TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Autonomia colectiva y el derecho de las partes en la solución pacifica de los conflictos laborales
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
LA AUTONOMIA COLECTIVA Y EL DERECHO DE LAS
PARTES EN LA SOLUCION PACIFICA DE LOS
CONFLICTOS LABORALES
INTEGRANTE: VERONICA LOBO
CEDULA: 26556890
PROFESORA: EMILY RAMIREZ
BARQUISIMETO, 2020
2. LA AUTONOMIA COLECTIVA Y EL DERECHO DE LAS PARTES EN LA
SOLUCION PACIFICA DE LOS CONFLICTOS LABORALES
AUTONOMIA
LA AUTONOMIA COLECTIVA ES EL PODER, CONJUNTO DE
DECISION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS
TRABAJADORES Y LOS EMPRESARIOS.
A LA AUTONOMIA COLECTIVA SE LE RECONOCE PODER
NORMATIVO EN EL ORDENAMIENTO ESTATAL PARA LA
DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y
EMPLEO Y PARA LA ORDENACION DE ALGUNOS ASPECTOS
DEL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES. EL EJERCICIO
DE ESTE PODER NORMATIVO SE REALIZA A TRAVES DE LA
NEGACION COLECTIVA LABORAL, Y SU RESULTADO SE
PLASMA EN EL CONVENIO COLECTIVO.
COMO FUNCIONA LA AUTONOMIA COLECTIVA
LAS ASOCIACIONES PATRONALES Y LOS SINDICATOS TIENEN
GARANTIZADA LA AUTONOMIA COLECTIVO-CONTRACTUAL EN LA LEY
FUNDAMENTAL. ESTO SIGNIFICA QUE LOS CONVENIOS COLECTIVOS
DEPENDE DEL LIBRE ACUERDO ADOPTADO POR LAS PARTES
CONTRATANTES, LA MAYORIA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO SE
BASAN EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO ESTIPULADAS EN
CONVENIOS COLECTIVO.
ESTE HECHO POR SI SOLO YA DEMUESTRA LA IMPORTANCIA
EMINENTE DE LA AUTONOMIA COLECTIVO-CONTRACTUAL EN
NUESTRO PAIS, EL CONVENIO COLECTIVO SE PACTA ENTRE
SINDICATOS Y ASOCIACIONES PATRONALES.
DERECHO DE LAS PARTES EN LA SOLUCION PACIFICA DE LOS CONFLICTOS LABORALES
1. MEDIACION: Los
funcionarios de trabajo para
solucionar las diferencias entre
las partes y debe realizarse
antes de iniciarse el proceso
conflictivo.
2. APERTURA DE ETAPA BREVE DE
NEGOCIACION: El inspector del
trabajo cuando se haya planteado o
este por plantearse una diferencia
conflictiva a fin de armonizar los
puntos de vista e intereses
Todos
los trabajadores y trabajadoras del
sector publico y privado tienen derecho
a la Huelga, a la negociación colectiva
voluntaria y a celebrar convenciones
colectivas de trabajo
3. MODOS DE AUTOCOMPOSICION
Se refiere a la resolución de disputas, mediante un acto
privado voluntario por una de las partes o ambas.
SON MODOS DE AUTOCOMPOSICION
A) LA NEGOCIACION: es cuando las partes
se ponen de acuerdo y no van al
inspector de trabajo.
Duración de las negociaciones: las
negociaciones de la convención colectiva de
trabajo no excederá de ciento ochenta días
continuos; las partes podrán de mutuo
acuerdo establecer prorrogas a este lapso,
cuando lo consideren conveniente.
B) LA CONCILIACION: Es donde un tercero
interviene en la negociación para coadyuvar a las
partes a alcanzar un acuerdo
C) LA MEDIACION: Donde el tercero interviene en la
negociación y somete a consideración de las partes,
formulas especificas de arreglo; los funcionarios y
las funcionarias de trabajo procuraran la solución
armónica de las diferencias que surjan entre
patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras, aun
antes que las mismas revistan carácter conflictivo
por hecho publico o por la presentación del pliego
correspondientes, sin que ella pueda ser alegado
para negar su admisión.
