EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
Conciliacion
1. La autonomía colectiva y el derecho
de las partes en la solución pacífica
de los conflictos laborales
AUTOR(A): EMILY A.
BASTARDO.
CI:26584751
2. CONFLICTOS COLECTIVOS
DE TRABAJO
situaciones de controversia que afectan a un grupo de trabajadores, concurriendo
un interés colectivo, en relación con su empresario o grupo de empresarios
Las negociaciones y conflictos que surjan entre una o más organizaciones
para:
modificar
condiciones
de trabajo
reclamar el
cumplimiento de
las convenciones
colectivas
oponerse a que se
adopten medidas
que afecten a
los trabajadores
SE TRAMITARAN CONFORME A LA LOTTT
Los funcionarios
Del Trabajo procurarán
la solución armónica
de las diferencias
Las organizaciones sindicales
llevaran a cabo los
procedimientos
con miras a la solución de las
diferencias
3. MECANISMOS DE
AUTOCOMPOSICION
la fórmula de arreglo
corresponde a los propios
sujetos de las relaciones
colectivas de trabajo
Se caracterizan por la participación
directa de los interlocutores
sociales
consagra la negociación directa,
como el más perfecto mecanismo.
HETEROCOMPOSICION
la solución deriva de una voluntad
ajena a los sujetos
es un tercero
que impone en ejercicio
de facultades jurisdiccionales
En este grupo se halla el
arbitraje
Son modos de autocomposición
La conciliación
La mediación
La consulta directa
Seguido de la decision judicial
4. Conciliación Arbitraje
entre las partes en conflicto
es una función del Inspector del
Trabajo
y su observancia como modo de
solución es de obligatorio
cumplimiento
por las partes, una vez presentado
el pliego de peticiones
ante el órgano administrativo
del trabajo
las partes acuerdan voluntariamente
encomendar a un tercero y aceptar de
antemano la solución que éste dicte sobre
el conflicto. Requiere la voluntad expresa
de las partes en conflicto de someterse a la
decisión imparcial del árbitro o árbitros,
quienes podrán estar auxiliados por
expertos si lo estiman necesario.
MEDIACION
también participa un tercero, llamado mediador, pero a
diferencia de la conciliación, éste propone soluciones
que somete a las partes A previa investigación de las
verdaderas razones del conflicto y de la dinámica de las
relaciones encontradas. Por lo que se nota, el mediador
(tercero coadyuvante) es cualitativamente más proactivo
que el conciliador.
5. LA HUELGA
surge como consecuencia de la imposibilidad
de solucionar los conflictos colectivos y busca:
*La negociación directa entre las partes.
*La conciliación donde un tercero interviene.
*La mediación donde el tercero interviene en
la negociación y somete a consideración de las
partes formulas específicas de arreglo.
*La consulta directa a los trabajadores.
En Venezuela tiene los siguientes objetivos:
a) Para que el patrono tome, modifique o deje de
tomar medidas relativas a las condiciones y
modalidades en que se presta el trabajo.
b) Para que se celebre una convención colectiva.
c) Para que se de cumplimiento a una convención
colectiva pautada.
d) Para dar apoyo a otra huelga
Efectos
*Suspensión de la relación
de trabajo.
*Prohibición de despido.
*reanudación de las faenas.
*computo de antigüedad.