CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
La autonomía colectiva y el derecho de las partes en la solución pacífica de los conflictos laborales.
1. Integrante:
Heymar Pastran CI. 26304451
Profesora: Emily Vanessa Ramírez Márquez
Catedra: Derecho Laboral Colectivo
Sección: Saia (a
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado académico
Faculta de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Septiembr
e del 2019
La autonomía colectiva y el derecho
de las partes en la solución pacífica
de los conflictos laborales.
2. LA AUTONOMÍA COLECTIVA Y EL DERECHO DE LAS PARTES EN LA SOLUCIÓN
PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS LABORALES.
La autonomía colectiva: es
el poder conjunto de decisión
de los representantes de los
trabajadores y los
empresarios. A la autonomía
colectiva se le reconoce poder
normativo en el ordenamiento
estatal para la determinación
de las condiciones de trabajo y
empleo y para la ordenación
de algunos aspectos del
sistema de relaciones
laborales.
El ejercicio de este poder
normativo se realiza a
través de la negociación
colectiva laboral, y su
resultado se plasma en el
convenio colectivo.
Derechos de las partes en la
soluciones pacifica de los
conflictos laborales: Son aquellos
que por medio de los cuales los
funcionarios y las funcionarias del
Trabajo procurarán la solución
armónica de las diferencias que
surjan entre patronos, patronas,
trabajadores y trabajadoras, aún
antes que las mismas revistan
carácter conflictivo por hecho
público o por la presentación del
pliego correspondiente, sin que
ello pueda ser alegado para
negar su admisión.
Las organizaciones sindicales
llevarán a cabo los
procedimientos previamente
establecidos con miras a la
solución de las diferencias que
surjan entre las partes, y
deberán cumplirlos antes de la
iniciación del proceso
conflictivo
La autonomía colectiva
accede al plano del
Derecho Laboral como
alternativa a la regulación
heterónoma de las
condiciones de trabajo en
la recta final de un
insistente proceso de
reivindicaciones de un
activo movimiento obrero,
, que, tras haber obtenido la
cobertura de las normas
estatales, exige, en última
instancia, una participación en el
poder social como vía de
introducir un cierto reequilibrio en
la posición de subordinación en
que el Ordenamiento sitúa a los
trabajadores.
3. LA AUTONOMÍA COLECTIVA
Las características de la
autonomía colectiva son las
siguientes:
• Goza de concurrencia
normativa, es decir, la
autonomía colectiva es un
poder normativo disperso en
múltiples unidades de
negociación (estatal,
autonómica, sectorial, etc.).
• Se pueden producir situaciones de
bloqueo, es decir, situaciones de
conflicto entre los representantes
de los trabajadores y de los
empresarios que impiden el
acuerdo.
• Facilita las
revisiones
periódicas, lo que
permite el
intercambio
equilibrado de
ventajas y
contrapartidas entre
los sujetos que
comparten el poder.
AUTOCOMPOSICIÓN:
Se refiere a la resolución de disputas mediante un acto
privado voluntario por una de las partes o ambas.
Estos son:
La Negociación
Derecho a la negociación colectiva
La Conciliación
La Mediación
La Consulta Directa
HETEROCOMPOSICIÓN:
La heterocomposición se refiere a la resolución por
un órgano procesal que tiene potestad jurídica.
Estos son:
El arbitraje
La decisión judicial
Medios de conflictos colectivos del trabajo
Se dividen en:
4. MEDIOS DE CONFLICTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO.
La Negociación: es cuando
las partes se ponen de
acuerdo y no acuden ante el
Inspector de Trabajo). Se
lleva a cabo de manera
directa entre las partes.
Derecho a la negociación
colectiva: Se favorecerán
armónicas relaciones
colectivas entre
trabajadores, trabajadoras,
patronos y patronas, para
la mejor protección del
proceso social de trabajo y
el desarrollo de la persona
del trabajador o
trabajadora y para
alcanzar los fines
esenciales del Estado.
La Conciliación: donde un tercero
interviene en la negociación para
coadyuvar a las partes a alcanzar
un acuerdo.
La Mediación: donde el tercero
interviene en la negociación y
somete a consideración de las
partes, fórmulas específicas de
arreglo; Los funcionarios y las
funcionarias del Trabajo
procurarán la solución armónica de
las diferencias que surjan entre
patronos, patronas, trabajadores
MEDIO
HETEROCOMPOSICIÓN:
El arbitraje; Es un método de
solución de conflicto
mediante la decisión llamada
laudo arbitral, la cual es
tomada por un tercero.
La decisión judicial: Esta
puede ser una sentencia
de condena o mero
declarativa, es decir una
sentencia de carácter
normativo, que persigue
coloca la interpretación en
manos del juez para que
de esa forma se resuelva
el conflicto.
Contra la decisión judicial que
imponga las sanciones a que se
refiere este artículo no se admitirá
recurso alguno.
MEDIO AUTOCOMPOSICIÓN:
5. LA AUTONOMÍA COLECTIVA Y EL DERECHO DE LAS PARTES EN LA
SOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS LABORALES.
En términos generales, el objetivo de la
solución de conflictos laborales consiste en
la búsqueda de la resolución pacífica y
ordenada de diferendos, primordialmente por
los esfuerzos de las partes involucradas, de
tal modo que cuando los efectos del conflicto
no resuelto y cuándo el conflicto deberá
declararse no resuelto,
las opciones ofrecidas a las partes,
pudiendo tratarse de otros procedimientos
de resolución de controversias y el
derecho de recurrir a la huelga, las cuales
pueden diferir, además, según el tipo de
conflicto de que se trate. Por ello; cuando
se llega a tratar de solucionar conflictos
colectivos del trabajo de situación
extrema, se puede llegar a utilizar la
huelga como un medio para:
Negociar para llegar a un acuerdo., lo cual
conducirá al pacto que ponga fin a la huelga
tendrá la misma eficacia que lo acordado en
convenio colectivo.
La huelga se puede definir como la
suspensión del trabajo llevado a cabo por
una pluralidad de trabajadores con fines
de defender los intereses derivados del
trabajo.
La huelga como solución extrema
de los conflictos colectivos del
trabajo.