El documento proporciona definiciones breves de términos relacionados con la nómina de un empleado como nomina, devengos, deducciones, prestaciones, prima, vacaciones, cesantías e interés. Explica que la nomina muestra el salario y datos del empleado, los devengos son cantidades recibidas por concepto de salario, las deducciones son cantidades restadas de los devengos, las prestaciones son beneficios adicionales, la prima es participación en utilidades, las vacaciones son días de descanso y cesantías y interés son
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Nomina Prima
Devengos Vacaciones
Deducciones Cesantías
Prestación Interés
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NOMINA
Constituyen una función generalmente del
mantenimiento de los registros que
muestran el salario, tiempo de
trabajo, deducción y devengos, adicciones
de nomina y demás datos relacionados
con las personas
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Devengos
Son todas las cantidades al percibir
el trabajo por diferentes conceptos
, salario y si se le cotice si o no
seguridad social
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Prestaciones
Las prestaciones sociales son los dineros
adicionales al salario que el empleador debe
reconocer al trabajador vinculado mediante
Contrato de trabajo por sus servicios
prestados. Es el reconociendo a su aporte en
la generación de ingresos y utilidad en la
empresa o unidad económica.
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Prima
La prima de servicios corresponde a la
participación del trabajador en las
utilidades obtenidas por la
empresa, beneficio que contemplaba la
legislación anterior a la vigente
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Vacaciones
Se denominan vacaciones a los días
dentro de un año en que personas que
trabajan o estudian toman un descanso
total o el receso de su actividad en un
período determinado
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Cesantías
Las cesantías son una prestación social
que contempla la legislación laboral
colombiana que busca proteger de
alguna forma al trabajador que queda
“cesante”, es decir, aquel trabajador que
queda desempleado o que simplemente
se le termina el contrato de trabajo, lo
cual no siempre implica que quede
desempleado, pero la ley así lo ha
supuesto.
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Interés
El empleador debe pagar a sus empleados
intereses sobre las cesantías que tenga
acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa
del 12% anual.
Los intereses se deben pagar a más tardar al
31 de enero, y se pagan directamente al
empleado, esto es, que a diferencia de las
cesantías que se deben consignar en un
fondo, en el caso de los intereses sobre
cesantías se deben pagar al empleado.