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Universidad Nacional Experimental de los Llanos “Ezequiel Zamora”
Vicerrectorado de Infraestructura y Procesos Industriales (VIPI)
UNELLEZ
Programa de Ciencias Jurídicas y Políticas
Subproyecto Derecho Procesal Penal
Formador: Dr. Wilfredo López
Discentes:
Robelsi Morillo C.I.N° 17.889.620
Yofre Rodriguez C.I.N° 19.723.983
El Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) regula los procedimientos especiales en materia penal en Venezuela.
Estos procedimientos presentan variantes respecto al orden de las fases que contempla el procedimiento ordinario, suprimiendo una o varias de las
fases del procedimiento ordinario ya conocidas (preparatoria o de investigación, intermedia, de juicio, de impugnación, de ejecución).
Se detallan los procedimientos especiales que desarrolla el Libro Tercero del COPP:
1. Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves (artículo 354).
2. Procedimiento abreviado (artículo 372).
3. Procedimiento por flagrancia (artículo 373).
4. Recurso especial de apelación (artículo 374).
5. Procedimiento por admisión de los hechos (artículo 375).
6. Procedimiento para juzgar al Presidente de la República (artículo 376).
7. Procedimiento de extradición (artículo 377).
Procedimiento para el
juzgamiento de delitos
menos graves (artículo 354).
Procedimiento para juzgar al
Presidente de la República
(artículo 376).
Procedimiento por flagrancia
(artículo 373).
Procedimiento de extradición
(artículo 377).
Este procedimiento es aplicable a
las personas que hayan cometido
delitos que en su límite máximo
no excedan de ocho años de
privación de libertad.
En resumen, el procedimiento
para el juzgamiento de delitos
menos graves es un
procedimiento especial que se
aplica a delitos cuya pena
máxima no excede de ocho años
de privación de libertad. Este
procedimiento busca ser
beneficioso para el imputado,
permitiendo medidas alternativas
a la prosecución del proceso y la
admisión de los hechos, y
persigue el juzgamiento en
libertad del imputado.
El artículo 376 del
Código Orgánico
Procesal Penal (COPP)
establece el
procedimiento para
juzgar al Presidente de
la República o de quien
haga sus veces y de los
altos funcionarios o
funcionarios del Estado,
previa querella de él o la
Fiscal General de la
República.
En otras palabras, se trata
de un trámite previo para
resolver si hay lugar o no
para proceder
criminalmente contra el
Presidente o altos
funcionarios del Estado,
por razón de su cargo, sin
decidir el fondo de la
acusación. Corresponde al
Tribunal Supremo de
Justicia declarar si hay o
no mérito para el
enjuiciamiento del
Presidente o altos
funcionarios del Estado
El artículo 373 del Código
Orgánico Procesal Penal
(COPP) Tipifica que El delito
flagrante se refiere a aquel
que se está cometiendo o
que acaba de cometerse, y
que es descubierto por las
autoridades o por el público
El procedimiento por
flagrancia es un procedimiento
especial que se aplica a los
delitos flagrantes, y tiene como
objetivo la aplicación del
procedimiento abreviado. En
este procedimiento, el
aprehensor debe poner al
aprehendido a disposición del
Ministerio Público, quien lo
presentará ante el Juez de
Control competente, y según
sea el caso, solicitará la
aplicación del procedimiento
ordinario o abreviado. Si el
juez de control verifica que se
cumplen los requisitos para
que se considere que el delito
es flagrante, decretará la
aplicación del procedimiento
abreviado
El procedimiento de
extradición está regulado en
el artículo 377 del Libro
Tercero del Código Orgánico
Procesal Penal (COPP) Según
el artículo, la extradición de
un extranjero por delitos
comunes no podrá acordarse
sino por la autoridad
competente, de conformidad
con los trámites y requisitos
establecidos al efecto por los
tratados internacionales y la
ley.
