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VICERRECTORADO ACADEMICO
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y
JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
La Autonomía colectiva y el
Derecho de las partes en la solución
pacífica de los conflictos laborales.
YORGELISCASIQUE
CI: 22.333.370
AUTONOMIA COLECTIVA DERECHO DE LAS PARTES
En la solución pacífica de los conflictos laborales.
En los diversos temas que se
vinculan con el desarrollo de
las instituciones que
representan
las partes gozan de una
autonomía que constituye la
base de la vida de la relación
mediante iniciativas basadas en el
consenso y que, al mismo tiempo, les
proporcionen servicios de
conciliación/mediación y arbitraje cuando
no puedan impedir que dichas diferencias
se tornen en conflictos que requieran la
intervención de terceros. Los sistemas de
gestión de conflictos eficaces reducen
tanto el costo como el tiempo asociado a
los conflictos.
Se hace referencia a
diversos procesos de resolución
de conflictos, comenzando por
enfoques basados en el
consenso, tales como la
negociación, los convenios y la
conciliación/mediación, el
arbitraje y la resolución judicial,
hasta al poder que las partes en
conflicto ejercen mediante las
huelgas y los cierres patronales.
El control que las partes en
conflicto poseen sobre el
conflicto disminuye a medida
que dejan de lado los enfoques
basados en el consenso y
comienzan a hacer uso de su
poder
MODOS
AUTOCOMPOSICION HETEROCOMPOSICION
también denominados
autónomos. En éstos, la fórmula
específica de arreglo corresponde
a los propios sujetos de las
relaciones colectivas de trabajo.
Se caracterizan por la
participación directa de los
interlocutores sociales, quienes
frente al conflicto deciden
fórmulas de solución. El conflicto
siempre está sometido a su
control, no escapa de su dominio.
la fórmula de solución del conflicto
deriva de una voluntad extraña o ajena
a los referidos sujetos, es decir de un
tercero que la impone en ejercicio de
facultades jurisdiccionales. .
Visto así, no son los interlocutores
sociales quienes deciden la suerte
del conflicto.Tales interlocutores
sociales pierden, por así decirlo, este
control, el cual es asumido por el
tercero, que es llamado por los mismos
interlocutores para que decida tal
situación. En este grupo se halla en
primer término el arbitraje, seguido de
la sentencia judicial, tal como se
expresa.
En efecto, consagra la negociación directa, como el más
perfecto mecanismo de autocomposición
L.O.T.T
Adicionalmente menciona en este grupo a la
conciliación, mediación, consulta directa a
los trabajadores y empleadores involucrados en
el conflicto
puede darse mediante la instalación de una comisión
de encuesta o la celebración de referéndum, así como
cualquier otra modalidad que se estime apropiada.
En atención a las consideraciones
anteriormente expuestas, el artículo
165 consagra lo que se conoce como
autonomía colectiva, según la cual el
planteamiento y solución de los conflictos
es un derecho legítimo de los sujetos
colectivos.
Artículo 166. Modos de solución de los
conflictos: Los modos de autocomposición de
los conflictos colectivos de trabajo, salvo
disposición en contrario de la Ley o de este
Reglamento, se preferirán a los de
heterocomposición.
Son modos de autocomposición
La conciliación,
donde un tercero
interviene en la
negociación para
coadyuvar a las
partes a alcanzar un
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directa entre las
partes.
La mediación, donde el
tercero interviene en la
negociación y somete a
consideración de las
partes, fórmulas
específicas de arreglo
La consulta directa a los
trabajadores y trabajadoras
y patronos o patronas
involucrados en el conflicto,
mediante la instalación de
una comisión de encuesta, la
celebración de un
referéndum o cualquier otra
modalidad que se estime
apropiada.
Son modos de heterocomposición
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La decisión
judicial
El artículo 166, consagra la preeminencia de la autocomposición de los
conflictos frente a la heterocomposición de los mismos, en observancia a
los contenidos de la libertad sindical y, particular, en acato al imperativo
constitucional de fomento de las relaciones colectivas de trabajo previsto
en el artículo 96 de laConstitución de la República Bolivariana de
Venezuela. De igual modo, el referido artículo reglamentario consagra un
catálogo de carácter enunciativo, como consecuencia de la preeminencia
de los modos de autocomposición de mecanismos de solución de los
conflictos de trabajo.
