texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
Sledeshare. nurith pastran. procesal laboral
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Alumna: Nurith Pastran C.I: 15.350.167
Materia: Derecho Procesal Laboral y Practicas
Sección: Saia “A “
Profesora: Gabrielis Rodríguez
Barquisimeto, Mayo 2016
2. TRIBUNALES SUPERIORES EN
PRIMERA INSTANCIA.
TRIBUNALES SUPERIORES EN SEGUNDA
INSTANCIA.
Integrada por los Tribunales de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo, y los Tribunales de Juicio del
Trabajo.
Integrada por los Tribunales Superiores del
Trabajo. Su organización, composición y
funcionamiento se regirá por las disposiciones
establecidas en esta Ley y en las leyes
respectivas
Serán unipersonales constituidos por un
Juez y un Secretario, ambos
profesionales del derecho. Conocerán de
las fases del proceso laboral, y los
Jueces en esta instancia ejercerán sus
funciones como jueces de Sustanciación,
Mediación y Ejecución o como jueces de
juicio si fuere el caso.
ORGANIZACION
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN SALA
DE CASACION SOCIAL
Serán unipersonales constituidos por un
Juez y un Secretario, ambos profesionales
del derecho.
LOS TRIBUNALES SUPERIORES DEL
TRABAJO SERÁN COLEGIADOS O
UNIPERSONALESLos Colegiados , estarán
constituidos por tres ( 3) Jueces y un
Secretario.
Los Unipersonales , estarán
integrados por un Juez y un
Secretario.
Integrado por cinco ( 5) Magistrados o
Magistradas.
Todos Profesionales del Derecho
3. TRIBUNALES DEL TRABAJOFUNCIONAMIENTO COMPETENCIAS
Las demandas o solicitudes
se propondrán por ante el
Tribunal de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del
Trabajo competente por el
territorio que corresponda.
Los tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1- Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la
conciliación ni al arbitraje.
2- Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas
con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela.
3- Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los
derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela.
4- Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las
relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de
trabajo y de la seguridad social.
5- Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses
colectivos o difusos.
Notas del editor
Los tribunales del trabajo son competentes para sustanciar y decidir
los asuntos contenciosos relativos al hecho social trabajo y a la prestación personal de trabajos o servicios, inclusive los relacionados con intereses colectivos o difusos, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, con excepción de los litigios entre funcionarios y la Administración Pública, en particular. Con excepción también de las solicitudes de calificación de despido fundadas en la estabilidad laboral, consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación del trabajo, así como las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales de trabajo y seguridad social, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los litigios relativos a la aplicación de las normas de seguridad social.