.
Fuerzas generadas por una explosión.
7. Trauma raquimedular
Es una afectación a la medula espinal, tejidos y vasos aledaños, en donde las
vértebras cervicales se encuentran posiblemente comprometidas
8. La existencia de una fuerza externa que actúa sobre la cervical
La afectación neuromotora provocada por dicha fuerza
Cambios fisiopatológicos que implican un aumento en la destrucción neuronal.
Componentes de un trauma
raquimedular
10. Lesión funcional o corporal
Es una alteración física y/o motora causada por agentes mecánicos, físicos o
químicos, que vulneren, afecten o limiten de forma temporal o permanente
el desenvolvimiento propio de un individuo
11. Traumas y afecciones laborales
Son aquellos daños o afectaciones producidos en el área de trabajo o en su
defecto, devenidos de las acciones relacionadas con la jornada laboral del
trabajador.
13. Discapacidad Concepto
Temporal Parcial Ocasiona al trabajador una disminución notable en su rendimiento normal para su
profesión habitual sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la
misma.
Total Permanente Impide la realización de todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual
del accidentado, siempre y cuando pueda dedicarse a otra distinta.
Absoluta Limita por completo al trabajador la realización de cualquier actividad u
oficio. La declaración de esta incapacidad extingue el contrato de trabajo.
Gran Discapacidad Propicia la pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra
persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse,
comer o análogos.
14. Accidente de trabajo (Art. 69
LOPCYMAT)
Es odo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión
funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte,
resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso
del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo
15. Enfermedad Ocupacional (Art. 70
LOPCYMAT)
Son los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o
exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra
obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y
mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos,
biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una
lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o
desequilibrio mental, temporales o permanentes.
17. Discapacidad Concepto
Temporal Contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional,
imposibilita al trabajador o trabajadora amparado para trabajar por un tiempo
determinado.
Parcial permanente Contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional,
genera en el trabajador o trabajadora una disminución parcial y definitiva menor del
sesenta y siete (67%) por ciento de su capacidad física o intelectual para el trabajo.
Total permanente
para el trabajo
habitual
Contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad
ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución mayor o igual al
sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, que le
impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u
oficio habitual que venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que se conserve
capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta.
18. Discapacidad Concepto
Absoluta permanente
para todo tipo de
trabajo
Contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional,
genera en el trabajador o trabajadora una disminución total y definitiva mayor o igual al
sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual, o ambas, que lo
inhabilita para realizar cualquier tipo de oficio o actividad laboral
Gran discapacidad Contingencia que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional, obliga a el trabajador o trabajadora amparado a auxiliarse de otras personas
para realizar los actos elementales de la vida diaria.
Muerte Cese de los signos vitales del trabajador.
20. Lesión Concepto Art.
Menos graves Daño que causa un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las
facultades intelectuales
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Gravísimas Daño que causa enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la
pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de
engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la
persona
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Graves Daño que causa inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad
permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la
vida de la persona ofendida
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Leves Daño que causa enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días o
sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u
ocupaciones habituales
416
Levísimas Daño de carácter no muy significativo, su atención medica, si lo amerita, es menor a 10
días.
417
21. Biblografia
GRANDINI,J. MEDICINA FORENSE. PRIMERA EDICIÒN.MC GRAW-HILL
.INTERAMERICANA EDITORES, S.A. DE C.V. MÈXICO 2004
GUTIERREZ,A. MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÌSTICA. EDITORIAL
TRILLAS.SA DE CV PRIMERA EDICIÒN.MÈXICO.1999