La extradición de un extranjero no
podrá concederse por delitos
políticos ni por infracciones
conexas con estos delitos, ni por
ningún hecho que no esté
calificado de delito por la ley
venezolana. En todo caso, hecha la
solicitud de extradición, toca al
Ejecutivo Nacional, según el mérito
de los comprobantes que se
acompañan, resolver sobre la
detención preventiva del extranjero,
antes de pasar el asunto al Tribunal
Supremo de justicia.
Realizar un cuadro comparativo sobre los distintos recursosque regula el Libro Cuarto del COPP. Revocación, Apelación de Auto, Apelación de Sentencia, Casación y
Revisión.
Revocación: Apelación de auto: Apelación de
sentencia:
Casación: Revisión:
Este recurso se
interpone ante el
mismo juez o
tribunal que dictó la
decisión, con el fin
de que revoque o
modifique su propia
decisión.
La revocación es un
recurso de carácter
excepcional, que
solo procede en
casos muy
específicos y
limitados por la ley.
Este recurso se
interpone ante un
tribunal superior al
que dictó la
decisión, con el fin
de que revise y
modifique la
decisión del juez o
tribunal inferior.
La apelación de auto
tiene efecto
suspensivo contra
las sentencias y los
autos de
sobreseimiento, así
como los demás
autos que pongan fin
a la instancia.
Este recurso se
interpone ante un
tribunal superior al
que dictó la
sentencia, con el fin
de que revise y
modifique la
decisión del juez o
tribunal inferior.
La apelación de
sentencia tiene
efecto suspensivo
Este recurso se
interpone ante el
Tribunal Supremo de
Justicia, con el fin de
que revise y
modifique la
decisión del tribunal
de alzada que dictó
la sentencia. La
casación tiene como
finalidad la
unificación de la
jurisprudencia y la
interpretación
uniforme de la ley.
Este recurso se
interpone ante el
tribunal que dictó la
sentencia, con el fin
de que revise y
modifique su propia
decisión. La revisión
procede en casos
muy específicos y
limitados por la ley,
como por ejemplo,
cuando se descubre
una prueba nueva
que hubiera sido
determinante para la
decisión
El Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) regula los recursos que pueden
interponerse contra las decisiones judiciales. A continuación, se presenta una comparación de los
distintos recursos que regula el Libro Cuarto del COPP
En cuanto a las diferencias y comparaciones entre estos recursos, se puede destacar que la revocación se
interpone ante el mismo juez o tribunal que dictó la decisión, mientras que la apelación de auto, la
apelación de sentencia y la casación se interpone ante un tribunal superior. Además, la revisión solo
procede en casos muy específicos y limitados por la ley, mientras que los demás recursos tienen un
ámbito de aplicación más amplio. Por otro lado, la casación tiene como finalidad la unificación de la
jurisprudencia y la interpretación uniforme de la ley, mientras que los demás recursos buscan revisar y
modificar las decisiones judiciales en casos específicos.

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  • 1. Universidad Nacional Experimental de los Llanos “Ezequiel Zamora” Vicerrectorado de Infraestructura y Procesos Industriales (VIPI) UNELLEZ Programa de Ciencias Jurídicas y Políticas Subproyecto Derecho Procesal Penal Formador: Dr. Wilfredo López Discentes: Robelsi Morillo C.I.N° 17.889.620 Yofre Rodriguez C.I.N° 19.723.983
  • 2. El Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) regula los procedimientos especiales en materia penal en Venezuela. Estos procedimientos presentan variantes respecto al orden de las fases que contempla el procedimiento ordinario, suprimiendo una o varias de las fases del procedimiento ordinario ya conocidas (preparatoria o de investigación, intermedia, de juicio, de impugnación, de ejecución). Se detallan los procedimientos especiales que desarrolla el Libro Tercero del COPP: 1. Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves (artículo 354). 2. Procedimiento abreviado (artículo 372). 3. Procedimiento por flagrancia (artículo 373). 4. Recurso especial de apelación (artículo 374). 5. Procedimiento por admisión de los hechos (artículo 375). 6. Procedimiento para juzgar al Presidente de la República (artículo 376). 7. Procedimiento de extradición (artículo 377). Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves (artículo 354). Procedimiento para juzgar al Presidente de la República (artículo 376). Procedimiento por flagrancia (artículo 373). Procedimiento de extradición (artículo 377). Este procedimiento es aplicable a las personas que hayan cometido delitos que en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad. En resumen, el procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves es un procedimiento especial que se aplica a delitos cuya pena máxima no excede de ocho años de privación de libertad. Este procedimiento busca ser beneficioso para el imputado, permitiendo medidas alternativas a la prosecución del proceso y la admisión de los hechos, y persigue el juzgamiento en libertad del imputado. El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece el procedimiento para juzgar al Presidente de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios o funcionarios del Estado, previa querella de él o la Fiscal General de la República. En otras palabras, se trata de un trámite previo para resolver si hay lugar o no para proceder criminalmente contra el Presidente o altos funcionarios del Estado, por razón de su cargo, sin decidir el fondo de la acusación. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o altos funcionarios del Estado El artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) Tipifica que El delito flagrante se refiere a aquel que se está cometiendo o que acaba de cometerse, y que es descubierto por las autoridades o por el público El procedimiento por flagrancia es un procedimiento especial que se aplica a los delitos flagrantes, y tiene como objetivo la aplicación del procedimiento abreviado. En este procedimiento, el aprehensor debe poner al aprehendido a disposición del Ministerio Público, quien lo presentará ante el Juez de Control competente, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado. Si el juez de control verifica que se cumplen los requisitos para que se considere que el delito es flagrante, decretará la aplicación del procedimiento abreviado El procedimiento de extradición está regulado en el artículo 377 del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) Según el artículo, la extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los tratados internacionales y la ley. La extradición de un extranjero no podrá concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañan, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de justicia.
  • 3. Realizar un cuadro comparativo sobre los distintos recursosque regula el Libro Cuarto del COPP. Revocación, Apelación de Auto, Apelación de Sentencia, Casación y Revisión. Revocación: Apelación de auto: Apelación de sentencia: Casación: Revisión: Este recurso se interpone ante el mismo juez o tribunal que dictó la decisión, con el fin de que revoque o modifique su propia decisión. La revocación es un recurso de carácter excepcional, que solo procede en casos muy específicos y limitados por la ley. Este recurso se interpone ante un tribunal superior al que dictó la decisión, con el fin de que revise y modifique la decisión del juez o tribunal inferior. La apelación de auto tiene efecto suspensivo contra las sentencias y los autos de sobreseimiento, así como los demás autos que pongan fin a la instancia. Este recurso se interpone ante un tribunal superior al que dictó la sentencia, con el fin de que revise y modifique la decisión del juez o tribunal inferior. La apelación de sentencia tiene efecto suspensivo Este recurso se interpone ante el Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de que revise y modifique la decisión del tribunal de alzada que dictó la sentencia. La casación tiene como finalidad la unificación de la jurisprudencia y la interpretación uniforme de la ley. Este recurso se interpone ante el tribunal que dictó la sentencia, con el fin de que revise y modifique su propia decisión. La revisión procede en casos muy específicos y limitados por la ley, como por ejemplo, cuando se descubre una prueba nueva que hubiera sido determinante para la decisión El Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) regula los recursos que pueden interponerse contra las decisiones judiciales. A continuación, se presenta una comparación de los distintos recursos que regula el Libro Cuarto del COPP En cuanto a las diferencias y comparaciones entre estos recursos, se puede destacar que la revocación se interpone ante el mismo juez o tribunal que dictó la decisión, mientras que la apelación de auto, la apelación de sentencia y la casación se interpone ante un tribunal superior. Además, la revisión solo procede en casos muy específicos y limitados por la ley, mientras que los demás recursos tienen un ámbito de aplicación más amplio. Por otro lado, la casación tiene como finalidad la unificación de la jurisprudencia y la interpretación uniforme de la ley, mientras que los demás recursos buscan revisar y modificar las decisiones judiciales en casos específicos.