REFERENCIAS
ENCIGLOPEDIA JURIDICA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
L.O.T.T
TEMA 7 DERECHO COLECTIVO

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DERECHO LABORAL COLECTIVO

  • 1. VICERRECTORADO ACADEMICO UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO La Autonomía colectiva y el Derecho de las partes en la solución pacífica de los conflictos laborales. YORGELISCASIQUE CI: 22.333.370
  • 2. AUTONOMIA COLECTIVA DERECHO DE LAS PARTES En la solución pacífica de los conflictos laborales. En los diversos temas que se vinculan con el desarrollo de las instituciones que representan las partes gozan de una autonomía que constituye la base de la vida de la relación mediante iniciativas basadas en el consenso y que, al mismo tiempo, les proporcionen servicios de conciliación/mediación y arbitraje cuando no puedan impedir que dichas diferencias se tornen en conflictos que requieran la intervención de terceros. Los sistemas de gestión de conflictos eficaces reducen tanto el costo como el tiempo asociado a los conflictos. Se hace referencia a diversos procesos de resolución de conflictos, comenzando por enfoques basados en el consenso, tales como la negociación, los convenios y la conciliación/mediación, el arbitraje y la resolución judicial, hasta al poder que las partes en conflicto ejercen mediante las huelgas y los cierres patronales. El control que las partes en conflicto poseen sobre el conflicto disminuye a medida que dejan de lado los enfoques basados en el consenso y comienzan a hacer uso de su poder
  • 3. MODOS AUTOCOMPOSICION HETEROCOMPOSICION también denominados autónomos. En éstos, la fórmula específica de arreglo corresponde a los propios sujetos de las relaciones colectivas de trabajo. Se caracterizan por la participación directa de los interlocutores sociales, quienes frente al conflicto deciden fórmulas de solución. El conflicto siempre está sometido a su control, no escapa de su dominio. la fórmula de solución del conflicto deriva de una voluntad extraña o ajena a los referidos sujetos, es decir de un tercero que la impone en ejercicio de facultades jurisdiccionales. . Visto así, no son los interlocutores sociales quienes deciden la suerte del conflicto.Tales interlocutores sociales pierden, por así decirlo, este control, el cual es asumido por el tercero, que es llamado por los mismos interlocutores para que decida tal situación. En este grupo se halla en primer término el arbitraje, seguido de la sentencia judicial, tal como se expresa.
  • 4. En efecto, consagra la negociación directa, como el más perfecto mecanismo de autocomposición L.O.T.T Adicionalmente menciona en este grupo a la conciliación, mediación, consulta directa a los trabajadores y empleadores involucrados en el conflicto puede darse mediante la instalación de una comisión de encuesta o la celebración de referéndum, así como cualquier otra modalidad que se estime apropiada. En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, el artículo 165 consagra lo que se conoce como autonomía colectiva, según la cual el planteamiento y solución de los conflictos es un derecho legítimo de los sujetos colectivos. Artículo 166. Modos de solución de los conflictos: Los modos de autocomposición de los conflictos colectivos de trabajo, salvo disposición en contrario de la Ley o de este Reglamento, se preferirán a los de heterocomposición.
  • 5. Son modos de autocomposición La conciliación, donde un tercero interviene en la negociación para coadyuvar a las partes a alcanzar un acuerdo. La negociación directa entre las partes. La mediación, donde el tercero interviene en la negociación y somete a consideración de las partes, fórmulas específicas de arreglo La consulta directa a los trabajadores y trabajadoras y patronos o patronas involucrados en el conflicto, mediante la instalación de una comisión de encuesta, la celebración de un referéndum o cualquier otra modalidad que se estime apropiada. Son modos de heterocomposición El arbitraje La decisión judicial El artículo 166, consagra la preeminencia de la autocomposición de los conflictos frente a la heterocomposición de los mismos, en observancia a los contenidos de la libertad sindical y, particular, en acato al imperativo constitucional de fomento de las relaciones colectivas de trabajo previsto en el artículo 96 de laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual modo, el referido artículo reglamentario consagra un catálogo de carácter enunciativo, como consecuencia de la preeminencia de los modos de autocomposición de mecanismos de solución de los conflictos de trabajo.
  • 6. REFERENCIAS ENCIGLOPEDIA JURIDICA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA L.O.T.T TEMA 7 DERECHO COLECTIVO