Este documento resume los principales procedimientos penales especiales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Describe brevemente el procedimiento abreviado, el procedimiento para juzgar a altos funcionarios, el procedimiento de extradición activa y pasiva, el procedimiento para delitos flagrantes y menores, y los sujetos activos y pasivos en la demanda y querella. Finalmente, proporciona referencias bibliográficas sobre el Código Procesal Penal y los procedimientos penales especiales.
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Mapa conceptual d
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
LOS PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES
Y LA FLAGRANCIA.
ESTUDIANTE.
ROGELIS B. FERRER T.
C.I.22.266.517.
SAIA A.
PROF. ELENA SANTANDER.
2. PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES
El Procedimiento
Abreviado
Es un proceso especial
de tramitación distinta
al juicio ordinario
penal, que ha sido
concebido de una forma
alternativa, más simple
y que viene a constituir
un mecanismo de
descongestión del
sistema penal.
El Código Orgánico Procesal
Penal (COPP) en el Artículo
372 señala (3) supuestos para
la aplicación de este
procedimiento.
Que se trate de delitos flagrantes
Que sean delitos que no
merezcan pena corporal o de
privativa de libertad
Que se trate de delitos menores
El procedimiento para juzgar al presidente
de la Republica y otros altos funcionarios
Este Procedimiento se encuentra
previsto en el COPPen el art. 377, y este
posee dos particularidades:
Las solicitudes de desestimación de las
denuncias y las querellas interpuestas
contra altos funcionarios públicos.
Las solicitudes de sobreseimiento
presentadas a favor de los funcionarios.
Causa de este procedimiento
Esto es porque se protege, más el
cargo que desempeñan que a la
persona. De allí el nombre de
personas aforadas, las que gozan de
un fuero especial. Por esta razón
también se acude a solicitar un
antejuicio de mérito para el
enjuiciamiento.
Se encuentra señalado
en el COPP desde el
Articulo 394 al
Artículo 402.
El procedimiento de
extradición
El procedimiento en
los delitos de acción
dependientes de
instancia parte
El procedimiento para
la reparación del daño
y la indemnización de
perjuicios
se da referencia a las
Fuentes, a la
Extradición Activa y
Pasiva, la medida
cautelar, la libertad
del aprehendido, el
Procedimiento y el
Abogado.
Extradición
activa
Art.392
Extradición
pasiva
Art.395
Previsto en el COPP
en los Art. 400 al
418, y establece la
procedencia, las
formalidades,
auxilio judicial,
inadmisibilidad,
fijación de la
audiencia, muerte
del querellante,
desistimiento y la
sanción.
Destinado al enjuiciamiento
de aquellos delitos cuya
persecución está reservada
únicamente a la parte
agraviada por la ley penal
sustantiva. Es decir, es
presentado mediante
acusación privada de la
víctima ante el tribunal
competente.
Este procedimiento
esta descrito en los
art. 422 al 431 del
COPP y constituye
una alternativa cuya
opción se deja
exclusivamente en
manos del
demandante.
Sujeto activo
Sujeto pasivo
Demanda Querella
3. Procedimiento de delitos flagrantes
El funcionario MP,
solicitará ante el Juez, la
calificación de flagrancia, la
cual, de ser otorgada, dentro
del lapso de 72 horas,
pasando de la audiencia
preliminar a la fase de juicio,
esto porque en la flagrancia
se obvia la fase de
investigación. Caso
contrario, se seguirá el
procedimiento ordinario.
Procedimiento para
delitos menores y los
que no merezcan pena
privativa de libertad
El funcionario MP, puede
solicitar dentro de los 15 días
siguientes al primer acto, la
aplicación del procedimiento
abreviado. El juez oirá al
imputado y dictará la decisión
que corresponda.
Demanda
Esta puede
formularse ante
cualquier autoridad
judicial, funcionario
del Ministerio
Publico o de la
policía.
Querella
Es el acto procesal
consistente en una
declaración de voluntad
dirigida al órgano
jurisdiccional
competente, por la que el
sujeto de la misma, pone
en conocimiento de
aquél la "notitia
criminis" y ejercita la
acción penal. En cambio,
la querella ha de
interponerse ante el
órgano jurisdiccional
competente es decir al
fiscal para que este
remita al juez de
sentencia.
Extradición activa
Art.392
Esta se da cuando un
imputado acusado por
el MP, se encuentra
pagando la pena de
prisión en un estado
extranjero, y los
organismos
competentes solicitan
la extradición de dicho
imputado.
Extradición pasiva
Art.395
¨Si un gobierno
extranjero solicita la
extradición de alguna
persona que se halle en
territorio de
Venezuela, el Poder
Ejecutivo remitirá la
solicitud a la Corte
Suprema de Justicia
con la documentación
recibida¨.
Sujeto activo
Sujeto pasivo
Son legitimados para
ejercer la acción, la
víctima siempre y cuando
haya sido acreditada
como tal en el proceso
penal, en el entendido de
víctima a todas aquellas
personas que el mismo
código establece como
tal; pero no todas las
víctimas pueden hacerse
parte en la acción.
Los sujetos pasivos contra
los que se pueden
interponer la acción son,
según lo que prescribe el
COPP: en primer lugar el
condenado y contra el
tercero responsable
civilmente.
Artículo 374. El
aprehensor pondrá
inmediatamente al
aprehendido a la
disposición del
Ministerio Público
quien, dentro de las
veinticuatro horas
siguientes, lo
presentará ante el juez
de control y expondrá
cómo se produjo la
aprehensión.
4. Referencias.
Código Orgánico Procesal Penal (2012). Gaceta oficial Extraordinaria Nº 6.078.
Procedimientos Penales especiales. (2020). Tema 1. Portal SAIA. Universidad Fermín Toro.