D) LA CONSULTA DIRECTA: A los
trabajadores y trabajadoras y
patronos o patronas involucrados en
el conflicto, mediante la instalación
de una comisión de encuesta, la
celebración de un referéndum o
cualquier otra modalidad que se
estime apropiada.
4. HETEROCOMPOSICION
La heterocomposicion se refiere a la resolución por
un órgano procesal que tiene potestad jurídica.
SON MODOS DE HETEROCOMPOSICION
A) EL ARBITRAJE:
Es un método de solución de conflicto
mediante la decisión llamada laudo arbitral, la
cual es tomada por un tercero.
B) LA DECISION JUDICIAL:
Esta puede ser una sentencia de condena o
mero declarativa, es decir, una sentencia de
carácter normativo, que persigue la
interpretación en manos del juez para que de esa
forma se resuelva el conflicto contra la decisión
judicial que imponga las sanciones a que se
refiere este articulo no se admitirá recurso
alguno.
COMO FUNCIONA LA HUELGA COMO SOLUCION EXTREMA
DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
En términos generales, el objetivo de la solución de
conflictos laborales, consiste en la búsqueda de la
resolución pacifica y ordenada de diferendos,
primordialmente por los esfuerzos de las partes
involucradas, de tal modo que cuando los efectos del
conflicto no resuelto y cuando el conflicto deberá
declararse no resuelto; las opciones ofrecidas a las
partes, pudiendo tratarse de otros procedimientos de
resolución de controversias y el derecho de recurrir a la
huelga, las cuales pueden diferir, además, según el tipo
de conflicto de que se trate.
Cuando se llega a tratar de solucionar conflictos
colectivos del trabajo de situación extrema, se puede
llegar a utilizar la huelga como un medio para:
Negociar donde es para llegar a un acuerdo, lo cual
conducirá al pacto que ponga fin a la huelga tendrá la
misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo.
5. LA CONCILIACION
Es un acto que se organiza en caso de conflicto
entre las partes, empresa y trabajador, en el que
se trata e llegar a un acuerdo que evita llegar al
juicio.
EL ARBITRAJE
Es un sistema de solución de los
conflictos colectivos laborales, surgidos
entre los empresarios y trabajadores o
sus respectivas organizaciones
representativas, evitando de esta forma
tener que acudir a los tribunales para
resolverlo.
IMPORTANCIA DE LA CONCILIACION
Es importante ya que las partes intentan llegar a un
acuerdo con la ayuda de un tercero, en la cual propone
soluciones que puedan ayudar a las partes
involucradas
IMPORTANCIA DE LA MEDIACION
Es de suma importancia ya que es un medio de
mecanismo de resolución de conflictos para solucionar
las diferencias entre las partes; donde debe realizarse
antes del proceso conflictivo.
DIFERENCIAS ENTRE CONCILIACION Y MEDIACION
CONCILIACION
• El juez aquí propone una solución
al problema.
• El conciliador influye directamente
en el resultado del acuerdo, que
en su caso alcancen las partes.
• La conciliación basa su
fundamento en la voluntad de las
partes de dialogar por muy
distantes que sean sus
respectivas posturas.
MEDIACION
• El juez aquí no propone una solución.
• El mediador no influye directamente si no
indirectamente en el resultado.
• La mediación basa su fundamento en la
voluntad de las partes con ayuda de un
tercero.
6. LOTTT
LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
(2014)
https://www.google.com/amp/blog.infoempleo.com/a/que-es-la-
conciliación-laboral/amp/
https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es
https://www.derecholaboral.info/2013/03/convenios-colectivos.html
https://www.ilo.org/legacy/spanish/dialogue/ifpdial/llg/nofranes/ch4.htm
https://m.monografías.com/trabajos51/derecho-colectivo-
trabajo/derecho-colectivo-trabajo2.shtml
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS